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Documento BOE-A-1976-1153

Decreto 3616/1975, de 19 de diciembre, por el que se eleva la base no sujeta en Impuesto sobre el Lujo para vajillas, cristalerías y servicios de mesa de determinados materiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1976, páginas 1262 a 1262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1153

TEXTO ORIGINAL

La Ley siete de mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de febrero, autorizó al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, elevase la base no sujeta al Impuesto sobre el Lujo de las vajillas, cristalerías y demás servicios de mesa, hasta el límite de cuatrocientas cincuenta pesetas por kilo, si así lo aconsejase la evolución de los costes de producción y de los precios, autorización que podría ejercitarse, en su caso, hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.

La elevación de los precios de las materias primas, electricidad, combustibles y mano de obra y su consiguiente repercusión en el incremento de los precios aconsejan hacer uso de tal autorización y elevar el precio de los indicados productos, cuando estén fabricados en loza y porcelana de ciento cuarenta y cinco pesetas kilo a doscientas setenta pesetas kilo, y el de trescientas veinte pesetas kilo, que para los demás materiales se fija en el apartado h), de la letra A), del artículo veinticinco del Texto Refundido de Impuestos sobre el Lujo, a cuatrocientas cincuenta pesetas kilo.

Dicha modificación lleva aparejada una nueva redacción del citado precepto para recoger las elevaciones que se proponen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

En virtud de la autorización concedida en el artículo primero de la Ley siete/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de febrero, se elevan las bases no sujetas al Impuesto sobre el Lujo que grava las vajillas, cristalerías y demás servicios de mesa a doscientas setenta pesetas kilo cuando están fabricadas en loza y porcelana, y, a cuatrocientas cincuenta pesetas kilo en los demás casos.

Artículo 2.

El apartado h), de la letra A), del artículo veinticinco del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo quedará redactado en la siguiente forma:

«h) Vajillas, cristalerías y demás servicios de mesa, adquiridos tanto por juegos completos como por piezas, cuando su precio en origen exceda de doscientas setenta pesetas kilo en las de loza y porcelana, y cuatrocientas cincuenta pesetas kilo en los demás casos.»

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 21/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1976
  • Fecha de derogación: 08/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 de la Ley 7/1975, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1975-4282).
    • el art. 25.A.H del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1967-439).
Materias
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Vajillas

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