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Documento DOUE-X-1962-60012

Reglamento nº 27 de la Comisión. Primer reglamento de aplicación del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 35, de 10 de mayo de 1962, páginas 1118 a 1134 (17 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1962-60012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Vista las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 87 y 155,

Visto el artículo 24 del Reglamento n º 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962 (primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado ),

Considerando que, en virtud del artículo 24 del Reglamento n º 17 del Consejo, la Comisión está autorizada para adoptar disposiciones de aplicación relativas a la forma, el contenido y demás modalidades de las solicitudes presentadas en aplicación de los artículos 2 y 3 y de la notificación prevista en los artículos 4 y 5 de ese Reglamento;

Considerando que la presentación de esas solicitudes y notificaciones puede tener importantes consecuencias jurídicas para cada una de las empresas participantes en un acuerdo, decisión de una asociación o práctica; que, como consecuencia de ello, cada empresa debe tener derecho a presentar una solicitud o proceder a una notificación ante la Comisión; que,en cambio, si una empresa hace uso de ese derecho, es preciso que informe de ello a las otras empresas participantes en el acuerdo, en la decisión de una asociación o en la práctica para permitirles salvaguardar sus intereses;

Considerando que corresponde a las empresas y a las asociaciones transmitir a la Comisión la información sobre los hechos y circunstancias que justifiquen las solicitudes presentadas en aplicación del artículo 2 y las notificaciones previstas en los artículos 4 y 5;

Considerando que conviene prever la utilización de formularios para las solicitudes de declaraciones negativas relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 y para las notificaciones relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, al objeto de simplificar y acelerar el examen de esos formularios por parte de los servicios competentes, en interés de todos los interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Personas facultadas para presentar solicitudes y notificaciones

1. Quedará facultada para presentar una solicitud en aplicación del artículo 2, o una notificación en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento n º 17 toda empresa que participe en acuerdos, decisiones o prácticas mencionados en el artículo 85 o en el artículo 86 del Tratado. Si la solicitud o la notificación no fuere presentada más que por algunas de entre las empresas participantes, éstas informarán de ello a las demás empresas.

2. Cuando los representantes de empresas, asociaciones de empresas o personas físicas o jurídicas firmen las solicitudes y notificaciones previstas en los artículos 2 y 3, apartado 1 y en el párrafo b ) del apartado 2, de los artículos 2 y 3 y en los artículos 4 y 5 del Reglamento n º 17, deberán acreditar por escrito su poder de representación.

3. En caso de solicitud o notificación colectivas, se recomienda designar un mandatario común.

Artículo 2

Depósito de las solicitudes y notificaciones

1. Las solicitudes y notificaciones, así como sus anexos, deberán ser depositadas ante la Comisión en siete ejemplares.

2. Los documentos anejos serán proporcionados en original o en copia. Esta deberá hallarse certificada como conforme al original.

3. Las solicitudes y notificaciones serán redactadas en alguno de entre los idiomas oficiales de la Comunidad. Los documentos serán depositados en su idioma original. Si este idioma original no es uno de los oficiales, se adjuntará su traducción en alguno de estos idiomas.

Artículo 3

Fecha de entrada en vigor de las solicitudes y notificaciones

La solicitud o notificación surtirá efecto a partir del momento en que sea recibida por la Comisión. Sin embargo, cuando la solicitud o notificación sea enviada por correo certificado, surtirá efecto a partir de la fecha indicada por el cuño de correos del lugar de expedición.

Artículo 4

Contenido de las solicitudes y notificaciones

1. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado, deberán ser presentadas por medio del formulario A reproducido en el Anexo.

2. Las notificaciones previstas en el artículo 4 o en el artículo 5 del Reglamento n º 17 deberán ser presentadas por medio del formulario B reproducido en el Anexo.

3. Las solicitudes y notificaciones deberán contener las informaciones requeridas en los formularios

4. Varias empresas participantes podrán presentar la solicitud o notificación con ayuda de un solo formulario.

5. Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17, relativas a la aplicación del artículo 86 del Tratado, llevarán aparejada una descripción completa de los hechos; deberán ser subrayadas, en particular, la práctica de que se trate y la posición ocupada por la o las empresas en el mercado común o en parte sustancial de éste por el producto o el servicio de que se trate.

Artículo 5
Disposiciones transitorias

1. Las solicitudes y notificaciones depositadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento sin haber utilizado los formularios serán consideradas como correctas en relación con lo estipulado en el artículo 4 del presente Reglamento.

2. La Comisión podrá pedir que un formulario debidamente cumplimentado le sea remitido en el plazo que ésta fije. En ese caso, las solicitudes y notificaciones no serán consideradas como correctas más que en el caso de que los formularios sean remitidos en el plazo fijado y conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1962.

