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Documento BOE-A-1974-1367

Orden de 29 de julio de 1974 sobre especialidades subacuáticas profesionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1974, páginas 17092 a 17094 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1974-1367

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de fecha 25 de septiembre, estableció las normas por las que han de regirse las actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.

La Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973, desarrollando el citado Decreto, aprobó el Reglamento para el Ejercicio de las Actividades Subacuáticas, en el que se indica como requisito para la obtención de determinados títulos de buceo la posesión de una especialidad subacuática profesional de las que habían de definirse.

Por ello, en virtud de las competencias que en el artículo 24 del Decreto 2055/1969 se asignan al Ministerio de Comercio, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante y con la conformidad del Ministerio de Marina,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.º

Se establecen las especialidades subacuáticas profesionales siguientes, cuyos programas figuran como anexo a esta Orden ministerial:

a) Corte y soldadura submarina.–Comprenderá el mantenimiento y uso de los equipos eléctricos y de gases para corte y soldadura submarina, así como el de máquinas de soldar, botellas, válvulas reductoras y elementos accesorios.

b) Explosivos submarinos.–Comprenderá el manejo, almacenamiento y transporte de los diferentes explosivos que puedan emplearse en el agua; la preparación de encendidos pirotécnicos y eléctricos en sus diferentes modalidades; la preparación y cálculo de cargas y las precauciones de seguridad.

c) Obras hidráulicas.–Abarcará las técnicas de enrase y colocación de bloques en la construcción de muelles, rampas y varaderos; los trabajos de planimetría y acondicionamiento de fondos para el tendido de cables y conducciones submarinas; los conocimientos de mareas y corrientes necesarios para los trabajos anteriores y los trabajos que se realizan en diques, varaderos y pantanos.

d) Reparaciones a flote y salvamento de buques.–Comprenderá los trabajos de limpieza de cascos y rejillas, extracción de hélices, taponamiento, inspecciones y mantenimiento de cascos a flote, reconocimiento y técnicas de estancamiento-parcheo, achique y soplado para la puesta a flote de buques hundidos y varados; los conocimientos de maniobra, aparejos, cables y cadenas que se aplican en el salvamento.

e) Instalaciones y sistemas de buceo.–Comprenderá el mantenimiento y utilización de instalaciones hiperbáricas que incluyan cámaras de descompresión, baterías de gases, compresores, filtros y líneas de suministros de gases; las técnicas de inmersión a gran profundidad y un completo conocimiento sobre procesos de descompresión y tratamientos en cámara de descompresión.

Art. 2.º

Las atribuciones que confieren a sus poseedores estas especialidades y las condiciones requeridas para obtenerlas serán las siguientes:

A) Atribuciones.

a) La aplicación en el campo profesional de las actividades comprendidas en la especialidad que posea con la categoría laboral que corresponda.

b) Participar en la docencia en las materias de su especialidad y en las condiciones indicadas para el título de buceo que posea en el Reglamento para el Ejercicio de las Actividades Subacuáticas.

c) Poder optar a los títulos de Buceador profesional de primera clase, Buzo de gran profundidad o superiores, cumpliendo los demás requisitos exigidos para cada uno de dichos títulos.

d) Las que puedan conferirse por disposiciones posteriores para los poseedores de cada especialidad subacuática.

B) Condiciones.

a) Estar en posesión del título de Buzo de pequeña profundidad o Buceador profesional de segunda clase durante un año como mínimo.

b) Superar el curso de capacitación correspondiente a la especialidad subacuática profesional.

c) Realizar un período de prácticas de doscientas horas en trabajos de la especialidad. Estas horas se certificarán con los impresos de inmersión y las anotaciones en la Libreta de Actividades Subacuáticas y se computarán por hora o fracción para el tiempo de inmersión, pudiendo descontar hasta un 20 por 100 del tiempo total por el trabajo preparatorio de superficie.

d) Estar en posesión de la Cartilla Individual de Manejo de Explosivos, expedida por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria, para la obtención del diploma de Explosivos Submarinos.

Art. 3.º

El diploma de Especialidad subacuática se solicitará con la presentación de los documentos indicados en el artículo 7, apartado E), de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973, acompañando una fotocopia de la página de la Libreta de Actividades Subacuáticas en donde se acrediten las inmersiones de prácticas realizadas.

Art. 4.º

La obtención de una de las especialidades antedichas no presupone la exención de los requisitos a los que debe estar sujeta su aplicación en el campo profesional y dentro de la competencia de otros Ministerios.

CAPÍTULO II
Equiparaciones y convalidaciones
Art. 5.º

Las actividades de Medicina Hiperbárica, Ingeniería, Física y Química, Biología marina, Geología, Arqueología submarina, Cine y Fotografía, así como las que por analogía puedan establecerse en el futuro, que se desarrollen en el ámbito de las actividades subacuáticas, se equipararán a especialidades subacuáticas a los fines de que los titulados de grado medio o superior en cualquiera de ellas puedan optar al título de Buceador profesional de primera clase.

