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Documento BOE-A-1973-1188

Decreto 2006/1973, de 26 de julio, sobre selección de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1973, páginas 16999 a 17000 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1973-1188

TEXTO ORIGINAL

Por Ley siete/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), ha sido creado el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, cuyos miembros tienen a su cargo la vigilancia, cuidado y dirección del Patrimonio Histórico-Artístico mueble de la nación, para exponerlo, con la ordenación científica y didáctica conveniente, en los Museos del Estado, así como en los de las Corporaciones, Asociaciones o Entidades que lo soliciten. Todos estos Museos son instrumentos capitales para la educación, base indispensable de la investigación y verdaderos Centros culturales y formativos.

Para que los Museos cuenten con funcionarios científicamente preparados a estos fines, es imprescindible reglamentar los sistemas de selección del personal que deberá formar dicho Cuerpo, con objeto de que los funcionarios que lo integren puedan aplicar técnicas y métodos de trabajo, a nivel de los constantes progresos de la ciencia museológica, en el ejercicio de la misión que tienen encomendada.

En su virtud, con el favorable informe de la Comisión Superior de Personal, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo ciento treinta, dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las vacantes que se produzcan en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos serán cubiertas mediante rotación de los siguientes turnos, que se aplicarán por el orden en que se expresan:

a) Concurso de méritos, entre funcionarios de dicho Cuerpo, para provisión de plaza, o plazas determinadas, que convocará el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes. A este turno se acumulará el de reingreso de funcionarios excedentes forzosos, supernumerarios, suspensos y excedentes voluntarios.

b) Oposición libre, para acceso directo a plaza o plazas determinadas.

Cuando se trate de vacantes existentes en Madrid o en Museos Nacionales, cualquiera que sea la localidad en que se encuentren, se reservará por orden alternativo el cincuenta por ciento de las vacantes para su provisión por el turno de concursos de méritos y el otro cincuenta por ciento mediante oposición libre y directa.

Artículo segundo.

Los concursos de méritos serán juzgados por un Tribunal, constituido en la forma que determina el artículo quinto de este Decreto, el cual propondrá la resolución que proceda en atención a los trabajos y publicaciones de los concursantes que tengan relación directa con la especialidad del puesto a que aspiren, y considerando también, en último lugar, la antigüedad en el Cuerpo.

Artículo tercero.

Las plazas que no resulten provistas por el sistema de concurso a que se refieren los artículos anteriores y las expresamente reservadas al turno de oposición libre, se proveerán mediante este último sistema, al que podrán concurrir los Licenciados, en cualquier Facultad Universitaria, o Titulados por Escuelas Superiores de Bellas Artes, o cualquier otra de Grado Superior. Será requisito previo que acrediten haber hecho un año de práctica profesional en los Museos del Estado, o donde tenga determinado la Dirección General de Bellas Artes. A la realización de estas prácticas profesionales serán admitidos cuantos Titulados superiores lo soliciten.

Artículo cuarto.

La convocatoria de oposición para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos se realizará por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, y se regirá por las normas específicas que se establecen en este Decreto y por las normas generales contenidas en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio («Boletín Oficial del Estado» del veintinueve), sobre ingreso en la Administración Pública.

Artículo quinto.

El Tribunal que ha de juzgar, en cada caso, el concurso de méritos o la oposición libre convocados será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Estará integrado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes. El Presidente será designado entre miembros de número de las Reales Academias o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Catedráticos de Universidad o funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, cuando estos últimos sean o hayan sido Directores de Museos Nacionales, o Asesores nacionales o generales de Museos. Tres Vocales titulares y suplentes serán funcionarios de este mismo Cuerpo, pertenecientes a cada uno de los tercios en que, por razón de antigüedad, se divida la relación de funcionarios numerarios del mismo, propuestos en terna por la Dirección General de Bellas Artes, previo informe de la Asesoría Nacional de Museos. El restante Vocal, titular y suplente, será nombrado a propuesta en terna del Consejo Nacional de Educación, entre personas de reconocida competencia en la materia y que tengan titulación académica superior.

Artículo sexto.

Dentro del plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de su nombramiento, los miembros del Tribunal que no puedan aceptar su cargo deberán enviar por escrito la renuncia, alegando las causas de la misma a la Dirección General de Bellas Artes, la cual, si las estima justificadas, procederá a tramitar su sustitución por los correspondientes suplentes.

Artículo séptimo.

En el acto de su presentación ante el Tribunal, los opositores harán entrega al mismo de cuantas publicaciones y documentos permitan apreciar el trabajo realizado por ellos con anterioridad y una relación de los idiomas que conocen. Asimismo deberán presentar, cada uno de ellos, relación duplicada de todo el material presentado. Una de estas relaciones se devolverá al interesado compulsada y firmada por el Secretario del Tribunal.

En el mismo acto, cada opositor hará entrega de una Memoria sobre Museología. En ella expondrá los conceptos generales sobre el tema y sus ideas acerca de los Museos de Historia (Arqueología y Prehistoria), los de Bellas Artes y los de Artes y Costumbres Populares; sobre la manera de conservar y acrecentar los fondos de los Museos y criterios a seguir en su restauración; sobre las reformas que considera deberían introducirse en las instalaciones museológicas españolas, y maneras de plantear la función de los Museos, tanto por lo que se refiere a la adquisición de fondos como a obras de fábrica. En la Memoria habrá un apartado dedicado a consignar los procedimientos que el opositor juzgue oportunos para que los Museos cumplan su misión educativa lo más intensamente posible. Asimismo deberán anotar las principales fuentes informativas y los grandes repertorios a los que se deba acudir para el estudio de los fondos de los Museos, con breve comentario acerca de su utilidad y del método para usarlos.

