Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8844

Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 70588 a 70597 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/31/hap1650

TEXTO ORIGINAL

Las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, están sujetas a la obligación de expedición de factura electrónica, en los términos y condiciones establecidos en dicha ley y su normativa de desarrollo, respecto a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, a partir de la fecha establecida en la disposición final octava letra a) de la mencionada Ley.

La experiencia adquirida respecto a los problemas detectados en la presentación y recepción de la factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, en su posterior anotación en el registro contable de facturas, y en la ulterior tramitación del procedimiento de conformidad y del reconocimiento de la obligación, aconsejan la aprobación de esta orden ministerial al objeto de establecer criterios homogeneizadores respecto a la validación de la factura electrónica y, por ende, a su generación.

Concretamente se trata de regular el uso de extensiones de la factura electrónica, entendiendo como tales fragmentos adicionales de información estructurada añadidos a aquélla pero con un esquema propio distinto al de dicha factura, al objeto de proporcionar la respuesta necesaria a la especificidad del régimen de facturación electrónica en determinados sectores y, al propio tiempo, de evitar zonas opacas al destinatario de la misma, así como la información anexa a la propia factura, modificando, a tales efectos, la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, a través de la incorporación de algunas mejoras.

Asimismo es necesario establecer y publicar las reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, para facilitar su aplicación homogénea por los mismos, lo que al mismo tiempo debería ser tenido en cuenta por los programas de facturación generadores de las facturas electrónicas, al objeto de reducir la alta incidencia de rechazos que se está advirtiendo en esta fase inicial de obligatoriedad de la factura electrónica. A estos efectos, se incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Por otro lado y también como fruto de la experiencia adquirida en este tiempo, conviene posibilitar el uso del sello electrónico previsto en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la presentación de facturas electrónicas. En efecto, dicho artículo 5.2 prevé la posibilidad del sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los requisitos allí establecidos, indicando al respecto que el sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido. Por su parte, la disposición transitoria segunda, sobre firma de las facturas electrónicas, de la misma Ley prevé que en tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico reconocido, las facturas electrónicas que se presenten ante las Administraciones Públicas podrán garantizar su autenticidad e integridad mediante un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, con posterioridad, la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, dispuso en su disposición transitoria única que, en tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Dada la utilidad que este tipo de certificados puede tener para el tratamiento automatizado de la presentación de facturas electrónicas ante cualquiera de los puntos de entrada de facturas electrónicas previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se introduce a través de la presente Orden una modificación de la disposición transitoria única de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, a efectos de posibilitar su utilización.

Por último, y teniendo en cuenta la modificación recientemente introducida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que, en el nuevo apartado 2 de la disposición adicional sexta, prevé que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas, se desarrolla a través de esta Orden la composición, actualización, difusión y publicación del mismo.

La presente Orden se estructura en dos artículos, artículo primero que modifica la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, y artículo segundo que modifica la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, una disposición transitoria y una disposición final.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incluye una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.

1. Los sistemas de información contable en los que estén integrados los registros contables de facturas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ajustarán sus reglas de validación en fase de anotación de dichas facturas en el registro contable de facturas, antes de 15 de octubre de 2015, a las contenidas en el anexo II de esta Orden.

Estas reglas de validación serán las aplicables por todos los registros contables de facturas a efectos de la anotación de las facturas electrónicas recibidas del punto general de entrada de facturas electrónicas en dichos registros, de forma que solamente aquéllas que no superen las validaciones establecidas en dicho anexo podrán ser rechazadas en esta fase. El resto de facturas quedarán anotadas automáticamente en el registro contable de facturas, disponibles para su tramitación posterior, sin que ello prejuzgue el resultado de la misma.

En todo caso el rechazo de una factura, cualquiera que sea la fase en que se produzca, requerirá la cumplimentación del motivo del rechazo por parte de la Administración.

2. Las reglas de validación vigentes serán publicadas en el Portal web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado destinado al registro contable de facturas, y en el Portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en los Portales indicados en el punto anterior una utilidad para la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica vigentes que no dependan de la información del registro contable de facturas. Esta utilidad dará soporte asimismo a la validación de cualquier extensión aprobada por el Ministerio.»

Dos. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional primera que queda redactada en los siguientes términos:

«7. Fichero de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, «Registro Contable de Facturas de la AGE», cuya titularidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo I de la presente Orden.»

Tres. Se modifica la referencia al anexo actual que pasa a ser «Anexo I»

Cuatro. Se incluye un nuevo anexo II con la siguiente redacción:

«ANEXO II
Reglas de validación a las que se refiere la disposición adicional cuarta

1. Verificación del cumplimiento del esquema XSD de “Facturaeˮ de la versión correspondiente (3.2 ó 3.2.1), así como verificación de los XSD de las extensiones aprobadas.

