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Documento DOUE-L-2023-80461

Decisión de Ejecución (UE) 2023/695 de la Comisión de 27 de marzo de 2023 por la que se establece el formato del informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres a que se refiere el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las aves) [notificada con el número C(2023) 1889].

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 29 de marzo de 2023, páginas 17 a 62 (46 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80461

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), y en particular su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE exige a los Estados miembros que remitan a la Comisión cada seis años un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva y los principales efectos de esas medidas.

(2) Dicho informe debe incluir, en particular, información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres protegidas por la Directiva 2009/147/CE, las amenazas y presiones sobre ellas, las medidas de conservación adoptadas para ellas y la contribución de la red de zonas de especial protección a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la citada Directiva.

(3) El formato de dicho informe debe equipararse al formato del informe a que se refiere el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2).

(4) Los Estados miembros pueden acceder a la documentación de apoyo destinada a facilitar un uso coherente del formato de informe en toda la Unión, que incluye listas de códigos, orientaciones técnicas y formatos de ficheros de datos para transmitir la información, a través de un portal de referencia en línea relativo al artículo 12 mantenido por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico creado en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura el formato de informe a que se refiere el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2023.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

ANEXO

FORMATO DEL INFORME A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE (DIRECTIVA SOBRE LAS AVES)

El formato del informe previsto en el artículo 12 consta de dos partes principales:

Parte A — Formato de informe general, que ofrece una visión general de la información sobre la aplicación y las medidas generales adoptadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE.

Parte B — Formato de informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves, en particular información sobre las presiones, las medidas de conservación y la cobertura de las zonas de especial protección.

El formato del informe debe rellenarse conforme a las instrucciones proporcionadas en las notas explicativas. Se ofrecen más orientaciones en el «Portal de referencia del artículo 12» disponible en línea.

Principales secciones del formato del informe previsto en el artículo 12

Parte A — Formato de informe general

Está sección debe cumplimentarse una sola vez con respecto al Estado miembro en su conjunto

1.

Principales logros en virtud de la Directiva 2009/147/CE

2.

Fuentes de información general sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE

3.

Investigaciones y trabajos necesarios para la protección, la administración y la explotación sostenible de las poblaciones de aves (artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE)

4.

Especies de aves no autóctonas (artículo 11 de la Directiva 2009/147/CE)

Parte B — Formato de informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves

Esta sección debe cumplimentarse para todas las especies de aves pertinentes de un Estado miembro de conformidad con las orientaciones proporcionadas en las notas explicativas y las listas de comprobación correspondientes disponibles en línea en el «Portal de referencia del artículo 12».

1.

Información sobre las especies

2.

Época

3.

Tamaño de la población

4.

Tendencia de la población

5.

Mapa y superficie de la distribución de la reproducción

6.

Tendencia de distribución de la reproducción

7.

Principales presiones y amenazas

8.

Medidas de conservación

9.

Cobertura de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

10.

Avances en los trabajos relacionados con los planes de acción para las especies, los planes de gestión y las declaraciones de gestión resumidas internacionales

11.

Información relativa a las especies a que hace referencia el anexo II de la Directiva 2009/147/CE

PARTE A — FORMATO DE INFORME GENERAL

ESTADO MIEMBRO

Utilice el código según la lista del Portal de referencia

1

Principales logros en virtud de la Directiva 2009/147/CE

Texto libre

Principal logro

Describa brevemente los principales logros en el marco de la Directiva 2009/147/CE durante el período de informe, haciendo especial hincapié en la red de ZEPA.

Ejemplo de historia de éxito

Si la hay, describa brevemente al menos una historia de éxito. Puede referirse a cualquier especie de aves silvestres que presente una mejora real durante el período de informe, es decir, una tendencia de población a corto plazo al alza (reproducción o invernada) independientemente de su tendencia a largo plazo, o una tendencia de población a corto plazo estable/fluctuante ante tendencias a largo plazo a la baja.

Las mejoras descritas deben basarse en medidas de conservación, y deben referirse al período de informe actual, aunque pueden incluir medidas que se hayan iniciado en un momento anterior.

Si un Estado miembro desea añadir más documentación a la que se solicita en este formato, incluya dicha documentación a modo de anexos junto con sus nombres de archivo al final de esta sección de texto libre y cargue los archivos pertinentes en el mecanismo de notificación de la AEMA, junto con el resto del informe. Si es posible, proporcione una traducción al inglés.

1.1

Texto en la lengua nacional

Máximo 2-3 páginas

1.2

Traducción al inglés

Opcional

 

1.3

Nombre, código y época de la especie/subespecie de las historias de éxito

a)

Código y nombre de la especie de ave

b)

Época

 

2

Fuentes de información general sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE

Facilite un enlace a la(s) dirección(es) de Internet de las fuentes de información nacionales en las que puede encontrarse la información solicitada o explique cómo acceder a dicha información.

2.1

Información general sobre la Directiva 2009/147/CE

URL/texto

2.2

Información sobre la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

URL/texto

2.3

Sistemas de seguimiento (artículo 4, apartado 1, y artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE)

URL/texto

2.4

Protección de las especies (artículos 5 a 8 de la Directiva 2009/147/CE)

URL/texto

2.5

Transposición de la Directiva (textos jurídicos)

URL/texto

 

3

Investigaciones y trabajos necesarios para la protección, la administración y la explotación sostenible de las poblaciones de aves (artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE)

Enumere las actividades más recientes a continuación. En la sección 1 puede facilitarse información adicional pertinente de texto libre relativa a la aplicación del artículo 10 (principales logros).

3.1

Atlas nacional de aves

3.1.1

Título

 

3.1.2

Año de publicación

 

3.1.3

Enlace web o referencia bibliográfica

URL/texto

3.2

Resumen de seguimiento de aves a escala nacional

Repita los campos 3.2.1 a 3.2.3 si se ha publicado más de un resumen

3.2.1

Título o similar más breve descripción

Especies cubiertas, principales resultados, etc.

3.2.2

Año de publicación

 

3.2.3

Enlace web o referencia bibliográfica

URL/texto

3.3

Lista roja nacional de aves

3.3.1

Título

 

3.3.2

Año de publicación

 

3.3.3

Enlace web o referencia bibliográfica

URL/texto

3.4

Otras publicaciones de interés para toda la UE (p. ej., resumen nacional de las medidas en favor de las especies amenazadas)

Repita los campos 3.4.1 a 3.4.3 si hay más de una; un máximo de 10 publicaciones

3.4.1

Título o similar más breve descripción

Especies cubiertas, principales resultados, etc.

3.4.2

Año de publicación

 

3.4.3

Enlace web o referencia bibliográfica

URL/texto

 

4

Especies de aves no autóctonas (artículo 11 de la Directiva 2009/147/CE)

Informe sobre las especies de aves que no viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros y cuya introducción se ha producido durante el período de informe. Repita los campos 4.1 a 4.5 para cada una de las especies notificadas según sea necesario.

4.1

Nombre científico de la especie

 

4.2

Unidad subespecífica

Según proceda

4.3

Contenido principal de la decisión jurídica de introducción

Texto libre; para incluir la justificación, el número de ejemplares y la duración de la autorización

4.4

Consulta a la Comisión

Fecha

4.5

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 4.1–4.4

Texto libre

PARTE B — FORMATO DE INFORME SOBRE EL ESTADO Y LAS TENDENCIAS DE LAS ESPECIES DE AVES

1

Información sobre las especies

1.1

Estado miembro

Utilice el código según la lista del Portal de referencia

1.2

Código de la especie

Seleccione el código de la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia

1.3

Código EURING

Seleccione el código de la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia

1.4

Nombre científico de la especie

Seleccione la especie de la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia

1.5

Población subespecífica

Cuando proceda, seleccione la población distintiva (conforme a la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia)

1.6

Nombre científico alternativo de la especie

Opcional

Nombre científico utilizado a nivel nacional, si es diferente del indicado en 1.4

1.7

Nombre común

Opcional

En la lengua nacional

 

2

Época

2.1

Época

Seleccione la época en la que se recogieron los datos que notifica: Reproducción / Invernada / Paso (según se indica en la lista de comprobación de especies de aves)

2.2

Primera notificación

Indique si se trata de la primera ronda de informe de esta especie (excluidas las situaciones que impliquen un cambio en el nombre de la especie o el código de un período a otro de informe)

NO

2.3

Información complementaria

Indique las características de la primera notificación. Cualquier otra información complementaria es opcional.

 

3

Tamaño de la población

3.1

Año o período

Año o período en que se determinó el tamaño de la población por última vez

3.2

Tamaño de la población

a)

Unidad

Parejas reproductoras / ejemplares / otros (según la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia)

b)

Mínimo

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

c)

Máximo

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

d)

Mejor valor único

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

3.3

Tipo de estimación

Mejor estimación/media plurianual/intervalo de confianza del 95 %/mínimo

3.4

Tamaño de la población

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

3.5

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

Texto libre

3.6

Cambio y motivos del cambio (con respecto al informe anterior)

¿Se ha producido un cambio entre los períodos de informe? En caso afirmativo, puede elegirse más de una opción entre las opciones b) a f)

a)

no, no ha habido cambios

b)

sí, debido a un verdadero cambio

c)

sí, gracias a unos mejores conocimientos/datos más precisos

d)

sí, debido a la utilización de un método diferente

e)

sí, pero se desconoce la naturaleza del cambio

f)

sí, por otros motivos

El cambio se debe principalmente a (seleccione uno de los motivos siguientes):

a)

un verdadero cambio

b)

unos mejores conocimientos o datos más precisos

c)

la utilización de un método diferente

d)

se desconoce

e)

otros motivos

3.7

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 3.1–3.6

Texto libre

 

4

Tendencia de la población

4.1

Tendencia a corto plazo (últimos doce años)

4.1.1

Tendencia a corto plazo

Período

Período de tiempo de doce años consecutivos o período lo más cercano posible, por ejemplo, en el caso del período de informe 2019-2024, este será: 2013-2024

4.1.2

Tendencia a corto plazo

Sentido

Seleccione una de las siguientes opciones:

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

4.1.3

Tendencia a corto plazo

Magnitud

a)

Mínima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

b)

Máxima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

c)

Mejor valor único

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

4.1.4

Tendencia a corto plazo

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

4.1.5

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

Texto libre.

4.2

Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980)

4.2.1

Tendencia a largo plazo

Período

Período entre alrededor de 1980 y el final del período de informe

4.2.2

Tendencia a largo plazo

Sentido

Seleccione una de las siguientes opciones:

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

4.2.3

Tendencia a largo plazo

Magnitud

a)

Mínima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

b)

Máxima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

c)

Mejor valor único

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 4.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

4.2.4

Tendencia a largo plazo

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

4.2.5

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

Texto libre

4.3

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en las secciones 4.1 y 4.2

Texto libre

 

5

Mapa y superficie de la distribución de la reproducción

5.1

Especies sensibles

La información espacial facilitada se refiere a una especie (o población subespecífica) que debe tratarse como «sensible»

NO

5.2

Año o período

Año o período en que se determinó la distribución de la reproducción por última vez

5.3

Mapa de distribución de la reproducción

Presente un mapa junto con los metadatos pertinentes conforme a las especificaciones técnicas de las Notas explicativas. La pauta para la distribución de especies es cuadrículas ETRS 89 de 10×10 km, proyección LAEA (EPSG: 3035).

5.4

Superficie de la distribución de la reproducción

Superficie total de la distribución de la reproducción en km2

5.5

Distribución de la reproducción

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

5.6

Mapas adicionales

Opcional

Los Estados miembros pueden presentar un mapa adicional que no se ajuste al modo de presentación estándar del campo 5.3, o un mapa de área de distribución

5.7

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

5.8

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 5.1 – 5.7

Texto libre

 

6

Tendencia de distribución de la reproducción

6.1

Tendencia a corto plazo (últimos doce años)

6.1.1

Tendencia a corto plazo

Período

Período de tiempo de doce años consecutivos o período lo más cercano posible, por ejemplo, en el caso del período de informe 2019-2024, este será: 2013-2024

6.1.2

Tendencia a corto plazo

Sentido

Seleccione una de las siguientes opciones:

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

6.1.3

Tendencia a corto plazo

Magnitud

a)

Mínima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

b)

Máxima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

c)

Mejor valor único

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.1.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

6.1.4

Tendencia a corto plazo

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

6.1.5

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

Texto libre

6.2

Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980)

6.2.1

Tendencia a largo plazo

Período

Período entre alrededor de 1980 y el final del período de informe

6.2.2

Tendencia a largo plazo

Sentido

Seleccione una de las siguientes opciones:

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

6.2.3

Tendencia a largo plazo

Magnitud

a)

Mínima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

b)

Máxima

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

c)

Mejor valor único

Variación porcentual a lo largo del período indicado en el campo 6.2.1. Indique el intervalo (a, b) o el mejor valor único c)

6.2.4

Tendencia a largo plazo

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

6.2.5

Fuentes

Facilite referencias bibliográficas, enlaces a sitios Internet, datos de contacto de expertos, etc.

Texto libre

6.3

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en las secciones 6.1 y 6.2.

Texto libre

 

7

Principales presiones y amenazas

7.1

Caracterización de las presiones

a)

Presión

Enumere un máximo de veinte presiones utilizando la lista de códigos facilitada en el Portal de referencia y cumplimente las letras b) a g) en relación con cada presión.

b)

Momento

pasado, pero actualmente interrumpida gracias a las medidas

actual

actual y probablemente perdurará en el futuro

solo en el futuro

c)

Alcance (proporción de la población afectada)

Rellene si anteriormente ha marcado «actual» o «actual y probablemente perdurará en el futuro»:

totalidad >90 %

mayoría 50 – 90 %

minoría <50 %

d)

Influencia (en la población o el hábitat de la especie)

Rellene si anteriormente ha marcado «actual» o «actual y probablemente perdurará en el futuro»:

Mucha influencia

Influencia media

Poca influencia

e)

Ubicación (lugar donde se produce principalmente la presión)

Dentro del Estado miembro

En otro lugar de la UE

Fuera de la UE

Tanto dentro como fuera de la UE

Se desconoce

f)

Especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión

Cumplimente cuando se seleccione la presión «EEI preocupantes para la Unión». Seleccione en la lista de especies pertinente (véase el Portal de referencia del artículo 12)

g)

Otras especies exóticas invasoras

Opcional

Cumplimente cuando se seleccione la presión «Otras especies exóticas invasoras (distintas de las especies preocupantes para la Unión)». Seleccione a partir de la base de datos EASIN (véase el Portal de referencia del artículo 12)

7.2

Métodos empleados

Opcional

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

7.3

Fuentes de información

Opcional

Si se dispone de ellas, facilítense fuentes de información (URL, metadatos) que respalden las pruebas de las presiones

7.4

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en el campo 7.1

Texto libre

 

8

Medidas de conservación

8.1

Estado de las medidas

¿Se necesitan medidas?

NO

En caso afirmativo, indique el estado de las medidas (seleccione una sola opción):

a)

Se han determinado medidas, pero no se ha adoptado ninguna todavía

b)

Se necesitan medidas pero no pueden determinarse

c)

Se han adoptado algunas de las medidas determinadas

d)

Se han adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas

8.2

Alcance de las medidas adoptadas

Rellene si anteriormente ha seleccionado «c) Se han adoptado algunas de las medidas determinadas» o «d) Se han adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas» (8.1):

¿Afectan al (seleccione solo una opción)

a)

< 50 %

b)

50–90 % o

c)

> 90 %

de la población?

8.3

Principal objetivo de las medidas adoptadas

A.

Indique el/los principal(es) objetivo(s) de las medidas adoptadas:

a)

Mantener la distribución, población o hábitat actual de las especies

b)

Ampliar la distribución actual de las especies

c)

Aumentar el tamaño de la población o mejorar la dinámica de la población (mejorar el éxito reproductivo, reducir la mortalidad, mejorar la estructura edad/sexo)

d)

Restaurar el hábitat de las especies

B.

