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Documento DOUE-L-2023-81524

Orientación (UE) 2023/2415 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2023/22).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2415, de 27 de octubre de 2023, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81524

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de marzo de 2023, el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) comenzó a funcionar de conformidad con lo dispuesto en la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (1), por la que se rige.

(2)

Debe aclararse que los bancos centrales del Eurosistema no deben autorizar a participantes ni a terceros a utilizar las marcas relativas a los servicios de TARGET, a menos que el órgano de gestión técnica y operativa de nivel 2 de TARGET lo permita.

(3)

De conformidad con la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), los bancos centrales del Eurosistema (BC del Eurosistema) están obligados, salvo excepciones limitadas, a garantizar que, a partir del 20 de noviembre de 2023, no se abran más cuentas que las cuentas de TARGET a los participantes que cumplan las condiciones para participar en TARGET a fin de proporcionar los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha orientación. Para adaptarse al sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS), la fecha a partir de la cual se aplica este requisito debe aplazarse hasta la fecha en que el ECMS entre en funcionamiento, conforme se comunique en la dirección del BCE en Internet. Además, las excepciones limitadas deben ampliarse para incluir una excepción adicional para las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2), a efectos del cumplimiento por parte de dichas entidades de las exigencias de reservas mínimas aplicables. Esta excepción solo se aplicará temporalmente, hasta que las cuentas de TARGET de la entidad pertinente, y en particular su cuenta principal de efectivo (MCA), se hayan abierto con éxito de conformidad con los criterios de acceso y solicitud establecidos en la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8). Como otra excepción, la apertura de tales cuentas distintas de cuentas de TARGET a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables también debe permitirse cuando se ponga fin a la participación de la entidad en TARGET o a su MCA.

(4)

TARGET prevé dos proveedores de servicios de red (PSR) encargados de establecer la conexión técnica con TARGET en el marco de los contratos de concesión concluidos entre la Banca d’Italia, como agente de los BC del Eurosistema, y dichos PSR. Los BC del Eurosistema y otros participantes de TARGET mantienen una relación contractual con uno de esos PSR en el marco del contrato de concesión, o con un subcontratista del PSR, según el caso. Con el fin de mitigar los efectos de cualquier fallo de su conexión con TARGET a través de este PSR primario, cada BC del Eurosistema debe concluir también, con efectos a partir del 21 de marzo de 2025, un contrato con un segundo PSR. Además, con efectos a partir del 21 de marzo de 2026, los participantes que se consideren críticos, aparte de su conexión técnica primaria con TARGET, también deberán establecer una segunda conexión técnica a través de otro PSR, en función de las modalidades de que dispongan los participantes.

(5)

TARGET también prevé una solución de contingencia que permite a los BC del Eurosistema y a otros participantes en TARGET procesar órdenes de transferencia de efectivo en caso de que no sea posible el funcionamiento normal de las cuentas de TARGET. La conexión y el uso de la solución de contingencia es actualmente obligatoria para los participantes considerados críticos, así como para los participantes que liquidan operaciones muy críticas, mientras que otros participantes pueden conectarse a la solución de contingencia previa petición. A fin de reducir aún más el riesgo operativo, debe ser obligatoria la conexión a la solución de contingencia a partir del 21 de marzo de 2025 para todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo (DCA) para la liquidación bruta en tiempo real (RTGS) y los sistemas vinculados (SV) que participen en TARGET.

(6)

Los sistemas vinculados que utilizan el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) para liquidar pagos inmediatos designan entidades accesibles. Debe aclararse que estas entidades accesibles, si son accesibles en TARGET a efectos de la liquidación bruta en tiempo real, también deben ser accesibles a través de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (DCA TIPS).

(7)

El Consejo de Gobierno ha revisado recientemente la política de precios de TIPS. Como consecuencia de esta revisión, se han revisado las comisiones cobradas a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y a los sistemas vinculados que utilizan el procedimiento de liquidación para SV de TIPS. Las comisiones revisadas deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

(8)

También es necesario introducir determinadas revisiones a la redacción de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).

