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Documento DOUE-L-2023-80794

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1111 de la Comisión de 6 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 7 de junio de 2023, páginas 142 a 155 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80794

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión (2) establece la lista de las compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en la Unión.

(2)

Algunos Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia») han comunicado a la Comisión información pertinente para actualizar dicha lista, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005. También han facilitado información pertinente terceros países y organizaciones internacionales. Atendiendo a la información facilitada, procede actualizar la lista.

(3)

La Comisión ha comunicado a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, los hechos y argumentos esenciales que podrían conducir a la decisión de imponerles una prohibición de explotación dentro de la Unión o de modificar las condiciones de una prohibición de explotación, en el caso de las compañías ya incluidas en la lista establecida en el anexo A o en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(4)

La Comisión ha brindado a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar toda la documentación pertinente, así como de presentar observaciones por escrito y de hacer una presentación oral ante la Comisión y el Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 («Comité de Seguridad Aérea de la UE»).

(5)

La Comisión ha informado al Comité de Seguridad Aérea de la UE sobre las consultas que, en el marco del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 y del Reglamento Delegado (UE) 2023/660 de la Comisión (3), se están celebrando actualmente con las autoridades competentes y las compañías aéreas de Armenia, Irak, Kirguistán y República Democrática del Congo. La Comisión también ha informado al Comité de Seguridad Aérea de la UE sobre la situación de la seguridad operacional de la aviación en Argentina, Congo (Brazzaville), Egipto, Kazajistán, Kenia, Madagascar, Moldavia, Nepal, Pakistán y Sudán del Sur.

(6)

La Agencia informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la UE de las evaluaciones técnicas realizadas para la evaluación inicial y el seguimiento continuo de las autorizaciones a operadores de terceros países (TCO) expedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión (4).

(7)

La Agencia también ha informado a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la UE sobre los resultados del análisis de las inspecciones en rampa realizado en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras (SAFA), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (5).

(8)

Además, la Agencia ha informado a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la UE sobre los proyectos de asistencia técnica realizados en terceros países sujetos a una prohibición de explotación en aplicación del Reglamento (CE) n.o 474/2006. Por otra parte, la Agencia ha facilitado información sobre los planes y las solicitudes para intensificar la asistencia técnica y la cooperación con vistas a mejorar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil de los terceros países a fin de ayudarlas a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales aplicables en materia de seguridad operacional de la aviación civil. Se ha invitado a los Estados miembros a responder a esas solicitudes de forma bilateral, en coordinación con la Comisión y con la Agencia. A este respecto, la Comisión ha reiterado la conveniencia de mantener informada a la comunidad internacional de la aviación, en particular a través de la herramienta de la Alianza para la Asistencia en la Implantación de la Seguridad Operacional de la Aviación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre la asistencia técnica que prestan la Unión y los Estados miembros a terceros países para mejorar la seguridad operacional de la aviación en todo el mundo.

(9)

Eurocontrol ha puesto al día a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la UE sobre el estado de las funciones de alarma del SAFA y los operadores de terceros países, incluidas las estadísticas actuales sobre mensajes de alerta relativos a las compañías aéreas prohibidas.

Compañías aéreas de la Unión

(10)

A raíz del análisis efectuado por la Agencia de la información obtenida en las inspecciones en rampa realizadas en las aeronaves de las compañías aéreas de la Unión, así como en las inspecciones de normalización realizadas por la Agencia, y completada asimismo con la información resultante de las inspecciones y auditorías específicas llevadas a cabo por las autoridades nacionales de aviación, los Estados miembros y la Agencia, en calidad de autoridades competentes, han adoptado determinadas medidas correctoras y coercitivas y han informado al respecto a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de la UE.

(11)

Los Estados miembros y la Agencia, en calidad de autoridades competentes, han reiterado su disposición a adoptar las medidas necesarias en caso de que la información pertinente en materia de seguridad operacional indique la existencia de riesgos de seguridad inminentes como consecuencia del incumplimiento, por parte de alguna compañía aérea de la Unión, de las normas de seguridad pertinentes.