Cuando se haya seleccionado más de una opción, indique aquí el objetivo principal (es decir, seleccione solo una opción):

Mantener el estado actual / ampliar el área de distribución / aumentar, mejorar la población / restaurar el hábitat

8.4

Ubicación de las medidas

Indique la ubicación de las medidas adoptadas (indique solo una opción):

a)

Solo dentro de la Red Natura 2000

b)

Tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000

c)

Solo fuera de la Red Natura 2000

8.5

Respuesta a las medidas

(cuándo empiezan las medidas a neutralizar la presión o presiones y producir efectos positivos)

Indique el plazo de respuesta a las medidas (en relación con el objetivo principal indicado en el campo 8.3) — (marque solo una opción):

a)

Respuesta a corto plazo (dentro del período de informe actual, p. ej., 2019-2024)

b)

Respuesta a medio plazo (en los dos próximos períodos de informe, p. ej., 2025-2036)

c)

Respuesta a largo plazo (p. ej., después de 2036)

8.6

Lista de las principales medidas de conservación

Enumere un máximo de veinte medidas utilizando la lista de códigos que figura en el Portal de referencia del artículo 12

8.7

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 8.1 – 8.6

Texto libre

 

9

Cobertura de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

Debe notificarse en relación con todas las especies del anexo I y las especies no contempladas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE que activan la clasificación de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (debe utilizarse la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia)

9.1

Tamaño de la población dentro de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

(a nivel nacional, incluidos todos los espacios en los que está presente la especie)

a)

Unidad

Utilice la misma unidad que en el campo 3.2. a)

b)

Mínimo

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

c)

Máximo

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

d)

Mejor valor único

Cifra (no procesada, es decir, sin redondear). Indique el intervalo (b, c) o el mejor valor único d)

9.2

Tipo de estimación

Mejor estimación/media plurianual/intervalo de confianza del 95 %/mínimo

9.3

Tamaño de la población dentro de la red

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

9.4

Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red

Sentido

Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red durante el período indicado en el campo 4.1.1. Seleccione una de las siguientes opciones:

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

9.5

Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

9.6

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 9.1 – 9.5

Texto libre

 

10

Avances en los trabajos relacionados con los planes de acción para las especies, los planes de gestión y las declaraciones de gestión resumidas internacionales

Debe rellenarse a nivel de especie/subespecie

10.1

Tipo de plan internacional

Plan de acción para las especies/plan de gestión/declaración de gestión resumida (debe utilizarse la lista de especies que tienen un plan de acción para las especies/ un plan de gestión/ una declaración de gestión resumida en el Portal de referencia), (pueden seleccionarse varios planes)

10.2

¿Se ha adoptado un plan nacional vinculado al plan de acción para las especies / plan de gestión / declaración de gestión resumida internacional?

NO

10.3

Evaluación de la eficacia de los planes de acción para las especies en el caso de las especies amenazadas a escala mundial

Indique si el estado a nivel nacional de la especie (conforme a las cifras y al intervalo) (seleccione una sola opción):

a)

avanza hacia el objetivo u objetivos del plan

b)

no ha variado

c)

sigue agravándose y se aleja del objetivo u objetivos del plan

10.4

Evaluación de la eficacia de los planes de gestión para las especies cinegéticas en situación no segura

Indique si el estado a nivel nacional de la especie (conforme a las cifras y al intervalo) (seleccione una sola opción):

a)

está mejorando

b)

no ha variado

c)

sigue agravándose

10.5

Fuentes de información complementaria

Enlaces web (p. ej., a plan nacional), informes publicados, etc.

Texto libre

 

11

Información relativa a las especies del anexo II de la Directiva 2009/147/CE

Debe rellenarse a nivel de especie/subespecie

11.1

¿Se caza la especie a nivel nacional?

¿Se caza la especie a nivel nacional?

NO

En caso afirmativo, continúe rellenando los campos 11.2 a 11.4.

11.2

Bolsa de caza

Proporcione estadísticas de caza nacionales correspondientes al período de informe

a)

Unidad

Ejemplares

b)

Temporada

(opcional)

Indique si esta información se refiere a una población invernante o de paso (si no se cumplimenta, se supondrá que no se distingue entre poblaciones invernantes y de paso)

c)

Estadísticas / números (en ejemplares)

Facilite estadísticas por temporada de caza o año (cuando no se utilice la temporada) a lo largo del período de informe.

 

Época / Año 1

Época / Año 2

Época / Año 3

Época / Año 4

Época / Año 5

Época / Año 6

Mín.(no procesado, es decir, sin redondear)

 

 

 

 

 

 

Máx.(no procesado, es decir, sin redondear)

 

 

 

 

 

 

Se desconoce

 

 

 

 

 

 

11.3

Bolsa de caza

Método empleado

Seleccione uno de los siguientes métodos:

a)

Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

Datos no disponibles o insuficientes

11.4

Información complementaria

Opcional

Otra información pertinente, complementaria a los datos solicitados en los campos 11.1–11.3

Texto libre

Notas explicativas

sobre el Formato de informe a que hace referencia el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE (Directiva sobre las aves)

ÍNDICE

Introducción 33

PARTE A

FORMATO DE INFORME GENERAL 34
Estado miembro 34

1.

Principales logros en virtud de la Directiva 2009/147/CE 34

1.1.

Texto en la lengua nacional 34

1.2.

Traducción al inglés (opcional) 35

1.3.

Nombre, código y época de la especie/subespecie de las historias de éxito 35

2.

Fuentes de información general sobre la aplicación de la Directiva 2009/147/CE 35

2.1.

Información general sobre la Directiva 2009/147/CE 35

2.2.

Información sobre la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)] 35

2.3.

Sistemas de seguimiento (artículo 4, apartado 1, y artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE) 35

2.4.

Protección de las especies (artículos 5 a 8 de la Directiva 2009/147/CE) 35

2.5.

Transposición de la Directiva (textos jurídicos) 35

3.

Investigaciones y trabajos necesarios para la protección, la administración y la explotación sostenible de las poblaciones de aves (artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE) 36

3.1.

Atlas nacional de aves 36

3.2.

Resumen de seguimiento de aves a escala nacional 36

3.3.

Lista roja nacional de aves 36

3.4.

Otras publicaciones de interés para toda la UE (p. ej., resumen nacional de las medidas en favor de las especies amenazadas) 36

4.

Especies de aves no autóctonas (artículo 11 de la Directiva 2009/147/CE) 36

4.1.

Nombre científico de la especie 36

4.2.

Unidad subespecífica 36

4.3.

Contenido principal de la decisión jurídica de introducción 37

4.4.

Consulta a la Comisión 37

4.5.

Información complementaria (opcional) 37

PARTE B

FORMATO DE INFORME SOBRE EL ESTADO Y LAS TENDENCIAS DE LAS ESPECIES DE AVES (ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE) 37
Especies que deben notificarse 37
Notas explicativas para cumplimentar el formato de informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves 40

1.

Información sobre las especies 42

1.1.

Estado miembro 42

1.2.

Código de la especie 42

1.3.

Código EURING 42

1.4.

Nombre científico de la especie 42

1.5.

Población subespecífica 43

1.6.

Nombre científico alternativo de la especie (opcional) 43

1.7.

Nombre común (opcional) 43

2.

Época 43

2.1.

Época 43

2.2.

Primera notificación 43

2.3.

Información complementaria 43

3.

Tamaño de la población 43

3.1.

Año o período 43

3.2.

Tamaño de la población 43

3.3.

Tipo de estimación 44

3.4.

Método empleado 45

3.5.

Fuentes 45

3.6.

Cambio y motivos del cambio (con respecto al informe anterior) 45

3.7.

Información complementaria (opcional) 46

4.

Tendencia de la población 46

4.1.

Tendencia a corto plazo (últimos doce años) 46

4.1.1.

Período de la tendencia a corto plazo 46

4.1.2.

Sentido de la tendencia a corto plazo 46

4.1.3.

Magnitud de la tendencia a corto plazo 47

4.1.4.

Tendencia a corto plazo — Método empleado 48

4.1.5.

Fuentes 48

4.2.

Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980) 48

4.2.1.

Período de la tendencia a largo plazo 48

4.2.2.

Sentido de la tendencia a largo plazo 48

4.2.3.

Magnitud de la tendencia a largo plazo 49

4.2.4.

Tendencia a largo plazo — Método empleado 49

4.2.5.

Fuentes 49

4.3.

Información complementaria (opcional) 49

5.

Mapa y superficie de la distribución de la reproducción 49

5.1.

Especies sensibles 49

5.2.

Año o período 49

5.3.

Mapa de distribución de la reproducción 49

5.4.

Superficie de la distribución de la reproducción 50

5.5.

Método empleado 50

5.6.

Mapas adicionales (opcional) 50

5.7.

Fuentes 51

5.8.

Información complementaria (opcional) 51

6.

Tendencia de distribución de la reproducción 51

6.1.

Tendencia a corto plazo (últimos doce años) 51

6.1.1.

Período de la tendencia a corto plazo 51

6.1.2.

Sentido de la tendencia a corto plazo 51

6.1.3.

Magnitud de la tendencia a corto plazo 51

6.1.4.

Tendencia a corto plazo — Método empleado 52

6.1.5.

Fuentes 52

6.2.

Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980) 52

6.2.1.

Período de la tendencia a largo plazo 52

6.2.2.

Sentido de la tendencia a largo plazo 53

6.2.3.

Magnitud de la tendencia a largo plazo 53

6.2.4.

Tendencia a largo plazo — Método empleado 53

6.2.5.

Fuentes 53

6.3.

Información complementaria (opcional) 53

7.

Principales presiones y amenazas 53

7.1.

Caracterización de las presiones 54

7.2.

Métodos empleados (opcional) 55

7.3.

Fuentes de información (opcional) 56

7.4.

Información complementaria (opcional) 56

8.

Medidas de conservación 56

8.1.

Estado de las medidas 56

8.2.

Alcance de las medidas adoptadas 56

8.3.

Principal objetivo de las medidas adoptadas 56

8.4.

Ubicación de las medidas 57

8.5.

Respuesta a las medidas 57

8.6.

Lista de las principales medidas de conservación 57

8.7.

Información complementaria (opcional) 57

9.

Cobertura de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)] 57

9.1.

Tamaño de la población dentro de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)] 58

9.2.

Tipo de estimación 58

9.3.

Tamaño de la población dentro de la red — Método empleado 58

9.4.

Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red — Sentido 58

9.5.

Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red — Método empleado 59

9.6.

Información complementaria (opcional) 59

10.

Avances en los trabajos relacionados con los planes de acción para las especies, los planes de gestión y las declaraciones de gestión resumidas internacionales 59

10.1.

Tipo de plan internacional 59

10.2.

¿Se ha adoptado un plan nacional vinculado al plan de acción para las especies / plan de gestión / declaración de gestión resumida internacional? 60

10.3.

Evaluación de la eficacia de los planes de acción para las especies en el caso de las especies amenazadas a escala mundial 60

10.4.

Evaluación de la eficacia de los planes de gestión para las especies cinegéticas en situación no segura 60

10.5.

Fuentes de información complementaria 61

11.

Información relativa a las especies del anexo II (artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE) 61

11.1.

¿Se caza la especie a nivel nacional? 61

11.2.

Bolsa de caza 61

11.3.

Bolsa de caza — Método empleado 61

11.4.

Información complementaria (opcional) 61
Referencias 61

Introducción

Un elemento fundamental para la aplicación y el éxito de la Directiva 2009/147/CE es un buen nivel de información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves, tal como exige el artículo 12 de dicha Directiva. Los datos y la información han de proporcionarse en un formato estructurado y comparable para que la Comisión pueda recopilar y analizar los datos. La base jurídica para el suministro de datos en un formato estructurado es el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo.

El presente documento ofrece información y orientaciones sobre cómo cumplimentar los diferentes campos de datos del formato de informe del artículo 12 (partes A y B). Consiste principalmente en descripciones de la información que debe comunicarse en cada campo y de los requisitos básicos que debe cumplir la información notificada.

En las directrices que no forman parte del presente acto de ejecución se ofrecen descripciones más detalladas de los conceptos y métodos relativos a la comunicación de información. Además, la documentación adicional que debe utilizarse para la correcta cumplimentación del formato del informe está disponible en línea en el «Portal de referencia del artículo 12».

El Portal de referencia del artículo 12

El Portal de referencia contiene la documentación relativa a la información facilitada en los formatos de informe establecidos conforme al artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE.

Consta de:

el formato del informe, las notas explicativas y las directrices;

material de referencia, por ejemplo, listas de comprobación de especies de aves, lista de presiones y amenazas, lista de medidas de conservación y las mallas europeas (10×10 km, ETRS) que deben utilizarse para cartografiar la distribución;

ejemplos ilustrativos de las directrices.

PARTE A

FORMATO DE INFORME GENERAL

El informe general es un breve formato estructurado destinado a resumir los datos y cifras más importantes sobre la aplicación general de la Directiva 2009/147/CE, incluidos enlaces a fuentes de información más detallada.

Se espera que cada Estado miembro elabore un informe general que abarque todo el territorio europeo del Estado miembro.

En los campos de texto libre puede utilizarse cualquier lengua oficial de la UE. No obstante, se recomienda utilizar la lengua inglesa.

Todas las direcciones de Internet indicadas en los campos del informe deben proporcionarse de forma completa, incluidos los protocolos iniciales «http://» o «https://», cuando corresponda.

Estado miembro

Los Estados miembros deben seleccionar el código ISO 3166 de dos letras correspondiente a su Estado miembro de conformidad con la lista que figura en el Portal de referencia del artículo 12. No presente informes generales separados para las unidades subnacionales.

1.   PRINCIPALES LOGROS EN VIRTUD DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE

Esta sección tiene por objeto informar sobre los principales logros en el marco de la Directiva 2009/147/CE, incluida la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en el Estado miembro durante el período de informe. La información debe facilitarse principalmente en la lengua nacional (campo 1.1), con una traducción al inglés si es posible (campo opcional 1.2).

1.1.   Texto en la lengua nacional

Principales logros:

Describa brevemente los principales logros en virtud de la Directiva sobre las aves durante el período de informe, prestando especial atención a la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Pueden consistir, por ejemplo, en:

beneficios demostrados para las distintas especies;

experiencias con técnicas de gestión nuevas o perfeccionadas;

cambios positivos en la aceptación pública de la protección de la biodiversidad;

la mejora de la cooperación entre las autoridades, los conservadores de la naturaleza y otros grupos de interés;

los principales casos de ejecución;

iniciativas para combinar la creación de espacios de la Red Natura 2000 y la economía local;

medidas adoptadas para minimizar el impacto de las especies invasoras en las especies de aves autóctonas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 sobre especies exóticas invasoras (1);

información complementaria a la facilitada en la sección 3 sobre las investigaciones y trabajos necesarios para la protección, la administración y la explotación sostenible de las poblaciones de aves. Esto podría incluir sugerencias de investigación urgente que requiera una coordinación a escala de la UE (por ejemplo, a través de la financiación del Programa LIFE);

medidas adoptadas y sus efectos (logros);

factores de éxito, perspectivas y función de la Red Natura 2000;

Ejemplo de historia de éxito

La presentación de una «historia de éxito» (si la hubiera) brinda al Estado miembro la oportunidad de mostrar un ejemplo de cómo funciona la Directiva en su país. Cada historia de éxito debe basarse en un taxón que presente una mejora real durante el período de informe, es decir, una tendencia de población a corto plazo al alza (reproducción o invernada) independientemente de su tendencia a largo plazo, o una tendencia de población a corto plazo estable/fluctuante ante tendencias a largo plazo a la baja. Las mejoras descritas deben basarse en medidas de conservación, y deben referirse al período de informe actual, aunque pueden incluir medidas que se hayan iniciado en un momento anterior.

Estructura propuesta:

Indique la especie/la época

Antecedentes de la especie, evolución pasada y sus razones (presiones, etc.), retos en materia de conservación

Medidas adoptadas y sus efectos (logros)

Función de la Red Natura 2000 (si procede)

Factores de éxito

Perspectiva

El texto debe tener entre dos y tres páginas como máximo. Si un Estado miembro desea añadir más documentación a la solicitada, debe incluir dicha documentación como anexos junto con sus nombres de archivo al final de este campo y cargar los archivos pertinentes en el mecanismo de notificación de la AEMA, junto con el resto del informe.

1.2.   Traducción al inglés (opcional)

Se trata de un campo opcional para traducir al inglés la información facilitada en el campo 1.1 (cuando se haya consignado en otra lengua).

1.3.   Nombre, código y época de la especie/subespecie de las historias de éxito

Este campo se completará cuando se utilice una historia de éxito para destacar los principales logros de la Directiva descritos en el campo 1.1. Pueden seleccionarse varias especies.

Rellene:

a)

El código y el nombre de la especie de ave

b)

La época

2.   FUENTES DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE

Esta sección tiene por objeto orientar al público interesado hacia las fuentes de información relativas a la Directiva 2009/147/CE y a la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Estado miembro correspondiente. En general, solo se requieren enlaces a las direcciones de Internet. Sin embargo, también puede utilizarse el texto libre cuando sea necesario explicar cómo acceder a la fuente de información, por ejemplo, en caso de existir varias fuentes de información. Deben cumplimentarse todos los campos siguientes.