(9)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1. El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) El punto 28 se sustituye por el siguiente:

«(28) “esquema SEPA de transferencias inmediatas del Consejo Europeo de Pagos” o “esquema SEPA de transferencias inmediatas”»;

 b) el punto 43 se sustituye por el siguiente:

«(43) “proveedor del servicio de red” (PSR);»;

2. En el artículo 3 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Los BC del Eurosistema no permitirán a participantes ni a terceros utilizar marcas comerciales vinculadas a los servicios de TARGET. Los BC del Eurosistema podrán solicitar autorización al órgano de gestión técnica y operativo de nivel 2 para que un participante o tercero utilice dichas marcas.»;

3. En el artículo 9, el apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2.   Con efectos desde la fecha en que entre en funcionamiento el sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS), conforme se comunique en la dirección del BCE en Internet, los BC del Eurosistema no abrirán a quienes cumplan las condiciones para participar en TARGET más cuentas que las cuentas de TARGET a fin de proporcionar los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orientación, con las excepciones siguientes:

  a) las cuentas para los participantes enumerados en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b);

  b) las cuentas en las que se mantienen fondos intradía a los solos efectos de efectuar depósitos y retiradas de efectivo;

  c) las cuentas que vayan a utilizarse para mantener fondos embargados, o fondos pignorados a terceros acreedores, o los fondos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*1);

  d) las cuentas utilizadas por participantes en sistemas gestionados por BCN para efectuar pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas;

  e) las cuentas que vayan a utilizar las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (ECB/2021/1) a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, y que deben considerarse cuentas de reservas de conformidad con dicho reglamento. Estas cuentas solo podrán abrirse y permanecer abiertas hasta que se haya abierto una cuenta de TARGET para la entidad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, parte I, del anexo I, o cuando se haya puesto fin a la participación de dicha entidad en TARGET de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, parte I, del anexo I. Se aplicarán los requisitos siguientes:

   i) los fondos de estas cuentas se utilizarán únicamente para los fines y con arreglo al Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1);

   ii) en la primera semana de enero de cada año, los BC del Eurosistema que hayan abierto tales cuentas presentarán al órgano de gestión técnica y operativa de nivel 2 un informe sobre el número de dichas cuentas abiertas en el año natural anterior y la razón por la que se abrió cada cuenta.

(*1)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).»;"

4. En el artículo 19 se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   Cada BC del Eurosistema ha concluido un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor. Además, cada BC del Eurosistema concluirá un contrato con un segundo PSR para proporcionar una segunda conexión técnica con TARGET a efectos de contingencia, con efectos a más tardar el 21 de marzo de 2025. La segunda conexión técnica puede ser a través del modo usuario-aplicación (U2A) del segundo PSR».

5. El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modificará de conformidad con el anexo I de la presente Orientación.

6. El anexo II de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modificará de conformidad con el anexo II de la presente Orientación.

7. El anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modificará de conformidad con el anexo III de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 20 de noviembre de 2023.

3.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro notificarán al BCE los textos y medios relativos a las medidas de cumplimiento de la presente Orientación a más tardar el 16 de octubre de 2023.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2023.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

(1)  Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

ANEXO I

El anexo I de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1. Se modifica la parte I como sigue:

a)

En el artículo 19, el apartado 4, se sustituye por el siguiente:

«4.   El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1. La conexión a la solución de contingencia y su utilización podrán realizarse a petición de un participante, y serán obligatorias en los siguientes casos:

a)

para los participantes que [insértese el nombre del BC] considere críticos y para los participantes que liquiden operaciones muy críticas conforme al apéndice IV;

b)

con efectos a partir del 21 de marzo de 2025, para todos los SV y para todos los titulares de DCA RTGS.».

b)

El artículo 24 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 24

Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre de las cuentas

1.   Sin perjuicio del artículo 25, la participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] será por tiempo indefinido.

2.   Un participante podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubiera acordado con [insértese el nombre del BC] un preaviso más corto:

a)

finalizar por completo su participación en TARGET- [insértese la referencia de BC/país], excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5;

b)

cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV;

c)

cerrar una o varias de sus MCA, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5.