2. Verificación de la política de firma en vigor asociada al formato “Facturaeˮ.

3. Respecto al número de la factura:

a) El número de factura será obligatorio.

b) No deberá existir en el registro contable de facturas una factura con el mismo NIF y país del emisor, número y serie de factura, emitida en la misma fecha, salvo que estuviera rechazada o anulada.

4. Respecto al tipo de factura electrónica.

a) La tipología de facturas rectificativas admitidas en el formato Facturae, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será la siguiente:

1.º “01ˮ - Rectificación modelo íntegro.

2.º “02ˮ - Rectificación modelo por diferencias.

3.º “03ˮ - Rectificación por descuento por volumen de operaciones durante un período y rectificación por devolución de mercancías o de envases y embalajes previstos en el artículo 15.2, 2.º párrafo, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

4.º “04ˮ - Autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Cuando el tipo de factura es rectificativa, será obligatorio el criterio de rectificación y, cuando este criterio fuera 01, rectificación modelo íntegro, o 02, rectificación modelo por diferencias, el número de factura del emisor que rectifica. En el resto de supuestos no será necesario identificar el número de factura del emisor que rectifica.

c) Si en el registro contable de facturas ha sido ya registrada la factura original, debería rechazarse el duplicado o copia de la misma previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el caso de que la factura original llegara al registro contable de facturas una vez registrado el duplicado o copia, se rechazaría aquélla.

5. Respecto al emisor y cesionario de la factura.

a) El código de tipo de persona, física o jurídica, será obligatorio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica se utilizará el código correspondiente a personas jurídicas.

b) En el caso de que el país emisor del NIF sea España, se validará que el NIF se ajuste a las normas y criterios de formación del mismo. Si los dos primeros caracteres del NIF son letras, se asumirá que equivalen al país, y el resto al NIF. En otro caso, el código equivaldrá al NIF y se asumirá que el país es España.

c) Se validará la existencia del código del país de acuerdo con el propio esquema “Facturaeˮ.

d) Si se trata de persona física, se validará que el nombre y el primer apellido tengan algún contenido.

e) Si se trata de persona jurídica, se validará que la razón social tenga algún contenido.

f) Si existe cesionario, se comprobará que el NIF del emisor de la factura y del cesionario no coinciden.

6. Respecto a los importes de la factura.

a) En las facturas emitidas en euros, se validará que los importes totales de las líneas relativos al coste total sean numéricos y estén redondeados, de acuerdo con el método común de redondeo, a dos decimales, como resultado del producto del número de unidades por el precio unitario, y que los importes brutos de las líneas sean el resultado de restar del coste total los descuentos, y de sumar los cargos, todos ellos numéricos y con dos decimales. Asimismo se validará que el resto de importes a nivel de línea, con excepción del importe unitario, vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que, al igual que el importe unitario, podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.

b) En las facturas emitidas en euros, se validará que el total importe bruto de la factura sea numérico y a dos decimales, por suma de los importes brutos de las líneas. Asimismo se validará que el resto de importes vengan expresados en euros con dos decimales. No se consideran importes los tipos impositivos o los porcentajes a aplicar que podrán tener los decimales que permita el formato Facturae.

c) Se validará la existencia del código de moneda de acuerdo con lo establecido en el propio esquema “Facturaeˮ.

d) Si el “total importe bruto antes de impuestosˮ es positivo, se validará que el “total impuestos retenidosˮ, si tiene contenido, sea mayor o igual que cero.

e) Se validará que el “total importe bruto antes de impuestosˮ sea igual al “total importe brutoˮ menos el “total general descuentosˮ más el “total general cargosˮ.

f) Se validará que el “total Facturaˮ sea igual al “total importe bruto antes de impuestosˮ más el “total impuestos repercutidosˮ menos el “total impuestos retenidosˮ.

7. Respecto a las fechas de la factura.

a) Se validará que la fecha de anotación en el registro administrativo tenga valor, sea válida y anterior o igual a la fecha actual y mayor o igual que la fecha de emisión de la factura.

8. Respecto a los órganos administrativos que participan en la tramitación de la factura.

a) Se validará que los códigos DIR3 de los tres órganos administrativos que resulta obligatorio identificar en la factura electrónica tengan valor y existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.

b) Se validará que las relaciones oficina contable-órgano gestor; oficina contable-unidad tramitadora; y órgano gestor-unidad tramitadora existan en las tablas de órganos administrativos del registro contable de facturas.

9. Otras validaciones.

a) Será obligatorio que el punto general de entrada de facturas electrónicas proporcione, por cada factura electrónica presentada, el número de registro asignado en dicho punto.

b) Se validará que la descripción de las líneas de la factura tenga algún contenido.»