Art. 6.º

Del mismo modo, los Buceadores profesionales dedicados a las industrias de pesca y los que mediante la capacitación correspondiente puedan utilizar equipos especiales de mezcla de gases para inmersiones a gran profundidad, podrán optar al título de Buceador profesional de primera clase por equipararse, a este fin, dichas actividades como especialidades subacuáticas.

Art. 7.º

A los Licenciados en Medicina y Ayudantes Técnicos Sanitarios que realicen el curso de Tratamiento de accidentes de buceo, se les aplicará la equiparación indicada en los artículos quinto y sexto anteriores.

Art. 8.º

Para la expedición del título de Buceo con la equiparación indicada en los artículos quinto, sexto y séptimo, será condición indispensable que los interesados reúnan los requisitos exigidos para la obtención del título de Buceador profesional de primera clase, excepto en lo relativo al diploma de especialidad, que se sustituirá por fotocopia cotejada de los documentos que acrediten su especial preparación técnica.

Art. 9.º

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de abril de 1973 de la Presidencia de Gobierno, en la convalidación de títulos militares de buceo por los equivalentes profesionales, el Centro de Buceo de la Armada expedirá para cada interesado un certificado en donde se exprese la especialidad que posee.

Art. 10.

Para la convalidación de los títulos de Buceador de combate o averías por el título profesional de primera clase, será condición indispensable que los interesados hayan desempeñado la aptitud de Buceador durante dos años como mínimo, certificándose la especialidad que corresponda de la misma forma que en el artículo anterior.

Art. 11.

Los títulos militares de Medicina subacuática y Tratamientos de accidentes de buceo se convalidarán por especialidad subacuática como se indica en el artículo séptimo anterior.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de julio de 1974.

FERNÁNDEZ-CUESTA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.

ANEXO I
CORTE Y SOLDADURA SUBMARINA
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades

Historia.–Corte submarino.–Soldadura submarina.–Precauciones de seguridad.–Precauciones comunes a todos los métodos.–Precauciones con el equipo eléctrico.–Seguridad en el buceo.–Precauciones de seguridad con equipo de gases.

CAPÍTULO II
Corte submarino

Método arco-oxígeno.–Consideraciones generales.–Equipo eléctrico.–Soplete de corte arco.–Oxígeno.–Electrodos.–Oxígeno.–Técnica de corte.–Precauciones de seguridad.–Aplicaciones prácticas.

CAPÍTULO III
Corte submarino (continuación)

Método arco.–Metálico.–Consideraciones generales.–Equipo.–Técnica de corte.–Precauciones de seguridad.

CAPÍTULO IV
Corte submarino (continuación)

Métodos oxi-hidrógeno y oxi-acetileno.–Consideraciones generales.–Equipo.–Soplete.–Cilindros de gases.–Reguladores y manómetros.–Mangueras.–Electrodos.–Traje protector.–Montaje del equipo.–Técnica de corte.–Precauciones de seguridad.

CAPÍTULO V
Soldadura submarina

Consideraciones generales.–Equipo eléctrico.–Portaelectrodos y electrodos.–Equipo auxiliar.–Preparación para soldar.–Técnica de soldadura submarina.–Precauciones especiales.

ANEXO II
EXPLOSIVOS SUBMARINOS
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades

Precauciones generales de seguridad.–Precauciones de seguridad para el empleo de explosivos en el agua.–Definiciones.–Clasificación de los explosivos.–Efectos mecánicos de la explosión.–Comparación de explosiones aéreas y submarinas.–Características de los explosivos.

CAPÍTULO II
Cargas artificios de fuego

Cargas.–Preparación de cargas.–Cargas preparadas.–Artificios pirotécnicos.–Clasificación de encendidos.–Mechas de seguridad.–Mechas detonantes.–Cápsulas.–Espoletas y encendedores.–Artificios eléctricos.–Cebos.–Cables, carretes y alargadores.–Galvanómetros.

CAPÍTULO III
Tendidos de demolición

Tendido pirotécnico.–Inflamación de mechas de seguridad.–Cebado de petardos.–Detonación de mechas detontantes.–Empalmes.–Tendido eléctrico.–Diferentes circuitos eléctricos.–Empalme de conductores.–Localización de interrupciones eléctricas.–Accesorios para estanqueidad.–Uniones estancas.–Iniciador estanco.–Encendedor estanco.–Portaencendidos.

CAPÍTULO IV
Cálculo de cargas

Corte de maderas.–Corte de hierro.–Cables y cadenas.–Destrucción de un medio.–Destrucción de muros.–Voladura de rocas.–Barrenos.–Suavizado de cantiles.–Alteración del fondo de canales y puertos.

CAPÍTULO V
Colocación de cargas en salvamento de buques

Dispersión y salvamento de la chatarra.–Asiento de un buque en el fondo.–Eliminación de superestructuras.–Dispersión de buques de madera.–Desguace de buques.–Rotura y corte de acero.–División del buque.–Aplanado.–Extracción de hélices.

