Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-14533

Orden de 26 de julio de 1976 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1976, páginas 14628 a 14629 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-14533

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, según el texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de 31 de julio de 1957, y de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:

1. Los Subsecretarios de Comercio, de la Marina Mercante y de Mercado Interior despacharán y resolverán, por delegación del Ministro, todos los expedientes o asuntos relativos a servicios de su dependencia cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro por precepto legal, reglamentario u otra disposición administrativa.

2. Quedan exceptuados de la delegación de atribuciones a que se refiere el número anterior, continuando atribuida su resolución al Ministro:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto, de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Las que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Supremo de Justicia Militar.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.

f) Aquellos asuntos que por Su importancia, cuantía o trascendencia de la resolución que deba dictarse consideren los Subsecretarios conveniente someter al conocimiento del Ministro.

3. Se delegan en el Subsecretario de la Marina Mercante, en relación con los Servicios de su Subsecretaría, y en el Subsecretario de Comercio, en lo concerniente al resto de los servicios del Departamento, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio.

b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación del apartado anterior.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y de su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.

4. Se delegan en el Subsecretario de la Marina Mercante el despacho y resolución de los expedientes relativos a personal de su dependencia cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro.

5. La representación y delegación general del Ministro, la gestión de los servicios comunes del Departamento y la resolución de los expedientes relativos a personal, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se encomiendan al Subsecretario de Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subsecretario de Comercio, las atribuciones que se le delegan se entenderán conferidas a favor del Subsecretario de Mercado Interior.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda conocer a los Subsecretarios.

7. Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopten los Subsecretarios tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro, y por lo tanto, se entenderán como definitivas en vía gubernativa.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio, de la Marina Mercante y de Mercado Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1976
  • Fecha de publicación: 29/07/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 67 de la Ley de Administración y Contabilidad, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA:
    • Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Comercio
  • Subsecretaría de Comercio
  • Subsecretaría de la Marina Mercante
  • Subsecretaría de Mercado Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid