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Documento BOE-A-1976-8696

Orden de 22 de abril de 1976 por la que se aprueban las «Normas complementarias de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica, aplicables a los trabajadores dependientes de Empresas de montaje y auxiliares de este sector laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8313 a 8314 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8696

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La importancia del censo laboral de las Empresas de montaje y de las auxiliares en el sector siderometalúrgico, reguladas por la Ordenanza laboral de 29 de julio de 1970 y la complejidad de las cuestiones sociales que se originan por el modo en que el trabajo se realiza y las circunstancias del mismo, requiere establecer normas complementarias a las de la mencionada Ordenanza de Trabajo en la industria siderometalúrgica para precisar determinadas modalidades de las relaciones de índole laboral entre las Empresas de montajes y auxiliares de este sector siderometalúrgico con su personal, y de modo especial la situación de estos trabajadores en los casos de terminación de la obra o de la conclusión del contrato entre la Empresa a la que prestan sus Servicios profesionales y la Empresa principal para la que actúan, tanto en los casos de que la Empresa de montaje se transforme de hecho en Empresa auxiliar como en los supuestos de que para la realización del mismo cometido Se sustituya una Empresa auxiliar por otra de este mismo carácter, o cuando dicho cometido o actividad se asuma por la Empresa principal.

A los fines de que se hace referencia tienden las normas de la presente Orden, con objeto de garantizar suficientemente los derechos de los trabajadores, que en ocasiones no resultan adecuadamente protegidos, habida cuenta de las características singulares que ofrece las relaciones laborales entre las mencionadas Empresas de montaje y Empresas auxiliares y los trabajadores que frecuentemente realizan su actividad sin una separación de hecho con la que desenvuelven los trabajadores de la Empresa principal para la que actúan aquéllas.

En su consecuencia, vistas las normas complementarias de la Ordenanza siderometalúrgica, aplicables a las Empresas de montajes y auxiliares de este sector laboral, propuestas por la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley de 16 de octubre de 1942, he acordado:

Primero.

Aprobar las expresadas normas complementarias de la Ordenanza siderometalúrgica aplicables a las Empresas de montajes y auxiliares de este Sector laboral.

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de las citadas normas.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ORDENANZA LABORAL SIDEROMETALURGICA APLICABLES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE EMPRESAS DE MONTAJE Y AUXILIARES DE ESTE SECTOR LABORAL

1.º Extensión.

1.1. Las presentes normas serán de aplicación a las relaciones laborales de las Empresas de montaje y de las auxiliares del sector siderometalúrgico, con su personal.

1.2. Son Empresas de montaje las que realizan trabajos esencialmente de instalación o de reparación de instalaciones en las Empresas siderometalúrgicas, tanto antes de que la Empresa para la que actúen hubiese iniciado su funcionamiento como durante su explotación.

1.3. Son Empresas auxiliares las que, en virtud del correspondiente Convenio con la Empresa principal, realizan durante la explotación de ésta alguna o algunas de las actividades propias del objeto de dicha Empresa principal.

1.4. A los efectos de estas normas, las Empresas de montaje y las auxiliares del sector metalúrgico habrán de tener en todo momento a disposición de la Inspección de Trabajo la documentación acreditativa de su relación con la Empresa principal, debidamente autenticada, en la que se especificarán la clase de trabajos que realicen, si su actividad es por tiempo indefinido o por plazo determinado y cualesquiera otras circunstancias que fueren precisas para su más exacta identificación, tanto en lo que concierne a sus relaciones con la Empresa principal como con los trabajadores dependientes de las mencionadas Empresas de montaje y auxiliares.

1.5. La Empresa principal está obligada a mantener los servicios sociales legalmente exigibles para ser utilizados por los trabajadores de estas Empresas de montaje y auxiliares, tales como comedores, economatos, vestuarios y servicios higiénicos.

2.º Clasificación del personal de las Empresas de montaje por razón de su permanencia al servicio de estas Empresas.

2.1. Atendiendo a la permanencia de los trabajadores al servicio de estas Empresas, se clasifican los trabajadores como sigue:

2.1.1. Personal fijo. Es el contratado por la Empresa para realizar su cometido en cualquier obra que la misma ejecute en el territorio nacional.