2.1.   Información general sobre la Directiva 2009/147/CE

Proporcione enlaces a información general sobre la Directiva (por ejemplo, un portal nacional en el que se presenten las Directivas de la UE sobre protección de la naturaleza).

2.2.   Información sobre la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

Proporcione enlaces a información general sobre la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (por ejemplo, bases de datos en línea de espacios Natura 2000, publicaciones que presenten la red).

2.3.   Sistemas de seguimiento (artículo 4, apartado 1, y artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE)

Proporcione enlaces a información general sobre el seguimiento (p. ej., portal en el que se presenten el sistema o sistemas de seguimiento nacionales, directrices de seguimiento).

2.4.   Protección de las especies (artículos 5 a 8 de la Directiva 2009/147/CE)

Facilite enlaces a información general sobre la protección de las especies.

2.5.   Transposición de la Directiva (textos jurídicos)

Facilite enlaces a información general sobre la transposición de la Directiva.

3.   INVESTIGACIONES Y TRABAJOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LAS POBLACIONES DE AVES (ARTÍCULO 10 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE)

La presente sección se refiere a la obligación, prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/147/CE, de que los Estados miembros comuniquen a la Comisión toda la información necesaria para que esta pueda tomar las medidas apropiadas para la coordinación de las investigaciones y los trabajos necesarios para la protección, la administración y la explotación de las poblaciones de aves autóctonas. En la sección 1 puede facilitarse información adicional pertinente de texto libre relativa a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE (principales logros). La información solicitada se limita a:

3.1.   Atlas nacional de aves

Indique el título del atlas nacional de aves más reciente (campo 3.1.1), con información sobre el año de publicación (campo 3.1.2) y un enlace web o una referencia bibliográfica (campo 3.1.3).

3.2.   Resumen de seguimiento de aves a escala nacional

Facilite el título o similar, además de una breve descripción de los resúmenes nacionales de seguimiento de aves publicados durante el período de informe, en particular las especies cubiertas, los principales resultados, etc. (campo 3.2.1), con un máximo de 500 caracteres. Facilite información sobre el año de publicación (campo 3.2.2) y un enlace web o referencia bibliográfica (campo 3.2.3). Los campos 3.2.1 a 3.2.3 deben repetirse si se ha publicado más de un resumen.

3.3.   Lista roja nacional de aves

Facilite el título de las listas rojas nacionales de aves más recientes (campo 3.3.1), con información sobre el año de publicación (campo 3.3.2) y un enlace web o una referencia bibliográfica (campo 3.3.3).

3.4.   Otras publicaciones de interés para toda la UE (p. ej., resumen nacional de las medidas en favor de las especies amenazadas)

Facilite el título o similar, además de una breve descripción de otras publicaciones de interés para toda la UE (p. ej., un resumen nacional de las medidas en favor de las especies amenazadas); puede tratarse de publicaciones recientes o publicadas durante el período de informe, que traten las especies cubiertas, los principales resultados, etc. (campo 3.4.1), con un máximo de quinientos caracteres. Facilite información sobre el año de publicación (campo 3.4.2) y un enlace web o referencia bibliográfica (campo 3.4.3). Los campos 3.4.1 a 3.4.3 deben repetirse si se ha publicado más de un resumen, y deben indicarse un máximo de diez publicaciones.

Puede facilitarse más información general sobre la aplicación del artículo 10 de la Directiva 2009/147/CE en un campo de texto libre de la sección 1 «Principales logros en virtud de la Directiva 2009/147/CE».

4.   ESPECIES DE AVES NO AUTÓCTONAS (ARTÍCULO 11 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE)

Esta sección se refiere a la obligación en virtud del artículo 11 de la Directiva 2009/147/CE que establece que «[l]os Estados miembros velarán por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros perjudique a la flora y la fauna locales. Consultarán al respecto a la Comisión».

Esta sección no debe cumplimentarse si, durante el período de informe, no se ha decidido o llevado a cabo ninguna introducción con arreglo al artículo 11, ni se ha consultado sobre ella.

Debe notificarse cada una de las especies, del siguiente modo:

4.1.   Nombre científico de la especie

Facilite el nombre científico de la especie.

4.2.   Unidad subespecífica

Cuando proceda, utilice la descripción de población subespecífica.

4.3.   Contenido principal de la decisión jurídica de introducción

Indique el contenido principal de la decisión jurídica de introducción (texto libre; 250 caracteres como máximo), incluida información sobre la justificación, el número de ejemplares y la duración de la autorización.

4.4.   Consulta a la Comisión

Facilite la fecha de la consulta a la Comisión.

4.5.   Información complementaria (opcional)

En el campo opcional 4.5 puede proporcionarse información adicional relativa a la sección 4.

PARTE B

FORMATO DE INFORME SOBRE EL ESTADO Y LAS TENDENCIAS DE LAS ESPECIES DE AVES (ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE)

Especies que deben notificarse

Taxonomía y nomenclatura

La taxonomía y la nomenclatura que deben utilizarse en la lista de comprobación de especies del artículo 12 (disponible en el Portal de referencia) reflejan las utilizadas en la Lista de aves de la Unión Europea (en lo sucesivo, «lista de aves de la UE» (2)). La versión de la lista de aves de la UE publicada en agosto de 2015 y actualizada en 2018 incorporó los cambios en la taxonomía y la nomenclatura propuestos en del Hoyo y Collar (2014) (3), así como los cambios pertinentes de del Hoyo & Collar (2016). Se llevarán a cabo actualizaciones taxonómicas para mantener la armonización con las referencias taxonómicas utilizadas por la UICN.

En general, la notificación se solicita principalmente a nivel de la especie, ya que se trata de la unidad taxonómica a la que se hace referencia a lo largo del texto de la Directiva, así como de la unidad utilizada en anteriores evaluaciones exhaustivas del estado de las aves de la UE. No obstante, en una minoría de casos, se solicitan informes sobre «unidades subespecíficas» —es decir, subespecies o poblaciones distintivas— cuyo estado es de especial interés o pertinencia en materia de políticas (por ejemplo, en el contexto de las listas a nivel de subespecies de los anexos de la Directiva). Para obtener más detalles sobre la justificación de qué poblaciones subespecíficas deben notificarse por separado, véanse las directrices que ofrecen orientaciones técnicas sobre los conceptos y definiciones. En aras de la simplicidad, el término «especie» se utiliza en la mayoría de los casos que aparecen a continuación, incluso cuando también se refiere a unidades subespecíficas.

Especies cuya llegada es regular

Los Estados miembros deben informar sobre todas las especies reproductoras «cuya llegada es regular» (incluso si sus poblaciones son pequeñas o se consideran «marginales»), a fin de que pueda recopilarse una imagen a escala de la UE del tamaño y la tendencia de su población. Puede considerarse que una especie es de llegada regular si, por ejemplo, se ha reproducido en cuatro o más de los seis años cubiertos por el período de informe. Las especies que llegan con menos frecuencia también deben notificarse si su población nacional en los años en que están presentes puede representar una proporción considerable (por ejemplo, > 1 %) de la población total de la UE, o si anteriormente llegaron con mayor regularidad (véase también más adelante el apartado «Especies extinguidas»). Deben aplicarse criterios similares a las especies de invernada y de paso pertinentes (véase más adelante). Las especies cuya llegada es regular se indican con el código de presencia PRE en la lista de comprobación de especies de aves del Portal de referencia del artículo 12.

Especies de aves presentes durante la época de invernada y en situación de paso

Principales especies invernantes

Además, los Estados miembros deben informar sobre determinadas especies de invernada fundamentales, especialmente las aves acuáticas migratorias, como las aves silvestres (patos, gansos y cisnes) y las aves limícolas (aves de litoral), que son mucho más abundantes en la UE durante el invierno o cuyo tamaño y tendencia de población se vigilan mejor en invierno (cuando se congregan en grandes cantidades en un número relativamente pequeño de espacios). En el caso de estas especies, la evaluación del estado de sus poblaciones en la UE puede basarse principalmente (o incluso totalmente, en algunos casos) en datos relativos a sus poblaciones invernantes, por lo que se solicitan informes de invierno a todos los Estados miembros en los que invernan con regularidad (véase también más arriba «Especies cuya llegada es regular»). En las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones se ofrece más información sobre la lógica subyacente al subconjunto de especies para las que son obligatorios los informes de invierno.

Especies que activan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (incluidas las del anexo I) y especies del anexo II de la Directiva 2009/147/CE presentes durante la temporada de invernada y en situación de paso

Además, se solicitan informes de invernada sobre otras especies invernantes habituales que no cumplen los criterios anteriores, pero que figuran en el anexo I de la Directiva o que están enumeradas/designadas por los Estados miembros como especies que activan clasificaciones de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a escala nacional en invierno. En todos estos casos, los informes de invierno proporcionan información importante sobre la aplicación nacional de la Directiva, aunque los datos sobre el tamaño y la tendencia de la población comunicados no siempre puedan utilizarse para realizar una evaluación global de la población invernante de la UE.

En general, los Estados miembros no están obligados a informar sobre el tamaño o la tendencia de la población de las especies en situación de paso (es decir, durante la migración hacia o desde sus lugares de reproducción e invernada), ya que los datos nacionales sobre el tamaño y la tendencia de la población son difíciles de agregar a escala de la UE sin información complementaria detallada que permita realizar la interpretación necesaria para abordar recuentos repetidos.

No obstante, se solicitan informes sobre la época de paso en el caso de determinadas especies migratorias clave sobre las que, de otro modo, no se facilitaría información importante. Por ejemplo:

las especies enumeradas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE;

otras especies migratorias cuya presencia en situación de paso da lugar a clasificaciones de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a nivel nacional (4) (según se indica en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia).

En estos casos, los informes (simplificados) sobre paso proporcionan información importante sobre, por ejemplo, el tamaño de la población de las especies en situación de paso que activan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), las presiones y las amenazas nacionales para las principales especies migratorias; unos datos que de lo contrario no se plasmarían en ningún otro lugar.

Se espera que los Estados miembros informen sobre las especies invernantes del anexo II, a excepción de las especies sedentarias, en cuyo caso solo se requiere un informe sobre reproducción. También se esperan informes simplificados sobre paso con respecto a las especies de paso del anexo II que no invernan ni se reproducen en el país.

Puede encontrarse más información sobre la notificación de estos grupos concretos de especies en el

cuadro 2: Secciones del formato de informe sobre especies que deben cumplimentarse en cuanto a las épocas de reproducción, invernada y paso de las distintas categorías de especies de aves

Especies errantes y ocasionales

Las aves errantes o «accidentales» son aquellas que se han alejado considerablemente de su zona normal de reproducción, invernada o migración. Más de 300 especies figuran en la sección «Categoría A (errantes)» de la lista de aves de la UE, y muchas otras llegan regularmente a determinadas partes de la UE, pero son solo errantes en otros Estados miembros. Dado que la aparición de aves errantes es impredecible y probablemente responde en gran medida a factores extrínsecos (condiciones climáticas durante los principales períodos migratorios, tendencias fuera de la UE, etc.), no se requiere su notificación en los informes contemplados en el artículo 12. Lo mismo ocurre con las especies «ocasionales», que pueden estar más próximas a su zona habitual, pero cuya presencia en el Estado miembro o durante la época en cuestión no es regular ni estable (véase más arriba «Especies cuya llegada es regular»).

Especies recién llegadas

En algunos casos, puede que una especie todavía no se reproduzca o inverne con regularidad, pero es probable que esté en proceso de colonizar o establecerse como visitante regular (por ejemplo, sobre la base de patrones de presencia más recientes o tendencias similares en los países vecinos). En estos casos, se anima a los Estados a miembros a informar sobre las especies en cuestión, aunque no sea posible facilitar detalles en todas las secciones y los campos pertinentes que figuran a continuación. En el caso de las especies enumeradas en la lista de comprobación nacional con presencia «ARR», que indica que han colonizado el Estado miembro durante el período de la tendencia a corto plazo, se relajarán las comprobaciones «QA/QC» (de aseguramiento y control de la calidad) para determinados campos (por ejemplo, el campo 4.2.1 «Período de la tendencia a largo plazo»). Si la especie todavía no está incluida en la lista de comprobación de especies para el Estado miembro, puede añadirse al presentar el informe nacional en el mecanismo de notificación.

Véase también el campo 4.1.3 «Magnitud de la tendencia a corto plazo» para obtener orientaciones sobre la cuestión específica de la notificación de magnitudes de tendencia a partir de un tamaño inicial de población cero (es decir, especies recién llegadas).

Especies extinguidas

Las especies que se extinguieron a nivel nacional antes de 1980 (es decir, en torno al momento en que se adoptó/entró en vigor la Directiva 2009/147/CE) no deben notificarse, a menos que haya un proyecto nacional de reintroducción en curso. No obstante, deben presentarse informes para todas las especies cuya llegada fue regular en el pasado, pero que se han extinguido a nivel nacional desde 1980 (es decir, las que figuran con presencia «EXBA» en la lista de comprobación nacional). Aquí se incluyen las especies para las que el último registro (aunque se tratara de un solo ejemplar) se observó después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva en el Estado miembro; son especies que anteriormente tenían una presencia permanente o regular en el Estado miembro.

En el caso concreto de las antiguas especies reproductoras que ya no se reproducen regularmente, pero que siguen llegando durante la época de reproducción (por ejemplo, como ejemplares no emparejados), los Estados miembros deben seguir tratando estas especies como «de llegada regular» (5), especialmente cuando su estado (por ejemplo, la lista del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o la rareza general) implica que la presencia continuada de un pequeño número de ejemplares podría seguir revistiendo un interés más amplio.

Las especies que, desde 1980, han colonizado en pequeñas cantidades, pero no se han establecido y, por tanto, se han vuelto a extinguir a nivel nacional, deben tratarse como especies ocasionales y no es necesario informar sobre ellas.

Aunque no siempre será posible completar todas las secciones y campos pertinentes de una especie enumerada como «EXBA», es importante recoger el año en el que se extinguió a nivel nacional (o dejó de llegar regularmente, si no era evidente (6)), así como el tamaño aproximado de su población nacional (y su zona de reproducción, cuando proceda) en torno a 1980, de manera que pueda tenerse en cuenta el alcance y el ritmo de su disminución (véase también el campo 4.1.3, «Magnitud de la tendencia a corto plazo», para obtener orientaciones más detalladas sobre el suministro de información sobre la magnitud de la tendencia en el caso de las especies que se extinguieron durante el período de tendencia).

Poblaciones no autóctonas

Además de las especies «que viven normalmente en estado salvaje», tal como se especifica en el artículo 1 de la Directiva, también es necesario informar sobre todas las poblaciones de tres especies ampliamente introducidas que se enumeran en el anexo II de la Directiva (Branta canadensis (7), Meleagris gallopavo y Phasianus colchicus (8)) y sobre las poblaciones asilvestradas de Columba livia. La notificación de otras especies no autóctonas (incluidas las enumeradas en la categoría C de la lista de aves de la UE (9)) es opcional, pero se recomienda en los casos en que el Estado miembro albergue una población no autóctona de una especie que viva normalmente en otro lugar de la UE (y, por tanto, figure en la categoría A «autóctona»/«regular» de la lista de aves de la UE), o cuando la especie represente una amenaza para las poblaciones o especies autóctonas (por ejemplo, las que figuran en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (10): Oxyura jamaicensis, Alopochen aegyptiaca, Threskiornis aethiopicus, Corvus splendens, Pycnonotus cafer y Acridotheres tristis).

Cuadro 1

Resumen de las especies que deben notificarse conforme a las categorías de presencia y los códigos de especie de la lista de comprobación de aves del artículo 12

Código de presencia/código de especie (de la lista de comprobación del artículo 12 disponible en el Portal de referencia)

Descripción

Obligación de información

PRE

Llegada regular

Debe notificarse

ARR

Recién llegadas

No es obligatorio, pero se recomienda

EXBA

Especies que se extinguieron después de 1980

Debe notificarse

p.ej.,A115-X

X indica una subpoblación no autóctona de una especie

No es obligatorio, pero se recomienda.

Notificación obligatoria ÚNICAMENTE para las especies A044-X Branta canadensis, A115-X Phasianus colchicus, A460-X Meleagris gallopavo (poblaciones no autóctonas) y A206-X Columba livia (poblaciones asilvestradas).

