Ilustrísimo señor:
La Ley Orgánica de las Delegaciones Provinciales de Trabajo de 10 de noviembre de 1942 y el Decreto 799/1971, de 3 de abril, Orgánico y Funcional de las Delegaciones de Trabajo, contienen la clasificación de las Delegaciones Provinciales en cuatro categorías: Delegación especial, de primera, de segunda y de tercera.
El artículo 2.2 del Decreto 799/1971, de 3 de abril, dispone que la inclusión de cada Delegación en dichas categorías se establecerá por Orden ministerial.
El desarrollo económico y social experimentado en los últimos tiempos por determinadas provincias, con el consiguiente aumento de población laboral y de cuestiones sociales que ello implica, aconsejan a la Administración dotarlas de servicios funcionales adecuados a las actuales exigencias, por lo cual es oportuno variar la actual clasificación de las respectivas Delegaciones del Departamento.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Delegaciones Provinciales de Trabajo de Sevilla y Valencia se clasificarán en categoría especial.
Las Delegaciones Provinciales de Trabajo de Álava y Valladolid se clasificarán en primera categoría.
Las variaciones introducidas en la clasificación de las provincias indicadas serán tenidas en cuenta a todos los efectos.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1970.
RENGIFO CALDERÓN
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo.
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