2.1.2. Personal contratado para obra determinada. Es el que se admite para trabajar en la ejecución de una obra concreta de las que la Empresa realiza.

Como obra concreta se entenderá un conjunto de trabajos de instalación, mejora o reparación en una zona delimitada y para una misma Empresa principal.

Si un trabajador continúa al servicio de la Empresa en más de dos obras completas y con duración total superior a dos años, sin solución de continuidad entre ellas, o si la solución de continuidad fuese inferior a tres meses, adquirirá el carácter de trabajador fijo.

2.1.3. Personal eventual. Es el contratado para trabajos de duración inferior a cuatro meses.

3.º Clasificación del personal de las Empresas auxiliares por razón de su permanencia al servicio de estas Empresas.

3.1. Por razón de la permanencia de los trabajadores al servicio de estas Empresas, se clasifican como sigue:

3.1.1. Personal fijo. Son los que realizan actividades que por su naturaleza tienen carácter indefinido, por lo que para prescindir de sus servicios, salvo por motivo de sanción, se exige que recaiga resolución firme en expediente de reestructuración de plantillas.

3.1.2. Personal contratado para obra determinada. Es el que ha sido admitido para realizar sus trabajos, en una obra concreta de las que la Empresa realice, sin que pueda su contrato ser rescindido, salvo por motivo de sanción, hasta la conclusión de la obra.

3.1.3. Personal eventual. Es el admitido para trabajos de duración inferior a cuatro meses.

4.º Forma de los contratos de trabajo.

4.1. Los contratos laborales del personal dependiente de Empresas de montajes y de Empresas auxiliares contendrán, además de los requisitos que previene el articulo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo, la especificación de si el trabajador ha sido admitido como trabajador fijo para obra determinada o como eventual, y en el mismo documento se consignarán las características principales, debidamente especificadas, del Convenio que exista entre a Empresa de montaje o auxiliar y la Empresa principal para la que actúe en todo lo que pueda afectar a las relaciones laborales de los trabajadores de estas Empresas de montaje y auxiliares.

5.º Efectos en el orden laboral de la conclusión de las relaciones entre las Empresas de montajes y auxiliares y la Empresa principal.

5.1. Si a la terminación de la vigencia del Convenio entre una Empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquélla se continuasen por otra u otras Empresas auxiliares, los trabajadores de la Empresa auxiliar que hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de la Empresa o Empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en todo caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre la terminación de las funciones de la primera Empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la Empresa o Empresas auxiliares que la hubieren reemplazado

5.2. Si a la terminación del cometido de una Empresa auxiliar asumiese la realización de la actividad que viniese realizando la Empresa principal, los trabajadores de la Empresa auxiliar tendrán preferencia absoluta para obtener empleo en la principal si ésta hubiese de admitir nuevo personal.

5.3. Si al término de la instalación o reparación que hubiese ejecutado una Empresa de montaje persistiese realizando alguna actividad para la Empresa principal, se entenderá, a los efectos laborales, que se ha transformado automáticamente en Empresa auxiliar.

6.º Aplicación del Decreto 3667/1970, de 17 de diciembre.

6.1. Las normas anteriores han de entenderse sin perjuicio de la plena efectividad de las que se contienen en el mencionado Decreto 3667/1970, sobre responsabilidades y sanciones, por actividades fraudulentas en la contratación y empleo de trabajadores.

7.º Aplicación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.

7.1. Por el carácter complementarlo de estas normas, en lo no especialmente previsto continúa rigiendo la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970 y las disposiciones dictadas con posterioridad, modificativas de su texto y para Su efectividad y desarrollo.

8.º Vigencia de estas normas.

8.1. Las presentes normes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de abril de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Trabajo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1976
Referencias anteriores
  • COMPLETA Orden de 29 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-940).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA:
    • Decreto 3677/1970, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-4).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944 (Ref. BOE-A-1944-3659).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944 (Ref. BOE-A-1944-1906).
Materias
  • Empresas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Siderurgia

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