ANEXO III
OBRAS HIDRÁULICAS
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades

Introducción.–Construcciones.–Replanteo.–Cimentaciones.–Muros.–Ángulos.–Muros de contención.

CAPÍTULO II
Elementos de trabajo en obras hidráulicas

Herramientas neumáticas.–Taladros.–Martillos.–Mantenimiento.–Campanas neumáticas.–Uso del cemento en el agua.–Preparación del hormigón.–Colocación.

CAPÍTULO III
Navegación

Nociones sobre mareas.–Corrientes.–Sondas.–Balizamiento de precisión.–Seguimiento de arcos capaces.–Reconocimiento de fondos.–Levantamiento de cartas.

CAPÍTULO IV
Construcciones

Trabajos con bloques.–Tipos de bloques.–Colocación.–Precauciones de seguridad.–Conducciones submarinas.–Trabajos previos.–Acondicionamiento de fondos.–Cimentaciones.

CAPÍTULO V
Diques y varaderos

Introducción.–Dique seco.–Sistemas de cierre.–Corrección de pérdidas.–Dique flotante.–Varaderos.

ANEXO IV
REPARACIONES A FLOTE Y SALVAMENTO DE BUQUES
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades

Concepto de salvamento.–Averías de buques, causas de la avería.–Tipos de salvamento.–Salvamento de buques averiados en la mar.–Salvamento de buques hundidos en puerto.–Salvamento de buques hundidos en mar abierta.–Salvamento de buques varados.–Reconocimiento previo.

CAPÍTULO II
Construcción naval

Estructura del buque.–Nomenclatura.–Definiciones.–Nomenclatura de botes.

CAPÍTULO III
Maniobra

Nudos.–Estachas y cabos.–Cables.–Gazas y costuras.–Cadenas.–Grilletes.–Motones y aparejos.–Maniobra de botes.

CAPÍTULO IV
Elementos de trabajo para el salvamento

Introducción.–Reparaciones submarinas.–Palletes.–Turafallas.–Paneles.–Diferentes tipos.–Uso del hormigón.–Mezclas.–Colocación del hormigón.–Apuntalamiento.

CAPÍTULO V
Salvamento de buques averiados en la mar

Remolque.–Dar el remolque.–Precauciones de remolque.–Faenas de dique.–Protección y lucha contra averías y vías de agua.–Conservación del buque.

CAPÍTULO VI
Salvamento de buques hundidos. Achique por bombas.

Introducción.–Cofferdam.–Distintos tipos.–Construcción.–Consideraciones sobre estabilidad.–Bombas de salvamento.–Métodos de achique.–Precauciones.–Riesgos.–Efectos de succión del fondo.

CAPÍTULO VII
Salvamento de buques hundidos. Achique por aire

Introducción.–Trabajo preliminar.–Secuencia de trabajo.–Compresores.

CAPÍTULO VIII
Medios de izado

Introducción.–Grúas.–Pontones y gabarras.–Uso de embarcaciones de izado.–Flotadores.–Embrague de objetos. 

CAPÍTULO IX
Salvamento de buques varados

Introducción.–Equipo a utilizar.–Aligeramiento.–Tendido del aparejo de playa.–Reflotamiento.

ANEXO V
INSTALACIONES Y SISTEMAS DE BUCEO
CAPÍTULO PRIMERO
Teoría de la descompresión

Introducción.–Descompresión normal.–Factores de seguridad.–Tablas para inmersiones sucesivas.–Descompresión en superficie.–Descompresiones anormales u omitidas.

CAPÍTULO II
Tratamientos de accidentes de buceo

El ataque de presión.–Síntomas.–Tratamiento de los ataques de presión.–Uso del oxígeno en los tratamientos.–Precauciones.–Tratamiento de las recaídas.–Gases nocivos.–Accidentes debidos a otras causas.

CAPÍTULO III
Instalaciones hiperbáricas

Cámaras de descompresión.–Líneas de gases.–Compresores.–Baterías.–Filtros.–Instalaciones en tierra.–Instalaciones a flote.–Sistemas de buceo a gran profundidad.

CAPÍTULO IV
Elementos accesorios

Manómetros.–Válvulas de paso.–Válvulas de seguridad.–Diferentes tipos de filtros.–Calentadores y humidificadores.–Analizadores.–Reductoras.

CAPÍTULO V
Manejo de instalaciones

Cálculo de caudales de gas.–Regeneración de atmósfera.–Comprobación y mantenimiento del sistema.–Mezcla de gases.

CAPÍTULO VI
Operaciones de buceo en la mar

Introducción.–Preparación de la operación.–Comprobación del equipo.–Organización de la salida a la mar.–Control de la inmersión.–Normas de seguridad.–Operaciones a gran profundidad.–Situaciones de emergencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1974
  • Fecha de publicación: 19/08/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/1974
  • Fecha de derogación: 01/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 550/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-6745).
    • el capítulo I y los Anexos, por Orden de 18 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-491).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Títulos académicos y profesionales

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