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Documento BOE-A-1964-21506

Ley 206/1964, de 24 de diciembre, sobre efectos pasivos de los servicios prestados por los componentes del Cuerpo de Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1964, páginas 17345 a 17345 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21506

TEXTO ORIGINAL

La Ley de trece de julio de mil novecientos cincuenta creó dos Escalas de Médicos y Sanitarios con la denominación de «Especialistas al Servicio de la Sanidad Nacional», retribuidas ambas por el Estado, pero una en concepto de sueldo y otra en el de gratificación.

Con ello se suprimió la manifiesta desigualdad en que se encontraban un número considerable de Médicos y Sanitarios que, llamados a servir al Estado para llenar labores de especialización necesaria, que ingresaron a su servicio con iguales garantías y derechos que los restantes funcionarios, no podían beneficiarse colectivamente de mejora económica alguna, por no constituir Cuerpo y hallarse dispersas como lo estaban sus respectivas dotaciones presupuestarias.

Pero al dejar constituidas dichas dos Escalas se privaba automáticamente a los componentes de la dotada por medio de gratificaciones de los derechos y beneficios inherentes a los funcionarios públicos que adquirían los incluidos en la primera, desigualdad que fue reparada por Ley ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno de veintitrés de diciembre, en razón a que unos y otros funcionarios ingresaron al servicio del Estado a través del mismo y riguroso procedimiento de selección. Entre estos derechos y como muy especial está el de acreditar haberes pasivos. Las sucesivas etapas que comprende la evolución de este personal hasta la total consolidación de sus derechos de funcionario, y la forma de retribución distinta de la del sueldo en plantilla presupuestaria ocasiona la imposibilidad legal de que, llegado el momento de causar haberes pasivos, se tomen en consideración dilatados periodos de servicio y se originen clasificaciones negativas, si bien, durante este plazo, la naturaleza de la función fue idéntica a las del tiempo legalmente computable, y no habiéndose previsto otra cosa en la Ley ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno, es sólo desde su vigencia cuando se inicia el cómputo de tiempo para acreditar estos derechos, persistiendo una desigualdad que debe ser eliminada, reconociendo para el cómputo de los derechos pasivos el tiempo de servicios prestados desde su ingreso, objeto de la presente Ley.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los funcionarios del Estado que en las Escalas creadas por Ley de trece de julio de mil novecientos cincuenta fueron integrados en la dotada con gratificación y posteriormente, por Ley ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, pasaron a formar parte de la Escala dotada con sueldo, detallado en los Presupuestos del Estado con cargo a «Personal», serán clasificados a todos los efectos pasivos computando el tiempo servido en el mismo destino o función, aunque sus haberes durante este período no reunieran las condiciones exigidas para el abono del Estatuto de Clases Pasivas siempre que el servicio cuyo cómputo se autoriza corresponda a destino a trabajos prestados en funciones atribuidas al Cuerpo a que actualmente pertenecen.

Artículo segundo.

Los beneficios que se conceden en el artículo anterior surtirán efecto en las clasificaciones de haber pasivo que no se hubieran ajustado a lo previsto en el, que podrán ser revisadas por la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, cuando así se solicitare, dentro del plazo de seis meses a contar de la publicación de esta Ley, por quien justifique su derecho.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio del El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/12/1964
  • Fecha de publicación: 28/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1965
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos pasivos
  • Escala de Médicos Especialistas
  • Retribuciones
  • Sanidad

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