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Documento BOE-A-1976-26386

Orden de 28 de diciembre de 1976 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte privado de viajeros y mercancías para vehículos automóviles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1976, páginas 26036 a 26037 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-26386

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Definido el transporte privado en el artículo 7.º del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los artículos 43 a 48 de la misma norma, aprobada por Decreto de 9 de diciembre de 1949, establecen las condiciones y requisitos precisos para la expedición de los distintos tipos de autorizaciones que, dentro del ámbito común del transporte privado, resulta posible diferenciar.

El adecuado cumplimiento de la normativa reglamentaria exige que la misma sea desarrollada estableciendo, de modo claro, el procedimiento para acreditar la concurrencia de las condiciones precisas para la obtención de las autorizaciones. Con ello se logra un más coherente encaje sistemático de unas normas que, por su propio carácter, tienen vigencia temporal superior a la anual, evitando su inserción en las Ordenes ministeriales de contingentación anual del transporte público, lo que obligaba una periódica repetición de las mismas. El espíritu que inspira la disposición obedece a la necesidad de deslindar adecuadamente el campo de acción propio del transporte público de aquel otro específico del transporte privado, puesto que la autorización del transporte privado debe quedar condicionada a la existencia de una justificación económica objetiva.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

El otorgamiento de las autorizaciones de transporte privado de mercancías reguladas en los artículos 45 y 48 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º El solicitante deberá acompañar a la petición la licencia fiscal del Impuesto Industrial u otro documento justificativo de la actividad a desarrollar.

2.º Cuando la petición se formule para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado se acompañará además certificado expedido por el competente órgano de los Ministerios de Industria o Agricultura, o, en su caso, por la Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación o por el Sindicato Provincial a que corresponda la actividad. En el referido certificado se acreditará la clase y volumen de transporte que el desarrollo de la actividad requiera.

3.º Si la petición se deduce para autorización de transporte particular complementario, deberá emitir informe la Junta Provincial de Coordinación correspondiente a la provincia en que se deduzca la petición,

Artículo 2.

La renovación para el mismo vehículo de la autorización que se hubiere extinguido, por cualquier causa, se ajustará al mismo procedimiento previsto para su otorgamiento.

Artículo 3.

Las autorizaciones de transporte privado de viajeros o mercancías podrán ser visadas anualmente por un plazo de ocho años para las de ámbito nacional, diez para las de ámbito comarcal y doce para las de ámbito local, contados desde la matriculación del vehículo. Los titulares o peticionarios de autorizaciones de servicio privado, tanto de viajeros como de mercancías, que no tuvieren señalados ámbitos de actuación podrán solicitar que las mismas queden expresamente limitadas a los ámbitos comarcal o local.

En el caso de reducción del ámbito, el plazo de visado se fijará del modo siguiente:

Si no estuviere determinado, se aplicará el de cinco años para ámbito comarcal y seis para local; si lo estuviere se aplicará en la proporción que resulte de aplicar el tiempo que restare en el ámbito anterior al correspondiente al nuevo.

En este supuesto deberán colocar en los vehículos los distintivos que correspondan conforme a lo previsto en las Ordenes ministeriales de 8 de octubre de 1968 y 20 de febrero de 1975.

Artículo 4.

Los plazos de visado regulados en el artículo anterior podrán ser prorrogados, a petición del titular de la autorización, pidiéndolo a la Jefatura Regional correspondiente y acompañando certificación de la inspección técnica periódica, expedida por el Organismo competente.

Disposición final primera.

Esta disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1977, desde ese momento quedará derogada la Orden ministerial de 22 de marzo de 1962 y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de diciembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1976
  • Fecha de publicación: 31/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
    • por Orden de 22 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-5371).
    • lo indicado en lo referente a transporte de mercancías, por Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18232).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 22 de marzo de 1962.
  • DESARROLLA los arts. 43 a 48 del Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-431).
  • CITA:
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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