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Documento BOE-A-1976-154

Orden de 2 de enero de 1976 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1976, páginas 176 a 177 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-154

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria

Pesetas.

Tm. neta

Atún y los demás túnidos congelados. 03.01 A 20.000
Atún y los demás túnidos frescos o refrigerados. Ex. 03.01 B-2 20.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros destinados al consumo directo. Ex. 03.01 B-2 20.000
Sardina fresca. Ex. 03.01 B-2 12.000
Bacalao congelado. Ex. 03.01 C 15.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros destinados al consumo directo. Ex. 03.01 C 20.000
Merluza y pescadilla congeladas. Ex. 03.01 C 15.000
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C 5.000
Bacalao. 03.02 A 5.000
Anchoa y demás engráulidos. Ex. 03.02 C 20.000
Langostas congeladas. Ex, 03.03 B-1 25.000
Cefalópodos os frescos. 03.03 B-4 15.000
Cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-5 15.000
Los demás crustáceos congelados. Ex. 03.03 B-5 25.000
Segundo.

La validez de estos derechos será desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta la entrada en vigor de los próximos que se establezcan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de enero de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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