Notas explicativas para cumplimentar el formato de informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves

El formato del informe debe cumplimentarse para cada especie y para cada época que se ajuste a los criterios que se exponen en el cuadro 2. Las especies objeto de notificación se enumeran en la lista de comprobación del artículo 12.

En el caso de algunos Estados miembros, debe facilitarse un formato de informe separado para unidades subnacionales diferenciadas. Esto ocurre en el caso de las Azores (Portugal), Madeira (Portugal) y las Islas Canarias (España). Las evaluaciones anteriores a escala de la UE han puesto de manifiesto que muchas poblaciones de aves macaronésicas tienen un estado y unas tendencias muy diferentes a las ibéricas, por lo que desde el período de informe 2008-2012 se han de presentar informes separados para los territorios subnacionales.

El formato de informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves («informe sobre las especies») consta de once secciones, a saber:

Notificación por época

 

1)

Información sobre las especies
 

2)

Época
 

3)

Tamaño de la población
 

4)

Tendencia de la población
 

5)

Mapa y superficie de la distribución de la reproducción
 

6)

Tendencia de distribución de la reproducción
 

7)

Principales presiones y amenazas
 

8)

Medidas de conservación
 

9)

Cobertura de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

Notificación a nivel de especie/subespecie

 

10)

Avances en los trabajos relacionados con los planes de acción para las especies, los planes de gestión y las declaraciones de gestión resumidas internacionales
 

11)

Información relativa a las especies del anexo II de la Directiva 2009/147/CE

Cuadro 2

Secciones del formato de informe sobre especies que deben cumplimentarse en cuanto a las épocas de reproducción, invernada y paso de las distintas categorías de especies de aves [incluidas las especies de los anexos I y II de la Directiva 2009/147/CE y otras especies migratorias que activan la clasificación de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

 

Reproductoras Anexo I y activadoras de ZEPA (incluidas sedentarias)

Invernantes Anexo I y activadoras de ZEPA

De paso Anexo I y activadoras de ZEPA

Reproductoras Anexo II (incluidas sedentarias)

Invernantes Anexo II

De paso Anexo II

Otras reproductoras

Otras invernantes clave

Notificación por épocas

1.

Información sobre las especies

X

X

X

X

X

X

X

X

2.

La época

X

X

X

X

X

X

X

X

3.

Tamaño de la población

X

X

X

X

X

si activa una ZEPA (*1)

X

X

4.

Tendencia de la población

X

X

opcional

X

X

opcional

X

X

5.

Mapa y superficie de la distribución de la reproducción

X

-

-

X

-

-

X

-

6.

Tendencia de distribución de la reproducción

X

-

-

X

-

-

X

-

7.

Principales presiones y amenazas

X

X

X

X

X

si activa una ZEPA (*1)

-

-

8.

Medidas de conservación

X

X

X

X

X

si activa una ZEPA (*1)

-

-

9.

Cobertura de la Red Natura 2000 (ZEPA)

X

X

X

Si activa una ZEPA

Si activa una ZEPA

Si activa una ZEPA

-

-

Notificación de especies

10.

Avances en los planes de acción y de gestión

si procede

si procede

si procede

si procede

si procede

si procede

si procede

si procede

11.

Información relativa al anexo II

Si figura en el anexo II

si figura en el anexo II

si figura en el anexo II

X

X

X

-

-

Los informes sobre «reproducción», «invernada» y «paso» del cuadro 2 corresponden a la época seleccionada en la sección 2 del formato de informe.

Para obtener más información sobre los casos de especies que deben notificarse, véase la sección «Especies que deben notificarse».

En el caso de las especies sedentarias del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, solo se solicita un informe (informe sobre reproducción), basado en datos de la época de reproducción, pero las presiones y amenazas y las medidas de conservación (notificadas en las secciones 7 y 8) deben abarcar todo el año, y no solo las presiones o medidas específicas de la época de reproducción.

En el caso de las especies del anexo I y otras especies que activan Zonas de Especial Protección para las Aves contempladas en la Directiva 2009/147/CE que presentan diferentes poblaciones de reproducción, invernada o paso dentro del Estado miembro, deben presentarse informes separados sobre la reproducción, la invernada y una selección de especies de época de paso según se indica en la lista de comprobación del artículo 12.

En el caso de las especies sedentarias del anexo II, solo se exige presentar un informe correspondiente a la época de reproducción.

La sección 10 debe cumplimentarse en el caso de las especies con planes de acción para las especies, planes de gestión y declaraciones de gestión resumidas internacionales (11) (según se especifica en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia).

Aunque no todos los datos utilizados en el informe se recopilarán durante el período de informe, el informe debe proporcionar información pertinente para el período de informe (por ejemplo, 2019-2024). Además, aunque no todas las secciones del formato de informe son obligatorias para cada anexo y época, cuando se disponga de esta información, se recomienda encarecidamente presentarla.

Se recomienda que toda la información de texto libre que se facilite esté redactada en inglés, a fin de facilitar su uso durante el análisis de la UE y hacer que llegue a un mayor número de lectores.

1.   INFORMACIÓN SOBRE LAS ESPECIES

La sección 1 debe cumplimentarse en relación con todas las especies cuya llegada es regular enumeradas en la lista de comprobación de aves del Portal de referencia del artículo 12.

1.1.   Estado miembro

Los Estados miembros deben utilizar el código de país correspondiente de la lista del Portal de referencia. En la mayoría de los casos, este será simplemente el código de dos letras ISO 3166 de su Estado miembro. En el caso de algunos Estados miembros, se aplica una notificación separada para las unidades subnacionales (en relación con el estado de determinadas especies o poblaciones en zonas geográficas diferenciadas), y, en el caso de las Azores (Portugal), Madeira (Portugal) y las Islas Canarias (España), debe utilizarse el código subnacional de cuatro letras correspondiente, tal como se especifica en el Portal de referencia.

1.2.   Código de la especie

Los Estados miembros deben utilizar los códigos de especie que figuran en la lista de comprobación de especies (y la lista de códigos) del Portal de referencia. En caso necesario, podrán asignarse nuevos códigos. Puede encontrar más información sobre la lista de códigos de especies y las posibles modificaciones en el Portal de referencia.

1.3.   Código EURING

Los Estados miembros deben utilizar los códigos EURING que figuran en la lista de comprobación de especies (y la lista de códigos) del Portal de referencia. Se han asignado códigos EURING únicos a casi todas las especies de aves (y varias subespecies) autóctonas de Europa, con el fin de coordinar el anillado de aves europeas, y son muy utilizados (12).

1.4.   Nombre científico de la especie

Los Estados miembros deben utilizar los nombres científicos que figuran en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia, que ahora refleja en gran medida la nomenclatura y la taxonomía adoptadas en la última versión de la «Lista de aves de la Unión Europea» (13). En un pequeño número de casos, la entrada correspondiente al nombre científico incluye la expresión inglesa «all others» («todas las demás»), para indicar que la unidad taxonómica en cuestión engloba todas las subespecies (autóctonas) restantes que no están explícitamente enumeradas en los anexos de la Directiva (por ejemplo, «Accipiter gentilis all others», véase «Accipiter gentilis arrigonii», que figura en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE). Se llevarán a cabo actualizaciones taxonómicas para mantener la armonización con las referencias taxonómicas utilizadas por la UICN.

1.5.   Población subespecífica

Cuando proceda, los Estados miembros deben utilizar las descripciones de poblaciones subespecíficas que figuran en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia. En muchos casos, los nombres de las poblaciones subespecíficas se refieren a las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones distintivas de ruta migratoria de las especies del acuerdo AEWA. En otros, aclaran un tratamiento taxonómico o nomenclatural utilizado en la lista de comprobación, o ayudan a distinguir las poblaciones introducidas de especies que son autóctonas de otros lugares de la UE.

1.6.   Nombre científico alternativo de la especie (opcional)

Si el nombre científico que consta en el campo 1.4 difiere de la denominación de uso nacional general, los Estados miembros podrán introducir una alternativa aquí.

1.7.   Nombre común (opcional)

Si los Estados miembros desean introducir el nombre común de la especie (o subespecie) utilizado a nivel nacional, pueden hacerlo aquí. Esto podría ser útil si el proyecto de informe se distribuye para recabar comentarios a personas que pueden no estar familiarizadas con el nombre científico, o al comunicar el informe al público.

2.   ÉPOCA

2.1.   Época

Seleccione la época en la que se recogieron la mayoría de los datos notificados, con las opciones «Reproducción», «Invernada» y «Paso».

2.2.   Primera notificación

Si la especie se notifica por primera vez en el Estado miembro, debe indicarse aquí. Este campo de primera notificación puede utilizarse para casos en los que la especie se haya notificado recientemente o notificado en una época sobre la que anteriormente no se había informado. Este campo no se utiliza en aquellos casos en los que se haya actualizado la denominación taxonómica de una especie. Algunos campos del formato de informe pueden no ser aplicables a las especies notificadas por primera vez, por ejemplo, cuando se indica el cambio y el motivo del cambio desde el último período de informe. La primera notificación puede indicarse marcando «Sí» en este campo.

2.3.   Información complementaria

Este campo permite a los Estados miembros comunicar, como texto libre, cualquier información que se considere pertinente. Si una especie se notifica por primera vez, explique por qué (es decir, una especie recientemente registrada u otro motivo). Es opcional consignar cualquier otra información adicional en esta sección.

3.   TAMAÑO DE LA POBLACIÓN

3.1.   Año o período

Introduzca el año o período en el que se determinó por última vez el tamaño de la población: AAAA (para año) y AAAA–AAAA (para período, año–año).

Muchos informes incluirán períodos, ya que el tamaño de la población de muchas especies se calcula habitualmente en los proyectos nacionales de atlas, que suelen abarcar varios años de trabajo de campo. En muchos casos, el trabajo de campo trascenderá los límites del período de informe actual. El año o período notificado debe abarcar el período real durante el cual se recogieron los datos.

En algunos casos, el tamaño de la población se estimará sobre la base de un inventario o un censo completo de especies que se haya realizado durante un período de informe anterior, pero que se haya actualizado con los resultados del seguimiento periódico o utilizando datos procedentes de sistemas en línea para la recogida de datos de campo. El año o período notificado debe ser al que se refiera la estimación del tamaño de la población notificada.

3.2.   Tamaño de la población

Los Estados miembros deben utilizar las unidades de población [campo 3.2, letra a) «Unidad»] especificadas para cada combinación de especie/época que figura en la lista de comprobación de especies. Para poder calcular el tamaño global de la población de la UE de cada especie, todos los Estados miembros deben comunicar sus datos nacionales utilizando la misma unidad de población. En el caso de la gran mayoría de las especies reproductoras, las cifras deben indicarse en unidades de parejas reproductoras («p»), reconociendo que las estimaciones para muchas especies, incluidas muchas comunes y generalizadas, se suelen basar en la práctica en el número de territorios ocupados (por ejemplo, machos cantores) durante la época de reproducción. Cuando el tamaño de la población reproductora se notifica en forma de parejas reproductoras, pero las cifras se obtienen a partir de datos de campo primarios recabados utilizando otra unidad (p. ej., nidos aparentemente ocupados en el caso de determinadas aves marinas), esta información puede facilitarse en el campo 3.7 «Información complementaria».

En una pequeña minoría de casos que afectan a especies con una biología reproductora inusual o compleja o un comportamiento críptico, hay otras unidades, como hembras reproductoras (abreviatura inglesa «bfemales») o machos de llamada (abreviatura inglesa «cmales»), más adecuadas que las parejas para notificar el tamaño de la población. Entre estas especies se incluyen algunos aguiluchos, polluelas, avutardas y lagópodos. Las unidades que deben utilizarse para notificar el tamaño de la población de dichas especies se indican en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia.

En el caso de los informes sobre las épocas de «invernada» y «paso», debe indicarse el tamaño de la población, según proceda, utilizando las unidades individuales («i»).

Hay tres campos disponibles para comunicar los valores del tamaño de la población: «b) Mínimo»; «c) Máximo»; y «d) Mejor valor único». El número de campos utilizados variará en función de la naturaleza de la información sobre el tamaño de la población disponible para la especie en cuestión (véase más adelante), pero deberá seguir una de las siguientes combinaciones lógicas: b) y c); solo d); o b), c) y d).

Si no existe una estimación precisa del tamaño de la población, y solo se dispone de estimaciones en forma de intervalo (es decir, un mínimo y un máximo), estos dos valores deben consignarse en los campos b) y c). Se anima a los Estados miembros a proporcionar tamaños de población mínimos y máximos verosímiles también para especies poco conocidas, a fin de minimizar la incertidumbre trasladada a la estimación del tamaño y las tendencias globales de la población de la UE (lo que conlleva una «ponderación» por tamaños de población nacionales). No obstante, cuando esto no sea posible, podrá indicarse un límite inferior en el campo 3.2, letra d) (preferiblemente con una nota complementaria en el campo 3.7, por ejemplo, «Es improbable que el tamaño máximo de la población supere las 100 000 parejas»), seleccionando «mínimo» en el campo 3.3 «Tipo de estimación».

Si se realiza un muy buen seguimiento de la población (y a menudo, aunque no siempre, esta es relativamente pequeña), puede disponerse de un único valor exacto, en cuyo caso podrá indicarse en el campo d). En otros casos, puede disponerse de un intervalo (mínimo–máximo) y un valor medio o «más probable», en cuyo caso podrán indicarse todos ellos en los campos b), c) y d).

En caso de que solo se conozca un valor mínimo (o máximo) del tamaño de la población (por ejemplo, a través de un dictamen de experto), debe introducirse en el campo d) «Mejor valor único» y NO en los campos b) «Mínimo» o c) «Máximo». Esto puede explicarse en el campo 3.7 (Información complementaria).

Cuando haya datos sin procesar o estimaciones precisas, deberán comunicarse sin redondeo a nivel de Estado miembro; de ser necesario, el redondeo se realizará posteriormente a nivel de la UE.

Si la especie se ha extinguido a nivel nacional desde 1980 (es decir, su presencia figura como «EXBA» en la lista de comprobación nacional), debe indicarse «0» en el campo d), y lo ideal sería que en el campo 3.7 también se indicara el momento de la extinción (por ejemplo, «Última reproducción registrada en 1998»). Si no está claro si la especie se ha extinguido a nivel nacional o si todavía perdura en cantidades muy pequeñas, pueden marcarse los valores «0» y, por ejemplo, «1» en los campos b) y c), respectivamente.

3.3.   Tipo de estimación

Seleccione la descripción más adecuada del tipo de estimación del tamaño de la población consignada en el campo 3.2. Si se han facilitado valores para las letras b), c) y d) del campo 3.2, elija la categoría que mejor describa los datos (a menudo «media plurianual» o «intervalo de confianza del 95 %»). A continuación, se ofrecen más detalles sobre las opciones:

mejor estimación: la mejor cifra única disponible (incluso cuando solo se disponga del valor máximo del tamaño de la población) o intervalo, derivados, por ejemplo, de un censo de población, una recopilación de cifras de localidades, una estimación basada en densidades de población y datos de distribución, o el dictamen de expertos, pero para los que no se han calculado límites de confianza del 95 %. En el campo 3.4 puede indicarse si la mejor estimación procede de los datos de seguimiento, una extrapolación o el dictamen de expertos;

media plurianual: valor medio (e intervalo, es decir, las estimaciones de los años peores y mejores) cuando el tamaño de la población se haya estimado para varios años durante el período de informe (según indica la entrada del campo 3.1);

intervalo de confianza del 95 %: estimaciones derivadas de encuestas por muestreo o de un modelo para el que podrían calcularse límites de confianza del 95 % [tal como se indica en el campo 3.2, letras b) y c)] para el mejor valor único [consignado en el campo 3.2, letra d)];

mínimo: cuando no se dispone de datos suficientes para proporcionar ni siquiera una estimación modesta, pero se sabe que el tamaño de la población es superior a un determinado valor, o cuando las estimaciones del intervalo notificado proceden de una encuesta por muestreo o un proyecto de seguimiento que probablemente subestiman el tamaño real de la población.

Si se facilitan tanto un intervalo [campo 3.2, letra b) «Mínimo» y letra c) «Máximo»] como valores únicos [campo 3.2, letra d) «Mejor valor único»], el campo 3.3 «Tipo de estimación» debe corresponder a la estimación más exacta. Esto debe indicarse en el campo 3.7 «Información complementaria».

