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Documento BOE-A-1960-19528

Ley 120/1960, de 22 de diciembre, sobre abono, a efectos pasivos, de determinado tiempo de servicios prestados por funcionarios procedentes de los extinguidos organismos paritarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1960, páginas 17708 a 17708 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-19528

TEXTO ORIGINAL

La Ley noventa y uno, de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, sobre abono a los funcionarios, a efectos pasivos, de servicios prestados antes de su incorporación a las plantillas presupuestarias, dispone en su artículo primero que los empleados que en la fecha de la publicación de la Ley perciban sueldo detallado en los Presupuestos generales del Estado, con cargo a «Personal», serán clasificados a todos los efectos pasivos computando el tiempo anteriormente servido, aunque sus haberes durante este período no reunieran las condiciones exigidas para el abono por el Estatuto de Clases Pasivas, siempre que el servicio cuyo cómputo se autoriza corresponda a destinos o trabajos prestados en funciones atribuídas al Cuerpo a que pertenezca.

El Decreto de trece de agosto de mil novecientos cuarenta confirmó en propiedad a los funcionarios procedentes de los Jurados Mixtos, Comités Paritarios y Tribunales Industriales, que a la sazón venían prestando sus servicios interinamente en las Delegaciones, Inspecciones y Magistraturas de Trabajo, en razón a que en las antiguas organizaciones paritarias obtuvieron sus nombramientos mediante pruebas de aptitud, así como a que les había sido reconocida su inamovilidad por Decretos de catorce de julio de mil novecientos treinta y cuatro y dieciséis de julio de mil novecientos treinta y cinco.

Como consecuencia de la confirmación de tales empleados como funcionarios públicos, fueron integrados, unos en el Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo, en virtud del propio Decreto de trece de agosto de mil novecientos cuarenta, y otros en los Cuerpos Técnico-Administrativo y Auxiliar, según Ley de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

Y como quiera que el motivo de las incorporaciones a dichos Cuerpos estaba fundamentado, precisamente, en la analogía de las funciones que los aludidos funcionarios desempeñaron en los organismos de procedencia, se estima de estricta justicia considerarlos comprendidos en los beneficios que reconoce el artículo primero de la Ley citada de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se reconoce a los funcionarios procedentes de los extinguidos Jurados Mixtos, Comités Paritarios y Tribunales Industriales, que en virtud del Decreto de trece de agosto de mil novecientos cuarenta y Ley de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno pasaron a formar parte de los Cuerpos de Secretarios de Magistraturas de Trabajo, Técnico-Administrativo y Auxiliar del Ministerio de Trabajo, el derecho a ser clasificados a todos los efectos pasivos computando el tiempo servido a partir de trece de agosto de mil novecientos cuarenta, fecha en que, como consecuencia de las citadas disposiciones, adquirieron la condición de funcionarios públicos.

Artículo segundo.

Toda clasificación de haber pasivo que no se hubiera ajustado a lo preceptuado en la presente Ley podrá ser revisada por el Centro u Organismo competente a instancia de parte legítima, presentada dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación de la presente Ley.

Los efectos económicos de tales revisiones serán los que correspondan en cada caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno del Estatuto de Clases Pasivas.

Artículo tercero.

Se faculta al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que requiera el mejor cumplimiento de esta Ley.

Dado en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1960
  • Fecha de publicación: 26/12/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1961
  • Efectos económicos desde el 13 de agosto de 1940.
Referencias anteriores
Materias
  • Clases Pasivas
  • Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Derechos pasivos
  • Ministerio de Trabajo
  • Retribuciones

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