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Documento DOUE-L-2024-80023

Directiva Delegada (UE) 2024/232 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 10 de enero de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80023

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo II de esa Directiva. Esa restricción no se aplica a las aplicaciones recogidas en los anexos III y IV de la Directiva.

 

Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)

 

(4)

El cadmio y el plomo son sustancias restringidas incluidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El plomo está restringido con un valor máximo de concentración del 0,1 % y el cadmio con un valor máximo de concentración del 0,01 % en peso en materiales homogéneos.

 

El 14 de diciembre de 2015, la Comisión recibió una solicitud presentada de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE para conceder una exención relativa al uso de cadmio y plomo en las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo (PVC) valorizado («la exención solicitada»).

(5)

 

(6)

 

(7)

Se llevó a cabo un estudio de evaluación técnica y científica (2) para evaluar la exención solicitada. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.

 

El cadmio y el plomo se utilizan en el material de bastidores de PVC valorizado para conjuntos de puertas y ventanas a efectos de la estabilización polimérica de los perfiles de PVC.

 

Los aparatos eléctricos y electrónicos descritos en la exención solicitada se recogen en la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(8)

Aunque en el mercado puede encontrarse PVC virgen sin plomo y sin cadmio, la utilización de PVC valorizado exige menos cantidades de energía y recursos naturales (como agua, petróleo y sal natural) que las que exige la utilización de PVC virgen. Por lo tanto, la sustitución tendría en total más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor. Así pues, la exención solicitada cumple al menos una de las condiciones pertinentes especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/65/UE.

(9)

La exención no reduce el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El ámbito de aplicación de la exención se limita a las actuales entradas de restricción del cadmio y del plomo en virtud de dicho Reglamento. En particular, el ámbito de aplicación de la exención se ha adaptado a la excepción aplicable al plomo en el PVC valorizado establecida en el Reglamento (UE) 2023/923 de la Comisión (4).

(10)

 

(11)

 

(12)

Por consiguiente, procede conceder la exención e incorporar las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

 

La fecha de expiración de la exención debe limitarse al 28 de mayo de 2028, fecha en la cual se revisará la entrada 63, punto 18, de la restricción del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. La fecha de expiración se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de julio de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2024.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2)  Estudio para evaluar dos nuevas solicitudes de exención de la Directiva RUSP: # 1 para el cadmio en cámaras de vídeo diseñadas para su uso en entornos expuestos a radiaciones ionizantes, # 2 para el plomo y el cadmio en perfiles de PVC de ventanas y puertas eléctricas:informe final.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2023/923 de la Comisión, de 3 de mayo de 2023, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al plomo y sus compuestos en el PVC (DO L 123 de 8.5.2023, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se añade la entrada 46 siguiente:

«46

Cadmio y plomo en perfiles de plástico que contengan mezclas producidas a partir de residuos de policloruro de vinilo (en lo sucesivo, “PVC rígido valorizado”), utilizadas para ventanas y puertas eléctricas y electrónicas, cuando la concentración en el material de PVC rígido valorizado no supere el 0,1 % en peso de cadmio y el 1,5 % en peso de plomo.

A partir del 28 de mayo de 2026, el PVC rígido valorizado procedente de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas solo se utilizará para la producción de artículos nuevos de las categorías especificadas en la entrada 63, punto 18, letras a) a d), del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado con una concentración de plomo igual o superior al 0,1 % en peso del material de PVC velarán por que, antes de sean comercializados, estén marcados de manera visible, legible e indeleble con la siguiente indicación: “Contiene ≥ 0,1 % de plomo”. Cuando el marcado no pueda figurar en el artículo debido a la naturaleza de este, figurará en el embalaje del artículo.

Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado presentarán a las autoridades nacionales competentes, cuando así lo soliciten, pruebas documentales que justifiquen las alegaciones sobre el origen valorizado del PVC de dichos artículos. Los certificados expedidos por los sistemas para demostrar la trazabilidad y el contenido reciclado, como los elaborados con arreglo a la norma EN 15343:2007 o normas reconocidas equivalentes, podrán utilizarse para justificar tales alegaciones sobre artículos de PVC fabricados en la Unión. Las alegaciones relativas al origen valorizado del PVC de artículos importados irán acompañadas de un certificado que demuestre de forma equivalente la trazabilidad y el contenido reciclado, expedido por un tercero independiente.

Se aplica a la categoría 11 y expira el 28 de mayo de 2028.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Comercialización
  • Gestión de residuos
  • Minerales
  • Plásticos
  • Plomo
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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