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Documento DOUE-L-2023-80079

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/140 de la Comisión de 19 de enero de 2023 por el que se modifica por 332.a vez el Reglamento (CE) n.º 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 19, de 20 de enero de 2023, páginas 92 a 93 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2)

El 16 de enero de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2023.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

«ABDUL REHMAN MAKKI (alias de buena calidad: a) Abdur Rehman Makki; b) Abdur Rahman Makki; c) Abdul Rahman Makki; d) Hafiz Abdul Rahman Makki; e) Hafiz Abdul Rehman Makki; f) Hafiz Abdul Rehman). Fecha de nacimiento: 10.12.1954. Lugar de nacimiento: Bahawalpur, provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: Paquistaní. Pasaporte n.o a) CG9153881 (pasaporte paquistaní expedido el 2.11.2007; b) A5199819 (pasaporte paquistaní). N.o de identificación nacional a) 6110111883885 (paquistaní); b) 34454009709 (paquistaní). Dirección: Tayyiba Markaz, Muridke, provincia de Punjab, Pakistán. Otros datos: Amir/jefe adjunto de LASHKAR-E-TAYYIBA (LET) a.k.a JAMAAT-UD-DAWA (JUD) y jefe de la Sección de Asuntos Políticos de JUD/LET. También desempeñó las funciones de jefe del Departamento de Relaciones Exteriores de LET y miembro de la Shura (órgano de gobierno). Es cuñado del jefe de JUD/LET Hafiz Muhammad Saeed.El nombre del padre es Hafiz Abdullah Bahwalpuri. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.1.2023.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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