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Documento BOE-A-1976-21667

Corrección de errores de la Orden de 29 de septiembre de 1976 por la que se dispone la formación de las estadísticas de Agencias Informativas y Empresas Periodísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1976, páginas 21430 a 21452 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-21667

TEXTO ORIGINAL

Advertida la omisión, por error, del anexo que complementa la referida Orden –publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de fecha 12 de octubre de 1976, página 19925-, se inserta a continuación dicho anexo.

ANEXO A LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1976 POR LA QUE SE DISPONE LA FORMACION DE LAS ESTADISTICAS DE AGENCIAS INFORMATIVAS Y EMPRESAS PERIODISTICAS CUESTIONARIO PARA «AGENCIAS INFORMATIVAS»

Año 197……

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 21430 A 21452

INSTRUCCIONES

Todos los datos que se le ruega aportar al cuestionario se refieren a la publicación, ya sea diaria o de cualquier periodicidad, de información general, a excepción hecha de los contenidos en el epígrafe primero: «De la Empresa a la que pertenece» que hacen referencia a la Empresa editora de la publicación:

Datos generales de la publicación

(l) Aunque el año de creación de la Empresa y el de inscripción en el Registro de Empresas Periodísticas puede coincidir, esto no ocurrirá para las Empresas cuya actividad diera comienzo antes de la puesta en vigor de la Ley de Prensa e Imprenta en 1966.

(2) A los efectos de establecer el número total de ediciones por cada número editado, no se considerarán como ediciones distintas:

a) Las ediciones provinciales o locales de una misma publicación que no presenten diferencias importantes con respecto a la principal, ni en las informaciones ni en la parte destinada a artículos. La simple disparidad en el título o en las páginas de noticias locales o de anuncios no basta para considerarlas como una nueva edición.

b) Los suplementos que no se vendan separadamente.

(3) Se quisiera obtener la distribución porcentual de la superficie dedicada a publicidad insertada, en un número normal su publicación de acuerdo con la clasificación de sectores anunciantes que se le expone, y considerando que el total de su publicidad es 100.

(4) Se trataría de saber, en caso de existir, contrato o acuerdo de suministros de información con agencias informativas, qué porcentaje, de la información total recibida por ese cauce corresponde a cada una de las agencias que se explicitan.

Circulación

(5) Se entiende por tirada útil la totalidad de ejemplares de un mismo número de una publicación salidos de máquinas en condiciones de ser distribuidos al lector. No incluye en ningún caso ejemplares incompletos defectuosos.

(6) Se entiende por tirada útil media diaria referida a cada mes del año la cifra que resulte de dividir la tirada útil total de cada mes por el número de días, del mes correspondiente, que su publicación sale de máquinas en condiciones, de ser distribuida.

En el caso de publicaciones no diarias, lo que se desea saber es el «promedio por número», representado por la cifra que resulte de dividir la tirada total del mes por el número de veces que ha salido de máquinas su publicación en el mes correspondiente.

Si la periodicidad es superior a un mes, deje en blanco el mes o los meses de no aparición de su publicación.

(7) Se entiende por difusión total de una publicación el número de ejemplares resultantes de sumar las cifras de suscripciones, venta al número y servicios regulares.

(8) Para calcular la difusión media diaria referida a cada mes del año, se efectuará el cociente cuyo numerador representará la difusión total de cada mes y cuyo denominador será la cifra que exprese el número de veces que su publicación se ha difundido durante el mes correspondiente.

Para las publicaciones no diarias, lo que se desea saber es el «promedio por número», resultado que se obtendrá dividiendo la cifra de difusión total de cada mes por el número de veces que ha difundido su publicación durante el mes correspondiente.

Si la periodicidad es superior a un mes, deje en blanco el mes o los meses de no aparición de su publicación.

(9) A los efectos de distribuir porcentualmente la difusión media diaria, se entiende que la suma de los porcentajes asignados a cada concepto (ventas, suscripciones y servicios regulares) deberá ser, en todos los casos, 100.

(10) Se entiende por venta al número la totalidad de ejemplares vendidos a través de los distintos canales de distribución de prensa y los números sueltos adquiridos directamente por el público en los locales de la propia publicación.

(11) Se entiende por suscripción todo ejemplar de una publicación enviado con continuidad a un destinatario, previa petición, y que se paga al precio establecido por la publicación para el período contratado.

(12) Son servicios regulares de una publicación los ejemplares suministrados gratuitamente y con continuidad a determinadas personas o Entidades.

(l3) Ceuta y Melilla deben considerarse reflejados en Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.

(14) El total porcentual de la difusión nacional, como suma de los correspondientes a una o más regiones, deberá ser, en todos los casos, 100.

Niveles de empleo

(15) La clasificación del personal que se reseña a continuación ha sido tomada de la Orden ministerial de 23 de marzo de 1971 por la que se aprueba el Reglamento Nacional de Trabajo en Prensa. En consecuencia, el personal asalariado deberá quedar adscrito en las distintas rúbricas que contempla el citado Reglamento.

- Dentro del epígrafe «Otros» se incluye el resto del personal asalariado sin ninguna cualificación técnica, computándose en esta rúbrica los miembros del Consejo de Administración y Redacción, así como los Directores y demás personas que perciban una remuneración fija o variable y no estén expresamente comprendidos en los apartados que se reseñan.

- Dentro del epígrafe «Total no asalariados» deben hacerse lucir los propietarios, accionistas, colaboradores y demás personal que no reciban ningún tipo de remuneración, ni fija ni variable.

(16) En el caso de Redactores dedicados a más de una tarea informativa, se consignará únicamente la tarea principal, no pudiendo lucir el mismo Redactor en dos conceptos informativos distintos.

(17) La suma total de personas empleadas según esta clasificación debe coincidir con el total de asalariados del apartado 4.1.

Datos económicos

(18) Dado que el cuestionario contempla separadamente las cuentas de gastos, se entiende que los ingresos anuales son brutos.

(19) Dentro de la rúbrica "Remuneración de los asalariados» se incluyen los sueldos y salarios brutos y las cotizaciones sociales pagadas por los empleadores.

A su vez, dentro de los sueldos y salarios brutos (sin deducir retenciones en origen I. R. T. P., etc,) deben considerarse incluidos los siguientes:

- Sueldos y salarios directos.

- Horas extraordinarias.

- Indemnizaciones por traslado.

- Primas diversas.

- Vacaciones pagadas.

- Pagos en especie, etc.

Las cotizaciones sociales satisfechas por los empleadores comprenden los pagos que estos directamente realizan en beneficio de sus asalariados, tanto a la Seguridad Social como a Empresas de Seguros.

En la rúbrica «difusión» se engloban los gastos derivados de la publicidad y venta (difusión) que pueden computarse a cada publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/10/1976
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-19709).
Materias
  • Agencias informativas
  • Estadística
  • Periodismo
  • Prensa
  • Publicaciones

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