La Ley ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cinco, de veintiuno de diciembre, que reformó la de Enseñanza Primaria de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, creó el Cuerpo de Directores Escolares como Cuerpo especial de la Administración Civil del Estado.
Realizados los estudios necesarios para determinar el número de plazas que inicialmente han de constituirlo, la presente Ley de plantilla tiene por objeto fijar dicho número y al mismo tiempo amortizar igual número de plazas del Magisterio Nacional Primario, ya que son funcionarios de este Cuerpo los que han de pasar a integrar el nuevo Cuerpo de Directores Escolares.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La plantilla del Cuerpo de Directores Escolares se fija en dos mil quinientas plazas para el año mil novecientos sesenta y ocho.
En el Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria se amortizarán las plazas de quienes pasen a formar parte del Cuerpo de Directores Escolares.
En un plazo no superior a tres meses el Gobierno fijará el coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo de Directores Escolares.
Dada en el Palacio de El Pardo a cinco de abril de m;l novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES.
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