Completarán la Memoria con un comentario general sobre la legislación relacionada con las Bellas Artes y con la defensa y conservación del Patrimonio Artístico Nacional y los Museos, haciendo las sugerencias que estimen necesarias para su reforma o mejor aplicación. La Memoria podrá ir acompañada de cuanta documentación gráfica estime conveniente presentar el opositor (planos, mapas, diseños de vitrinas, soportes, rotulación, iluminación, etc.).

Artículo octavo.

La presentación de los opositores, con entrega de la documentación a que se refiere el artículo anterior, tendrá lugar con una antelación mínima de sesenta días hábiles respecto del comienzo del primer ejercicio. En este acto, el Tribunal entregará a los opositores los temarios a que han de ajustarse los ejercicios segundo, tercero y cuarto.

Artículo noveno.

La oposición constará de los ejercicios siguientes:

Primero: Explicación oral por el opositor, con la duración máxima de una hora, de su preparación y actividades científicas, publicaciones que haya realizado, trabajos de campo, de seminario, de investigación, etc. La presentación de los opositores y el primer ejercicio serán públicos.

Segundo: Desarrollo por escrito de dos temas, iguales para todos los opositores, elegidos por sorteo entre los quince del cuestionario correspondiente: diez sobre materias relacionadas con la Museología y cinco sobre legislación relativa a las Bellas Artes, la defensa del Patrimonio Artístico Nacional y los Museos. La duración máxima será de tres horas.

Tercero: Desarrollo por escrito de dos temas, iguales para todos los opositores, elegidos por sorteo entre los cuarenta del cuestionario correspondiente, sobre materias científicas relacionadas con la Prehistoria y Arqueología. Su duración máxima será de cuatro horas.

Cuarto: Desarrollo por escrito de dos temas, iguales para todos los opositores, elegidos por sorteo entre los cuarenta del cuestionario correspondiente, sobre materias científicas relacionadas con la Historia del Arte, y de las Artes Suntuarias y Populares. La duración máxima será de cuatro horas.

Quinto: Reconocimiento, clasificación y tasación razonada de diez objetos prehistóricos y arqueológicos, incluidas piezas de numismática y epigrafía antigua, pudiendo utilizar los opositores cuantos instrumentos auxiliares y bibliografía estimen oportunos. La duración máxima será de cinco horas.

Sexto: Reconocimiento, clasificación y tasación razonada de diez objetos o láminas que se relacionen con las Bellas Artes y con las Artes Suntuarias y Populares, así como numismática y epigrafía medieval y moderna, pudiendo utilizar los opositores cuantos instrumentos auxiliares y bibliografía estimen oportunos. La duración máxima será de cinco horas.

Artículo diez.

Salvo el primer ejercicio, los demás serán escritos y se leerán en sesión pública, convocada a este efecto. No podrá realizarse más de un ejercicio por día.

Artículo once.

Todos los ejercicios serán eliminatorios cuando haya para ello un voto unánime del Tribunal.

Artículo doce.

Si por el carácter especial de las colecciones y fondos de un Museo determinado fuera conveniente individualizar para el mismo una oposición con ejercicios especialmente apropiados, el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, señalará las características a las que, dentro de lo dispuesto en el presente Decreto, se ajustará la convocatoria y la oposición a aquella plaza o plazas que así lo requieran, debiendo el Tribunal formular los temarios de acuerdo con las necesidades señaladas en la convocatoria.

Artículo trece.

De modo análogo, en las convocatorias de concurso de méritos para provisión de plaza o plazas determinadas, en que se estime necesario por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, podrá determinarse que el Tribunal pueda proponer que la plaza quede vacante si ninguno de los aspirantes reúne la especialización adecuada para el desempeño de la misma.

Artículo catorce.

Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones convenientes para el cumplimiento de lo que en este Decreto se establece.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto cuatro mil trescientos dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco), sobre clasificación de Museos a efectos de oposiciones y concursos, y cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

En las primeras oposiciones que para el acceso al nuevo Cuerpo Facultativo se convoquen, podrán participar quienes, reuniendo los demás requisitos legales, no tengan hecho aún el año de prácticas profesionales a que se refiere el artículo tercero. Los que resultasen aprobados en los ejercicios de la oposición realizarán seguidamente el mencionado período de prácticas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Decreto mil trescientos quince/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, relativo a retribuciones de los funcionarios en prácticas, en cuanto sea conforme a la naturaleza del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Segunda.

Las oposiciones que hayan de celebrarse en virtud de convocatoria que ya estuvieran aprobadas en la fecha de publicación de este Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones anteriormente en vigor.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1973
  • Fecha de publicación: 23/08/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la Plantilla del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos: Orden de 14 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20338).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 4302/1964, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-1176).
  • DE CONFORMIDAD con el Sistema de Selección de funcionarios del Cuerpo creado por Ley 7/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-398).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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