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Documento DOUE-L-2023-81448

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2184 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2184, de 17 de octubre de 2023, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (2) establece la lista de datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión para la evaluación del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 904/2010 para introducir una serie de nuevos instrumentos de cooperación administrativa. Las nuevas normas permiten, entre otras cosas, las investigaciones administrativas por parte de dos Estados miembros, como mínimo, la cooperación entre los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por otro, el acceso a la información relativa a las matriculaciones nacionales de vehículos y las investigaciones administrativas realizadas conjuntamente. Por consiguiente, es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos necesarios para evaluar el funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(3)

El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4) establece regímenes especiales para los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes. Para permitir un seguimiento eficaz del funcionamiento de estos regímenes especiales, deben facilitarse estadísticas de conformidad con el capítulo XI del Reglamento (UE) n.o 904/2010. A tal fin, debe modificarse el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 para incluir datos estadísticos en relación con dichos regímenes.

(4)

Además, por lo que se refiere a la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, sino en otro Estado miembro de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo (5) y en el capítulo XII del Reglamento (UE) n.o 904/2010, la presentación por los Estados miembros a la Comisión de datos estadísticos anuales sobre la situación de las devoluciones del IVA ha demostrado ser una práctica útil. Por consiguiente, para permitir el suministro de tales datos de manera estructurada y uniforme en todos los Estados miembros y garantizar así el seguimiento del buen funcionamiento del procedimiento de devolución del IVA, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 debe complementarse con datos estadísticos sobre las devoluciones del IVA.

(5)

 

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 en consecuencia.

 

El presente Reglamento debe aplicarse a la presentación de informes por parte de los Estados miembros a partir de 2024. No obstante, a fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptarse a las nuevas normas, determinados datos solo deben comunicarse a la Comisión por primera vez a partir de 2025.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)   DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 259 de 16.10.2018, p. 1).

(4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(5)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).

ANEXO

«ANEXO IV

Modelo para la comunicación de datos por los Estados miembros a la Comisión, tal como se establece en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 904/2010

Estado miembro:

Año:

Parte A —   Estadísticas por Estado miembro:

 

Artículos 7-12

Casilla

1

1a

2

2a

2b

2c

2d

2e

2f

2g

3

4

5

 

Solicitudes de información recibidas (1)

Solicitudes de información recibidas que han sido denegadas (2)

Solicitudes de información enviadas(3)

Solicitudes de información enviadas que han sido denegadas (2)

Solicitudes de información recibidas respecto del régimen de la Unión (C24 o C38) (2)

Solicitudes de información recibidas respecto del régimen de importación (C24) (2)

Solicitudes de información recibidas respecto del régimen exterior a la Unión (C38) (2)

Solicitudes de información enviadas respecto del régimen de la Unión (C24 o C38) (2)

Solicitudes de información enviadas respecto del régimen de importación (C24) (2)

Solicitudes de información enviadas respecto del régimen exterior a la Unión (C38) (2)

Respuestas tardías o pendientes

Respuestas recibidas en el plazo de un mes

Notificaciones en virtud del artículo 12 recibidas

AT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SK

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 25

Casilla

6

7

8

9

10

11

12

13

 

Información recibida espontáneamente

Información enviada espontáneamente

Solicitudes de información de retorno entrantes

Información de retorno enviada

Solicitudes de información de retorno salientes

Información de retorno recibida

Solicitudes de notificación administrativa recibidas

Solicitudes de notificación administrativa enviadas

AT

 

 

 

 

 

 

 

 

BE

 

 

 

 

 

 

 

 

BG

 

 

 

 

 

 

 

 

CY

 

 

 

 

 

 

 

 

CZ

 

 

 

 

 

 

 

 

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ES

 

 

 

 

 

 

 

 

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HR

 

 

 

 

 

 

 

 

GB

 

 

 

 

 

 

 

 

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LU

 

 

 

 

 

 

 

 

LV

 

 

 

 

 

 

 

 

MT

 

 

 

 

 

 

 

 

NL

 

 

 

 

 

 

 

 

PL

 

 

 

 

 

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

 

 

RO

 

 

 

 

 

 

 

 

SE

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

 

SK

 

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 47 decies

Casilla

13 a

13b

13c

13d

13e

13f

13 g

13h

13i

 

Solicitudes de registro recibidas (2)

