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Documento DOUE-M-2023-80824

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1139 de la Comisión de 8 de junio de 2023 por el que se modifica por 336ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80824

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 2 de junio de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO
Los datos de identificación de la entrada siguiente bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:

«Merai Abdefattah Khalil Zoghbi [alias a) Mohamed Lebachir, b) Meri Albdelfattah Zgbye, c) Zoghbai Merai Abdul Fattah, d) Lazrag Faraj, e) Larzg Ben Ila, f) Muhammed El Besir, g) F'raji di Singapore, h) F'raji il Libico, i) Farag, j) Fredj, k) Merai Zoghbai (según figuraba anteriormente en la lista)]. Fecha de nacimiento: a) 4.4.1969, b) 4.4.1960, c) 4.6.1960 d) 13.11.1960, e) 14.1.1968, f) 11.8.1960. Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia, b) Bendasi, Libia, c) Marruecos, d) Libia. Nacionalidad: libia. Información adicional: Hijo de Wanisa Abdessalam. Fecha de designación con arreglo al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 2.8.2006.»,

se sustituye por el texto siguiente:

«Merai Abdefattah Khalil Zoghbi (escritura original: مرعي عبدفتاح خليل زغبي) [alias de buena calidad: a) Mohamed Lebachir (nacido el 14.1.1968 en Marruecos), b) Meri Albdelfattah Zgbye (nacido el 4.6.1960 en Bendasi, Libia), c) Zoghbai Merai Abdul Fattah, d) Lazrag Faraj (nacido el 13.11.1960 en Libia), e) Larzg Ben Ila (nacido el 11.8.1960 en Libia), f) Muhammed El Besir, g) Merai Zoghbai (según figuraba anteriormente en lista, en árabe: مرعي زغبي); alias de baja calidad: a) F’raji di Singapore, b) F’raji il Libico, c) Farag, d) Fredj (nacido el 13.11.1960 en Libia). Fecha de nacimiento: a) 4.4.1969, b) 4.4.1960, c) 4.6.1960. Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia, b) Bendasi, Libia, c) Marruecos, d) Libia. Nacionalidad: libia. Información adicional: a) miembro del Grupo Libio de Lucha Islámica, b) nombre de la madre: Wanisa Abdessalam. Fecha de designación con arreglo al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 2.8.2006.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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