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Documento BOE-A-1976-21499

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se aprueban las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en las edificaciones pertenecientes a los Servicios comunes de la Seguridad Social dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1976, páginas 21227 a 21228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-21499

TEXTO ORIGINAL

 

Ilmos. Sres.: El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de septiembre de 1974, aprobó el programa elaborado por la Comisión Interministerial para la Integración Social de los Minusválidos, en el que, entre otras medidas, se recoge la necesidad de superar las limitaciones que para los minusválidos se deriven de la existencia de barreras arquitectónicas.

Sin perjuicio de las medidas que con carácter general hayan de adoptarse en la materia, y como primer paso en el sentido indicado, se considera procedente establecer las normas a las que habrá de ajustarse la construcción de los edificios pertenecientes a los Servicios Comunes de la Seguridad Social que dependen de esta Dirección General, para facilitar la accesibilidad y movilidad necesaria para los minusválidos, así como las previsiones para lograr, de acuerdo con estos objetivos, una posible reconversión de los edificios ya construidos.

Por todo lo cual, y en uso de las atribuciones que le están conferidas, esta Dirección General de Servicios Sociales ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Se aprueban las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas en las edificaciones pertenecientes a los Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes de esta Dirección General, que se publican como anexo a la presente Resolución.

2. Las normas a que se refiere el número anterior serán de obligada observancia en los proyectos de construcción de los referidos Servicios Comunes, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

Segundo.

1. Los Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes de esta Dirección General procurarán adaptar los inmuebles e instalaciones de que en la actualidad sean titulares, a las normas anexas.

2. A tales efectos, los Servicios aludidos remitirán a esta Dirección General, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, una relación de los inmuebles de que sean usuarios, en la que se especificará su acomodación o no a las normas anexas, informando, en su caso, sobre la posibilidad de adaptar dichos inmuebles a tales normas.

Tercero.

Los Servicios obligados por lo dispuesto en la presente Resolución podrán solicitar, si lo estimaran conveniente, tanto para los proyectos de construcción como para los de adaptación, el asesoramiento del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Cuarto.

En la fachada de los edificios pertenecientes a las Entidades a que se refiere la presente Resolución, que reúnan las características exigidas por la misma o, en su caso, en los puntos de acceso al complejo en que estén ubicados dichos edificios, se colocará en lugar visible el símbolo de accesibilidad de minusválidos, constituido por una figura estilizada de un minusválido en silla de ruedas, blanco sobre fondo azul, de 0,30 metros por 0,30 metros, de acuerdo con el dibujo anexo a esta Resolución.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de octubre de 1976.–El Director general, José Farré Moran.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales, Director del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Delegado general del Servicio de Universidades Laborales, Director del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

ANEXO
Normas para supresión de barreras arquitectónicas aplicables en las Entidades Gestoras, Servicios comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

1. Aparcamiento.

1.1. En los edificios que tengan zonas propias de aparcamiento se reservará para su utilización exclusiva por minusválidos afectados en los miembros inferiores un área no inferior al 3 por 100 de la superficie total destinada a aparcamiento, que será señalizada horizontalmente mediante el signo internacional de accesibilidad y verticalmente mediante las correspondientes señales de prohibición de aparcamiento a aquellos vehículos que no vayan conducidos por los minusválidos citados.

1.2. Si los aparcamientos reservados a minusválidos estuviesen dispuestos en batería, deberán tener una anchura mínima de 3,30 metros.

1.3. Se dispondrá, si fuere preciso, pequeñas rampas que salven el desnivel del aparcamiento a la acera o paseo.

2. Acceso.

2.1. Todo edificio deberá tener, al menos, un acceso que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar situado a nivel de la calle.

b) Si el portal y la calle estuviesen a distinta cota, disponer de una rampa, cuya pendiente no excederá del 8 por 100. La anchura de la misma será, como mínimo, de 1,10 metros y deberá tener pasamanos a uno o ambos lados, a una altura de 0,90 a un metro. El suelo será antideslizante. Siempre que sea posible, las rampas serán cubiertas.

2.2. El umbral de acceso a todo edificio no rebasará los 2,50 centímetros de alto y tendrá una anchura mínima de 1,50 metros.

2.3. Los vestíbulos, si existen, deberán tener unas dimensiones mínimas tales que permitan el movimiento cómodo de una silla de ruedas.

3. Puertas.

3.1. Las puertas han de tener una luz de 0,90 metros y deberán estar dotadas de tiradores que no exijan ambas manos para abrirlas.

3.2. Si la puerta es acristalada debe llevar un zócalo protector de unos 40 centímetros de alto y el acristalamiento se efectuará con luna o vidrio armado.

3.3. Las puertas de los aseos no deben abrir hacia adentro.

4. Ascensores.

4.1. El acceso a las distintas plantas del edificio se realizará mediante un ascensor o, en su defecto, mediante una rampa que reúna las condiciones especificadas en el número 5 del presente anexo.

4.2. El ascensor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La puerta tendrá una luz mínima de 0,85 metros y deberá ser de fácil apertura, recomendándose puertas telescópicas.

b) Los paneles de botones de mando se situarán a una altura no superior a 1,25 metros del suelo y a 50 centímetros, como mínimo, de la puerta. Si el edificio tuviese más de siete plantas, la disposición de los botones será horizontal o por grupos.

c) La cabina deberá tener unas dismensiones interiores mínimas de 1,10 metros de ancho por 1,40 metros de fondo.

d) La separación entre la cabina y el descansillo de cada planta no excederá de dos centímetros.

5. Rampas interiores.

Reunirán las mismas características de las rampas exteriores salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso su pendiente podrá llegar hasta el 11 por 100.

6. Pasillos.

Deberán tener una anchura mínima de 1,50 metros.

7. Aseos.

En cada edificio existirá, al menos, un cuarto de aseo que reúna las siguientes condiciones:

En la disposición del mismo se tendrán en cuenta las dimensiones normales de una silla de ruedas (1,10×0,65 metros) y su radio de giro (1,50 metros).

Los lavabos deberán carecer de pedestal o cualquier ele-, mentó de sostenimiento vertical que impida la entrada en el mismo de la silla de ruedas. La altura máxima desde la parte superior al suelo no excederá de 0,80 metros y el hueco libre o altura desde la parte inferior será de 67 a 70 centímetros.

La grifería de los aseos será de cruceta.

El borde inferior de los espejos habrá de estar situado a una altura de 0,95 metros y se dispondrán con una ligera inclinación.

La altura máxima del inodoro será de 50 centímetros, desde la parte superior del mismo al suelo y se dispondrán unas barras metálicas sólidamente recibidas a 75 centímetros del suelo o en los paramentos verticales.

Los tiradores deben ser de forma triangular o de cualquier otra que permita asirlos fácilmente.

En caso de que exista desagüe dé rejilla, las ranuras no deberán tener más de un centímetro de ancho.

8. Teléfonos.

Si existieran teléfonos de uso público se procurará que, al menos uno de ellos, estén situados fuera de las cabinas y a una altura no superior a 1,25 metros.

9. Comunicación con edificios e instalaciones complementarias.

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que formen un complejo arquitectónico, éste se proyectará en forma tal que permita el acceso a los minusválidos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias, incluyendo, si aquellos estuviesen situados a distinta cota, la instalación de rampas antideslizantes, que se ajustarán a lo dispuesto en el número dos del presente anexo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/1976
  • Fecha de publicación: 28/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1976
Materias
  • Barreras arquitectónicas
  • Construcciones
  • Discapacidad
  • Edificaciones
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

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