Compañías aéreas de Armenia

(12)

En junio de 2020, las compañías aéreas certificadas en Armenia fueron incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/736 de la Comisión (6).

(13)

En el marco de las actividades de seguimiento continuo, la Comisión constató que la nueva compañía aérea Armenian Airlines había sido certificada por el Comité de Aviación Civil de Armenia (CAC) en diciembre de 2022. Puesto que la CAC no ha aportado pruebas a la Comisión de que tenga capacidad suficiente para aplicar y hacer cumplir las normas internacionales de seguridad operacional pertinentes, la expedición de un certificado de operador aéreo (AOC) a esta nueva compañía aérea no garantiza un cumplimiento suficiente de las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad operacional.

(14)

De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera que, con respecto a las compañías aéreas de Armenia, la lista de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para incluir a Armenian Airlines en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(15)

Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo, por parte de las compañías aéreas certificadas en Armenia, de las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad operacional, dando prioridad a las inspecciones en rampa de dichas compañías aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

Compañías aéreas de la República Democrática del Congo

(16)

En marzo de 2006, las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo fueron incluidas en el Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(17)

A petición de la Autoridad de la Aviación Civil de la República Democrática del Congo (AAC/RDC), el 19 de abril de 2023 tuvo lugar una reunión técnica. Durante esta reunión técnica, la AAC/RDC presentó exhaustivamente su organización y sus funciones, así como las medidas adoptadas para mejorar la supervisión de la seguridad en la República Democrática del Congo. La AAC/RDC también informó a la Comisión de los resultados preliminares de la visita del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI, que se llevó a cabo en septiembre de 2022 y febrero de 2023.

(18)

La reunión puso de manifiesto que la AAC/RDC aún debe proporcionar a la Comisión aclaraciones y pruebas adicionales sobre determinadas acciones y medidas adoptadas, en particular en lo que se refiere a la certificación de las compañías aéreas que se dedican al transporte aéreo comercial y a la renovación de la validez de los AOC.

(19)

Durante dicha reunión técnica, la AAC/RDC informó a la Comisión de que las compañías aéreas AB BUSINESS, AIR KASAI, GOMA EXPRESS y TRACEP CONGO AVIATION habían sido certificadas desde la última actualización que facilitó a la Comisión los días 6 y 13 de mayo de 2020.

(20)

Mediante su Boletín Electrónico 2023/18, de 1 de mayo de 2023, la OACI notificó a sus Estados contratantes la detección de dos problemas de seguridad significativos (SSC), durante su auditoría de febrero de 2023, relativos al ámbito de los servicios de navegación aérea en relación con los procedimientos de vuelo por instrumentos y las inspecciones de vuelo para ayudas a la navegación.

(21)

Sobre la base de la información facilitada por la AAC/RDC y de la notificación de dos SSC por parte de la OACI, la Comisión ha justificado sus reservas sobre la capacidad de la AAC/RDC para garantizar que las operaciones de las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad. Como consecuencia de ello, se celebrarán nuevas reuniones técnicas para supervisar los avances de la AAC/RDC a la hora de garantizar que su sistema de supervisión de la seguridad aérea cumple las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad.

(22)

Dado que la AAC/RDC no ha demostrado una capacidad suficiente para aplicar y hacer cumplir las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad, la expedición de un AOC a las compañías aéreas AB BUSINESS, AIR KASAI, GOMA EXPRESS y TRACEP CONGO AVIATION no garantiza el cumplimiento suficiente de dichas normas, por lo que estas compañías aéreas deben añadirse al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(23)

El 8 de mayo de 2023, la AAC/RDC facilitó a la Comisión pruebas de que la compañía aérea MWANT JET ya no es titular de un AOC válido. Por consiguiente, esta compañía aérea debe retirarse del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(24)

De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera que la lista de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para retirar la compañía aérea MWANT JET del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 y añadir las compañías aéreas AB BUSINESS, AIR KASAI, GOMA EXPRESS y TRACEP CONGO AVIATION al anexo A de dicho Reglamento.