Por la Comisión

El Presidente

W. HALLSTEIN

Observación importante

Se podrá obtener ejemplares de los formularios cuyos modelos aparecen en las páginas siguientes de esta observación, a partir del 15 de mayo de 1962, en las oficinas de información de las Comunidades Europeas, cuyas direcciones en los países de la Comunidad son las siguientes:

1. Alemania: Verbindungsbuero der Europaeischen Gemeinschaften, Bonn, Zitelmannstrasse 11

2. Bélgica: Service de presse et d'information des Communautés européennes, 244, rue de la Loi, Bruselas

3. Francia: Bureau d'information des Comunautés européennes, 61, rue des Belles-Feuilles, Paris ( 16e )

4. Italia: Ufficio Stampa et Informazione delle Comunitá Europee, Roma, Vía Poli 29

5. Luxemburgo: Service de presse et d'information des Communautés européennes, Luxembourg, 18, rue Aldringer

6. Holanda: Voorlichtingsdienst der Europese Gemeenschappen, Mauritskade 39, La Haya así como en el Information Service of the European Communities, Londres SW1, 23 Chesham Street, y en The European Communities Information Service, Washington 5, DC, 236 Southern Building.

También se podrá obtener ejemplares de los formularios ante las Cámaras de Comercio en los distintos países de la Comunidad.

El presente formulario y sus anexos deberán ser depositados en siete ejemplares, y la prueba del poder de representación en dos ejemplares.

Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no fuere suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, indicando el punto del formulario al cual se refieren.

FORMULARIO A

A LA COMISION DE LA CEE

Dirección General de la Competencia

Dirección « Ententes y Monopolios »

12, avenue de Broqueville

Bruselas 15

Solicitud de declaración negativa prevista en el artículo 2 del Reglamento n º 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962 relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado

I. Informaciones relativas a los participantes

1. Apellido, nombre y dirección de la persona que presenta la solicitud. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar, además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombres y direcciones de los propietarios o asociados o, para las personas jurídicas, el de sus representantes legales.

Se deberá proporcionar la prueba del poder de representación.

Si la solicitud es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas, las informaciones deberán referirse a cada persona y empresa.

Formulario A

Página 2

2. Razón social y dirección de las empresas que participan en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombres y direcciones de propietarios y asociados o, para las personas jurídicas, el de sus representantes legales.

Si no todas las empresas que participan en el acuerdo presentan la solicitud, indicar de qué manera han sido aquellas empresas informadas de ésta.

Estas indicaciones no serán necesarias para los contratos-tipo ( cf. el párrafo b del apartado 1 de la Sección II ).

Formulario A

Página 3

3. Si una sociedad o un servicio común ha sido creado en virtud del acuerdo, indicar la razón social y la dirección de dicha sociedad o servicio, así como los apellidos, nombres y direcciones de sus representantes legales u otros.

4. Si el cumplimiento del acuerdo se ha confiado a una sociedad o servicio común, indicar la razón social y dirección de dicha sociedad o servicio, así como los apellidos, nombres y direcciones de sus representantes legales.

Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

5. Si se trata de una decisión de asociaciones de empresas, indicar el nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombre y dirección de sus representantes legales.

Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

6. Si se trata de empresas cuyo lugar de instalación o sede se halla fuera del territorio del mercado común ( apartados 1 y 2 del artículo 27 del Tratado ) indicar nombre ( o razón social ) y dirección de un representante o una filial establecidos en el territorio del mercado común.

II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

1. Si el contenido ha sido objeto de comunicación escrita, adjuntar en anexo copia del texto íntegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de los párrafos a ), b )y c ):

a ) ¿ Se trata solamente de un acuerdo-marco o decisión marco ?

En caso afirmativo, adjuntar asímismo en anexo copia del texto íntegro de los distintos acuerdos y reglamentos de ejecución particulares.

b ) ¿ Se trata de un contrato-tipo, es decir, de un contrato que el declarante concluyó regularmente con personas o grupos de personas determinados ( por ejemplo, un contrato restrictivo de la libertad de acción de un cocontratante en materia de precios o de condiciones comerciales en la reventa de productos suministrados por el otro contratante ) ?

En caso afirmativo, basta adjuntar en anexo el texto del contrato-tipo.

Formulario A

Página 4

c ) Si se trata de un contrato de patente del tipo mencionado en el párrafo 2 b ) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n º 17, no será necesario reproducir las disposiciones del contrato que supongan tan sólo una descripción de un procedimiento técnico de fabricación y que no se relacionen, por sí mismas, con restricciones de competencia; cabe, sin embargo, en ese caso, indicar cualquier supresión en el texto.