3.   [Insértese el nombre del BC] podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que haya acordado un preaviso distinto con el participante pertinente:

a)

finalizar por completo la participación del participante en TARGET- [insértese la referencia de BC/país], excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso [insértese el nombre del BC] seguirá ofreciendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5;

b)

cerrar una o varias de las DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV del participante;

c)

cerrar una o varias de las MCA del participante, siempre que este mantenga al menos una MCA.

4.   Finalizada la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 28 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de finalización.

5.   Finalizada la participación, [insértese el nombre del BC] cerrará todas las cuentas de TARGET del participante interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 26, excepto cualquier MCA que el participante siga manteniendo de acuerdo con el apartado 2, letra a), o que [insértese el nombre del BC] siga ofreciendo con arreglo al apartado 3, letra a).».

c)

En el artículo 31, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   A partir del 21 de marzo de 2026, los participantes considerados críticos por [insértese el nombre del BC], además de la conexión técnica a que se refiere el apartado 1, establecerán una segunda conexión técnica a efectos de contingencia con TARGET-[insértese la referencia de BC/país] a través de un segundo PSR, de conformidad con las modalidades establecidas en el apartado 1. La segunda conexión técnica puede ser a través del modo usuario-aplicación (U2A) del segundo PSR.».

2. Se modifica la parte II como sigue:

a)

En el artículo 2, el apartado 3, se sustituye por el siguiente:

«3.   El titular de una MCA que actúe como cogestor cumplirá las obligaciones del titular de la MCA de la cuenta cogestionada previstas en la parte I, artículo 5, apartado 1, letra a), artículo 10, apartado 4, y artículo 31, apartados 1 y 1 bis.».

b)

En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   El titular de la MCA de una cuenta cogestionada cumplirá las obligaciones del participante conforme a las partes I y II respecto de la MCA cogestionada. Si el titular de la MCA no tiene conexión técnica directa con TARGET, no se aplicará la parte I, artículo 5, apartado 1, letra a), artículo 10, apartado 4, y artículo 31, apartados 1 y 1 bis.».

c)

En el artículo 10, el apartado 7, se sustituye por el siguiente:

«7.   Las penalizaciones y medidas establecidas en los artículos 12 y 13 se aplicarán a las ECC admisibles que no reembolsen el crédito a un día que les haya concedido su BCN.».

d)

En el artículo 12, el apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2.   Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el artículo 10, apartado 1, que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día. Si una entidad de las comprendidas en el artículo 10, apartado 1, tiene más de una MCA o una o varias DCA, el saldo de cierre del día en dichas cuentas se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático de la entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del crédito intradía pendiente subyacente.».

3. Se modifica la parte VII como sigue:

a)

En el artículo 1, el apartado 5, se sustituye por el siguiente:

«5.   El SV podrá cursar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV.».

b)

En el artículo 7, el apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas que mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la parte III, artículo 3, apartado 1, letra a) que hayan sido autorizadas a utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS.».

4. En el apéndice VI, la sección 6 (COMISIONES PARA LOS TITULARES DE DCA TIPS) se sustituye por el texto siguiente:

«6.   COMISIONES PARA LOS TITULARES DE DCA TIPS

 

     1. Se aplicarán las siguientes comisiones hasta el 31 de diciembre de 2023:

a)

Las comisiones de las operaciones de las DCA TIPS se cobrarán a las partes indicadas en el cuadro siguiente:

Operación

Norma aplicada

Comisión por operación (EUR)

Orden de pago inmediato liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe adeudarse

0,002

Orden de pago inmediato no liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe adeudarse

0,002

Respuesta positiva de revocación liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe abonarse

0,002

Respuesta positiva de revocación no liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe abonarse

0,002

b)

Las órdenes de traspaso de liquidez de una DCA TIPS a MCA, DCA RTGS, subcuentas, cuentas de depósito a un día, cuentas técnicas de TIPS de SV y DCA T2S no estarán sujetas a comisión.