(25)

Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo, por parte de las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo, de las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad, concediendo prioridad a las inspecciones en rampa de dichas compañías aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

Compañías aéreas de Irak

(26)

En diciembre de 2015, la compañía aérea Iraqi Airways fue incluida en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2322 de la Comisión (7).

(27)

En el marco de las consultas en curso de la lista de seguridad aérea de la UE, la Comisión, en cooperación con la Agencia y los Estados miembros, ha organizado una serie de reuniones técnicas con la Autoridad de Aviación Civil de Irak (ICAA) y con Iraqi Airways. Estos debates se centraron en los esfuerzos realizados por la ICAA para abordar los problemas en materia de seguridad operacional detectados previamente por la Comisión y los expertos de la Agencia, así como la supervisión de las compañías aéreas certificadas iraquíes.

(28)

El 20 de abril de 2023, en el contexto de las actividades de seguimiento continuo de la Comisión, se celebró una reunión técnica entre la Comisión, la Agencia, los Estados miembros y la ICAA. Durante dicha reunión, la ICAA facilitó información sobre varios elementos clave relacionados con sus actividades de supervisión de la seguridad operacional, en particular sobre la decisión del Gobierno iraquí de asignar recursos sustanciales con el fin de apoyar los esfuerzos de la ICAA para garantizar una supervisión eficaz de la seguridad operacional en el país, especialmente para la formación de inspectores, y disponer de instalaciones adecuadas.

(29)

En relación con la supervisión de la seguridad operacional, la ICAA reveló que es responsable de seis titulares de AOC, cuatro organizaciones de mantenimiento aprobadas y una organización de tráfico aéreo con sede en Irak.

(30)

La ICAA informó de que se había elaborado una nueva Ley de Aviación, que está siendo objeto de consulta, y que, una vez aprobada, debería dar lugar a cambios significativos en los reglamentos y procedimientos internos de la ICAA. Además, la ICAA está trabajando actualmente en la actualización del marco de la OACI en línea, a la espera de que la OACI revise el plan de medidas correctoras (CAP) propuesto por la ICAA.

(31)

Durante la reunión técnica, la ICAA informó también a la Comisión de que los inspectores de operaciones de vuelo (FOI) se gestionaban parcialmente mediante la designación de pilotos de los operadores aéreos a tiempo parcial. Además, presentaron sus planes de contratación de FOI a tiempo completo. Una decisión reciente de la Secretaría General del Consejo de Ministros ha permitido a la ICAA contratar a expertos en los ámbitos de las operaciones de las aeronaves, la concesión de licencias, la evaluación médica, la aeronavegabilidad, los servicios de navegación aérea y la certificación de aeródromos.

(32)

Además, la reunión técnica incluyó un breve intercambio sobre la reciente denegación de la autorización de operador de tercer país a Fly Baghdad por motivos de seguridad.

(33)

La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por la ICAA y el hecho de que esta se ha comprometido a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de seguridad aérea. A pesar de estos avances, la información facilitada hasta la fecha requiere una verificación suplementaria a través de reuniones técnicas adicionales.

(34)

De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera que no hay en este momento motivos para modificar la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión con respecto a las compañías aéreas certificadas en Irak.

(35)

Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo, por parte de las compañías aéreas certificadas en Irak, de las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad operacional, dando prioridad a las inspecciones en rampa de dichas compañías aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

(36)

En caso de que una información pertinente en materia de seguridad operacional revele la existencia de riesgos inminentes debido al incumplimiento de las normas internacionales correspondientes en materia de seguridad operacional, puede ser necesario que la Comisión tome medidas adicionales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005.

Compañías aéreas de Kirguistán

(37)

En octubre de 2006, las compañías aéreas certificadas en Kirguistán fueron incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006 mediante el Reglamento (CE) n.o 1543/2006 de la Comisión (8).

