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Documento BOE-A-1976-14303

Protocolo 6, anejo al Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania sobre los intercambios comerciales, la navegación, el transporte y la cooperación, hecho en Bucarest el 25 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1976, páginas 14399 a 14400 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-14303

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con. el artículo XVIII del Acuerdo a largo plazo, concertado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, firmado el 5 de marzo de 1971, que prevé la prórroga automática del mismo si no existe denuncia de alguna de las partes, y de conformidad con el artículo XVII del referido Acuerdo, las reuniones de la Comisión mixta hispano-rumana han tenido lugar en Bucarest del 22 al 25 de junio de 1978, a fin de examinar las cuestiones relativas a los intercambios comerciales y la cooperación, que constituyen el objeto de su competencia.

La Delegación española ha estado presidida por don Miguel de Aldasoro, Subdirector general de Relaciones Económicas bilaterales, del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y la Delegación rumana por don Nicolae Dumitrescu, Director en el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional de Rumania. En el anejo I al presente Protocolo se relaciona la lista de los miembros de ambas Delegaciones.

Las dos Delegaciones en la Comisión Mixta han analizado el siguiente orden del día:

1. Análisis de la evolución de los intercambios comerciales en el año 1975 y medidas para ampliarlos y diversificarlos en 1976.

2. Examen de la ejecución del Protocolo número 5 y estudio de las medidas para llevar a cabo acciones de cooperación de interés recíproco.

3. Marco jurídico. Otras cuestiones.

4. Los pagos.

5. Disposiciones finales.

I. Intercambios comerciales

Ambas Partes contratantes han examinado detenidamente la evolución de los intercambios comerciales durante el año 1975.

Examinados los contactos entre Empresas españolas y rumanas realizados en el año 1975, las dos Delegaciones han apreciado un incremento satisfactorio de los mismos, si bien creen necesario un mejor apoyo a las acciones de las Empresas, con el fin de obtener una más rápida gestión en las negociaciones que permitan que éstas cristalicen en un mayor número de contratos.

Ambas Partes han manifestado Su deseo de desarrollar y aumentar, en tanto sea posible, intercambios comerciales equilibrados y han señalado, igualmente, la necesidad de diversificar los intercambios de mercancías, sobre todo, en lo que concierne al aumento de la importación de los productos con un alto grado de transformación.

Las dos Delegaciones se han puesto también de acuerdo para favorecer el otorgamiento entre las Empresas de ambos países de contratos a largo plazo, relativos a las materias primas, a los productos semielaborados y de alto grado de transformación.

Los intercambios entre los dos países se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo III y en los párrafos segundo y tercero del artículo V, del Acuerdo a largo plazo vigente.

Ambas Partes han subrayado la conveniencia de intensificar los intercambios de Misiones Comerciales y de favorecer una mayor participación en las Ferias y Exposiciones organizadas en los dos países, fomentando, asimismo, las relaciones existentes entre las Cámaras de Comercio e Industria respectivas en sectores de interés para ambos países.

II. La cooperación económica

Ambas Partes han examinado la situación en que se hallan los objetivos previstos para la cooperación económica e industrial en el contexto del Protocolo número 5, así como los proyectos de cooperación industrial en terceros países y han expresado también su deseo de ver concluidas negociaciones entre Empresas españolas y rumanas en todos los sectores donde sea susceptible establecer unas relaciones permanentes, especialmente en el campo de:

– la construcción naval y el de sus industrias auxiliares;

– la ingeniería;

– la industria metalúrgica;

– la industria textil;

– la industria química y petroquímica;

– la automoción y material de transporte;

– la industria minera, petrolífera y geológica;

– las máquinas-herramientas;

– maquinaria agrícola;

– la industria alimentaria;

– la construcción y obras públicas;

– la industria de transformación del caucho y de las materias plásticas;

– la industria eléctrica, electrónica y energética;

– la industria de la madera;

– equipos para el sector hotelero.

Las dos Partes estiman, igualmente, que los contactos entre los Organismos industriales especializados de sus países deben intensificarse por conducto del Ministerio de Comercio de España y del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional rumano, que se comprometen a realizar todos los esfuerzos que tiendan a facilitar y a fomentar las visitas mutuas que tengan por objeto la realización de proyectos de cooperación, teniendo en cuenta el potencial económico de ambos países.

Han convenido igualmente en continuar e intensificar, en lo sucesivo, el intercambio de informaciones técnicas entre las Autoridades y los Organismos competentes de ambos países por intermedio, entre otros, de los Consejeros Comerciales de las Representaciones Consulares y Comerciales española y rumana.

La Parte rumana ha presentado una lista, anejo II, del presente Protocolo de proyectos de cooperación en los cuales podrían estar interesados Empresas españolas.

