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Documento BOE-A-1997-2669

Resolución de 11 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio del «Marqués de Grimaldi» o Palacio «Godoy», sede del Centro de Estudios Constitucionales, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1997, páginas 4054 a 4054 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2669

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Dirección del Centro de Estudios Constitucionales, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural,

Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a un servicio público gestionado por el Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9.º para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Palacio del «Marqués de Grimaldi» o Palacio «Godoy», sede del Centro de Estudios Constitucionales, situado en la plaza de la Marina Española, en Madrid.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Comunicar al Ayuntamiento de Madrid que la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina en relación con el bien afectado, la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Tercero.-La presente Resolución se notificará al Ministerio de la Presidencia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a la Comunidad de Madrid, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 1996.-El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXO QUE SE CITA

Palacio del «Marqués de Grimaldi» o Palacio «Godoy», de Madrid

Descripción del bien

El Palacio proyectado por Francisco de Sabatini fue realizado durante los años 1779 y 1780, en piedra y ladrillo, conjugando dichos materiales al estilo de los restantes monumentos por él proyectados. Los vanos del cuerpo bajo y principal están adornados con guardapolvos, y el ingreso a la escalera está enriquecido con ocho columnas de granito, de orden dórico, que sientan en la primera meseta. La escalera parte del suntuoso vestíbulo, y presenta la singularidad de la situación de los escalones laterales frente al muro contenedor. De la primera meseta de la escalera parte un ramal de pocas gradas, en granito, combinándose con las mesetas de mármol. A la izquierda y de pocas gradas, en granito, combinándose con las mesetas de mármol. A la izquierda y derecha, parten desde ese punto dos ramales que terminan en el piso principal, iluminados por medio de linternas y decorados con columnas y pilastras, de orden jónico.

Sabatini creó en este Palacio una tipología singular, sin apartarse de los criterios clásico-barrocos que caracterizan su obra en España. La fachada principal mantiene el esquema de portada en arco de medio punto, balcón en saledizo, dándole cierta unidad, ya que el eje medio sirve de elemento regularizador de los tres huecos, que se abren en ambos lados y que mantienen un ritmo de luz y de apertura diferente. En las fachadas laterales, Sabatini utiliza el mismo lenguaje escueto y simplificado, pero otorga diferente ritmo a las aberturas. Unifica la construcción por medio de la imposta continua y una volada cornisa adornada con grandes mútulos. La escalera ha sido definida como una obra de gran teatralidad barroca.

Como partes integrantes cabe destacar el vestíbulo y la escalera.

Delimitación de la zona afectada

Comienza por la fachada del inmueble número 9 de la plaza de la Marina Española, por donde tiene su entrada principal; continúa por la mediana, con el Palacio del Senado; gira en ángulo recto, hasta la calle Bailén, y sigue por la fachada del inmueble número 5 de la calle Bailén hasta llegar al punto de partida.

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