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Documento BOE-A-1975-13550

Orden de 27 de mayo de 1975 por la que se aprueba el sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1975, páginas 13814 a 13815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-13550

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, en solicitud de modificación de las pruebas para la obtención del grado de Licenciado, tramitada por conducto del Rectorado respectivo, y el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

El alumno que desee obtener el grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, para lo cual habrá de tener aprobadas la totalidad de las asignaturas del período de Licenciatura, podrá optar por uno de los dos sistemas siguientes:

A) Sistema de Reválida.

1. Los solicitantes deberán hacer su petición al ilustrísimo señor Decano, en impresos que les serán facilitados por la Secretaría de la Facultad, indicando que desean acogerse al sistema de Reválida.

2. La prueba de Reválida constará de dos ejercicios: el primero de ellos consistirá en el desarrollo de dos temas, y el segundo, en la resolución de dos casos prácticos fijados por el Tribunal. Ambos ejercicios se realizarán por escrito y serán posteriormente leídos por los alumnos en sesión pública ante el Tribunal, que, al finalizar la lectura, podrá hacer preguntas relacionadas con los mismos.

3. En el temario relativo al ejercicio primero se incluirán cinco temas por cada Departamento. Dichos temas deberán ser generales y variables cada dos años y no podrán coincidir con los de años anteriores en más de un 50 por 100. Los Departamentos deberán comunicar los temas correspondientes a cada dos cursos antes del 31 de octubre del primero de los cursos, procediendo el Decanato a la publicación inmediata del temario completo.

4. El Tribunal estará integrado por cinco Profesores numerarios, designados por sorteo, de los cuáles cuatro, al menos, tendrán que ser Catedráticos o Profesores agregados.

Obtenido el grado de Licenciado por este sistema, no se podrá nombrar Ayudante al graduado hasta tanto no transcurra un año académico desde la obtención de su título.

5. Habrá dos convocatorias de Reválida, en junio y en septiembre, quedando al arbitrio de la Junta de Facultad celebrar también pruebas en el mes de febrero.

B) Sistema de Tesina.

1. Los solicitantes deberán hacer su petición al ilustrísimo señor Decano, en impresos que les serán: facilitados por la Secretaría de la Facultad, indicando que desean acogerse al sistema de Tesina.

Las solicitudes deberán ser presentadas, cuando menos, con seis meses de antelación a la fecha en que la Tesina pueda ser sometida a la lectura y calificación por el Tribunal correspondiente. También se hará constar el nombre del Director del trabajo, quien firmará en la instancia el oportuno «conforme», así como el tema que se propone.

2. Podrán ser directores de tesinas los Catedráticos o Profesores agregados de la Facultad, así como los Profesores adjuntos numerarios bajo la supervisión del Catedrático o Jefe del Departamento, cuyo visto bueno será exigible en todo, momento.

3. De cada Tesina, su autor entregará seis ejemplares mecanografiados en la Secretaría de la Facultad, uno para cada miembro del Tribunal y el sexto para el archivo de la Facultad. La entrega de las tesinas se hará en dos períodos anuales: el primero concluirá el 15 de junio y el segundo concluirá el 30 de septiembre. Queda al arbitrio de la Junta de la Facultad el admitir también presentación de tesinas en el mes de febrero.

4. El Tribunal estará integrado por cinco Profesores numerarios, de los cuales cuatro, al menos, tendrán que ser Catedráticos o Profesores agregados, sin que en ningún caso sea posible que formen parte del mismo Tribunal más de dos directores de tesinas que hayan de ser juzgadas por el mismo. Si los directores de las tesinas que hubieran de ser juzgadas por un mismo Tribunal fueran más de dos, la designación de los dos que hubieran de formar parte del mismo se hará por sorteo.

5. Los autores de las tesinas habrán de exponer verbalmente ante el Tribunal el tema de su trabajo, el método seguido en su realización y las conclusiones obtenidas, si las hubiere. Los miembros del Tribunal podrán hacer las objeciones y observaciones que estimen pertinentes sobre las tesinas presentadas a examen.

Segundo.

Se concederá cada curso académico un premio extraordinario para el sistema de Reválida y otro para el de Tesina entre todos los alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad. En el supuesto de que no se conceda un premio para un sistema podrá acumularse al otro.

El Tribunal, que será único para ambos sistemas, estará integrado por cinco Profesores numerarios, designados por sorteo, de los cuales cuatro, al menos, tendrán que ser Catedráticos o Profesores agregados.

El Tribunal fijará el tema o caso práctico que, como ejercicio de premio extraordinario deberán realizar los alumnos provenientes del sistema de Reválida.

Tercero.

Por la Dirección General de Universidades e Investigación se dictarán las Resoluciones complementarias y aclaratorias precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de mayo de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1975
  • Fecha de publicación: 25/06/1975
Materias
  • Derecho
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Salamanca

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