(38)

El 12 de mayo de 2023, en el contexto de las actividades de seguimiento continuo de la Comisión, se celebró una reunión técnica entre la Comisión y los representantes de la Agencia Estatal de Aviación Civil en el marco del Consejo de Ministros de la República Kirguisa (CAA KG).

(39)

Durante dicha reunión, la CAA KG expresó su compromiso de entablar un diálogo sobre seguridad operacional con la Comisión con vistas a una posible retirada del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, y destacó su voluntad de celebrar reuniones adicionales, según lo considere necesario la Comisión. Además, la CAA KG se comprometió a compartir con la Comisión cualquier información pertinente en materia de seguridad operacional en el marco de las consultas oficiales en las que participaron las autoridades reguladoras responsables de la supervisión de la seguridad operacional de las compañías aéreas certificadas en Kirguistán, incluidos los resultados de la visita del USOAP prevista para septiembre de 2023.

(40)

Además, la CAA KG presentó una visión general exhaustiva de su estructura organizativa y esbozó sus planes para la creación de la nueva entidad responsable del proceso de supervisión de la seguridad operacional, que deberá informar directamente a la CAA KG.

(41)

La CAA KG mencionó el estado de aplicación del Programa Estatal de Seguridad Operacional y destacó las modificaciones introducidas en el código aéreo kirguís. Además, la CAA KG explicó que se estaba esforzando activamente por convertirse en una institución autofinanciada, lo que les permitiría aumentar sus recursos y asignar fondos adicionales a la formación de sus inspectores.

(42)

A pesar de esta evolución positiva, actualmente no existen suficientes pruebas fundamentadas de que la CAA KG haya abordado eficazmente todos los problemas de seguridad operacional que dieron lugar a la imposición de una prohibición de explotación mediante el Reglamento (CE) n.o 1543/2006.

(43)

Además, el 16 de mayo de 2023, la CAA KG informó a la Comisión de que los AOC de las compañías aéreas Air Manas y Valor Air habían sido revocados. Por consiguiente, estas compañías aéreas deben retirarse del anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(44)

Al mismo tiempo, la CAA KG también informó a la Comisión de que las nuevas compañías aéreas Aero Nomad Airlines, CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES, Global 8 Airlines, Mac.KG Airlines, Aircompany Moalem Aviation, SAPSAN Airline, Sky Jet y TRANS CARAVAN KG habían sido certificadas. Dado que la CAA KG no ha demostrado una capacidad suficiente para aplicar y hacer cumplir las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad, la expedición de un AOC a estas nuevas compañías aéreas no garantiza el cumplimiento suficiente de dichas normas, por lo que estas compañías aéreas deben añadirse al anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(45)

De conformidad con los criterios comunes establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión considera que, con respecto a las compañías aéreas de Kirguistán, la lista de las compañías aéreas que están sujetas a una prohibición de explotación en la Unión debe modificarse para incluir Aero Nomad Airlines, CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES, Global 8 Airlines, Mac.KG Airlines, Aircompany Moalem Aviation, SAPSAN Airline, Sky Jet y TRANS CARAVAN KG en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, y retirar Air Manas y Valor Air de dicho anexo.

(46)

 

(47)

Los Estados miembros deben seguir verificando el cumplimiento efectivo, por parte de las compañías aéreas certificadas en Kirguistán, de las normas internacionales pertinentes en materia de seguridad operacional, dando prioridad a las inspecciones en rampa de dichas compañías aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en consecuencia.

(48)

 

 

(49)

Los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 reconocen la necesidad de adoptar decisiones con rapidez y, si procede, con urgencia, dadas las implicaciones para la seguridad operacional. Es esencial, por lo tanto, para la protección de la información de carácter sensible y de los pasajeros, que toda decisión de actualización de la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición o restricción de explotación dentro de la Unión se publique y entre en vigor inmediatamente después de su adopción.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea de la UE establecido con arreglo al artículo 15 de Reglamento (CE) n.o 2111/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 474/2006 se modifica como sigue:

1) El anexo A se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo B se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

(2)  Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 23.3.2006, p. 14).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/660 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas detalladas relativas a la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación o a restricciones de explotación en la Unión, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que deroga el Reglamento (CE) n.o 473/2006 por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2023, p. 47).

