De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero el Boletín Oficial del Estado, diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
En el "Boletín Oficial del Estado" se publican:
El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.
| Contenido | |
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| Hay, además, un suplemento independiente en el que se publican las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional. | |
| Sección I. Disposiciones generales |
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| Sección II. Autoridades y personal |
Integrada por dos subsecciones:
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| Sección III. Otras disposiciones | Integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio, etc. |
| Sección IV. Administración de Justicia | Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales. |
| Sección V. Anuncios | Agrupados de la siguiente forma:
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Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realiza agrupándolos por órgano del que proceden, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía.
Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas.
En cada número del periódico oficial se incluye un sumario de su contenido, ordenado conforme se ha indicado anteriormente.
El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el "BOE" tiene la consideración de oficial y auténtico; por su parte, el texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas, publicado en el "BOE", tiene el carácter que le atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía.
Las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales de las diferentes comunidades autónomas. Para hacer efectivo este precepto hay suscritos convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno Autonómicos de la Generalitat de Catalunya, Xunta de Galicia y Comunitat Valenciana.
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