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Documento BOE-A-1977-12403

Normas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo, por el que se crea el Registro de las Notificaciones a que se refiere el número 2 del artículo 44 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1977, páginas 11173 a 11173 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1977-12403

TEXTO ORIGINAL

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de los corrientes el Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo, por el que se crea el Registro de las Notificaciones, a que se refiere el número 2 del artículo 44 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, corresponde a la Junta Electoral Central, según el artículo 5.° del mismo, adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicha disposición, estando facultada la Junta, a tenor del artículo 4.°, para recabar del Ministerio de Hacienda la colaboración precisa en orden al establecimiento y funcionamiento del mencionado Registro.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 19 de mayo de 1977, ha acordado adoptar las siguientes medidas:

1.ª El Registro de las Notificaciones, a que se refiere el número 2 del artículo 44 del Real Decreto-ley 20/1977, sobre normas electorales, funcionará bajo la directa dependencia del Secretario de la Junta. y contará a su servicio con los siguientes funcionarios, que el Ministerio de Hacienda pondrá inmediatamente a la disposición del Registro:

a) Un funcionario con título de Letrado, para conocer, calificar y bastantear los poderes y facultades de quienes firmen las notificaciones a que se refiere el Real Decreto 1047/1977.

b) Un funcionario con la adecuada preparación en materia de Contabilidad e Intervención.

c) El personal auxiliar que se estime preciso.

Si las necesidades del funcionamiento del Registro lo aconsejan, la Junta, a propuesta del Secretario, podrá recabar del Ministerio de Hacienda el incremento del número de funcionarios a que se refieren los apartados a) y b).

2.ª Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de cada notificación, el funcionario a que se refiere el apartado a) de la norma 1.ª informará al Secretario de la Junta acerca de la suficiencia de los poderes y facultades de los firmantes de las notificaciones.

El Secretario de la Junta, a la vista de este informe y teniendo en cuenta si la Asociación, Partido, Federación, Coalición o Candidatura pueden tener eventualmente derecho a las subvenciones reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 20/1977, adoptará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrada de cada notificación, una de las decisiones siguientes, que se comunicará a los interesados:

a) Ordenar la inscripción de la notificación en el Registro.

b) Requerir al firmante de la notificación para que, en el plazo de tres días, acredite su representación o, en su caso, subsane los defectos de que aquélla pudiese adolecer.

c) Comunicar al firmante de la notificación que la Asociación, Partido, Federación, Coalición o Candidatura no se encuentra entre los que, eventualmente, puedan tener derecho a subvención.

3.ª Cumplido lo dispuesto en virtud del apartado b) de la norma 2.ª, así como en el supuesto del apartado a) de la misma, los efectos de la inscripción correspondiente se entenderán referidos a la fecha y hora en que hubiese tenido entrada la notificación.

Si en el plazo a que se refiere el apartado b) de la norma 2.ª no se cumplieren los requisitos exigidos, el Secretario de la Junta ordenará el archivo de la notificación, que no producirá efecto alguno. Esta decisión, así como la contemplada en el apartado c) de la norma 2.ª, será recurrible, en el plazo de dos días desde su notificación, ante la Junta Electoral Central.

4.ª Los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo de la norma 2.ª comenzarán a correr desde el día en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas definitivamente admitidas de candidaturas, respecto de las notificaciones que hasta ese momento se hayan presentado.

5.ª Terminada la campaña electoral, el Secretario de la Junta remitirá a la Dirección General del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, relación certificada de las notificaciones inscritas en el Registro, para que, por dicho Centro Directivo, se tengan presentes, a los efectos del pago de las subvenciones.

Palacio de las Cortes, 20 de mayo de 1977.–El Presidente, Valentín Silva Melero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/05/1977
  • Fecha de publicación: 21/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12026).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
Materias
  • Créditos
  • Elecciones
  • Subvenciones

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