(4)  Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12).

(5)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/736 de la Comisión, de 2 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión (DO L 172 de 3.6.2020, p. 7).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2322 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (DO L 328 de 12.12.2015, p. 67).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1543/2006 de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, y modificado por el Reglamento (CE) n.o 910/2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 27).

ANEXO I

«ANEXO A

LISTA DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA PROHIBIDA DENTRO DE LA UNIÓN, CON EXCEPCIONES (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

Código de tres letras de la OACI

Estado del operador

AVIOR AIRLINES

ROI-RNR-011

ROI

Venezuela

BLUE WING AIRLINES

SRBWA-01/2002

BWI

Surinam

IRAN ASEMAN AIRLINES

FS-102

IRC

Irán

IRAQI AIRWAYS

001

IAW

Irak

AIR ZIMBABWE (PVT)

177/04

AZW

Zimbabue

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Afganistán

ARIANA AFGHAN AIRLINES

AOC 009

AFG

Afganistán

KAM AIR

AOC 001

KMF

Afganistán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines y Heli Malongo, en particular:

 

 

Angola

AEROJET

AO-008/11-07/17 TEJ

TEJ

Angola

GUICANGO

AO-009/11-06/17 YYY

Desconocido

Angola

AIR JET

AO-006/11-08/18 MBC

MBC

Angola

BESTFLYA AIRCRAFT MANAGEMENT

AO-015/15-06/17YYY

Desconocido

Angola

HELIANG

AO 007/11-08/18 YYY

Desconocido

Angola

SJL

AO-014/13-08/18YYY

Desconocido

Angola

SONAIR

AO-002/11-08/17 SOR

SOR

Angola

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Armenia responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Armenia

AIRCOMPANY ARMENIA

AM AOC 065

NGT

Armenia

ARMENIAN AIRLINES

AM AOC 076

AAG

Armenia

ARMENIA AIRWAYS

AM AOC 063

AMW

Armenia

ARMENIAN HELICOPTERS

AM AOC 067

KAV

Armenia

FLY ARNA

AM AOC 075

ACY

Armenia

FLYONE ARMENIA

AM AOC 074

FIE

Armenia

NOVAIR

AM AOC 071

NAI

Armenia

SHIRAK AVIA

AM AOC 072

SHS

Armenia

SKYBALL

AM AOC 073

No procede

Armenia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades del Congo (Brazzaville) responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Congo (Brazzaville)

CANADIAN AIRWAYS CONGO

CG-CTA 006

TWC

Congo (Brazzaville)

EQUAFLIGHT SERVICES

CG-CTA 002

EKA

Congo (Brazzaville)

EQUAJET

RAC06-007

EKJ

Congo (Brazzaville)

TRANS AIR CONGO

CG-CTA 001

TSG

Congo (Brazzaville)

SOCIÉTÉ NOUVELLE AIR CONGO

CG-CTA 004

Desconocido

Congo (Brazzaville)

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

República Democrática del Congo (RDC)

AB BUSINESS

AAC/DG/OPS-09/14

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR FAST CONGO

AAC/DG/OPS-09/03

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR KASAI

AAC/DG/OPS-09/11

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR KATANGA

AAC/DG/OPS-09/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

BUSY BEE CONGO

AAC/DG/OPS-09/04

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

COMPAGNIE AFRICAINE D'AVIATION (CAA)

AAC/DG/OPS-09/02

DBP

República Democrática del Congo (RDC)

CONGO AIRWAYS

AAC/DG/OPS-09/01

COG

República Democrática del Congo (RDC)

