El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, determina, en su artículo 13, la composición de la Mesa de Contratación del Servicio Central de Suministros cuando ésta se constituya como Junta de Compras con carácter interministerial.
La Ley 10/1983, de 16 de agosto, determina los Departamentos ministeriales en que queda organizada la Administración Central del Estado, por lo que se hace preciso adaptar la composición de la citada Mesa de Contratación a lo dispuesto en referida ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:
Artículo único.- El artículo 13 del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
<Artículo 13. Cuando a los efectos indicados el Servicio Central de Suministros se constituya en Mesa de Contratación tendrá la consideración de Junta de Compras con carácter interministerial a que se refiere el párrafo 2. del artículo 86 de ;a Ley de Contratos del Estado y estará presidida por el Director general del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector general de Servicios y Suministros, y Vocales: un representante de la Presidencia del Gobierno, otro del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Industria, el Abogado del Estado Asesor Jurídico de la expresada Dirección General, el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado y un funcionario de la citada Dirección General, con categoría, al menos de Jefe de Servicio. Actuará de Secretario el Jefe del Servicio Central de Suministros.>
Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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