 

 

   2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las comisiones por el funcionamiento de las DCA TIPS se cobrarán del siguiente modo:

a)

Por cada DCA TIPS se cobrará una comisión fija mensual de 800 EUR al titular de la DCA TIPS;

b)

Por cada entidad accesible designada por el titular de la DCA TIPS, hasta un máximo de 50 entidades accesibles, se cobrará al titular de la DCA TIPS una comisión fija mensual de 20 EUR. No se cobrarán comisiones por la quincuagésima primera entidad accesible ni por ninguna entidad accesible ulterior;

c)

Por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC], tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la DCA TIPS que deba adeudarse como al titular de la DCA TIPS o de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquiden o no;

d)

No se cobrarán comisiones por las órdenes de traspaso de liquidez de una DCA TIPS a MCA, DCA RTGS, subcuentas, cuentas de depósito a un día, cuentas técnicas de TIPS de SV o DCA T2S.».

5. En el apéndice VI, la sección 7 (COMISIONES PARA LOS SV QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS) se sustituye por el texto siguiente:

 

«7.   COMISIONES POR UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS

 

1.

Se aplicarán las siguientes comisiones hasta el 31 de diciembre de 2023:

a)

Las comisiones por la utilización por un SV del procedimiento de liquidación para SV de TIPS se cobrarán a las partes indicadas en el cuadro siguiente:

Operación

Norma aplicada

Comisión por operación (EUR)

Orden de pago inmediato liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe adeudarse

0,002

Orden de pago inmediato no liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe adeudarse

0,002

Respuesta positiva de revocación liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe abonarse

0,002

Respuesta positiva de revocación no liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe abonarse

0,002

b)

Las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas técnicas de TIPS de SV a DCA TIPS no estarán sujetas a comisión.

c)

Además de las comisiones expuestas, cada SV estará sujeto a una comisión mensual basada en el volumen bruto subyacente de pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados en la propia plataforma del SV gracias a las posiciones prefinanciadas de la cuenta técnica de TIPS de SV. La comisión será de 0,0005 EUR por pago inmediato, pago casi inmediato o respuesta positiva de revocación liquidados. Para cada mes, cada SV presentará, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente, el volumen bruto subyacente de sus pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados, redondeado por defecto a los diez mil euros más próximos. [Insértese el nombre del BC] aplicará el volumen bruto subyacente presentado al cálculo de la comisión del mes siguiente.

 

2.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las comisiones por el uso por un SV del procedimiento de liquidación para SV de TIPS se cobrarán como sigue:

a)

Por cada cuenta técnica de TIPS de SV se cobrará una comisión fija mensual de 3 000 EUR al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV;

b)

Por cada entidad accesible designada por el titular de la cuenta técnica de TIPS de SV, hasta un máximo de 50 entidades accesibles, se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV una comisión fija mensual de 20 EUR. No se cobrarán comisiones por la quincuagésima primera entidad accesible ni por ninguna entidad accesible ulterior;

c)

Por cada orden de pago inmediato o respuesta positiva de revocación aceptada por [insértese el nombre del BC], tal como se establece en la parte I, artículo 17, se cobrará una comisión de 0,001 EUR tanto al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que deba adeudarse como al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV o DCA TIPS que deba abonarse, con independencia de que la orden de pago inmediato o la respuesta positiva de revocación se liquiden o no;

d)

No se cobrarán comisiones por las órdenes de traspaso de liquidez de las cuentas técnicas de TIPS de SV a las DCA TIPS;

e)

Además de las comisiones expuestas, cada SV estará sujeto a una comisión mensual basada en el volumen bruto subyacente de pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados en la propia plataforma del SV gracias a las posiciones prefinanciadas de la cuenta técnica de TIPS de SV. Para cada mes, cada SV presentará, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente, el volumen bruto subyacente de sus pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados, redondeado por defecto a los diez mil euros más próximos. [Insértese el nombre del BC] aplicará el volumen bruto subyacente presentado al cálculo de la comisión unitaria por pago inmediato, pago casi inmediato o respuesta positiva de revocación liquidados del mes anterior de acuerdo con el cuadro siguiente:

Volumen bruto subyacente presentado

 

De

A

Comisión unitaria (EUR)

0

10 000 000

0,00040

10 000 001

25 000 000

0,00030

25 000 001

100 000 000

0,00020

100 000 001

 

0,00015 ».

ANEXO II

El anexo II de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

NORMAS DE GOBIERNO DE TARGET

Nivel 1 — Consejo de Gobierno

Nivel 2 — Órgano de gestión técnica y operativa

Nivel 3 — BCN del nivel 3

1.

