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Documento DOUE-L-2022-81931

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2530 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 641/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 76 a 77 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81931

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 11, su artículo 31, apartado 2, su artículo 34, apartado 5, su artículo 36, apartado 4, su artículo 39, apartado 4, su artículo 43, apartado 13, su artículo 45, apartado 7, su artículo 55, apartado 2, su artículo 57, apartado 4 y su artículo 67, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

(2) El Reglamento (UE) 2021/2115 establece tipos de intervenciones en forma de pagos directos. En consecuencia, se ha derogado el Reglamento (UE) n.o  1307/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

(3) En este contexto, la Comisión ha adoptado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, requisitos adicionales para configurar las intervenciones que deben especificarse en los planes estratégicos de la PAC, a saber, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (3). Dicho Reglamento Delegado sustituye a las reglas actualmente recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  641/2014 de la Comisión (4).

(4) Procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  641/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, de conformidad con el artículo 154, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, debe seguir aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2023.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 y disposición transitoria

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014.

No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2023.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 181 de 20.6.2014, p. 74).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2530/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada el Reglamento 641/2014, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81354).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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