GOMA EXPRESS

AAC/DG/OPS-09/13

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

KIN AVIA

AAC/DG/OPS-09/10

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

MALU AVIATION

AAC/DG/OPS-09/05

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SERVE AIR CARGO

AAC/DG/OPS-09/07

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SWALA AVIATION

AAC/DG/OPS-09/06

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRACEP CONGO AVIATION

AAC/DG/OPS-09/15

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Yibuti

DAALLO AIRLINES

Desconocido

DAO

Yibuti

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Guinea Ecuatorial

CEIBA INTERCONTINENTAL

2011/0001/MTTCT/DGAC/SOPS

CEL

Guinea Ecuatorial

CRONOS AIRLINES

2011/0004/MTTCT/DGAC/SOPS

Desconocido

Guinea Ecuatorial

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Eritrea responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Eritrea

ERITREAN AIRLINES

AOC n.o 004

ERT

Eritrea

NASAIR ERITREA

AOC n.o 005

NAS

Eritrea

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kirguistán responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Kirguistán

AERO NOMAD AIRLINES

57

ANK

Kirguistán

AEROSTAN

08

BSC

Kirguistán

AIR COMPANY AIR KG

50

KGC

Kirguistán

AIRCOMPANY MOALEM AVIATION

56

AMA

Kirguistán

AVIA TRAFFIC COMPANY

23

AVJ

Kirguistán

CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES

58

KAS

Kirguistán

FLYSKY AIRLINES

53

FSQ

Kirguistán

GLOBAL 8 AIRLINES

59

Desconocido

Kirguistán

HELI SKY

47

HAC

Kirguistán

KAP.KG AIRCOMPANY

52

KGS

Kirguistán

MAC.KG AIRLINES

61

MSK

Kirguistán

SAPSAN AIRLINE

54

KGB

Kirguistán

SKY JET

60

SJL

Kirguistán

SKY KG AIRLINES

41

KGK

Kirguistán

TRANS CARAVAN KG

55

TCK

Kirguistán

TEZ JET

46

TEZ

Kirguistán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa.

 

 

Liberia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Libia responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Libia

AFRIQIYAH AIRWAYS

007/01

AAW

Libia

AIR LIBYA

004/01

TLR

Libia

AL MAHA AVIATION

030/18

Desconocido

Libia

BERNIQ AIRWAYS

032/21

BNL

Libia

BURAQ AIR

002/01

BRQ

Libia

GLOBAL AIR TRANSPORT

008/05

GAK

Libia

HALA AIRLINES

033/21

HTP

Libia

LIBYAN AIRLINES

001/01

LAA

Libia

LIBYAN WINGS AIRLINES

029/15

LWA

Libia

PETRO AIR

025/08

PEO

Libia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Nepal responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Nepal

AIR DYNASTY HELI. S.

035/2001

Desconocido

Nepal

ALTITUDE AIR

085/2016

Desconocido

Nepal

BUDDHA AIR

014/1996

BHA

Nepal

FISHTAIL AIR

017/2001

Desconocido

Nepal

SUMMIT AIR

064/2010

Desconocido

Nepal

HELI EVEREST

086/2016

Desconocido

Nepal

HIMALAYA AIRLINES

084/2015

HIM

Nepal

KAILASH HELICOPTER SERVICES

087/2018

Desconocido

Nepal

MAKALU AIR

057A/2009

Desconocido

Nepal

MANANG AIR PVT

082/2014

Desconocido

Nepal

MOUNTAIN HELICOPTERS

055/2009

Desconocido

Nepal

PRABHU HELICOPTERS

081/2013

Desconocido

Nepal

NEPAL AIRLINES CORPORATION

003/2000

RNA

Nepal

SAURYA AIRLINES

083/2014

Desconocido

Nepal

SHREE AIRLINES

030/2002

SHA

Nepal

SIMRIK AIR

034/2000

Desconocido

Nepal

SIMRIK AIRLINES

052/2009

RMK

Nepal

SITA AIR

033/2000

Desconocido

Nepal

TARA AIR

053/2009

Desconocido

Nepal

YETI AIRLINES

037/2004

NYT

Nepal

Las siguientes compañías aéreas certificadas por las autoridades de Rusia responsables de la supervisión normativa