Solicitudes de registro enviadas (2)

Respuestas tardías o pendientes (2)

Solicitudes de registro recibidas respecto del régimen de la Unión (C24 o C38) (2)

Solicitudes de registros recibidas respecto del régimen de importación (C24) (2)

Solicitudes de registro recibidas respecto del régimen exterior a la Unión (C38) (2)

Solicitudes de registro enviadas respecto del régimen de la Unión (C24 o C38) (2)

Solicitudes de registro enviadas respecto del régimen de importación (C24) (2)

Solicitudes de registro enviadas respecto del régimen exterior a la Unión (C38) (2)

AT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DK

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SK

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)

Se incluyen en esta casilla las solicitudes mencionadas en las casillas 2b, 2c y 2d, pero se excluyen las solicitudes mencionadas en la casilla 16d.

(2)

Esta información se comunicará a la Comisión por primera vez a partir de 2025.

(3)

Se incluyen en esta casilla las solicitudes mencionadas en las casillas 2e, 2f y 2g, pero se excluyen las solicitudes mencionadas en la casilla 16e.

Parte B —   Otras estadísticas globales:

Estadísticas sobre operadores

14

Número de operadores que han declarado adquisiciones intracomunitarias durante el año natural

15

Número de operadores que han declarado ventas intracomunitarias de bienes y/o servicios durante el año natural

15 a

Importes totales, en moneda nacional, correspondientes a las ventas intracomunitarias de bienes y/o servicios declaradas durante el año natural

Estadísticas sobre controles e investigaciones

16

Número de ocasiones en que se ha recurrido, en calidad de Estado miembro requerido, al artículo 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (presencia en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas en otros Estados miembros).

16 a

Número de ocasiones en que se recurrido, en calidad de Estado miembro requerido, al artículo 28, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (investigaciones administrativas realizadas conjuntamente)

16b

Número de ocasiones en que se ha recurrido, en calidad de Estado miembro requirente, al artículo 28, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (presencia en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas en otros Estados miembros).

16c

Número de ocasiones en que se ha recurrido, en calidad de Estado miembro requirente, al artículo 28, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (investigaciones administrativas realizadas conjuntamente)

16d

Número de ocasiones en que se ha recurrido, en calidad de Estado miembro requerido, al artículo 7, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010

16e

Número de ocasiones en que se ha recurrido, en calidad de Estado miembro requirente, al artículo 7, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010

16f

Número de respuestas tardías recibidas respecto de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 7, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 que ha solicitado el Estado miembro

17

Número de controles simultáneos iniciados por el Estado miembro/Irlanda del Norte [artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) n.o 904/2010]

18

Número de controles simultáneos en los que ha participado el Estado miembro/Irlanda del Norte [artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) n.o 904/2010]

18 a

Número de ocasiones en que el Estado miembro ha informado a los demás Estados miembros de una investigación de conformidad con el artículo 47 undecies, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010

18b

Número de ocasiones en que el Estado miembro ha consultado a otros Estados miembros sobre la necesidad de una investigación de conformidad con el artículo 47 undecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010

Estadísticas sobre el intercambio automático de información sin solicitud previa [Reglamento de Ejecución refundido (UE) n.o 79/2012 de la Comisión]

19

Cantidad de números de identificación fiscal a efectos del IVA asignados a sujetos pasivos no establecidos en su Estado miembro/Irlanda del Norte [artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012]

20

Volumen de información sobre medios de transporte nuevos [artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012] remitida otros Estados miembros/Irlanda del Norte

Casillas optativas (texto libre)

21

Cualquier otro intercambio (automático) de información no cubierto por las casillas anteriores.

22

Ventajas y/o resultados de la cooperación administrativa.

Intercambio de información sobre matriculación de vehículos (artículo 5 ter del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión)

23

Número de búsquedas automáticas realizadas por Estado miembro y por servicio (1)

24

Número de respuestas recibidas por Estado miembro y por servicio (1)

25

Número de respuestas/ausencias de respuesta por Estado miembro (1)

Eurofisc

26

Cooperación entre Eurofisc y Europol. Número de solicitudes de información por parte de Eurofisc.

27

Cooperación entre Eurofisc y la OLAF. Número de solicitudes de información por parte de Eurofisc.