Disposiciones generales

 

 

Es el responsable último de todas las cuestiones de TARGET, en particular de las normas sobre la toma de decisiones en TARGET, y de salvaguardar la función pública de TARGET

Lleva a cabo funciones de gestión técnica, funcional, operativa y financiera de TARGET y aplica las normas de gobierno que decide el nivel 1

Toma decisiones respecto del funcionamiento diario de TARGET sobre la base de los niveles de servicio establecidos en el acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación

2.

Política de precios

 

 

Decide la estructura/política de precios

Decide los marcos de comisiones

Revisa periódicamente la estructura/política de precios

Elabora y vigila los marcos de comisiones

(No procede)

3.

Financiación

 

 

Decide las normas del régimen financiero de TARGET

Decide los marcos financieros

Elabora propuestas sobre los elementos principales del régimen financiero decididos por el nivel 1

Elabora y vigila los marcos financieros

Aprueba o inicia los pagos por los BC del Eurosistema al nivel 3 de las cuotas correspondientes a la prestación de servicios

Aprueba o inicia el reembolso de comisiones a los BC del Eurosistema

Facilita al nivel 2 cifras de costes de la prestación de servicios

4.

Nivel del servicio

 

 

Decide el nivel del servicio

Comprueba que el servicio se ha prestado al nivel acordado

Presta el servicio al nivel acordado

5.

Funcionamiento

 

 

 

Decide las normas aplicables a incidentes y crisis

Vigila la evolución del negocio

Gestiona TARGET sobre la base del acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación

6.

Gestión de cambios y versiones

 

 

Decide si el asunto se eleva

Aprueba las solicitudes de cambios

Aprueba el alcance de las versiones

Aprueba el plan de versión y su ejecución

Examina las solicitudes de cambios

Ejecuta los cambios según el plan aprobado

7.

Gestión de riesgos

 

 

Aprueba el marco de gestión de riesgos y la tolerancia al riesgo de TARGET, y acepta los riesgos remanentes

Asume la responsabilidad última por las actividades de la primera y segunda líneas de defensa

Establece la estructura organizativa de las funciones y responsabilidades relacionadas con el riesgo y el control

Lleva a cabo la gestión de riesgos siguiendo las funciones definidas en los marcos de gestión de riesgos aplicables

Realiza análisis de riesgos y el seguimiento de acuerdo con a quién correspondan los riesgos asignados

Vela por que se observen y actualicen todas las disposiciones sobre gestión de riesgos

Aprueba y revisa el plan de continuidad operativa sobre la base de la documentación operativa pertinente

Lleva a cabo la gestión de riesgos siguiendo las funciones definidas en los marcos de gestión de riesgos aplicables y en relación con las actividades de nivel 3

Realiza análisis de riesgos y el seguimiento de acuerdo con a quién correspondan los riesgos asignados

Facilita la información necesaria para el análisis de riesgos conforme a las solicitudes de los niveles 1 y 2 y los marcos de gestión de riesgos establecidos

8.

Normas del sistema

 

 

Establece y asegura la adecuada implementación del marco jurídico del Sistema Europeo de Bancos Centrales para TARGET, incluidas las condiciones uniformes de participación en TARGET

(No procede)

(No procede).

»

ANEXO III

El anexo III de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) se modifica como sigue:

1.

El punto 28 se sustituye por el siguiente:

«(28)

“Esquema SEPA de transferencias inmediatas del Consejo Europeo de Pagos” o “Esquema SEPA de transferencias inmediatas”: el esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él y que permite a los proveedores de servicios de pago de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés) ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;».

2.

El punto 54 se sustituye por el siguiente:

«(54)

“solicitud de revocación”: el mensaje del titular de una DCA RTGS, de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV por el que se solicita, respectivamente, el reembolso de una orden de pago o una orden de pago inmediato liquidada;».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 07/09/2023
  • Fecha de publicación: 27/10/2023
  • Aplicable desde el 20 de noviembre de 2023.
  • Cumplimiento a más tardar el 20 de noviembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/guideline/2023/2415/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA Orientación 2022/912, de 24 de febrero (BCE/2022/8) (Ref. DOUE-L-2022-80905).
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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