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Documento DOUE-M-2021-80846

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1016 de la Comisión de 21 de junio de 2021 por el que se modifica por 321ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002, del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 22 de junio de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 17 de junio de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«Mohammad Ali Al Habbo (escritura original: محمد علي الحبو) (alias de buena calidad: a) Mohamad Abdulkarim; b) Muhammad Abd-al-Karim; alias de baja calidad: a) Al-Hebo; b) Al-Habu; c) Alhobo; d) Habo; e) Hebbo; f) Habu). Fecha de nacimiento: a) 1.10.1983; b) 15.3.1983; c) 1.1.1980. Lugar de nacimiento: Raqqa, República Árabe Siria. Nacionalidad: Siria. Pasaporte n.o 00814L001424 (pasaporte sirio). Número de identificación nacional a) 10716775 (tarjeta nacional de identidad siria); b) 2020316097 (tarjeta nacional de identidad siria); c) 2020409266 (tarjeta nacional de identidad siria). Dirección: a) Gaziantep, Turquía (desde 2016); b) Raqqa, República Árabe Siria. Otros datos: Facilitador con sede en Turquía que presta servicios financieros al Estado Islámico de Irak y Levante, o en apoyo de este, que figura como Al-Qaida en Irak. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 17.6.2021.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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