Cinco. Se incluye una nueva disposición final primera bis con la siguiente redacción:

«Disposición final primera bis. Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

En particular, el contenido del anexo II de esta Orden podrá ser modificado por resolución conjunta del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y del titular de la Secretaría de Estado Hacienda, oído el Comité Sectorial de Administración Electrónica.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas.

La Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 al artículo 5 con la siguiente redacción:

«3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Extensiones de la factura electrónica.

1. Las extensiones de la factura electrónica son fragmentos adicionales de información estructurada, añadidos a aquélla, con un esquema propio distinto al de dicha factura.

2. A los efectos de esta Orden se consideran como únicas extensiones válidas en la factura electrónica las sectoriales, que serán aquéllas cuya iniciativa corresponde a un sector de actividad, y cuya aprobación se efectuará en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

3. Las extensiones sectoriales se ajustarán a lo establecido en este apartado.

a) La propuesta de extensión sectorial, así como de las modificaciones y bajas de extensiones sectoriales aprobadas, podrá ser formulada, a razón de una única extensión por sector, por la asociación o asociaciones más representativas de cada sector y será dirigida a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando los medios y el procedimiento que al efecto establezca dicha Secretaría de Estado en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

b) La propuesta de extensión sectorial de “Facturaeˮ deberá incluir una memoria justificativa en la que se proponga y justifique el alcance de la propuesta así como su conveniencia, el XSD de la extensión y un XSLT que permita generar, a partir de la extensión de “Facturaeˮ, un documento legible para humanos. Asimismo la memoria incluirá la relación de asociaciones proponentes de la extensión sectorial justificando su representatividad dentro del sector.

Tanto el XSD de una extensión de “Facturaeˮ como el correspondiente XSLT serán de uso libre y gratuito, y de código abierto. El formato del documento legible que se genere con el XSLT deberá ser HTML o PDF.

c) La aprobación o, en su caso, la modificación o baja de la extensión sectorial se realizará por resolución conjunta del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, previo informe preceptivo del Comité Sectorial de la Administración Electrónica, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

En la decisión sobre la aprobación o modificación de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes, que la información contenida en la extensión sea la requerida por la Administración, y la calidad técnica de la propuesta. En la decisión sobre la baja de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes y las razones argumentadas en la memoria.

d) Las extensiones sectoriales aprobadas, como máximo una por sector, y la documentación constitutiva de las mismas se publicarán, con indicación de su fecha de obligatoriedad, que no podrá ser superior a sesenta días desde su fecha de publicación, en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Los demás puntos generales de entrada de facturas electrónicas deberán contener un enlace a la página web del portal de FACe donde se encuentren las extensiones de “Facturaeˮ aprobadas.

La fecha concreta de obligatoriedad de la extensión aprobada será aquélla a partir de la cual las Administraciones públicas deberán aceptar facturas electrónicas con dicha extensión a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y los emisores de las facturas deberán incluirla.

4. Las facturas electrónicas que contengan extensiones sectoriales no aprobadas en los términos de los apartados anteriores serán rechazadas por el punto general de entrada de facturas electrónicas al que hayan sido enviadas.

5. Únicamente tendrán la consideración de extensiones de “Facturaeˮ, a efectos de lo dispuesto en esta Orden, las que se aprueben de conformidad con lo previsto en este artículo.»

Tres. Se incluye un nuevo artículo 5 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 5 ter. Información anexa.

Se admitirá información anexa de la factura electrónica como información en la propia factura electrónica o como fichero anexo, en formato no estructurado, PDF o HTML, adicional a la que permite el esquema de datos explícito de la factura electrónica. Se trata de información complementaria a la propia de la factura electrónica que explica, justifica o detalla la información contenida en la misma.»

Cuatro. Se incluye un nuevo artículo 8 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 8 bis. Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas.

1. El Directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas será accesible desde la web face.gob.es y estará, asimismo, enlazado desde la web de “Facturaeˮ.

2. Mediante un sistema electrónico articulado a través de los portales de gestión de usuarios de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, se llevará a cabo la gestión de usuarios y la actualización de la información del citado directorio por aquellos responsables designados, a tales efectos, por las Administraciones Públicas.