3.4.   Método empleado

Este campo se utiliza para detallar la metodología utilizada para estimar el tamaño de la población en el campo 3.2. Elija una de las siguientes categorías:

a)

una encuesta completa o una estimación estadísticamente sólida (por ejemplo, a partir de encuestas por muestreo de la mayoría de la distribución conocida);

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos (por ejemplo, a partir de encuestas por muestreo de una pequeña proporción del área de distribución, utilizando modelos basados en datos de densidad/abundancia y distribución, o a partir de una estimación existente actualizada con datos de tendencias);

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

Si se facilitan tanto un intervalo [campo 3.2, letra b) «Mínimo» y letra c) «Máximo»] como valores únicos [campo 3.2, letra d) «Mejor valor único»], el «Método empleado» debe corresponder a la estimación más exacta. Esto debe indicarse en el campo 3.7 «Información complementaria».

3.5.   Fuentes

Para crear la pista de auditoría necesaria para los datos comunicados en los campos 3.1 a 3.4 anteriores, introduzca los datos de las referencias clave u otras fuentes de información utilizadas para completar estos campos. Estas fuentes pueden incluir, por ejemplo, documentos publicados, datos no publicados recogidos en bases de datos, sitios web y grupos de trabajo de expertos. Es preferible proporcionar información suficiente para que cualquier persona que revise el informe (o lo actualice en un plazo de seis o doce años) pueda comprender el origen de los datos notificados.

3.6.   Cambio y motivos del cambio (con respecto al informe anterior)

Este campo se utiliza para indicar si se ha producido algún cambio en el tamaño de la población notificado desde el período de informe anterior y, en caso afirmativo, para describir la naturaleza de dicho cambio.

Si se produce un cambio, indique cuál de las siguientes opciones b) a f) es aplicable (es posible responder «Sí» a más de una de las opciones b-f) (14):

a)

no, no ha habido cambios

b)

sí, debido a un verdadero cambio

c)

sí, gracias a unos mejores conocimientos o datos más precisos

d)

sí, debido a la utilización de un método diferente (15) (incluidos cambios taxonómicos)

e)

sí, pero se desconoce la naturaleza del cambio

f)

sí, por otros motivos

Por último, debe indicarse si alguna de las diferencias se debe principalmente a (seleccione una opción):

a)

un verdadero cambio

b)

unos mejores conocimientos o datos más precisos

c)

la utilización de un método diferente

d)

se desconoce

e)

otros motivos

Si un Estado miembro desea facilitar más información, puede hacerlo en el campo 3.7 «Información complementaria». Si se marca el campo «sí, por otros motivos», deberán proporcionarse más detalles en «Información complementaria». Este campo solo debe utilizarse en un número muy limitado de casos.

3.7.   Información complementaria (opcional)

Este campo opcional puede utilizarse para proporcionar información adicional de texto libre pertinente para los datos facilitados para evaluar el tamaño de la población en los campos 3.1 a 3.6, por ejemplo, detalles de cualquier factor de conversión utilizado para convertir las estimaciones de campo sobre el tamaño de la población en parejas reproductoras (véase el texto del campo 3.2) u otros motivos de cambio (campo 3.6). Por ejemplo, si debido a un cambio en los métodos, un Estado miembro notifica el mismo tamaño de la población que en el informe anterior, aunque se haya producido un verdadero cambio, esta circunstancia también puede indicarse aquí.

4.   TENDENCIA DE LA POBLACIÓN

4.1.   Tendencia a corto plazo (últimos doce años)

Los campos 4.1.1 a 4.1.5 se utilizan para proporcionar información sobre la tendencia a corto plazo en el tamaño de la población, sobre la base de un período de doce años.

4.1.1.   Período de la tendencia a corto plazo

El período de las tendencias a corto plazo es de doce años (correspondiente a aproximadamente dos ciclos de informe). Para los informes 2019-2024, esto significa que el período es 2013-2024, o un período lo más cercano posible a este. Se permite cierta flexibilidad, de modo que, aunque lo ideal sería comunicar las tendencias para el período 2013-2024, se aceptarán datos del período 2010-2021, por ejemplo, si los mejores datos disponibles se refieren a encuestas de esos años, o si para presentar sin demora el informe nacional previsto en el artículo 12 es conveniente utilizar un punto final anterior. No obstante, téngase en cuenta que, dado que las tendencias nacionales deben combinarse para estimar la tendencia global a escala de la UE, cualquier tendencia no notificada con respecto al período de tendencia «ideal» se extrapolará o truncará, según proceda (véanse las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones para más información). En el caso de las especies recién llegadas, lo ideal sería que las tendencias se notificaran tomando como año inicial el año en que la especie se reprodujo o apareció por primera vez. Por ejemplo, si la especie se observó por primera vez como ave reproductora en 2018, el período de la tendencia a corto plazo para el período de informe 2019-2024 sería 2018-2024.

4.1.2.   Sentido de la tendencia a corto plazo

Indique si la tendencia de la población durante el período notificado en el campo 4.1.1 fue (solo se puede seleccionar una opción):

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

La distinción entre las tendencias «estables» y las tendencias ligeramente «al alza» o «a la baja» dependerá de la naturaleza de la información sobre tendencias disponible para la especie en cuestión. Cuando se disponga de datos de seguimiento estadísticamente sólidos, debe ser posible distinguir (y, por tanto, notificar) aumentos o disminuciones relativamente leves, pero estadísticamente significativos (por ejemplo, si los intervalos de confianza del 95 % del cambio no se solapan con cero). Por otra parte, si la asignación de la categoría de sentido de la tendencia se basa en datos menos sólidos (o en dictámenes de expertos), debe utilizarse un umbral específico (un cambio global del 10 % durante el período de tendencia) para distinguir las tendencias «estables» de las tendencias «al alza» o «a la baja». En ambos casos, se anima a los Estados miembros a facilitar información explicativa o complementaria pertinente en el campo 4.3 «Información complementaria» [por ejemplo, «La tendencia a corto plazo del sistema nacional de seguimiento de aves comunes para el período 2013-2024 fue del – 0,4 % (con un IC del 95 %: = – 1,1 % y + 0,4 % anual), por lo que la variación para todo el período fue del – 4 % (IC del 95 %: – 11 % y +4 %); por lo tanto, se clasifica como “estable”»]. Para más orientación, véanse las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones.

«Fluctuante» se aplica a aquellas especies cuyo nivel medio de población no ha variado significativamente durante el período de tendencia, pero que se caracterizan por importantes variaciones interanuales de la abundancia, a veces de uno o dos órdenes de magnitud. Entre las especies que suelen mostrar esta dinámica se encuentran las especies reproductoras boreales y árticas, como determinados búhos y piquituertos, cuya abundancia está estrechamente vinculada a la disponibilidad de alimentos que presentan subidas y bajadas cíclicas, pero esta categoría también puede aplicarse a las especies especialmente afectadas por condiciones climáticas adversas o variables. Se pide a los Estados miembros que restrinjan el uso de esta categoría a las especies que muestren aumentos o disminuciones interanuales de la población de ≥ 50 %. Esto incluye a las especies que, en términos generales, se considera que se reproducen o invernan «regularmente» (p. ej., en la mayoría de los casos), pero que no llegan a estar presentes cada año.

La categoría «incierta» debe utilizarse en los casos en que se dispone de datos de seguimiento, pero estos datos no son suficientes para distinguir de manera fiable entre dos o más sentidos de tendencia, por ejemplo, entre fluctuante o a la baja. Esto podría deberse a que los tamaños de las muestras son pequeños o a que los sistemas de seguimiento solo se han establecido de forma relativamente reciente. En el campo 4.3 «Información complementaria» pueden facilitarse más detalles, por ejemplo, de los datos disponibles o los dictámenes de expertos sobre la tendencia probable «real». Las tendencias extraídas de los sistemas nacionales de seguimiento de aves comunes clasificadas como «inciertas» por el programa TRIM (16), por ejemplo, deben notificarse utilizando esta categoría (y no «fluctuante»). Para más orientación, véanse las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones.

La categoría de tendencia «desconocida» solo debe utilizarse en los casos en que no se disponga de información —ni cuantitativa ni cualitativa— sobre la tendencia nacional de la especie. Sin embargo, incluso en estos casos, los expertos nacionales a menudo captarán escenarios de tendencia más probables —o al menos los «límites» plausibles de todo posible aumento o disminución— y cualquier indicación al respecto (17) podría seguir siendo muy útil a la hora de llevar a cabo las evaluaciones del estado de la población a escala de la UE.

En las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones se ofrece una mayor orientación en relación con las tendencias de la población.

4.1.3.   Magnitud de la tendencia a corto plazo

Si en el campo 4.1.2 se indica «al alza», «a la baja» o «incierta», indique el cambio porcentual global en el tamaño de la población durante el período de tendencia especificado en el campo 4.1.1.

Elija una de las siguientes opciones:

a)

Mínima

b)

Máxima

c)

Mejor valor único

Si la magnitud solo está disponible como intervalo (p. ej., 20–30 %), estos dos valores deben consignarse en «a) Mínima» y «b) Máxima».

Si se dispone de una cifra exacta (por ejemplo, el 27 %), deberá indicarse en «c) Mejor valor único».

Cuando se disponga de una tendencia media o «más probable», junto con límites de confianza del 95 %, pueden indicarse estos tres valores en c), a) y b), respectivamente.

En caso de que solo se conozca un valor mínimo (o máximo) (por ejemplo, a través de un dictamen de experto), debe introducirse en el campo «Mejor valor único» y NO en los campos «a) Mínima» o «b) Máxima».

Deben notificarse los valores de magnitud negativa (es decir, incluir el signo «-») para todas las magnitudes de tendencia negativas, también en aquellos casos en que el sentido ya se haya indicado como «a la baja». No obstante, para evitar introducir datos innecesarios, no hace falta incluir el signo «+» en el caso de las tendencias positivas (es decir, se dará por hecho que una magnitud de tendencia de «15» equivaldrá a + 15 %). En el caso de las tendencias negativas, obsérvese que los campos «Mínima» y «Máxima» se refieren a valores mínimos y máximos desde un punto de vista matemático (no a disminuciones mínimas y máximas).

En el caso concreto de las especies que han colonizado o se han establecido durante el período de tendencia (por ejemplo, las que figuran como recién llegadas [«ARR»] en la lista de comprobación nacional de especies), la magnitud de cualquier aumento de la población debe calcularse sobre la base del tamaño de la población en el año inicial (18). Por ejemplo, en el caso del período de informe 2019-2024, si una especie se reprodujo por primera vez (una pareja) en 2018, pero la población reproductora en 2024 es de ocho pares, se indicará «2018-2024» en el campo 4.1.1, se seleccionará «al alza» en el campo 4.1.2, y se introducirá «700» (es decir, el aumento porcentual de uno a ocho) en el campo 4.1.3, letra c). Idealmente, también debe facilitarse una nota complementaria que confirme el año de colonización y el tamaño de la población inicial [por ejemplo, «La especie se reprodujo (una pareja) por primera vez en 2018»] en el campo 4.3 «Información complementaria».

Por el contrario, en el caso de las especies que se han extinguido a nivel nacional durante el período de la tendencia, la mera notificación de una disminución del 100 % no proporciona toda la información necesaria para evaluar la importancia relativa del descenso (por ejemplo, representarán descensos del 100 % las disminuciones a cero a partir de tamaños iniciales de la población tanto de uno como de 100). Si tomamos el ejemplo de una especie que tenía una población reproductora de diez parejas en 2014, pero que se extinguió como ave reproductora en 2021, debe indicarse «2014-2021» en el campo 4.1.1, seleccionarse «a la baja» en el campo 4.1.2, introducirse «– 100» en el campo 4.1.3, letra c), y añadirse una nota complementaria en el campo 4.3 «Información complementaria» que indique el tamaño de la población en 2014 (por ejemplo, «La especie disminuyó de diez parejas reproductoras en 2014 a su extinción como especie reproductora en 2021.»).

Aunque las magnitudes de tendencia no son obligatorias en el caso de las tendencias notificadas como «estables» o «fluctuantes» (19), también pueden consignarse en el campo 4.1.3. Cualquier otra información explicativa o complementaria pertinente, como los intervalos de confianza de las tendencias «estables» o más detalles sobre las fluctuaciones, puede facilitarse en el campo 4.3 «Información complementaria».

4.1.4.   Tendencia a corto plazo — Método empleado

Utilice una de las siguientes categorías:

a)

una encuesta completa o una estimación estadísticamente sólida (p. ej., comparar dos estimaciones del tamaño de la población basadas en censos completos, o un seguimiento específico de la población con una buena potencia estadística);

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos (por ejemplo, tendencias derivadas de datos recogidos únicamente a partir de una muestra relativamente pequeña de la población, o basadas en un tamaño de muestra insuficiente, o tendencias extrapoladas a partir de otras mediciones);

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

Solo puede elegirse una categoría; cuando los datos se hayan recopilado a partir de diversas fuentes, elija la categoría de la fuente de datos más importante.

El campo «Método empleado» se aplica tanto al sentido de la tendencia a corto plazo (campo 4.1.2) como a la magnitud de la tendencia (4.1.3), ya que ambos campos forman parte de una evaluación y deben tenerse en cuenta aquí.

4.1.5.   Fuentes

Para crear la pista de auditoría necesaria para los datos comunicados en los campos 4.1.1 a 4.1.4 anteriores, introduzca los datos de las referencias clave u otras fuentes de información utilizadas para completar estos campos. Estas fuentes pueden incluir, por ejemplo, documentos publicados, datos no publicados recogidos en bases de datos, sitios web y grupos de trabajo de expertos. Es preferible proporcionar información suficiente para que cualquier persona que revise el informe (o lo actualice en un plazo de seis o doce años) pueda comprender el origen de los datos notificados.

4.2.   Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980)

4.2.1.   Período de la tendencia a largo plazo

El período ideal para comunicar las tendencias a largo plazo es desde aproximadamente 1980 (cuando se adoptó/entró en vigor la Directiva 2009/147/CE) hasta aproximadamente el último año del período de informe. Sin embargo, existe cierta flexibilidad en este caso y, por tanto, si un Estado miembro ha realizado censos nacionales, por ejemplo, en 1980, 1995, 2015 y 2020, se notificará la tendencia entre 1980 y 2020 también para el período de informe 2019-2024. En el caso de las especies que han colonizado desde 1980, lo ideal sería que las tendencias se notificaran tomando como año inicial el año en que la especie se reprodujo/apareció por primera vez, por ejemplo, si la especie se observó por primera vez como ave reproductora en 2000, el período de la tendencia a largo plazo sería a partir de 2000. En el caso de las especies recién llegadas, la fecha de inicio se situaría dentro de los dos últimos períodos de informe (esto es, entre 2013 y 2024 para el período de informe 2019-2024; véase también el texto correspondiente al campo 4.1.1).

Se anima a los Estados miembros que carecen de datos de un sistema de seguimiento de la población anteriores a 2000 a consultar otras posibles fuentes de información sobre tendencias, como las dos ediciones de Birds in Europe (20), que presentan estimaciones segmentadas de la tendencia de la población nacional (más referencias de apoyo) sobre la mayoría de las especies correspondientes al período 1970-1990 y 1990-2000.

4.2.2.   Sentido de la tendencia a largo plazo

Véase el campo 4.1.2 «Sentido de la tendencia a corto plazo» anterior.

Si la asignación de la categoría de sentido de la tendencia se basa en datos menos sólidos (o en dictámenes de expertos), debe utilizarse un umbral específico (un cambio global del 20 % a lo largo del período de la tendencia a largo plazo) para distinguir las tendencias «estables» de las tendencias «al alza» o «a la baja» (el umbral del 10 % se utiliza para la tendencia a corto plazo del campo 4.1.2).

En las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones se ofrece una mayor orientación en relación con las tendencias de la población.

4.2.3.   Magnitud de la tendencia a largo plazo

Véase el campo 4.1.3 «Magnitud de la tendencia a corto plazo» anterior.

4.2.4.   Tendencia a largo plazo — Método empleado

Véase el campo 4.1.4 «Tendencia a corto plazo — Método empleado» anterior.

4.2.5.   Fuentes

Véase el campo 4.1.5 anterior.

4.3.   Información complementaria (opcional)

Esta sección puede utilizarse para proporcionar información complementaria de texto libre pertinente para los datos facilitados para evaluar las tendencias de la población en las secciones 4.1 y 4.2 (véase el texto de campos anteriores para obtener sugerencias).