III. Marco jurídico. Otras cuestiones

Ambas Partes han reafirmado su deseo de ampliar y promocionar las relaciones económicas en otros campos entre los dos países. Paralelamente, en la Comisión Mixta se ha acordado el texto de un nuevo Acuerdo Comercial y de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica, a largo plazo, que ha sido rubricado y que será sometido a la aprobación de las Autoridades competentes de cada país.

Ambas Partes han acordado recomendar a las Autoridades competentes la continuación de contactos para establecer una cooperación técnica y científica en el campo agrario. La Parte española ha presentado en las sesiones de la Comisión Mixta un contraproyecto de Convenio.

La Parte rumana reafirma el deseo de establecer, en lo posible, una mayor cooperación con los Organismos españoles interesados en el sector de la investigación científica y tecnológica a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Rumania.

Ambas Partes han decidido recomendar a Sus Autoridades competentes establecer cuanto antes los contactos para concluir un Convenio entre los dos países que evite la doble imposición, con el fin de facilitar y estimular los contactos entre las Empresas españolas y rumanas.

En las sesiones de la Comisión Mixta, la Parte rumana ha reafirmado el deseo de llegar a unos acuerdos sobre transportes marítimos, por carretera y aéreo civil. La Parte española ha tomado nota de estos deseos y ha informado que los transmitirá a los Organismos competentes.

IV. Los pagos

Los pagos entre ambos países continuarán efectuándose en divisas libremente convertibles, de conformidad con lo prevenido en el artículo VII del Acuerdo a largo plazo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumania sobre intercambios comerciales, navegación, transporte y cooperación, firmado en Madrid el 5 de marzo de 1971.

V. Disposiciones finales

Las dificultades importantes que pudiesen presentarse en la aplicación de los principios mencionados en el presente Protocolo serán resueltas, de común acuerdo, a petición de una de las dos Partes contratantes, en el marco de la Comisión Mixta.

El presente Protocolo forma parte del referido Acuerdo firmado el 5 de marzo de 1971. La Comisión Mixta hispano-rumana se reunirá la próxima vez en Madrid durante el año 1977.

Hecho en Bucarest el 25 de junio de 1976, en dos ejemplares originales, en lenguas española y rumana, haciendo fe ambos textos.–El Presidente de la Delegación española, Miguel de Aldasoro.–El Presidente de la Delegación rumana, Nicolae Dumitrescu.

ANEJO NUMERO I
Lista de los miembros de las Delegaciones española y rumana en la sexta reunión de la Comisión Mixta hispano-rumana

Delegación española

Presidente, don Miguel de Aldasoro, Subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales. Ministerio de Asuntos Exteriores.

Vicepresidente, don Rafael Sterling, Director del Servicio de Países de Economía Centralizada. Ministerio de Comercio.

Miembros:

Don Ernesto Tejedor, Consejero Comercial, Jefe de la Oficina Comercia] de España en Rumania.

Don Miguel Cabello, Consejero, Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Don Femando Prades Sánchez, Consejero. Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria.

Don Jorge Carvallo, Jefe de la Oficina de Agricultura. Representación Consular y Comercial de España en Rumania.

Don Enrique Blasco Ruiz, Consejero. Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura.

Don Juan Manuel Barandica, primer Secretario de Embajada. Representación Consular y Comercial de España en Rumania.

Secretario: Don Mariano García Muñoz, Director de Relaciones Económicas de Europa Oriental, Asia y Oceanía. Ministerio de Asuntos Exteriores.

Delegación rumana

Presidente, don Nicolae Dumitrescu, Director. Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional.

Miembros:

Don Ion Juganaru, Consejero Comercial. Representación Consular y Comercial de la República Socialista de Rumania en España.

Don Ion Voicu, Consejero. Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional.

Doña Alexandra Lupescu, Experto. Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional.

Don Vasile Buha, Secretario segundo. Ministerio de Asuntos Exteriores.

Don Petre Negut, Consejero. Ministerio de Agricultura e Industria Alimenticia.

Don Marin Olteanu, Experto, Ministerio de Agricultura e Industria Alimenticia.

Doña Aurora Mreja, Consejero. Ministerio de Industria Química.

Don Constantin Cijevschi, Experto. Ministerio de Industria Química.

ANEJO II
Lista de las acciones de cooperación propuesta por la Parte rumana

1. Cooperación para la realización en España de una planta de furfurol.

2. Cooperación para la fabricación en España de maquinaria agrícola (cosechadoras de cereales).

3. Cooperación para el establecimiento de una fábrica de conmutadores miniatura destinados a la industria de electrodomésticos, de centrales telefónicas electrónicas, de la televisión, etcétera.

4. Cooperación en la producción y comercialización de productos farmacéuticos.

5. Cooperación en el campo de la industria alimenticia y producción agrícola y ganadera.

El presente Protocolo número 6 es de aplicación desde el 1 de enero de 1976.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 10 de julio de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/1976
  • Fecha de publicación: 26/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1976
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de julio de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Rumanía

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