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Documento BOE-A-1960-13627

Decreto-ley 13/1960, de 21 de septiembre, sobre exención del Derecho fiscal a la importación de determinados productos alimenticios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 1960, páginas 13358 a 13358 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-13627

TEXTO ORIGINAL

La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes viene importando diversos artículos alimenticios destinados a atender al abastecimiento nacional, productos que gozan de franquicia o reducción de derechas arancelarios en virtud de diversas disposiciones emanadas del Gobierno, que ha tenido en cuenta el fin esencial de aquellas importaciones.

Creado el Derecho fiscal a la importación de mercancías, éste afecta, en distinto grado, a los productos alimenticios y su exigencia habría de tener repercusión en los precios de venta, que no podrían mantenerse al nivel actual, como viene siendo política del Gobierno. Por ello se estima que deben aplicarse a los derechos fiscales las mismas franquicias y reducciones concedidas para los arancelarios en aquellas importaciones necesarias para el consumo nacional efectuadas por la citada Comisaría.

Por otra parte, la protección eficaz que al café procedente de Guinea debe prestársele en el mercado interior de nuestro país ha hecho preciso considerar de nuevo la cuestión en todos sus aspectos, llegándose a la conclusión de que, por el momento, resulta conveniente, al expresado efecto, no gravar con el Derecho fiscal a la importación la de dicho producto, cualquiera que sea el importador.

Dada la necesidad de hacer la declaración de esas exenciones con la máxima urgencia, para que el suministro de dichos artículos no experimente retraso, ni se demore, en cuanto al café de Guinea, dicha medida de protección, y toda vez que la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, al establecer el régimen de las exenciones tributarias exige que la concesión de éstas se haga mediante disposición de superior rango, resulte, manifiesta la procedencia de dictar, al indicado fin, el correspondiente Decreto-ley.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos sesenta, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

En la importación de productos alimenticios destinados al abastecimiento nacional se conceden, en cuanto al Derecho fiscal a la importación creado por Decreto tres de junio de mil novecientos sesenta, las mismas franquicias y reducciones establecidas para los derechos arancelarios en los Decretos de cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y cinco de abril de mil novecientos cuarenta y tres, y Órdenes, aprobadas en Consejo de Ministros, de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, uno de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco y uno de febrero de mil novecientos cincuenta y siete.

Artículo segundo.

Los productos a los que se refiere el artículo anterior habrán de ser importados necesariamente por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, dependiente del Ministerio de Comercio.

Artículo tercero.

Asimismo se declara exento del pago del denominado Derecho fiscal a la importación la del café de Guinea, cualquiera que fuere la persona que realice dicha operación.

Artículo cuarto.

Se faculta al Ministro de Hacienda para adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Artículo quinto.

Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 21/09/1960
  • Fecha de publicación: 24/09/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Café
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Derechos arancelarios
  • Exenciones
  • Guinea Ecuatorial
  • Importaciones

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