2. Si el contenido no es, aún parcialmente, objeto de comunicación escrita, exponer ese contenido al lado.

3. Proporcionar, en cualquier caso, las indicaciones suplementarias que a continuación se enuncian:

a ) Fecha en que se firmó el acuerdo, decisión o práctica concertada.

b ) Fecha de entrada en vigor y, eventualmente, duración de la validez prevista.

c ) Objeto: descripción exacta del producto o productos o del servicio o servicios de que se trate.

d ) Objetivos del acuerdo, decisión o práctica concertada.

Formulario A

Página 5

e ) Condiciones de adhesión, rescisión y retirada.

f ) Medidas que pueden ser adoptadas contra las empresas participantes ( cláusula penal, exclusión, cese de suministros, etc. ).

III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, decisión o práctica concertada.

1. Indicar si, y en qué medida, el acuerdo, decisión o práctica concertada afecta a:

- el cumplimiento de ciertos precios de compra o venta, descuentos u otras condiciones de mercado,

- una restricción o un control de la producción, del desarrollo técnico o de las inversiones,

- un reparto de mercados o fuentes de suministro,

- una restricción de la libertad de compra o venta a terceros ( contratos de exclusiva ),

- la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

Formulario A

Página 6

2. ¿ Concierne el acuerdo, la decisión o la práctica concertada a los suministros o prestaciones de servicios:

a ) sólo en un Estado miembro ?,

b ) entre un Estado miembro y terceros Estados ?,

c ) entre Estados miembros ?

IV. Exponer en anexo los hechos y motivos pertinentes por los que usted considera que el apartado 1 del artículo 85 no es aplicable; por ejemplo, que el acuerdo, decisión o práctica concertada

1. no tiene por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia, o

2. no puede afectar al comercio entre los Estados miembros.

Los abajos firmantes declaran que las informaciones proporcionadas con anterioridad y en los anexos adjuntos se adecúan a los hechos. Los abajo firmantes conocen las disposiciones del párrafo a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n º 17.

..., el...

Firmas:...

Acuse de recibo

( Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante )

Su solicitud de declaración negativa relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado, de fecha...

a ) Participantes:

1....

2.... entre otros

( No es necesario indicar las demás empresas participantes en la entente )

b ) Objeto...

( breve descripción de la restricción de la competencia )

ha sido recibida el...

y registrada con el n º IVA...

Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia.

El presente formulario y sus anexos deberán ser depositados en siete ejemplares, y la prueba del poder de representación en dos ejemplares.

Si el espacio disponible al lado de cada pregunta no fuere suficiente, se ruega utilizar hojas suplementarias, indicando el punto del formulario al cual se refieren.

FORMULARIO B

A LA COMISION DE LA CEE

Dirección General de la Competencia

Dirección « Ententes y Monopolios »

12, avenue de Broqueville

Bruselas 15

Notificación de un acuerdo, decisión o práctica concertada en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento n º 17 adoptado por el Consejo el 6 de febrero de 1962

I. Informaciones relativas a los participantes

1. Apellido, nombre y dirección de la persona que presenta la notificación. Si esta persona actúa en calidad de representante, indicar, además, la razón social y la dirección de la empresa o de la asociación de empresas representada y los apellidos, nombres y direcciones de los propietarios o asociados o, para las personas jurídicas, el de sus representantes legales.

Se deberá proporcionar la prueba del poder de representación.

Si la notificación es presentada por varias personas o en nombre de varias empresas las informaciones deberán referirse a cada persona y empresa.

Formulario B

Página 2

2. Razón social y dirección de las empresas que participan en el acuerdo, decisión o práctica concertada y apellidos, nombres y direcciones de propietarios y asociados o, para las personas jurídicas, el de sus representantes legales.

Si no todas las empresas que participan en el acuerdo procedieran a la notificación, indicar de que manera han sido aquellas empresas informadas de ésta.

Estas indicaciones no serán necesarias para los contratos-tipo ( cf. el párrafo b del apartado 1 de la Sección II ).

Formulario B

Página 3

3. Si una sociedad o un servicio común ha sido creado en virtud del acuerdo, indicar la razón social y la dirección de dicha sociedad o servicio, así como los apellidos, nombres y direcciones de sus representantes legales u otros.

4. Si el cumplimiento del acuerdo se ha confiado a una sociedad o servicio común, indicar la razón social y dirección de dicha sociedad o servicio, así como los apellidos, nombres y direcciones de sus representantes legales.

Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

5. Si se trata de una decisión de asociaciones de empresas, indicar nombre y dirección de la asociación, así como los apellidos, nombres y dirección de sus representantes legales.

Adjuntar en anexo copia de los estatutos.

