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Documento BOE-A-1977-14512

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la actividad de Frío Industrial para la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1977, páginas 14115 a 14117 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-14512

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de fecha 1 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 12177, primer resultando, línea 6, y apartado 1.°, línea tercera del acuerdo, donde dice: «16 de diciembre de 1976», debe decir: «14 de abril de 1977».

El texto del Convenio publicado en las páginas 12177, 12178 y 12179, a continuación de la resolución que lo homologa, queda sustituido en su integridad por el siguiente:

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE FRIO INDUSTRIAL PARA LA PESCA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene ámbito interprovincial y afectará a todas las Empresas que se rigen por la Reglamentación de Trabajo de Frío Industrial, integradas en el Sindicato Nacional de la Pesca.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio incluye a la totalidad del personal ocupado por las Empresas afectadas en su ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en las provincias de territorio nacional, peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de abril de 1977 y, en todo caso, sus efectos económicos con independencia de la fecha de su publicación.

Artículo 5. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Semestralmente la tabla salarial se actualizará automáticamente de acuerdo con el incremento del índice de coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística, más tres enteros al año.

Artículo 6. Prórroga.

Extinguido el periodo de vigencia, el período se entenderá prorrogado de año en año, salvo si alguna de las partes que lo suscriben lo denunciase con una antelación de tres meses a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

La Empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando el personal.

Artículo 8. Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones pactadas son compensables con las que rigieren anteriormente por disposición legal, jurisprudencial, contrato individual, pactos particulares, costumbres locales, comarcales o de cualquiera otra índole.

CAPÍTULO II
Condiciones laborales
Artículo 9. Jornada de trabajo.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jornada laboral será de cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo 10. Licencias.

Las Empresas concederán licencias a todos los trabajadores que así lo soliciten, teniendo en cuenta los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador, quince días.

b) Enfermedad grave del cónyuge, cinco días.

b.1) Ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, incluidos los políticos si viven bajo el mismo techo, y alumbramiento de esposa, tres días.

c) Muerte del cónyuge, cinco días.

c.1) Ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, incluidos los políticos si viven bajo el mismo techo y hermanos, tres días.

d) Muerte de hermanos y parientes políticos, de no existir convivencia, un día.

Artículo 11. Permisos.

Las Empresas podrán conceder al personal permisos no retribuidos siempre que las exigencias del servicio así lo permitan y obligatoriamente en el caso b) del artículo anterior, cuando exceda previa la oportuna justificación de la licencia retribuida.

Artículo 12. Vestuario.

Por las circunstancias de trabajo, es preciso que cierto personal utilice vestuario adecuado al trabajo que efectúa; en tal caso, las Empresas proveerán las prendas correspondientes. La definición de tal vestuario, su calidad, así como los plazos de entrega serán consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, siendo acordado por la Empresa, escuchando al Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 13. Vacaciones.

El descanso anual retribuido para todo el personal consistirá en veintiocho días naturales.

El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los días de trabajo de los tres últimos meses, incluidos los incentivos devengados en el mismo período, pero excluido el plus de asistencia.

Artículo 14. Prohibición de cargas y descargas.

Las Empresas se obligan a no utilizar al personal femenino en las labores de carga y descarga que exijan subirse a camiones o buques, así como a carga a mano de pesos superiores a 20 kilos.

Las menores de dieciocho años sólo podrán efectuar labores de carga, descarga y acarreo de peso no superior a ocho kilos para el personal femenino, y hasta 20 kilos para el personal masculino.

Artículo 15. Retribuciones.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá, según su categoría profesional, el salario base y demás retribuciones que se especifican en la tabla salarial anexa.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la Empresa percibirá con motivo de las festividades del 18 de Julio y Natividad del Señor el importe de treinta días de salario base, más antigüedad.

Artículo 17. Complemento salarial de puesto de trabajo.

El personal afectado por trabajos de carácter penoso, peligroso, tóxico, etc., percibirá por cada día de trabajo complementos salariales en la cuantía de un 10 por 100 del salario base que le corresponda según su categoría profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.

Se establece una prima para los trabajadores mientras desarrollen su trabajo en el interior de las cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a – 18° C., que consistirá en un 20 por 100 sobre el salario base que le corresponda según su categoría profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo 18. Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán aumentos periódicos por años de servicio como premio a su vinculación en la Empresa, consistente en cuatrienios ilimitados de un 6 por 100 calculados sobre el salario que les corresponde según su categoría profesional, de acuerdo con la tabla salaria) anexa.

Artículo 19. Vinculación a la Empresa.

Todo trabajador que por razón de edad se jubile o cause baja en la Empresa a consecuencia de invalidez permanente absoluta y lleve en la misma un mínimo de cinco años, tendrá una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 6.000 pesetas, incrementándose la misma en otras 6.000 pesetas por cada año de servicio, hasta un máximo de 40.000 pesetas.

Artículo 20.

La Empresa quedará obligada a incorporar a un puesto de trabajo adecuado, sin merma de sus percepciones económicas, a todo trabajador que quedase incapacitado parcial o totalmente para su trabajo habitual como consecuencia de accidente o enfermedad laboral, siempre que en la plantilla exista tal puesto vacante.

Artículo 21.

El plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado, tomando como promedio mensual el de 22,75 días de trabajo.

Artículo. 22.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación lo establecido en el Reglamento Nacional de Trabajo de Frío Industria).

CLAUSULAS ADICIONALES

1.ª Durante el plazo de vigencia del presente Convenio la Empresa confeccionará y pondrá en vigor el Reglamento de Régimen interior, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.ª Todo el personal de la Empresa cobrará mensualmente, sin perjuicio de los anticipos a que hubiere lugar en el trans: curso del mes.

TABLA SALARIAL

  Sueldo base Plus de asistencia Gratificación voluntaria

Técnicos titulados

     
Con título superior. 27.700 5.400
Con título no superior. 24.700 5.400

Técnicos no titulados

     
Jefe técnico de fabricación. 24.700 5.400
Jefe de reparto y ventas. 22.700 5.400
Encargado general. 23.700 5.400
Jefe de máquinas. 19.700 5.400
Encargado de depósito. 17.700 5.400
Encargado de Sección. 19.700 5.400

Personal administrativo

     
Jefe de primera. 23.700 5.400
Jefe de segunda. 21.700 5.400
Oficial de primera. 19.700 5.400
Oficial de segunda. 17.700 5.400
Auxiliar. 15.700 5.400
Aspirante Administrativo. 12.500 5.400

Personal subalterno

     
Vigilante de cámara. 16.500 3.000 2.000
Vigilante. 16.500 3.000 2.000
Portero. 16.500 3.000 2.000
Ordenanza. 16.300 3.000 2.000
Botones. 12.500 3.000 2.000
Mujer de limpieza. 15.500 3.000 2.000

Personal obrero

     
Maquinista. 17.120 3.000 2.000
Ayudante Maquinista. 16.580 3.000 2.000
Oficial de primera. 17.660 3.000 2.000
Oficial de segunda. 17.120 3.000 2.000
Oficial de tercera. 16.580 3.000 2.000
Aprendiz. 12.500 3.000 2.000
Capataz. 16.580 3.000 2.000
Peón especializado. 16.040 3.000 2.000
Peón. 15.500 3.000 2.000
Encargada operarias. 16.580 3.000 2.000
Operaria. 15.500 3.000 2.000

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/06/1977
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13028).

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