5.   MAPA Y SUPERFICIE DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA REPRODUCCIÓN

En la mayoría de los Estados miembros de la UE ya existen atlas de aves reproductoras nacionales, y en 2020 se publicó un nuevo Atlas Europeo de Aves Reproductoras («EBBA2») (21). Por el contrario, pocos países han publicado atlas nacionales de aves invernantes, y, de todos modos, muchas especies de aves son mucho más móviles en invierno. Por lo tanto, no se solicitan datos sobre la distribución invernal.

5.1.   Especies sensibles

Algunas especies son especialmente vulnerables a la persecución, la captura o la caza furtiva, por lo que podrían enfrentarse a riesgos realmente mayores para su conservación o gestión si se pusiera a disposición del público información detallada sobre su distribución. En una minoría de casos, los Estados miembros pueden considerar que una especie está en situación de riesgo si su distribución se hace pública en la escala de malla estándar de 10×10 km solicitada (véase la sección 5.3). Si la información sobre la distribución, cuando se notifica con arreglo a las especificaciones del campo 5.3, se considera «sensible», esto puede indicarse introduciendo «Sí» en este campo.

Si una especie se marca como «sensible», la Comisión y la AEMA no divulgarán su distribución al público (por ejemplo, publicando esta información en una base de datos de acceso público o en un sitio de Internet).

5.2.   Año o período

Introduzca el año (p. ej., 2021) o el período (p. ej., 2019-2023) en que se determinó por última vez la distribución de la reproducción. Muchos informes incluirán períodos, ya que la distribución de la mayoría de las especies se suele cartografiar en los proyectos de atlas nacionales, que normalmente abarcan varios años de trabajo de campo. El año o período notificado debe abarcar el período real durante el cual se recogieron los datos.

Cuando no exista información reciente de atlas, se anima a los Estados miembros a comunicar una cifra más actualizada, volviendo a cartografiar la distribución nacional con otros datos, como los resultados de los sistemas de seguimiento anual, los datos recogidos en Internet y las encuestas nacionales o regionales. En tales casos, el mapa de distribución se elaborará basándose en datos del período de informe anterior o utilizando datos de distribución más antiguos que se hayan actualizado con los resultados del seguimiento periódico o utilizando datos de sistemas en línea para la recogida de datos. El año o período notificado debe ser al que se refiera la distribución notificada.

5.3.   Mapa de distribución de la reproducción

Presente un mapa de distribución, junto con los metadatos pertinentes (proyección, dato, escala). La pauta es cuadrículas ETRS89 de 10×10 km en la proyección LAEA (EPSG:3035) (22). El conjunto de datos de distribución consistirá en cuadrículas de 10 km en las que se registre o sea probable la reproducción (véanse más adelante las orientaciones para cartografiar la distribución de las especies); no está permitido el uso de datos de atributos para indicar la presencia o ausencia de una especie en una cuadrícula. El período durante el cual se recogieron los datos de distribución debe incluirse en los metadatos de acuerdo con las directrices de INSPIRE (23). Las especificaciones técnicas de los mapas de distribución figuran en el Portal de referencia.

Los Estados miembros, o territorios pequeños, como las Islas Canarias, Madeira o las Azores, pueden utilizar mapas con mallas de 1x1 km. Estos se agregarán a 10x10 km para su visualización a escala europea.

Las mallas de cada Estado miembro pueden descargarse en el Portal de referencia.

El mapa debe mostrar la presencia o ausencia de reproducción de la especie en cada cuadrícula. En general, solo deben incluirse cuadrículas en las que la reproducción esté «confirmada», o sea «probable» o «posible»; para consultar las definiciones de las categorías y los códigos de reproducción, véase el cuadro 2 de la «Metodología» del nuevo Atlas Europeo de Aves Reproductoras (24). Sin embargo, en los casos en que se sepa que la cobertura de la encuesta y la disponibilidad de datos son deficientes, también pueden incluirse las cuadrículas que se considere que pueden contener poblaciones reproductoras (especialmente especies comunes), sobre la base de conocimientos especializados o la modelización. En estos casos, puede facilitarse más información sobre la fiabilidad de los datos en el campo 5.8 «Información complementaria».

5.4.   Superficie de la distribución de la reproducción

Introduzca la superficie total de la distribución actual en el Estado miembro, en km2. En la mayoría de los casos, este será el número de cuadrados ocupados de 10×10 km multiplicado por 100. La superficie de la distribución debe estar representada por cuadrículas (10x10 km o 1x1 km) que coincidan total o parcialmente en el interior del Estado miembro (es decir, las cuadrículas que son atravesadas por las fronteras del Estado miembro deben contabilizarse en su totalidad).

En el caso de las especies localizadas, es posible notificar la superficie de distribución utilizando una resolución más precisa; por ejemplo, cuando se trata de especies limitadas a un único lugar, la zona de distribución es la zona de la localidad en la que está presente la especie, que puede abarcar varias hectáreas.

5.5.   Método empleado

Este campo se utiliza para detallar la metodología utilizada para calcular la superficie de distribución de la reproducción del campo 5.4. Elija una de las siguientes categorías:

a)

encuesta completa o estimación estadísticamente sólida

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados

d)

datos no disponibles o insuficientes

Cuando los datos se hayan recopilado a partir de diversas fuentes, utilice la categoría de la fuente de datos más importante.

El «Método empleado» debe comunicarse como «d) datos no disponibles o insuficientes» si el mapa de distribución en el que se basa la superficie de distribución estimada (obtenido mediante cartografía exhaustiva, modelización o extrapolación, o, excepcionalmente, interpretación de expertos) abarca menos del 75 % de la supuesta distribución real de las especies y no se han utilizado otros datos para colmar esta laguna en la estimación de la superficie de distribución (es decir, el mapa resultante es incompleto en relación con la supuesta distribución de las especies y, por tanto, la superficie de distribución está subestimada).

5.6.   Mapas adicionales (opcional)

Esto se aplica a los casos en que un Estado miembro desea presentar un mapa adicional distinto del mapa estándar presentado en el campo 5.3. Tenga en cuenta que este campo es opcional y no sustituye la necesidad de proporcionar un mapa en el campo 5.3.

Aquí pueden presentarse mapas con una resolución distinta de 10×10 km o con mallas distintas de la malla ETRS89 LAEA (EPSG: 3035).

5.7.   Fuentes

Para crear la pista de auditoría necesaria para los datos comunicados en los campos 5.1 a 5.6 anteriores, introduzca los datos de las referencias clave u otras fuentes de información utilizadas para completar estos campos. Estas fuentes pueden incluir, por ejemplo, documentos publicados, datos no publicados recogidos en bases de datos, sitios web y grupos de trabajo de expertos. Es preferible proporcionar información suficiente para que cualquier persona que revise el informe (o lo actualice en un plazo de seis o doce años) pueda comprender el origen de los datos notificados.

5.8.   Información complementaria (opcional)

Esta sección puede utilizarse para proporcionar información adicional de texto libre (500 caracteres como máximo) pertinente para los datos proporcionados para evaluar la distribución de la reproducción en los campos 5.1 a 5.7.

6.   TENDENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE LA REPRODUCCIÓN

6.1.   Tendencia a corto plazo (últimos doce años)

Los campos 6.1.1 a 6.1.5 se utilizan para proporcionar información sobre las tendencias a corto plazo en la distribución de la reproducción, sobre la base de un período de doce años. Por lo que respecta a la tendencia a corto plazo en general, cuando no hay datos o se desconocen, se recomienda utilizar el dictamen de expertos u otras fuentes de datos. Por ejemplo, cuando estudios más recientes y específicos de cada especie proporcionan información sobre tendencias recientes o, en el caso de aves reproductoras muy raras o localizadas, el conocimiento de los lugares de reproducción anteriores o existentes puede permitir una comparación sencilla (por ejemplo, la reproducción se conocía en tres lugares en 2013 y seguía produciéndose en esos mismos tres lugares en o alrededor de 2024, de modo que la tendencia de la distribución a corto plazo es esencialmente estable), el sentido de la tendencia puede evaluarse utilizando esta información junto con dictámenes de expertos.

6.1.1.   Período de la tendencia a corto plazo

El período de las tendencias a corto plazo es de doce años (dos ciclos de informe). Para los informes 2019-2024, esto significa que el período es 2013-2024, o un período lo más cercano posible a este. Se permite cierta flexibilidad, por lo que, aunque lo ideal sería notificar las tendencias para el período 2013-2024, se aceptarán otros datos que abarquen un período de tiempo diferente pero comparable (por ejemplo, 2009-2023) si los mejores datos disponibles provienen de encuestas realizadas en esos años. En el caso de las especies recién llegadas, lo ideal sería que las tendencias se notificaran tomando como año inicial el año en que la especie se reprodujo por primera vez, por ejemplo, si la especie se observó por primera vez como ave reproductora en 2018, el período de la tendencia a largo plazo sería de 2018 a 2024 en el caso del período de informe 2019-2024. Indique el período utilizado en este campo.

6.1.2.   Sentido de la tendencia a corto plazo

Indique si la tendencia de distribución durante el período indicado en el campo 6.1.1 fue (solo se puede seleccionar una opción):

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

Véase el texto del campo 4.1.2 «Sentido de la tendencia a corto plazo» para obtener más orientaciones sobre la interpretación y el uso de estas categorías de sentido de la tendencia. La categoría «fluctuante» se aplicará probablemente a menos tendencias de distribución que tendencias de la población, pero puede seguir siendo adecuada, por ejemplo, en aquellos casos en que la distribución nacional de una especie (cuya llegada es regular) se vea muy influida por las condiciones estacionales de otros lugares (por ejemplo, la desecación de los propicios humedales más al sur).

6.1.3.   Magnitud de la tendencia a corto plazo

Si en el campo 6.1.2 se ha marcado «al alza», «a la baja» o «incierta», introduzca el cambio porcentual global en la superficie de la distribución durante el período de tendencia indicado en el campo 6.1.1.

Elija una de las siguientes opciones:

a)

Mínima

b)

Máxima

c)

Mejor valor único

Si solo es posible un intervalo (p. ej., del 20 al 30 %), estos dos valores deben consignarse en «a) Mínima» y «b) Máxima».

Si se dispone de una cifra exacta (por ejemplo, el 27 %), deberá indicarse en «c) Mejor valor único».

Si se dispone de una tendencia media o «más probable», junto con límites de confianza del 95 %, pueden indicarse estos tres valores en c), a) y b), respectivamente.

En caso de que solo se conozca un valor mínimo (o máximo) (por ejemplo, a través de un dictamen de experto), debe introducirse en el campo «Mejor valor único» y NO en los campos «a) Mínima» o «b) Máxima». Deben notificarse los valores de magnitud negativa (es decir, incluir el signo «-») para todas las magnitudes de tendencia negativas, también en aquellos casos en que el sentido ya se haya indicado como «a la baja». No obstante, para evitar introducir datos innecesarios, no hace falta incluir el signo «+» en el caso de las tendencias positivas (es decir, se dará por hecho que una magnitud de tendencia de «15» equivaldrá a + 15 %). En el caso de las tendencias negativas, obsérvese que los campos «Mínima» y «Máxima» se refieren a valores mínimos y máximos desde un punto de vista matemático (no a disminuciones mínimas y máximas).

Si se dispone de ella, la magnitud de la tendencia también puede indicarse en el caso de las tendencias «estables» o «fluctuantes».

Véase el texto asociado del campo 4.1.3 «Tendencia a corto plazo — Magnitud» para recibir orientación sobre los casos concretos de especies que o bien han colonizado o bien se han extinguido a nivel nacional durante el período de tendencia.

6.1.4.   Tendencia a corto plazo — Método empleado

Este campo se utiliza para detallar la metodología utilizada para calcular la magnitud de la tendencia a corto plazo. Elija una de las siguientes categorías:

a)

una encuesta completa o una estimación estadísticamente sólida (p. ej., comparar dos mapas de distribución basados en datos de distribución precisos, o un seguimiento específico de la distribución de una especie con una buena potencia estadística);

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos (por ejemplo, tendencias derivadas de datos sobre presencia recogidos para otros fines, o de datos recabados únicamente de una parte del área de distribución geográfica de un hábitat, o tendencias basadas en la medición de otros indicadores de distribución del hábitat, como los cambios en la ocupación del suelo);

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

6.1.5.   Fuentes

Para crear la pista de auditoría necesaria para los datos comunicados en los campos 6.1.1 a 6.1.4 anteriores, introduzca los datos de las referencias clave u otras fuentes de información utilizadas para completar estos campos. Estas fuentes pueden incluir, por ejemplo, documentos publicados, datos no publicados recogidos en bases de datos, sitios web y grupos de trabajo de expertos. Es preferible proporcionar información suficiente para que cualquier persona que revise el informe (o lo actualice en un plazo de seis o doce años) pueda comprender el origen de los datos notificados.

6.2.   Tendencia a largo plazo (desde alrededor de 1980)

6.2.1.   Período de la tendencia a largo plazo

El período ideal para comunicar las tendencias a largo plazo es desde aproximadamente 1980 (cuando se adoptó/entró en vigor la Directiva sobre las aves) hasta aproximadamente el último año del período de informe. Sin embargo, existe cierta flexibilidad en este caso y, por tanto, si un Estado miembro ha realizado encuestas para la elaboración de atlas nacionales, por ejemplo, en 1980, 1995, 2015 y 2020, se notificará la tendencia entre 1980 y 2020 también para el período de informe 2019-2024.

En el caso de las especies que han colonizado desde 1980, lo ideal sería que las tendencias se notificaran tomando como año inicial el año en que la especie se reprodujo por primera vez. Por ejemplo, si la especie se observó por primera vez como ave reproductora en 2000, el período de la tendencia a largo plazo sería a partir de 2000. En el caso de las especies recién llegadas, la fecha de inicio se situaría dentro de los dos últimos períodos de informe (esto es, entre 2013 y 2024 para el período de informe 2019-2024; véase también el texto correspondiente al campo 6.1.1).

Los Estados miembros que no dispongan de datos sobre tendencias de distribución anteriores a 2000 podrían consultar el Atlas del EBCC (25) o Birds in Europe (26), que presenta estimaciones segmentadas de la tendencia de distribución nacional de las especies entre 1970 y 1990.

6.2.2.   Sentido de la tendencia a largo plazo

Véase el campo 6.1.2 «Sentido de la tendencia a corto plazo» anterior.

6.2.3.   Magnitud de la tendencia a largo plazo

Véase el campo 6.1.3 «Magnitud de la tendencia a corto plazo».

6.2.4.   Tendencia a largo plazo — Método empleado

Véase el campo 6.1.4 «Tendencia a corto plazo — Método empleado».

6.2.5.   Fuentes

Véase el campo 6.1.5.

6.3.   Información complementaria (opcional)

Esta sección puede utilizarse para proporcionar información adicional de texto libre (500 caracteres como máximo) pertinente para los datos proporcionados para evaluar la distribución de la reproducción en las secciones 6.1 y 6.2. Por ejemplo, un Estado miembro puede desear comunicar información sobre los cambios geográficos en la distribución (a corto o largo plazo) o sobre la fragmentación de la distribución, aunque no se notifiquen cambios en la superficie general de la distribución.

7.   PRINCIPALES PRESIONES Y AMENAZAS

Esta sección tiene por objeto recoger información sobre los principales factores que provocan la disminución de especies individuales, la contención de su número o la limitación de sus áreas de distribución. Debe cumplimentarse en relación con todas las especies cuya llegada es regular (enumeradas en la lista de comprobación de aves del artículo 12) para los siguientes grupos:

especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE;

especies reproductoras e invernantes del anexo II de la Directiva 2009/147/CE;

cualquier otra especie migratoria que active la designación de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a escala nacional.

Se anima a los Estados miembros a facilitar esta información en relación con cualquier especie restante sobre la que se disponga de información.

Puede encontrarse más información relacionada con los informes específicos de época sobre reproducción, invernada o paso de las especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y otras especies que activan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el

cuadro 2: Secciones del formato de informe sobre especies que deben cumplimentarse en cuanto a las épocas de reproducción, invernada y paso de las distintas categorías de especies de aves

Las presiones se han producido en el período de informe actual y repercuten en la viabilidad a largo plazo de la especie o de su hábitat o hábitats; las amenazas son impactos futuros o previsibles (dentro de los dos próximos períodos de informe) que es probable que afecten a la viabilidad a largo plazo de la especie o de su hábitat o hábitats (véase el cuadro 3). Las amenazas no se notifican por separado; se entiende que una presión notificada como «actual y probablemente perdurará en el futuro» es tanto una presión como una amenaza, mientras que una presión para la que se haya marcado «solo en el futuro», solo será una amenaza. Las amenazas deben representar cuestiones que se consideren razonablemente probables (por ejemplo, sobre la base de las presiones actuales notificadas o de proyectos de desarrollo previsibles). La definición de las presiones y amenazas se facilita en el cuadro 3 que se muestra a continuación.