6. Si se trata de empresas cuyo lugar de instalación o sede se halla fuera del territorio del mercado común ( apartados 1 y 2 del artUEulo 27 del Tratado ) indicar nombre ( o razón social ) y dirección de un representante o una filial establecido en el territorio del mercado común.

II. Informaciones relativas al contenido del acuerdo, de la decisión o de la práctica concertada

1. Si el contenido ha sido objeto de comunicación escrita, adjuntar en anexo copia del texto íntegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de los párrafos a ), b )y c ):

a ) ¿ Se trata solamente de un acuerdo-marco o decisión marco ?

En caso afirmativo, adjuntar asimismo en anexo copia del texto íntegro de los distintos acuerdos y reglamentos de ejecución particulares.

b ) ¿ Se trata de un contrato-tipo, es decir, de un contrato que el declarante concluyó regularmente con personas o grupos de personas determinados ( por ejemplo, un contrato restrictivo de la libertad de acción de un cocontratante en materia de precios o de condiciones comerciales en la reventa de productos suministrados por el otro contratante ) ?

En caso afirmativo, basta adjuntar en anexo el texto del contrato-tipo.

Formulario B

Página 4

c ) Si se trata de un contrato de patente del tipo mencionado en el párrafo 2 b ) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento n º 17, no será necesario reproducir las disposiciones del contrato que supongan tan sólo una descripción de un procedimiento técnico de fabricación y que no se relacionen, por sí mismas, con restricciones de competencia; cabe, sin embargo, en ese caso, indicar cualquier supresión en el texto.

2. Si el contenido no es, aún parcialmente, objeto de comunicación escrita, exponer ese contenido al lado.

3. Proporcionar, en cualquier caso, las indicaciones suplementarias que a continuación se enuncian:

a ) Fecha en que se firmó el acuerdo, decisión o práctica concertada.

b ) Fecha de entrada en vigor y, eventualmente, duración de la validez prevista.

c ) Objeto: descripción exacta del producto o productos o del servicio o servicios de que se trate.

d ) Objetivos del acuerdo, decisión o práctica concertada.

Formulario B

Página 5

e ) Condiciones de adhesión, rescisión y retirada.

f ) Medidas que pueden ser adoptadas contra las empresas participantes ( cláusula penal, exclusión, cese de sus suministros, etc. ).

III. Medios previstos para alcanzar los objetivos del acuerdo, decisión o práctica concertada.

1. Indicar si, y en qué medida, el acuerdo, decisión o práctica concertada afecta a:

- el cumplimiento de ciertos precios de compra o venta, descuento u otras condiciones de mercado,

- una restricción o un control de la producción, del desarrollo técnico o de las inversiones,

- un reparto de mercados o fuentes de suministro,

- una restricción de la libertad de compra o venta a terceros ( contratos de exclusiva ),

- la aplicación de condiciones diferentes para prestaciones equivalentes.

2. ¿ Concierne el acuerdo, la decisión o la práctica concertada a los suministros o prestaciones de servicios

a ) sólo en un Estado miembro ?,

b ) entre un Estado miembro y terceros Estados ?,

c ) entre Estados miembros ?

IV. En el supuesto de que, al considerar que el apartado 1 del artículo 85 no es aplicable, no notifique usted el acuerdo, decisión o práctica concertada más que para todo fin útil, se ruega exponga en anexo los hechos y motivos pertinentes de donde, en su opinión, se desprenda la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85.

Formulario B

Página 6

V. Exponer, en tal caso, en qué medida:

1. el acuerdo, decisión o práctica concertada contribuye

- a mejorar la producción o la distribución o

- a promover el progreso técnico o económico;

2. Los consumidores obtienen una parte equitativa del beneficio que resulte de esta mejora o progreso;

3. el acuerdo, decisión o práctica concertada es indispensable para alcanzar los objetivos indicados en el punto 1;

y...

4. el acuerdo, decisión o práctica concertada no elimina la competencia para una parte sustancial de los productos de que se trata.

VI. Precisar si y sobre qué puntos completaría usted eventualmente la justificación.

Los abajos firmantes declaran que las informaciones proporcionadas con anterioridad y en los anexos adjuntos se adecúan a los hechos. Los abajo firmantes conocen las disposiciones del inciso

a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n º 17.

...,...

Firmas:...

Acuse de recibo

( Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante )

Su notificación de fecha... relativa a:

a ) Participantes:

1....

2.... entre otros

( No es necesario indicar las demás empresas participantes en la entente )

b ) Objeto...

( breve descripción de la restricción de la competencia )

ha sido recibida el...

y registrada con el n º IV A...

Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1962
  • Fecha de publicación: 10/05/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1962
  • Fecha de derogación: 01/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 del Reglamento 17/62, de 6 de febrero (Ref. DOUE-X-1962-60003).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Competencia desleal
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Precios
  • Propiedad Industrial

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