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Documento BOE-A-1976-1536

Resolución del Instituto Nacional de Urbanización por la que se delegan atribuciones en los Directores técnicos y Secretario general del Instituto Nacional de Urbanización y en los Delegados provinciales y especiales del Ministerio de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1976, páginas 1549 a 1549 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-1536

TEXTO ORIGINAL

Promulgado el Decreto 2425/1975, de 24 de julio, por el que se reorganiza el INUR, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos de, su competencia, a la par que un mejor funcionamiento de las Direcciones Técnicas y Servicios que lo integran, en uso de la autorización concedida en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Decreto 237/1960, de 11 de febrero, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda, con la conformidad del excelentísimo señor Ministro del Departamento,

Esta Dirección Gerencia ha tenido por conveniente delegar en los Directores técnicos y Jefes de Servicio de este Instituto, así como en los Delegados de este Ministerio, las atribuciones siguientes:

Primero.

En el Director técnico de Gestión:

a) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir en los concursos y contrataciones directas de los servicios que correspondan a asuntos de su competencia.

b) La recepción de los servicios de su competencia.

c) Las incidencias y trámites en relación con los asuntos propios de la competencia de la Dirección Técnica de Gestión que no supongan resolución de la Dirección Gerencia.

Segundo.

En el Director técnico de Planeamiento:

a) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir en los concursos y contrataciones directas de los servicios que correspondan a asuntos de su competencia.

b) La recepción de los servicios de su competencia.

c) Las incidencias y trámites en relación con los asuntos propios de la competencia de la Dirección Técnica de Planeamiento que no supongan resolución de la Dirección Gerencia.

Tercero.

En el Director técnico de Obras:

a) La aprobación de las actas de replanteo de obras que no den lugar a adicionales o reformados.

b) La aprobación de las actas de precios contradictorios que no den lugar a adicionales o reformados.

c) La aprobación de las liquidaciones de obras que no den lugar a adicionales.

d) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir en los concursos y contrataciones directas de los servicios que correspondan a asuntos propios de su competencia.

e) La recepción de los servicios de su competencia.

f) Las incidencias y trámites en relación con los asuntos propios de Ja competencia de la Dirección Técnica de Obras que no supongan resolución de la Dirección Gerencia.

Cuarto.

En el Director técnico de Patrimonio:

a) La aceptación o desestimación, conforme al proyecto de expropiación aprobado o a la valoración acordada por la Dirección Gerencia de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios afectados cuando la expropiación se tramite por la Ley de Expropiación Forzosa.

b) La formalización, conforme al proyecto de expropiación aprobado o a la valoración acordada por la Dirección Gerencia, de las hojas de aprecio que formule el Instituto Nacional de Urbanización en el caso en que se rechacen las presentadas por los propietarios afectados.

c) El otorgamiento de los contratos de adquisición o enajenación y aprovechamiento de parcelas y la formalización de opciones de compra o de actas de avenencia de terrenos, conforme a la valoración acordada por la Dirección Gerencia.

d) La aprobación de los expedientes de titularidad de los bienes y derechos comprendidos en las adquisiciones de suelo que realice el Organismo por cualquier sistema, conforme a la valoración aprobada para unos y otros en el oportuno expediente de gasto.

e) La aprobación de los proyectos o documentos técnicos para la edificación de las parcelas adjudicadas y la autorización de las obras correspondientes.

f) La anulación de adjudicaciones provisionales.

g) La autorización de permutas de parcelas adjudicadas dentro de un mismo polígono o actuación.

h) La autorización para constituir hipotecas sobre las parcelas enajenadas.

i) La exacción de responsabilidades, daños y perjuicios en que puedan incurrir los adjudicatarios de las parcelas por incumplimiento de las prescripciones propias de la adjudicación.

j) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir en las subastas, concursos-subastas, concursos y contrataciones directas para la enajenación o aprovechamiento de parcelas y de los servicios que correspondan a asuntos de su competencia.

k) La recepción de los servicios de su competencia.

l) Las incidencias y trámites en relación con los asuntos propios de la competencia de la Dirección Técnica de Patrimonio que no supongan resolución de la Dirección Gerencia.

Quinto.

En el Secretario general:

a) La ordenación de los gastos hasta la cifra eje 200.000 pesetas y la de los pagos sin limitación de cuantía.

b) La aprobación de nóminas para la percepción de sueldos y retribuciones ordinarias y extraordinarias del personal, así como dé cuentas «en firme» o «a justificar».

c) La remisión de actuaciones y expedientes a la Intervención General de la Administración del Estado para su fiscalización y la solicitud de representantes para la intervención de la inversión de cantidades.

d) La ejecución de los trámites de información pública y audiencia de las Corporaciones afectadas por los expedientes que se tramiten.

e) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que, conforme a modelo tipo, hayan de regir en las subastas, concursos-subastas, concursos y contrataciones directas.

f) La ejecución de los trámites preparatorios de los expedientes de contratación, la convocatoria de subastas, concursos-subastas y concursos que se celebren para la contratación de obras, suministros y servicios y la presidencia de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse al efecto.

g) La devolución de las fianzas constituidas por razón de subastas, concursos-subastas y concursos convocados por el Organismo.

h) La recepción de los suministros del Organismo y la de los servicios propios de la Secretaria General.

i) El otorgamiento de los contratos de obras, servicios y suministros.

j) Las incidencias y trámites en relación con los asuntos propios de la competencia de la Secretaría General que no supongan resolución de la Dirección Gerencia.

Sexto.

En los Delegados provinciales y especiales del Departamento:

a) La formalización de las escrituras de adquisición de suelo en su ámbito territorial.

b) La presidencia de las subastas de enajenación de parcelas, en el mismo ámbito.

Séptimo.

En todo memento el Director Gerente podrá recabar la resolución de cualquier asunto de los que son objeto de la presente delegación.

Octavo.

Las funciones propias de los Directores técnicos o Jefes de Servicio en los asuntos que conozcan en virtud de la presente delegación quedan atribuidas al Jefe de Servicio o Sección correspondiente.

Madrid, 16 de enero de 1976.–El Director Gerente, Carlos García Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1976
  • Fecha de publicación: 24/01/1976
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 2425/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-21707).
    • Reglamento aprobado por Orden de 27 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-152).
    • Reglamento aprobado por Decreto 237/1960, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1960-2629).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Ministerio de la Vivienda

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