Cuadro 3

Definición de presión y amenaza (en el contexto del informe del artículo 12)

 

Período de acción/definición

Marco temporal

Presión

Se está produciendo ahora o durante el actual período de informe (en su totalidad o en parte).

Actual período de informe de seis años.

Amenaza

Factores que se espera que actúen en el futuro tras el período de informe actual.

Los dos próximos períodos de informe, es decir, en un plazo de doce años a partir del final del período de informe actual.

7.1.   Caracterización de las presiones

Facilite la lista de presiones: enumere un máximo de veinte presiones. La lista de presiones está disponible en el Portal de referencia.

Para cada taxón de aves:

a)

seleccione un máximo de veinte entradas sobre presiones utilizando el código del segundo nivel de la lista jerárquica. La lista de presiones y amenazas está disponible en el Portal de referencia.

b)

para cada presión, indique el momento (período de tiempo) en el que se produce.

Momento

pasado, pero actualmente interrumpida gracias a las medidas

Para notificar presiones que se han interrumpido en algún momento del actual período de informe.

Cuando se selecciona esta opción, no es necesario completar los campos sobre el alcance y la influencia.

actual

Para notificar las presiones que se siguen produciendo durante el período de informe, es decir, no hay pruebas de que se hayan interrumpido debido a las medidas.

actual y probablemente perdurará en el futuro

Para notificar tanto presiones como amenazas.

Cuando se selecciona esta opción, no es necesario completar los campos sobre el alcance y la influencia con respecto a la parte de la entrada relativa a la amenaza, sino solo con respecto a la parte relativa a la presión.

solo en el futuro

Para notificar amenazas.

Cuando se selecciona esta opción, no es necesario completar los campos sobre el alcance y la influencia.

c)

indique en cada caso la proporción de población afectada por la presión (alcance): «totalidad > 90 %», «mayoría 50 – 90 %» o «minoría < 50 %».

Alcance (proporción de la población afectada) *

[*debe cumplimentarse únicamente cuando en «Momento» se hayan marcado las opciones «actual» o «actual y probablemente perdurará en el futuro». Aunque esta última opción también incluye amenazas, el «alcance» y la «influencia» solo se referirán a las presiones]

totalidad > 90 %

más del 90 % de la población notificada en el Estado miembro se ve afectada por la presión

mayoría 50 – 90 %

entre el 50 y el 90 % de la población notificada en el Estado miembro se ve afectada por la presión

minoría < 50 %

menos del 50 % de la población notificada en el Estado miembro se ve afectada por la presión

d)

indique la influencia en la población o el hábitat de la especie —«mucha influencia», «influencia media» o «poca influencia»—. La influencia indica en qué medida afecta la presión a la disminución de la población o del hábitat de la especie.

Influencia (en la población o el hábitat de la especie) *

[*debe cumplimentarse únicamente cuando en «Momento» se hayan marcado las opciones «actual» o «actual y probablemente perdurará en el futuro». Aunque esta última opción también incluye amenazas, el «alcance» y la «influencia» solo se referirán a las presiones]

Mucha influencia

La presión enumerada constituye un factor muy importante que contribuye a la disminución de la población o del hábitat de la especie. Se trata de una importante influencia directa o inmediata sobre la población.

Influencia media

La presión enumerada contribuye a la disminución de la población o del hábitat de la especie, pero no tiene ni mucha ni poca influencia. Tiene una influencia media directa/inmediata o indirecta sobre la población.

Poca influencia

La presión indicada contribuye a la disminución de la población o del hábitat de la especie, aunque no es la que más contribuye, y lo hace en combinación con otras presiones o factores.

e)

indique el lugar en el que se produce principalmente la presión. Solo puede seleccionarse una opción.

Ubicación*

[*elija la opción que se ajuste al lugar donde se produce principalmente la presión]

Dentro del Estado miembro

Se elegirá en el caso de aquellas presiones que se produzcan dentro del Estado miembro o tanto dentro como fuera del Estado miembro, pero que tengan aproximadamente la misma repercusión en la población nacional de aves

En otro lugar de la UE

Si la presión se produce principalmente en otro lugar de la UE (pero también puede estar ejerciéndose dentro del Estado miembro)

Fuera de la UE

Cuando se sabe que la presión se produce principalmente fuera de los Estados miembros de la UE

Tanto dentro como fuera de la UE

Cuando la presión se produce tanto dentro como fuera de los Estados miembros de la UE

Se desconoce

No se conoce el lugar en el que se produce la presión

El impacto global de una presión, según se plasma en los campos sobre el momento, el alcance y la influencia, debe reflejar la influencia de la presión en las tendencias de la especie.

Cuando entre las presiones se seleccionan especies exóticas invasoras (EEI) preocupantes para la Unión, es obligatorio indicar los nombres de estas especies en la letra f). Se dispondrá de una lista desplegable para estas especies. Para consultar la lista de EEI preocupantes para la Unión, véase el Portal de referencia del artículo 12. Cuando una presión afecta a «Otras especies exóticas invasoras (distintas de las especies preocupantes para la Unión)», será opcional indicar los nombres de estas especies en la letra g). Seleccione a partir de la base de datos EASIN (véase el Portal de referencia del artículo 12). Puede seleccionarse más de una especie en ambos casos.

Si un Estado miembro desea facilitar información más precisa sobre la naturaleza de una determinada presión, esta puede consignarse en el campo 7.4 «Información complementaria».

En las directrices y en las notas que acompañan a la lista de presiones y amenazas disponible en el Portal de referencia se ofrecen orientaciones más detalladas sobre la notificación de las presiones y amenazas.

7.2.   Métodos empleados (opcional)

El campo opcional «Métodos empleados» sirve para proporcionar información general sobre la notificación de presiones, y no es necesario para presiones específicas. Cuando se utilice una metodología para una presión específica, esta información podrá facilitarse en el campo 7.4 «Información complementaria».

Elija una de las siguientes categorías:

a)

encuesta completa o estimación estadísticamente sólida;

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos;

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

Solo puede elegirse una categoría; cuando los datos se hayan recopilado a partir de diversas fuentes, elija la categoría de la fuente de datos más importante.

7.3.   Fuentes de información (opcional)

Para proporcionar la pista de auditoría necesaria para los datos comunicados en el campo 7.1 anterior, los Estados miembros pueden introducir los datos de las referencias clave u otras fuentes que respalden las pruebas de las presiones notificadas. Estas fuentes pueden incluir, por ejemplo, documentos publicados, datos no publicados recogidos en bases de datos, sitios web y grupos de trabajo de expertos. Si en el campo 7.2 se ha indicado «dictámenes de expertos», pueden proporcionarse más detalles en este campo. Es preferible proporcionar información suficiente para que cualquier persona que revise el informe (o lo actualice en un plazo de seis o doce años) pueda comprender el origen de la información notificada.

7.4.   Información complementaria (opcional)

Si un Estado miembro desea proporcionar información adicional sobre determinadas presiones (por ejemplo, estimaciones de la mortalidad anual causada por una presión concreta, como la caza furtiva) o sobre metodología, esta información puede facilitarse en este campo.

8.   MEDIDAS DE CONSERVACIÓN

Se pide a los Estados miembros que describan las medidas de conservación más importantes adoptadas en relación con las especies para las que se solicita esta información (véase el

cuadro 2: Secciones del formato de informe sobre especies que deben cumplimentarse en cuanto a las épocas de reproducción, invernada y paso de las distintas categorías de especies de aves). También se anima a los Estados miembros a facilitar esta información sobre cualquier especie restante, cuando esté disponible.

8.1.   Estado de las medidas

Seleccione si se necesitan medidas o no. Si la respuesta es «Sí», seleccione una de las siguientes opciones (solo puede seleccionarse una opción):

a)

Se han determinado medidas pero no se ha adoptado ninguna todavía;

b)

Se necesitan medidas pero no pueden determinarse;

c)

Se han adoptado algunas de las medidas determinadas;

d)

Se han adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas.

8.2.   Alcance de las medidas adoptadas

Cuando se hayan adoptado algunas de las medidas determinadas [8.1 c)] o se hayan adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas [8.1 d)], indique el alcance de dichas medidas, es decir, la proporción de la población a la que afectan:

a)

< 50 %

b)

50 – 90 %

c)

> 90 %

La evaluación debe realizarse de manera general.

8.3.   Principal objetivo de las medidas adoptadas

A.

Indique los principales objetivos de las medidas adoptadas. Esta parte solo debe cumplimentarse si se han tomado medidas de conservación [se ha marcado «Sí» en el campo 8.1, letra c) «Se han adoptado algunas de las medidas determinadas», o letra d) «Se han adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas»]. Pueden identificarse varios objetivos:

a)

Mantener la distribución, población o hábitat actual de las especies;

b)

Ampliar la distribución actual de las especies;

c)

Aumentar el tamaño de la población o mejorar la dinámica de la población (mejorar el éxito reproductivo, reducir la mortalidad, mejorar la estructura edad/sexo);

d)

Restaurar el hábitat de las especies.

B.

Para identificar el objetivo principal de las medidas adoptadas, indique si este va encaminado a (solo se puede seleccionar una opción):

mantener el estado actual;

ampliar el área de distribución;

aumentar o mejorar la población;

restaurar el hábitat.

El objetivo de este campo no es describir los efectos de las medidas, sino más bien describir el objetivo que persiguen las medidas aplicadas. La respuesta se desarrolla en mayor medida en el campo 8.5 de más abajo.

8.4.   Ubicación de las medidas

Indique dónde se están aplicando principalmente las medidas. Esta parte solo debe cumplimentarse si se han tomado medidas de conservación [se ha marcado «Sí» en el campo 8.1, letras c) o d) «Se han adoptado algunas de las medidas determinadas» o «Se han adoptado todas/la mayoría de las medidas determinadas»] — (solo se puede seleccionar una opción):

a)

solo dentro de la Red Natura 2000;

b)

tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000;

c)

solo fuera de la Red Natura 2000.

En este campo se intenta captar dónde se están centrando principalmente las acciones de conservación. Por tanto, elija la opción a) si todas o la gran mayoría de las medidas de conservación se limitan a la Red Natura 2000, la opción b) si hay un esfuerzo prácticamente equivalente para aplicar medidas dentro y fuera de la Red Natura 2000, y la opción c) si la totalidad o la gran mayoría de las medidas se adoptan fuera de la Red Natura 2000.

8.5.   Respuesta a las medidas

Facilite una estimación del momento en que empiezan —o se espera que empiecen— a aplicarse las medidas, para neutralizar la presión y producir efectos positivos (en relación con el objetivo principal de las medidas indicadas en el campo 8.3). Elija una de las opciones siguientes:

a)

respuesta a corto plazo (dentro del período de informe actual, p. ej., 2019-2024);

b)

respuesta a medio plazo (en los dos próximos períodos de informe, p. ej., 2025-2036);

c)

respuesta a largo plazo (p. ej., después de 2036).

8.6.   Lista de las principales medidas de conservación

Enumere un máximo de veinte medidas de conservación. Los Estados miembros deben utilizar los códigos facilitados en el Portal de referencia.

En las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones y en las notas de la lista de medidas de conservación disponibles en el Portal de Referencia se ofrecen directrices más detalladas sobre el uso de medidas de conservación.

8.7.   Información complementaria (opcional)

Aquí puede facilitarse información adicional para ayudar a comprender la información proporcionada sobre las medidas de conservación.

9.   COBERTURA DE LA RED NATURA 2000 [ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA)]

Esta sección está concebida para recoger información sobre la cobertura de la Red Natura 2000 (Zonas de Especial Protección para las Aves — ZEPA) en relación con especies individuales. Con arreglo al artículo 4 de la Directiva, los Estados miembros están obligados a clasificar como ZEPA los territorios más adecuados para determinadas especies. Con el fin de evaluar el alcance de la cobertura de la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para cada especie pertinente a escala de la UE, se pide a los Estados miembros que notifiquen el tamaño (y la tendencia a corto plazo) de la población que se encuentra dentro de su red nacional de ZEPA.

La sección solo debe cumplimentarse con respecto a las especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y otras especies migratorias que activen clasificaciones de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a escala nacional, tal como se indica en la lista de comprobación de especies del Portal de referencia.

Puede encontrarse más información relacionada con los informes específicos de época sobre reproducción, invernada o paso de las especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y otras especies que activan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el

cuadro 2: Secciones del formato de informe sobre especies que deben cumplimentarse en cuanto a las épocas de reproducción, invernada y paso de las distintas categorías de especies de aves

Puede consultarse información de referencia en las orientaciones técnicas sobre los conceptos y las definiciones.

9.1.   Tamaño de la población dentro de la Red Natura 2000 [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)]

Facilite una estimación del tamaño total de la población incluida en la totalidad de la red nacional de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) durante el mismo año o período notificado en el campo 3.1. Para más información sobre cómo cumplimentar los campos a), b), c) o d), véase el campo 3.2 «Tamaño de la población».

Con el fin de evitar cifras excesivas, es posible que los Estados miembros tengan que ajustar a la baja el tamaño total de la población dentro de la Red Natura 2000 en el caso de algunas especies invernantes móviles, a fin de permitir desplazamientos importantes de ejemplares entre Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), como podría ser el caso, por ejemplo, de diversas especies de gansos que invernan en el noroeste de Europa.

9.2.   Tipo de estimación

Elija una de las siguientes opciones:

mejor estimación: la mejor cifra única disponible (incluso cuando solo se disponga del valor máximo del tamaño de la población) o intervalo, derivados, por ejemplo, de un censo de población, una recopilación de cifras de localidades, una estimación basada en densidades de población y datos de distribución, o el dictamen de expertos, pero para los que no se han calculado límites de confianza del 95 %. En el campo 9.3 puede indicarse si la mejor estimación procede de los datos de seguimiento, una extrapolación o el dictamen de expertos;

media plurianual: valor medio (e intervalo) cuando el tamaño de la población se haya estimado para varios años durante el período de informe;

intervalo de confianza del 95 %: estimaciones derivadas de encuestas por muestreo o de un modelo para el que podrían calcularse límites de confianza del 95 % [tal como se indica en el campo 9.1, letras b) y c)];

mínimo: cuando no se dispone de datos suficientes para proporcionar ni siquiera una estimación modesta del tamaño de la población, pero se sabe que el tamaño de la población es superior a un determinado valor, o cuando el intervalo notificado procede de una encuesta por muestreo o un proyecto de seguimiento que probablemente subestiman el tamaño real de la población.

Para el tamaño de la población, siga las mismas orientaciones que para el campo 3.3 «Tipo de estimación».

9.3.   Tamaño de la población dentro de la red — Método empleado

Seleccione una de las siguientes opciones (similares al campo 3.4 «Método empleado»):

a)

encuesta completa o estimación estadísticamente sólida;

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos;

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

Para el tamaño de la población, siga las mismas orientaciones que para el campo 3.4 «Método empleado».

9.4.   Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red — Sentido

Al igual que en el campo 4.1.2 «Sentido de la tendencia a corto plazo», indique si la tendencia de la población en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) durante el período de la tendencia a corto plazo (según se indica en el campo 4.1.1) fue (solo se puede seleccionar una opción):

a)

estable

b)

fluctuante

c)

al alza

d)

a la baja

e)

incierta

f)

desconocida

Véase el texto del campo 4.1.2 «Sentido de la tendencia a corto plazo» para obtener más orientaciones sobre la interpretación y el uso de estas categorías de sentido de la tendencia.

9.5.   Tendencia a corto plazo del tamaño de la población dentro de la red — Método empleado

Seleccione cuál de las siguientes opciones describe mejor el método utilizado para evaluar el sentido de la tendencia a corto plazo (según el campo 4.1.4 «Tendencia a corto plazo — Método empleado»):

a)

encuesta completa o estimación estadísticamente sólida;

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos;

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

Solo puede elegirse una categoría; cuando los datos se hayan recopilado a partir de diversas fuentes, elija la categoría de la fuente de datos más importante.

Siga las mismas orientaciones que para el campo 4.1.4 «Tendencia a corto plazo — Método empleado».

9.6.   Información complementaria (opcional)

Esta sección puede utilizarse para proporcionar información adicional de texto libre (500 caracteres como máximo) pertinente para los datos proporcionados en los campos 9.1 a 9.5.