3. La información que con carácter obligatorio deberá constar en dicho directorio para cada una de las Administraciones Públicas será la siguiente:

a) Indicación de su punto general de entrada de facturas electrónicas. En el caso de estar adherida a FACe y además disponer de un punto autonómico o local distinto de FACe, en adelante “punto propioˮ, se consignarán los datos de ambos.

b) Dirección electrónica de su punto propio de entrada de facturas electrónicas. Esta dirección no podrá ser una página genérica sino que enlazará con la dirección en la que el proveedor podrá presentar las facturas a través de una página web.

c) Direcciones de los servicios web de presentación de facturas de forma automática.

d) Dirección de la página informativa o que contenga los manuales de uso del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda, en su caso.

e) Canales de soporte y atención a proveedores: al menos uno de los siguientes ha de señalarse de forma obligatoria: correo electrónico, formulario web, o teléfono.

f) Indicación de si se aplica la exclusión reglamentaria de la obligación de presentación de factura electrónica prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, por importe de facturas, especificando, en caso de aplicación, el límite fijado, y respecto a proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 a la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«6. Fichero de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales, “Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la AGEˮ, cuya titularidad corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.»

Seis. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Formato transitorio de las facturas.

En tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o mediante sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido de los admitidos por la plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos, prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El certificado en el que se base la firma o el sello electrónico avanzado deberá ser alguno de los incluidos en el servicio de publicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previsto en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 910/2014, de identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónˮ (TSL), publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.»

Siete. Se modifica la referencia al anexo actual que pasa a ser «Anexo I»

Ocho. Se incorpora un nuevo anexo II con la siguiente redacción:

«ANEXO II
Fichero de datos de carácter personal

Nombre del fichero: «Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la AGE»

Finalidad del fichero y usos previstos: Anotación de información necesaria para el control de acceso al estado y gestión de las facturas recibidas en el servicio FACe-Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Terceros de las facturas que sean remitidas a los registros contables de facturas de la Administración General del Estado.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: De los datos del tercero en la propia factura recibida en la Administración General del Estado y de los datos del tercero que presenta la factura.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales:

Datos del emisor/proveedor:

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Datos del firmante de la factura:

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Datos del presentador de la factura:

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Correo electrónico.

Datos del cesionario (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Datos del emisor/tercera persona (si lo hubiera):

Código de identificación fiscal.

Nombre y apellidos.

Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

Comunicaciones previstas de los datos, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Comunicación de datos a los registros contables de facturas de las Administraciones Públicas destinatarias de las facturas.

Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No previstas.

Órganos responsables del fichero: Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, 28071, Madrid.

Nivel básico, medio o alto de seguridad: Nivel básico.»

Nueve. Se incluye un nuevo anexo III con la siguiente redacción:

«ANEXO III»
Definiciones

A efectos de esta Orden ministerial, se entenderá por:

1. <<información estructurada>>: Información en formato electrónico compuesta por datos que pueden ser generados y procesados automáticamente por sistemas informáticos.

2. <<información no estructurada>>: Información en formato electrónico cuyo procesamiento para extraer de ella datos que puedan ser procesados automáticamente por los sistemas informáticos del receptor requiere la intervención humana o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

3. <<esquema de datos explícito>>: El conjunto de datos que el formato de la factura electrónica define explícitamente. Excluye, por tanto, lo que pueda contener cualquier extensión o anexo de la factura electrónica, sea estructurado o no.

4. <<XSD>>: XML Schema Definition. Documento que describe una estructura específica, a la que se denomina formato, de documento electrónico escrito en un lenguaje informático que se denomina XML. El XSD permite interpretar el documento electrónico. El XSD define también el modelo de datos explícito que corresponde a ese formato. El XSD es, a su vez, un documento electrónico procesable automáticamente por un sistema informático. Un ejemplo de XSD es el XSD “Facturaeˮ, que describe como crear facturas escritas en XML conforme al formato “Facturaeˮ.

5. << Facturae>>: XSD del formato de factura electrónica “Facturaeˮ que se determina en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

6. <<XSLT>>: Documento electrónico que determina cómo transformar un documento electrónico escrito en XML en otro documento en otro formato legible para humanos.

7. <<Sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido>>: Instrumento para garantizar integridad y autenticidad de un documento electrónico definido en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

8. <<Punto general de entrada>>: Aquel que cumpla con las especificaciones establecidas al respecto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y su normativa de desarrollo.»

Disposición transitoria única. Admisión de determinadas extensiones sectoriales actualmente utilizadas.

Durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y en tanto no sean aprobadas las correspondientes extensiones sectoriales reguladas en el nuevo artículo 5 bis de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, las Administraciones que en el momento de entrada en vigor de la Orden estuvieran admitiendo extensiones sectoriales podrán seguir haciéndolo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 06/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 5, disposiciones adicional 1, transitoria única y el anexo y AÑADE los arts. 5 bis, 5 ter, 8 bis y los anexos II y III a la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2014-6662).
    • Disposición adicional 1.7 y el anexo y AÑADE las disposiciones adicional 4 y final 1.bis y el anexo II a la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3373).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 6.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13722).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Contabilidad
  • Facturas
  • Internet
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Protección de datos personales
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid