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Documento BOE-A-1977-12830

Real Decreto 1135/1977, de 27 de mayo, sobre indulto a personal de las Fuerzas Armadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1977, páginas 11814 a 11814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-12830

TEXTO ORIGINAL

El próximo día veintinueve de mayo se celebrará el «Día de las Fuerzas Armadas», con la especial significación de honrar a quienes prestan o han prestado servicios a la Patria en puestos de indudable riesgo y sacrificio, que exigen de cuantos las componen el más elevado sentido de honor y de amor a la Patria.

Este «Día de las Fuerzas Armadas» tendrá lugar anualmente y bajo la advocación del Rey San Femando, cuya Real y Militar Orden constituye la más alta recompensa que pueden alcanzar aquellos que acrediten un valor heroico en servicio y beneficio de la Patria.

Al celebrarse por primera vez este Día, digno del mayor realce, parece oportuno, de acuerdo con la política general de concordia que se viene aplicando, y dentro del ámbito de las más arraigadas tradiciones castrenses, solemnizar esta festividad militar con la concesión de un indulto para quienes, siendo componentes de las Fuerzas Armadas, se apartaron circunstancialmente de la línea de conducta que les es propia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, Marina y Aire y previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede indulto total de las correcciones impuestas, o que pudieran imponerse, a miembros de las Fuerzas Armadas, por faltas graves y leves definidas en el Código de Justicia Militar.

La gracia no alcanzará en ningún caso a los efectos militares de las correcciones ni a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse en expedientes gubernativos, administrativos o privativos de Cuerpo.

Artículo 2.

Se concede indulto total de las penas privativas de libertad, impuestas o que pudieran imponerse por la Jurisdicción Militar, a miembros de las Fuerzas Armadas, y cuya duración no exceda de dos años.

Artículo 3.

Se concede indulto de la mitad de las penas privativas de libertad, impuestas o que pudieran imponerse por la Jurisdicción Militar, a miembros de las Fuerzas Armadas, y cuya duración exceda de dos años.

En todo caso, la reducción de la condena no será inferior a dos años.

Artículo 4.

El indulto que se concede en virtud de los dos artículos precedentes no comprenderá, en ningún caso, a las accesorias y efectos militares que lleven, o debieran llevar consigo, las respectivas penas privativas de libertad.

Artículo 5.

A quienes se hubieren beneficiado del indulto concedido por el Real Decreto trescientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de catorce de marzo, sólo les será aplicable el indulto establecido en los artículos anteriores por la diferencia que suponga respecto del beneficio ya obtenido con arreglo al citado Real Decreto.

Artículo 6.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación deberán continuarse hasta que se dicte sentencia o resolución que ponga fin a ellos, aplicándose entonces de oficio, en su caso, la gracia de indulto en la medida que proceda.

Artículo 7.

Las causas en que hubiese recaído sentencia en la que se imponga pena privativa de libertad de cualquier duración serán pasadas, sea cual fuere el estado en que 6e encuentren, al Fiscal jurídico militar, para informe, en vista del cual las Autoridades judiciales adoptarán la resolución Oportuna con arreglo a este Real Decreto.

Artículo 8.

Los beneficios a que se refiere el presente Real Decreto alcanzarán a los delitos y faltas cometidos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, que será la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9.

Por los Ministerios del Ejército, Marina y Aire se dictarán las disposiciones complementarias que pudieran ser necesarias para la debida ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/1977
  • Fecha de publicación: 28/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Indulto
  • Marina de Guerra

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