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Documento BOE-A-1976-7810

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para la Empresa «Compañía Telefónica Nacional de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1976, páginas 7421 a 7422 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-7810

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Compañía Telefónica Nacional de España» y sus trabajadores, actividad incluida en la Ordenanza de Trabajo para la mencionada Compañía de 10 de noviembre de 1958; y

Resultando que, con fecha 7 de abril de 1976, tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones exponiendo que las partes no habían llegado a alcanzar un acuerdo de sus deliberaciones, sin que tampoco se consiguiera avenencia en el acto de conciliación sindical, previsto en el artículo 15.2 de la Ley de Convenios Colectivos y 13.2 de la Orden que la desarrolla y 20 de las Normas sindicales para su aplicación; por lo que se remiten las actuaciones practicadas, conteniendo la documentación de que corista el expediente y la copia del acta correspondiente al trámite de conciliación, celebrado sin avenencia, de 6 de abril de 1976;

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio a la reunión que se celebró en la sala de Juntas de esta Dirección General el día 10 de abril de 1976, en la que ambas representaciones, social y económica, se mantienen en las posiciones anteriores, recogidas en los antecedentes remitidos por el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones, dándose por terminada la reunión tras haber sido exhortadas por la Presidencia para llegar a un entendimiento que no se consiguió;

Resultando que, solicitado el preceptivo informe de la Comisión Asesora Sindical, a que se refiere el apartado 3.° del artículo 15 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, el mismo ha sido emitido y obra archivado en las actuaciones de este expediente;

Considerando que, a tenor de lo establecido en el artículo 15, apartado tercero de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para la Empresa «Compañía Telefónica Nacional de España» y sus trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio que se hubiere establecido.

Vistos los textos legales y demás de pertinente aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria:

1.º Prorrogar, declarándolo vigente, el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para la Empresa «Compañía Telefónica Nacional de España» y su personal, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de marzo de 1974, en todo lo que no resulte modificado por los apartados siguientes.

2.° El salario base mensual de cada trabajador, tanto para las pagas ordinarias como para las extraordinarias de 18 de Julio y Navidad y en la participación en beneficios, se obtendrá integrando en la última mensualidad ordinaria percibida por aplicación del VI Convenio Colectivo, aprobado por Resolución de 2 de marzo de 1974, el cociente que resulte de dividir por 15 pagas las cantidades concedidas en concepto de pluses en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de 1975.

3.° El salario base mensual resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se incrementará en la cantidad de 5.000 pesetas mensuales, sin distinción de categorías, que se percibirá asimismo en las pagas extraordinarias y en la de participación en beneficios.

4.° El complemento personal de antigüedad, tanto los bienios ya devengados como los que se devenguen de futuro, se aumentan en el porcentaje promedio de incremento que represente la subida de retribuciones como consecuencia de la presente Decisión Arbitral Obligatoria.

5.° La ayuda escolar e infantil se incrementa en el mismo porcentaje señalado en el apartado anterior para el complemento personal de antigüedad.

6.° El plus de transporte para el personal de Brigadas, actualmente establecido para las ciudades de Madrid y Barcelona, se extiende a todas las localidades de 200.000 o más habitantes, cifrándose su cuantía en 16 pesetas diarias.

7.° El personal subalterno femenino percibirá los mismos emolumentos que el personal subalterno masculino.

8.° La Empresa compensará a todos los trabajadores por el importe de la cuota obrera correspondiente a la Institución Telefónica de Previsión y el seguro colectivo en su escala simple para todos los que estén afiliados al mismo.

9.° Las dietas quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Las categorías que actualmente tengan reconocidas dietas iguales o superiores a 520 pesetas diarias percibirán 900 pesetas diarias.

Las categorías cuya dieta actual sea igual o superior a 460 pesetas, sin alcanzar las 520 pesetas, percibirán 800 pesetas diarias.

Las categorías cuya dieta actual sea igual o superior a 360 pesetas, sin alcanzar las 460 pesetas, percibirán 700 pesetas diarias.

Las categorías cuya dieta actual no llegue a 360 pesetas percibirán 600 pesetas diarias.

10. Los aumentos que experimenten los trabajadores por aplicación de lo establecido en el apartado 2.° de esta Decisión Arbitral Obligatoria en ningún caso podrán ser inferiores al 15 por 100.

11. La presente Decisión Arbitral Obligatoria comenzará a regir el 1 de enero de 1976; transcurrido un año sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, con efectos al 1 de enero de 1977, los conceptos retributivos de los apartados 3.° y 4.° y la ayuda escolar e infantil, recogida en el apartado 5.°, se incrementarán en un porcentaje idéntico al crecimiento experimentado por el índice de coste de vida durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, en el conjunto nacional, más dos puntos.

12. Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días, y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de abril de 1976.–El Director general. José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/1976
  • Fecha de publicación: 13/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 100 de 26 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8578).

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