28

Número de defraudadores identificados

29

Número de casos de fraude del operador desaparecido identificados

30

Importe de las transacciones fraudulentas o sospechosas descubiertas (en EUR)

31

Número de defraudadores sospechosos dados de baja a efectos del IVA

32

Número de redes de empresas mercantiles consideradas de alto riesgo en relación con el fraude

33

Número de empresas vinculadas a actividades fraudulentas en la UE

Parte C —   Estadísticas relativas a la devolución del IVA:

Estadísticas por Estado miembro de devolución:

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Solicitudes pendientes de una decisión al inicio del ejercicio

Solicitudes de devolución recibidas

Devoluciones efectuadas dentro de plazo

Valor (en EUR) de las devoluciones efectuadas dentro de plazo

Solicitudes objeto de una solicitud de información

Valor (en EUR) de las solicitudes objeto de una solicitud de información

Devoluciones efectuadas fuera de plazo

Valor (en EUR) de las devoluciones efectuadas fuera de plazo

Solicitudes denegadas

Valor (en EUR) de las solicitudes denegadas

Solicitudes pendientes de una decisión al final del ejercicio

Valor (en EUR) de las solicitudes pendientes de una decisión al final del ejercicio

Total de la UE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas explicativas:

Casilla 1:

Esta es la cifra de la casilla 11 del ejercicio anterior.

Casilla 2:

Número total de solicitudes recibidas durante el ejercicio.

Casilla 3:

Número total de solicitudes que no han sido objeto de una solicitud de información y que dan lugar a una devolución en un plazo de 4 meses a partir de su recepción (artículo 19 de la Directiva 2008/9/CE).

Casilla 4:

Importe total de las solicitudes mencionadas en la casilla 3.

Casilla 5:

Número total de solicitudes que han sido objeto de una solicitud de información y que dan lugar a una devolución en los plazos establecidos en el artículo 21 de la Directiva de la Directiva 2008/9/CE. Esto incluye las solicitudes parcialmente denegadas.

Casilla 6:

Valor total de las solicitudes mencionadas en la casilla 5.

Casilla 7:

Número total de solicitudes pagadas o parcialmente devueltas fuera de los plazos a que se refieren los artículos 19 y 21 de la Directiva 2008/9/CE.

Casilla 8:

Valor total de las solicitudes objeto de una solicitud de información mencionadas en la casilla 7.

Casilla 9:

Número total de solicitudes denegadas en su totalidad (las solicitudes que han dado lugar a una devolución parcial se incluyen en las casillas 5 y 7).

Casilla 10:

Valor total de las solicitudes mencionadas en la casilla 9.

Casilla 11:

Número total de solicitudes pendientes de una decisión al final del año natural. Esto incluye las solicitudes que se están examinando y las que se han recibido pero aún no se están examinando.

Casilla 12:

Valor total de las solicitudes mencionadas en la casilla 11.

Parte D —   Estadísticas relativas a la ventanilla única (OSS):

1.   Módulo de registro

 

a) Datos de registro que deben facilitarse en calidad de Estado miembro de identificación:

Número total de operadores registrados a 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Número total de nuevos registros durante el año natural correspondiente sobre la base de la fecha de inicio efectiva.

Número total de exclusiones durante el año natural correspondiente sobre la base de la fecha efectiva de exclusión.

Número total de interfaces electrónicas (que actúen en calidad de sujeto pasivo considerado proveedor) registradas en los regímenes a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, si están disponibles.

Número total de grupos a efectos del IVA registrados en los regímenes a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Intermediarios

Número total de operadores registrados a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente

 

 

 

 

Número total de nuevos registros durante el año natural correspondiente

 

 

 

 

Número total de exclusiones durante el año natural correspondiente

 

 

 

 

Número total de interfaces electrónicas (que actúen en calidad de sujeto pasivo considerado proveedor) registradas en los regímenes a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente

 

N.A.

si están disponibles

N.A.

Número total de grupos a efectos del IVA registrados en los regímenes a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente

 

N.A.

N.A.

N.A.

 

b) Código de exclusión: En relación con cada régimen especial, junto con los intermediarios (cuando proceda), facilite información pormenorizada sobre el número de ocasiones en que se ha utilizado un código de exclusión como Estado miembro de identificación respecto del año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de exclusión (datos en formato numérico, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 12345; para valores nulos, utilícese 0).