La información que figura a continuación en la sección 10 «Avances en los trabajos relacionados con los planes de acción para las especies, los planes de gestión y las declaraciones de gestión resumidas internacionales» y la sección 11 «Información relativa a las especies del anexo II» debe facilitarse con respecto a cada taxón a lo largo de todas las épocas correspondientes.

10.   AVANCES EN LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PLANES DE ACCIÓN PARA LAS ESPECIES, LOS PLANES DE GESTIÓN Y LAS DECLARACIONES DE GESTIÓN RESUMIDAS INTERNACIONALES

Esta sección está concebida para recoger información sobre el trabajo de los Estados miembros en relación con algunas de las especies de aves más amenazadas de la UE, para las que se han elaborado planes de acción o declaraciones de gestión resumidas internacionales (o multilaterales (27)), así como en relación con una serie de especies cinegéticas que se consideran en mal estado en la UE y para las que se han elaborado planes de gestión (28). Los informes también incluirán el trabajo realizado en el marco de los planes adoptados por otras organizaciones internacionales de las que la UE es signataria, como el Convenio de Berna (29), el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas (AEWA) (30) y la Convención sobre las Especies Migratorias (CMS) (31).

Desde la década de 1990, se han gastado importantes recursos de la UE en la conservación de muchas de estas especies (por ejemplo, a través de proyectos LIFE), por lo que se pide a los Estados miembros que resuman lo que han hecho a nivel nacional para aplicar estos planes y mejorar el estado de las especies en cuestión. En el Portal de referencia hay una lista de taxones pertinentes con indicación de un tipo de plan. Esta sección debe cumplimentarse a nivel de especie/subespecie.

10.1.   Tipo de plan internacional

Utilice el tipo de plan internacional (plan de acción para las especies, plan de gestión o declaración de gestión resumida) especificado en la lista de taxones con planes internacionales o multilaterales, disponible en el Portal de referencia.

10.2.   ¿Se ha adoptado un plan nacional vinculado al plan de acción para las especies / plan de gestión / declaración de gestión resumida internacional?

Seleccione «Sí» o «No». En caso afirmativo, facilite un enlace web al plan nacional (o una referencia bibliográfica de este) en el campo 10.5 «Fuentes de información complementaria» de más abajo. Los campos 10.3 y 10.4 deben cumplimentarse con independencia de si aquí se selecciona «Sí» o «No».

10.3.   Evaluación de la eficacia de los planes de acción para las especies en el caso de las especies amenazadas a escala mundial

Este campo se utiliza para proporcionar información sobre el estado nacional de la especie (en términos de tamaño y alcance/distribución de la población) en relación con los objetivos fijados en los planes de acción para las especies y las declaraciones de gestión resumidas. La lista de especies con planes de gestión y declaraciones de gestión resumidas para las que debe cumplimentarse este campo figura en la lista de taxones con planes internacionales o multilaterales, disponible en el Portal de referencia (32). En el Portal de referencia se ofrece una lista más detallada que incluye los objetivos que deben tenerse en cuenta en la evaluación de cada especie.

Algunos planes enumeran diferentes objetivos a corto y largo plazo. Por ejemplo, en el caso de la especie Clanga clanga [=Aquila clanga], el plan de acción enumera los siguientes objetivos relacionados con la distribución o con el tamaño de la población:

a)

«a corto plazo, detener la disminución de la población y salvaguardar todo el hábitat existente de reproducción, descanso e invernada»;

b)

«a largo plazo, salvaguardar la distribución y las cifras de la población europea del águila moteada, restableciendo su área de distribución a la situación en 1920».

Si se ha alcanzado el objetivo a corto plazo (por ejemplo, la estabilización del tamaño de la población) o se ha avanzado hacia el objetivo, debe seleccionarse la opción «a) avanza hacia el objetivo u objetivos del plan».

Algunos planes incluyen objetivos que no se expresan directamente como un aumento o una estabilización de la población o la distribución, sino, por ejemplo, como una reducción de la mortalidad provocada por determinadas presiones o la protección o restauración de determinados espacios clave. La eficacia de un plan debe evaluarse teniendo en cuenta el impacto de esas medidas en el tamaño o la distribución de la población. Por ejemplo, si se han restablecido varios espacios clave para una especie (se ha alcanzado un objetivo a corto plazo) con el objetivo a largo plazo de estabilizar la población de una especie, pero el tamaño de la población sigue disminuyendo (a un ritmo sin cambios), debe seleccionarse la opción «b) no ha habido cambios».

Elija una de las opciones siguientes:

a)

avanza hacia el objetivo u objetivos del plan;

b)

no ha habido cambios;

c)

sigue agravándose y se aleja del objetivo u objetivos del plan.

10.4.   Evaluación de la eficacia de los planes de gestión para las especies cinegéticas en situación no segura

Este campo está exclusivamente dedicado a las especies cinegéticas en situación no segura. Se utiliza para proporcionar información sobre su estado (en términos de tamaño y alcance/distribución de la población) a nivel nacional, en relación con los objetivos fijados en los planes de gestión. La lista de especies con planes de gestión para las que debe cumplimentarse este campo figura en la lista de taxones con planes internacionales o multilaterales, disponible en el Portal de referencia (33). En el Portal de referencia se ofrece una lista más detallada que incluye los objetivos que deben tenerse en cuenta en la evaluación de cada especie.

Elija una de las siguientes opciones (siga las mismas orientaciones que para el campo 10.3):

a)

está mejorando;

b)

no ha habido cambios;

c)

sigue agravándose.

10.5.   Fuentes de información complementaria

En este campo, se pide a los Estados miembros que faciliten enlaces a sitios web adecuados, enlaces web o referencias bibliográficas de las publicaciones pertinentes (por ejemplo, un plan nacional), datos de contacto de las organizaciones responsables, etc.

11.   INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ESPECIES DEL ANEXO II (ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE)

Esta sección debe cumplimentarse a nivel de especie/subespecie.

11.1.   ¿Se caza la especie a nivel nacional?

No todas las especies enumeradas en el anexo II de la Directiva 2009/147/CE se cazan en todos los Estados miembros (pertinentes). Indique si la especie en cuestión es efectivamente objeto de caza en su país (34). En caso afirmativo, rellene los campos 11.2 a 11.4 siguientes.

Este campo indica si una especie es objeto de caza nacional en la práctica. Por ejemplo, la respuesta será «No» cuando una especie no esté clasificada como cinegética por la legislación nacional o regional (por lo que no puede cazarse) o cuando exista una prohibición permanente (para las especies cinegéticas). Puede proporcionarse más información en el campo 11.4 «Información complementaria».

11.2.   Bolsa de caza

Facilite estadísticas de caza nacionales (en ejemplares) por año/temporada de caza correspondientes a los seis años del período de informe: indique la unidad (ejemplares) en el campo 11.2, letra a), y rellene el campo 11.2, letra b), si procede (es decir, temporada de caza, opcional), y el campo 11.2, letra c), con información por temporada de caza o por año (cuando no se utilice la temporada de caza). Para el período de informe 2019-2024, la temporada de caza 1 es la temporada 2018/2019 (comienza en el otoño de 2018 y termina en la primavera de 2019); y la temporada de caza 6 es la temporada 2023/2024. Si se conoce un valor exacto, introduzca este dato en ambos campos «mínimo» y «máximo». Si solo se dispone de cifras mínimas o máximas, estas deben consignarse en los respectivos campos «Mín.» y «Máx.». También se ofrece la opción «se desconoce».

En los casos en que solo se disponga de estadísticas de caza para un grupo de especies, sin un desglose fiable por especie, la proporción (por ejemplo, del 50 al 90 % en el caso de las especies dominantes y del 0 al 5 % en el de las demás especies) de cada especie debe estimarse y notificarse como valores «Mín.» y «Máx.» en el campo 11.2. La explicación adecuada debe facilitarse en el campo 11.4 «Información complementaria», por ejemplo: «Se han obtenido estadísticas de bolsas de caza (mín.-máx.) para un grupo de especies ([especie 1], [especie 2], [especie x]), pero probablemente > 90 % se refieren a la especie del presente informe». El «Método empleado» (campo 11.3) debe reflejar el hecho de que las cifras reales comunicadas son una aproximación y deben ser «b» o «c», respectivamente.

11.3.   Bolsa de caza — Método empleado

Seleccione cuál de las siguientes opciones describe mejor el método utilizado para proporcionar estadísticas de caza:

a)

encuesta completa o estimación estadísticamente sólida;

b)

basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos;

c)

basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados;

d)

datos no disponibles o insuficientes.

11.4.   Información complementaria (opcional)

Facilite enlaces web o referencias bibliográficas en relación con las principales fuentes de información utilizadas para completar los campos de la sección 11, en particular detalles de los informes nacionales o las bases de datos en línea. También puede facilitarse aquí cualquier otra información relativa a las estadísticas de bolsas de caza, por ejemplo, información sobre los controles de validación de la calidad y exactitud de los datos, o sobre si se recogen datos demográficos adicionales (por ejemplo, a través de encuestas de alas). También podrá notificarse cualquier cambio reciente en los métodos de encuesta o en las herramientas de notificación.

Referencias

BirdLife International (2004), Birds in Europe: population estimates, trends and conservation status BirdLife International (BirdLife Conservation Series n.o 12), Cambridge, Reino Unido.

del Hoyo, J. y Collar, N.J. (2014) HBW and BirdLife International Illustrated Checklist of the Birds of the World. Volumen 1: Aves no paseriformes. Lynx Edicions, Barcelona.

Hagemeijer, E.J.M. y Blair, M., eds. (1997) The EBCC Atlas of European Breeding Birds: their distribution and abundance their distribution and abundance T y A D Poyser, London.

Sokos, C. y Birtsas, P. (2014) The last indigenous black-necked pheasant population in Europe [«La última población autóctona de faisanes de cuello negro en Europa», documento no disponible en español]. G@lliformed 8: 13–22.

Tucker, G.M. y Heath, M.F. (1994) Birds in Europe: their conservation status BirdLife International (BirdLife Conservation Series n.o 3), Cambridge, Reino Unido.

(1)  http://ec.europa.eu/environment/nature/invasivealien/index_en.htm.

(2)  Véase http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/eu_species/index_en.htm.

(3)  del Hoyo, J. y Collar, N.J. (2014) HBW and BirdLife International Illustrated Checklist of the Birds of the World [«Lista ilustrada de aves del mundo de HBW y BirdLife International», documento no disponible en español]. Volumen 1: Aves no paseriformes. Lynx Edicions, Barcelona.

(4)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2.

(5)  También deben facilitarse más detalles en el campo 3.7 «Información complementaria», por ejemplo: «Especie no confirmada como reproductora desde 2008, pero se siguen registrando regularmente uno o dos ejemplares no emparejados durante la época de reproducción».

(6)  Muchos casos de extinción nacional requerirán cierto grado de opinión/interpretación por parte de expertos, ya que suele ser más difícil confirmar la ausencia de una especie que su presencia.

(7)  Los ejemplares salvajes de Branta canadensis (procedentes de Groenlandia o de América del Norte) también pueden aparecer como errantes en la UE, pero en este caso la atención se centra en las poblaciones introducidas.

(8)  Aunque algunas fuentes sugieren que todas las poblaciones de Phasianus colchicus al oeste del Cáucaso son el resultado de introducciones (algunas posiblemente ya en el año 1300 a. C.; Hagemeijer y Blair, 1997), otras afirman que la población restante de Grecia y la antigua población de Bulgaria es/era realmente autóctona (p. ej., Sokos y Birtsas, 2014).

(9)  Véase http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/eu_species/index_en.htm.

(10)  Véase https://ec.europa.eu/environment/nature/invasivealien/list/index_en.htm.

(*1)  * más opcional para las especies de paso del anexo II que no activan ZEPA.

(11)  O al menos «multilaterales» (algunos planes de acción para las especies y declaraciones de gestión resumidas se refieren a taxones endémicos de un solo país).

(12)  https://euring.org/data-and-codes/euring-codes

(13)  http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/eu_species/index_en.htm

(14)  Es un fenómeno común que una especie rara atraiga una mayor atención. Como consecuencia de ello, hay más personas que la buscan y la encuentran, lo que hace que se revise la estimación del tamaño de la población, y que suela aumentar sustancialmente. No obstante, puede estar claro que en realidad la especie está disminuyendo, sobre la base de análisis de datos procedentes de lugares con tendencias históricas fiables. En este caso, debe seleccionarse la opción anterior «unos mejores conocimientos o datos más precisos». El campo 3.7 «Información complementaria» permite a un Estado miembro proporcionar más detalles sobre por qué ha aumentado una estimación del tamaño de la población, a pesar de notificarse un descenso de la población en la sección 3.

(15)  La mejora de la interpretación o la corrección de errores en la interpretación de los datos subyacentes debe considerarse en «método diferente».

(16)  Trends and Indices for Monitoring data [«Tendencias e índices para el seguimiento de datos», documento no disponible en español] [software gratuito]: utilizado por muchos sistemas de seguimiento de aves comunes para analizar los datos de las encuestas nacionales (véase https://pecbms.info/methods/software/).

(17)  Por ejemplo, una nota en el campo 4.3 «Información complementaria» del estilo «No se dispone de información fiable sobre la tendencia a corto plazo, pero no se cree que haya disminuido o aumentado más de un 30 % durante el período de tendencia ideal».

(18)  Para evitar el problema de calcular un porcentaje a partir de un valor de referencia de cero.

(19)  Se considera que todas estas tendencias no muestran ningún cambio neto general a la hora de estimar la tendencia a escala de la UE.

(20)  Tucker, G.M. y Heath, M.F. (1994) Birds in Europe: their conservation status [«Aves en Europa: su estado de conservación», documento no disponible en español]. BirdLife International (BirdLife Conservation Series n.o 3), Cambridge, Reino Unido.

BirdLife International (2004) Birds in Europe: population estimates, trends and conservation status [«Aves en Europa: estimaciones, tendencias y estado de conservación de la población», documento no disponible en español]. BirdLife International (BirdLife Conservation Series n.o 12), Cambridge, Reino Unido.

(21)  https://ebba2.info/

(22)  Sistema Europeo de Referencia Terrestre 1989; proyección acimutal equivalente de Lambert con parámetros: latitud de origen 52°N, longitud de origen 10°E, falso norte 3 210 000,0 m, falso este 4 321 000,0 m (basado en EPSG 3035). El origen de la malla se calcula a partir de una proyección 0 mN 0 mE http://www.eionet.europa.eu/gis.

(23)  Para el período 2019-2024, en el manual de suministro de datos espaciales correspondiente se proporcionarán más detalles sobre la armonización con INSPIRE.

(24)  https://ebba2.info/about/methodology/

(25)  Hagemeijer, E.J.M. y Blair, M., eds. (1997) The EBCC Atlas of European Breeding Birds: their distribution and abundance [«El Atlas Europeo de Aves Reproductoras del EBCC: su distribución y abundancia», documento no disponible en español]. T y A D Poyser, London.

(26)  Tucker, G.M. y Heath, M.F. (1994) Birds in Europe: their conservation status BirdLife International (BirdLife Conservation Series n.o 3), Cambridge, Reino Unido.

(27)  En algunos casos, el plan de acción para las especies o la declaración de gestión resumida se refieren a una especie o subespecie endémica de un solo país.

(28)  Véase http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/action_plans/index_en.htm en cuanto a los planes de acción para las especies y las declaraciones de gestión resumidas, y http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/wildbirds/hunting/managt_plans_en.htm en cuanto a los planes de gestión.

(29)  https://www.coe.int/en/web/bern-convention/

(30)  https://www.unep-aewa.org/en

(31)  https://www.cms.int/es

(32)  En la lista de taxones con planes internacionales o multilaterales (incluidas las declaraciones de gestión resumidas), se estima que algunas de las especies enumeradas (por ejemplo, el Falco naumanni) no están actualmente amenazadas a escala mundial, pero en el momento en que se elaboró el plan se consideraban amenazadas o tenían problemas de conservación que exigían una acción coordinada.

(33)  Algunas de las especies enumeradas están ahora en una situación «segura» dentro de la UE (por ejemplo, el Netta rufina), pero en el pasado se consideraron «no seguras» a escala de la UE o en la escala geográfica del plan (por ejemplo, partes contratantes del AEWA) o tuvieron problemas de conservación que exigían una acción coordinada.

(34)  O unidad subnacional, según proceda.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 de la Directiva 2009/147, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-80052).
Materias
  • Aves
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Información
  • Políticas de medio ambiente

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