 

 

Rusia

AURORA AIRLINES

486

SHU

Rusia

AVIACOMPANY «AVIASTAR-TU» CO. LTD

458

TUP

Rusia

IZHAVIA

479

IZA

Rusia

JOINT STOCK COMPANY «AIR COMPANY “YAKUTIA”»

464

SYL

Rusia

JOINT STOCK COMPANY «RUSJET»

498

RSJ

Rusia

JOINT STOCK COMPANY «UVT AERO»

567

UVT

Rusia

JOINT STOCK COMPANY SIBERIA AIRLINES

31

SBI

Rusia

JOINT STOCK COMPANY SMARTAVIA AIRLINES

466

AUL

Rusia

JOINT STOCK COMPANY «IRAERO» AIRLINES

480

IAE

Rusia

JOINT STOCK COMPANY «URAL AIRLINES»

18

SVR

Rusia

JOINT STOCK COMPANY ALROSA AIR COMPANY

230

DRU

Rusia

JOINT STOCK COMPANY NORDSTAR AIRLINES

452

TYA

Rusia

JS AVIATION COMPANY «RUSLINE»

225

RLU

Rusia

JSC YAMAL AIRLINES

142

LLM

Rusia

LLC «NORD WIND»

516

NWS

Rusia

LLC «AIRCOMPANY IKAR»

36

KAR

Rusia

LTD. I FLY

533

RSY

Rusia

POBEDA AIRLINES LIMITED LIABILITY COMPANY

562

PBD

Rusia

PUBLIC JOINT STOCK COMPANY «AEROFLOT - RUSSIAN AIRLINES»

1

AFL

Rusia

ROSSIYA AIRLINES, JOINT STOCK COMPANY

2

SDM

Rusia

SKOL AIRLINE LLC

228

CDV

Rusia

UTAIR AVIATION, JOINT STOCK COMPANY

6

UTA

Rusia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Santo Tomé y Príncipe

AFRICA'S CONNECTION

10/AOC/2008

ACH

Santo Tomé y Príncipe

STP AIRWAYS

03/AOC/2006

STP

Santo Tomé y Príncipe

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa

 

 

Sierra Leona

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular:

 

 

Sudán

ALFA AIRLINES SD

54

AAJ

Sudán

BADR AIRLINES

35

BDR

Sudán

BLUE BIRD AVIATION

11

BLB

Sudán

ELDINDER AVIATION

8

DND

Sudán

GREEN FLAG AVIATION

17

GNF

Sudán

HELEJETIC AIR

57

HJT

Sudán

KATA AIR TRANSPORT

9

KTV

Sudán

KUSH AVIATION CO.

60

KUH

Sudán

NOVA AIRWAYS

46

NOV

Sudán

SUDAN AIRWAYS CO.

1

SUD

Sudán

SUN AIR

51

SNR

Sudán

TARCO AIR

56

TRQ

Sudán

».

(1)  Se podrá permitir a las compañías aéreas que figuran en el anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas en materia de seguridad operacional pertinentes.

ANEXO II

«ANEXO B

LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UNIÓN (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

Número de certificado de operador aéreo (AOC)

Código de tres letras de la OACI

Estado del operador

Tipo de aeronave restringida

Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción de las aeronaves restringidas

Estado de matrícula

IRAN AIR

IR.AOC.100

IRA

Irán

Todas las aeronaves de tipo Fokker F100 y de tipo Boeing B747

Aeronaves de tipo Fokker F100, según se menciona en el AOC; aeronaves de tipo Boeing B747, según se menciona en el AOC

Irán

AIR KORYO

GAC-AOC/KOR-01

KOR

Corea del Norte

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204.

Toda la flota salvo: P-632, P-633.

Corea del Norte

».

(1)  Se podrá permitir a las compañías aéreas que figuran en el anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas en materia de seguridad operacional pertinentes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos A y B del Reglamento 474/2006, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80506).
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Empresas de transporte
  • Información
  • Navegación aérea
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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