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Intermediarios

Código (1)

 

 

 

N.A.

Código (2)

 

 

 

 

Código (3)

 

 

 

 

Código (4)

 

 

 

 

Código (5)

 

 

 

 

Código (6)

 

 

 

 

Código (1) El sujeto pasivo o el intermediario que actúa por cuenta suya ha notificado al EMI que el sujeto pasivo ya no realiza prestaciones de servicios o entregas de bienes cubiertas por el régimen especial.

Código (2) El EMI supone que las actividades imponibles del sujeto pasivo cubierto por el régimen especial han cesado O el intermediario no ha actuado como tal respecto de ningún sujeto pasivo durante un período de dos trimestres consecutivos (en el caso de los datos relacionados con el intermediario, facilite información en la columna del intermediario).

Código (3) El sujeto pasivo ya no cumple las condiciones necesarias para acogerse al régimen especial O el intermediario ya no cumple las condiciones para actuar como tal (en el caso de los datos relacionados con el intermediario, facilite información en la columna del intermediario).

Código (4) El sujeto pasivo incumple de forma persistente las normas del régimen especial O el intermediario incumple de forma persistente las normas del régimen de importación (en el caso de los datos relacionados con el intermediario, facilite información en la columna relativa al intermediario).

Código (5) El sujeto pasivo o el intermediario que actúa en su nombre ha solicitado abandonar voluntariamente el régimen O el intermediario ha solicitado dejar de actuar voluntariamente como tal (en el caso de los datos relacionados con el intermediario, facilite información en la columna del intermediario).

Código (6) El sujeto pasivo o el intermediario ha solicitado ser identificado en un nuevo EMI (en el caso de los datos relacionados con el intermediario, facilite información en la columna del intermediario).

2.   Módulo de declaración del IVA

 

a) Importe del IVA consignado en la declaración del IVA en el marco de la ventanilla única (OSS)/de la ventanilla única a la importación (IOSS)

 

— En el caso del régimen de la Unión y del régimen exterior a la Unión:

Facilite información pormenorizada sobre el importe del IVA (en euros) consignado en la declaración del IVA del primer al cuarto trimestre (inclusive) del año natural correspondiente. En este importe, incluya las correcciones (en su caso) que se realizaron en aquellas declaraciones cubiertas por dicho período de referencia (del primer al cuarto trimestre).

i)

Como Estado miembro de identificación, desglosado por Estado miembro de consumo (junto con Irlanda del Norte para el régimen de la Unión).

ii)

Como Estado miembro de consumo, desglosado por Estado miembro de identificación (junto con Irlanda del Norte para el régimen de la Unión).

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico, redondeados al euro más próximo, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 10023452; para valores nulos, utilícese 0).

 

— Para el régimen de importación:

Facilite información pormenorizada sobre el importe del IVA (en euros) consignado en la declaración del IVA de enero a diciembre (inclusive) del año natural correspondiente. En este importe, incluya las correcciones (en su caso) que se realizaron en aquellas declaraciones cubiertas por este período de referencia (de enero a diciembre).

i)

Como Estado miembro de identificación, desglosado por Estado miembro de consumo (junto con Irlanda del Norte).

ii)

Como Estado miembro de consumo, desglosado por Estado miembro de identificación (junto con Irlanda del Norte).

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico, redondeados al euro más próximo, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 10023452; para valores nulos, utilícese 0).

 

i)

Como Estado miembro de identificación, desglosado por Estado miembro de consumo

ii)

Como Estado miembro de consumo, desglosado por Estado miembro de identificación

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

AT

 

 

 

 

 

 

BE

 

 

 

 

 

 

BG

 

 

 

 

 

 

CY

 

 

 

 

 

 

CZ

 

 

 

 

 

 

DE

 

 

 

 

 

 

DK

 

 

 

 

 

 

EE

 

 

 

 

 

 

EL

 

 

 

 

 

 

ES

 

 

 

 

 

 

FI

 

 

 

 

 

 

FR

 

 

 

 

 

 

HR

 

 

 

 

 

 

HU

 

 

 

 

 

 

IE

 

 

 

 

 

 

TI

 

 

 

 

 

 

LT

 

 

 

 

 

 

LU

 

 

 

 

 

 

LV

 

 

 

 

 

 

MT

 

 

 

 

 

 

NL

 

 

 

 

 

 

PL

 

 

 

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

RO

 

 

 

 

 

 

SE

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

SK

 

 

 

 

 

 

XI (*1)

 

N.A.

