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Documento DOUE-Z-2022-70069

Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2022 - LAICO/Consejo (Asunto T-627/20)

Publicado en:
«DOUE» núm. 463, de 5 de diciembre de 2022, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70069

TEXTO ORIGINAL

Partes

 

Demandante: Libyan African Investment Company (LAICO) (Tripoli, Libia) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)

 

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac y V. Piessevaux, agentes)

 

 

Objeto

 

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación, por un lado, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2020, L 247, p. 40) y de la Decisión (PESC) 2021/1251 del Consejo, de 29 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2021, L 272, p. 71) en la medida en que mantienen su nombre en la lista de entidades que figuran en el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34) y, por otro lado, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2020, L 247, p. 14), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1241 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2021, L 272, p. 1), en la medida en que mantienen su nombre en la lista de entidades que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2016, L 12, p. 1).

 

Fallo

 

1) Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y la Decisión (PESC) 2021/1251 del Consejo, de 29 de julio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre de Libyan African Investment Company (LAICO) en la lista de entidades que figuran en el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC.

 

2) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1241 del Consejo, de 29 de julio de 2021, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011, en la medida en que mantienen el nombre de LAICO en la lista de entidades que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011.

 

3) Mantener los efectos del artículo 1 de la Decisión 2021/1251 frente a LAICO hasta la fecha de expiración del plazo para interponer recurso de casación previsto en el apartado 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en caso de que se interponga recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la eventual desestimación del recurso de casación.

4) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas.

 

 1 ) DO C 443 de 21.12.2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/09/2022
  • Fecha de publicación: 05/12/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado en la forma establecida de la Decisión 2021/1251 del Consejo de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81050).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2021/1241, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81042).
    • la nulidad de lo indicado de la Decisión 2020/1137, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81216).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2020/1130, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81209).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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