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Documento BOE-A-1976-11918

Circular número 764 de la Dirección General de Aduanas por la que se regula la importación temporal de remolques.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1976, páginas 12199 a 12200 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-11918

TEXTO ORIGINAL

Para esclarecer dudas respecto a la importación temporal de remolques, y en especial, los remolques vivienda conocidos como caravanas, conviene tener presente que para aplicarles la Ley de Importación Temporal de Automóviles es condición precisa que los citados vehículos estén sujetos a matrícula.

En consecuencia, no debe inducir a confusión el hecho de que los remolques estén incluidos en el caso quinto de la disposición cuarta del Arancel, conjuntamente con los automóviles, ya que el articulo 142 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, al desarrollar la citada Ley de Importación Temporal de Automóviles indica que se consideran automóviles a los efectos de la Ley los remolques, y ya se ha visto que la Ley a que remite exige que los vehículos en ella comprendidos dispongan de matricula propia.

Se perfilan en consecuencia el grupo de remolques con su propia matrícula y remolques que deben ostentar la del vehículo tractor, al no hallarse sujetos a matriculación.

Por tanto, en la importación temporal de los remolques, se tendrá en cuenta:

1.º Los que estén sujetos a matrícula propia seguirán en un todo la normativa de la Ley reguladora de la materia, aunque se presenten aislados.

2.º En cuanto a los no sujetos a matriculación:

a) Si se importan y circulan en unión del vehículo tractor, por formar un solo conjunto con el automóvil, seguirán las normas que a éste afecten, según la Ley citada.

b) Si se importan aisladamente, se aplicará el caso quinto de la disposición cuarta del Arancel y el artículo 146 de las Ordenanzas de Aduanas, sin conexión alguna con la Ley de Importación Temporal de Automóviles, según instrucción circular de servicio cursada por este Centro en 24 de junio de 1972.

El remolque deberá ser presentado en Aduana habilitada para la obtención del correspondiente pase, con garantía y plazo de validez de tres meses.

3.º Cabe, por último, considerar el caso de que el remolque importado conjuntamente con el automóvil tractor, se desee que quede por algún tiempo aislado, por tener que ausentarse ocasionalmente el titular a bordo del automóvil que lo remolcó.

Esto sólo podrá llevarse a efecto declarándolo ante la Aduana, que procederá a expedir el pase, con garantía, por el plazo antes indicado o, en alternativa, por el que reste al automóvil para poder ser utilizado, según los que, de acuerdo con la Ley, correspondan, según procedencia: hasta seis u ocho meses.

4.º La no presentación ante la Aduana de los remolques importados aisladamente y sin matrícula propia; la estancia de los remolques carentes del pase, cuando el vehículo tractor se ausente eventualmente, sin conocimiento del Servicio de Aduanas, así como el arriendo, cesión, venta o enajenación de cualquier tipo, incluso de remolques documentados con pase, constituirán infracción, que será sancionada con arreglo a la legislación procedente, incluso en las tipificadas en la Ley de Contrabando.

5.º Por lo que se refiere a infracciones a la Ley de Importación Temporal de Automóviles que se cometan utilizando conjuntamente automóvil y remolque, deberá valorarse está circunstancia en la gradación de las sanciones a imponer.

Lo comunico a V. S. para cumplimiento y general conocimiento.

Madrid, 2 de junio de 1976.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 02/06/1976
  • Fecha de publicación: 23/06/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Importación Temporal de Automóviles, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1964-11263).
    • caso Quinto de la disposición cuarta del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 142 de las Ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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