 

 

N.A.

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

b) Facilite información pormenorizada sobre la base imponible global como Estado miembro de identificación consignada en la declaración del IVA de la IOSS para el año natural correspondiente:

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico, redondeados al euro más próximo, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 10023452; para valores nulos, utilícese 0.

Base imponible global anual (en euros)

 

 

c) Utilización del mecanismo corrector:

Indique, para el año natural correspondiente, el número de declaraciones del IVA que contenían una corrección.

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Número de correcciones

 

 

 

3.   Módulo de pago del IVA

 

a) Importe del IVA pagado por regímenes en el marco de la ventanilla única (OSS)/de la ventanilla única a la importación (IOSS)

 

i) Los importes totales del IVA en el marco de la OSS/IOSS para el año natural correspondiente enviados por su Administración en calidad de Estado miembro de identificación a los Estados miembros de consumo (desglose por Estado miembro de consumo).

Facilite información pormenorizada en euros para el período de enero a diciembre (inclusive) del año natural correspondiente.

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico, redondeados al euro más próximo, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 10023452; para valores nulos, utilícese 0.

 

ii) Los importes totales del IVA de la OSS/IOSS para el año natural correspondiente recibidos por su Administración en calidad de Estado miembro de consumo (desglose por Estado miembro de identificación).

Facilite información pormenorizada en euros para el período de enero a diciembre (inclusive) del año natural correspondiente.

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico, redondeados al euro más próximo, sin decimales, sin separadores, por ejemplo, 10023452; para valores nulos, utilícese 0.

 

i) Importes del IVA de la OSS/IOSS enviados en calidad de Estado miembro de identificación a los Estados miembros de consumo

ii) Importes de IVA de la OSS/IOSS recibidos en calidad de Estado miembro de consumo

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

AT

 

 

 

 

 

 

BE

 

 

 

 

 

 

BG

 

 

 

 

 

 

CY

 

 

 

 

 

 

CZ

 

 

 

 

 

 

DE

 

 

 

 

 

 

DK

 

 

 

 

 

 

EE

 

 

 

 

 

 

EL

 

 

 

 

 

 

ES

 

 

 

 

 

 

FI

 

 

 

 

 

 

FR

 

 

 

 

 

 

HR

 

 

 

 

 

 

HU

 

 

 

 

 

 

IE

 

 

 

 

 

 

TI

 

 

 

 

 

 

LT

 

 

 

 

 

 

LU

 

 

 

 

 

 

LV

 

 

 

 

 

 

MT

 

 

 

 

 

 

NL

 

 

 

 

 

 

PL

 

 

 

 

 

 

PT

 

 

 

 

 

 

RO

 

 

 

 

 

 

SE

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

SK

 

 

 

 

 

 

XI (*2)

 

N.A.

 

 

N.A.

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

b) Número total de devoluciones durante el año natural correspondiente

Nota:

Los datos deben facilitarse en formato numérico; para valores nulos, utilícese 0.

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Número de devoluciones

 

 

 

 

c) El número de avisos de declaración/pago del IVA correspondientes al año natural correspondiente como Estado miembro de identificación (EMI) y el número de avisos de pago como Estado miembro de consumo (EMC).

Facilite información pormenorizada sobre los avisos de declaración del IVA y de pago del IVA para el período de enero a diciembre del año correspondiente.

 

Régimen de la Unión

Régimen exterior a la Unión

Régimen de importación

Avisos de declaración del IVA como EMI

 

 

 

Avisos de pago como EMI

 

 

 

Avisos de pago como EMC

 

 

 

».

(1)  Esta información se comunicará a la Comisión por primera vez a partir de 2025.

(*1)  Los datos relativos a Irlanda del Norte deben facilitarse únicamente respecto del régimen de la Unión y del régimen de importación, pero no respecto del régimen exterior a la Unión

(*2)  Los datos relativos a Irlanda del Norte deben facilitarse únicamente respecto del régimen de la Unión y del régimen de importación, pero no respecto del régimen exterior a la Unión.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 79/2012, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80103).
Materias
  • Comercio electrónico
  • Fraudes
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información

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