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Documento DOUE-M-2022-81663

Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2234 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 14 de noviembre de 2022, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81663

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/235/PESC.

(2)

El 25 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que lamentaba el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos, que habían causado un elevado número de muertes y lesiones. En la declaración también se señalaba que los responsables del asesinato de Mahsa Amini debían rendir cuentas, y se instaba a las autoridades iraníes a garantizar que se llevasen a cabo investigaciones transparentes y fidedignas para esclarecer el número de muertes y de personas detenidas, a dejar en libertad a todos los manifestantes pacíficos y a asegurar que se respetaran las garantías procesales de todos los detenidos. Asimismo, la declaración destacaba que la decisión de Irán de restringir drásticamente el acceso a internet y de bloquear las plataformas de mensajería instantánea viola flagrantemente la libertad de expresión. Por último, la declaración afirmaba que la Unión estudiaría todas las opciones a su disposición para abordar el asesinato de Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores.

(3)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1956 (2), por la que se incluye a once personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC por su participación en graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

(4)

En este contexto y en consonancia con el compromiso de la Unión de abordar todas las cuestiones que suscitan preocupación con Irán, incluida la situación de los derechos humanos, debe incluirse a una persona en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2011/235/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/235/PESC se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1956 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 269 I de 17.10.2022, p. 9).

ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«107.

VAHIDI Ahmad

وحیدی احمد

Lugar de nacimiento: Shiraz (Irán)

Fecha de nacimiento: 27 de julio de 1958

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Cargo: ministro del Interior

Ahmad Vahidi es ministro del Interior de Irán desde el 25 de agosto de 2021. Como tal, es responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Irán.

Desde su entrada en funciones, se ha nombrado gobernadores provinciales a un número sin precedentes de militares y personal de las fuerzas de seguridad, que desempeñan funciones clave en la coordinación de las actividades de control de multitudes de las fuerzas policiales especiales, las milicias Basij y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica.

Se han confirmado muchos casos de violaciones flagrantes y graves de los derechos humanos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como disparos indiscriminados con munición real a manifestantes pacíficos, incluidos niños, desde que comenzaron las protestas en torno a la muerte de Mahsa Amini a mediados de septiembre de 2022. Más de setenta manifestantes han muerto y cientos de ellos han resultado gravemente heridos, entre ellos, niños. Desde el inicio de las manifestaciones, las fuerzas policiales también han detenido arbitrariamente a numerosos defensores de los derechos humanos y periodistas. Vahidi también ha abogado públicamente por que se trate con mano dura a las personas que participan en las manifestaciones.

Por tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

14.11.2022»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2011/235, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80795).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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