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Documento BOE-A-1977-12740

Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural por la que se regula el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del Decreto 2006/1973, de 26 de julio, sobre practicas profesionales en los Museos del Estado o donde tenga determinado la Dirección General de Bellas Artes, hoy de Patrimonio Artistico y Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1977, páginas 11629 a 11629 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-12740

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Para regular el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del Decreto 2006/1973, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto),

Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

El año de práctica profesional que en dicho artículo se indica podrá ser realizado en cualquiera de los museos del Estado a cargo de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos o, en su defecto, en aquellos en los que exista un Director con nombramiento efectuado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los Directores de dichos Museos comunicarán a la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural el nombre de quienes soliciten realizar las prácticas, así como la fecha de comienzo de las mismas y su conclusión. En dichas prácticas profesionales se procurará que los titulados que las realicen se familiaricen con el funcionamiento de un museo, en sus aspectos científico, didáctico, organizativo, de conservación, instalación, etcétera.

El Director del Centro extenderá el certificado acreditativo de haberse realizado las mencionadas prácticas profesionales, no considerándose suficientes los emitidos a favor de aquellas personas de quienes no se haya comunicado, con anterioridad, su solicitud y comienzo de las prácticas.

Segundo.

Se considera, asimismo, como práctica profesional, de acuerdo con el espíritu que anima la exigencia de las mismas, el desempeño de manera efectiva y continua de funcion.es profesionales en los museos del Estado, con nombramiento efectuado de forma legal, tales como Director, Subdirector, Conservador, etc., siempre que tenga la titulación exigida en el Decreto y hayan desempeñado dichas funciones durante un periodo superior al de un año, sin nota alguna desfavorable. A tal efecto, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural extenderá, cuando proceda, los certificados acreditativos de dicha circunstancia.

Tercero.

Ante la opción prevista en el repetido artículo tercero del Decreto de referencia de que dichas prácticas profesionales puedan realizarse «donde tenga determinado la Dirección General de Bellas Artes», Hoy del Patrimonio Artístico y Cultural, se establece que podrán llevarse a cabo en los museos no estatales, a cargo de un funcionario facultativo del Cuerpo de Conservadores de Museos, así como bajo las órdenes directas de la Comisaría Nacional de Museos y Extensión Cultural. En cualquier otro caso deberá solicitarse con anterioridad dicha equiparación a efectos de su aprobación y del oportuno control en dichas prácticas profesionales.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de mayo de 1977.–El Director general, Antonio Lago Carballo.

Ilmo. Sr. Comisario nacional de Museos y Extensión Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/1977
  • Fecha de publicación: 26/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 2006/1973, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1973-1188).
Materias
  • Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
  • Funcionarios Civiles del Estado

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