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Documento DOUE-L-2022-81167

Reglamento (UE) 2022/1329 del Consejo de 28 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 1 de agosto de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81167

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/1335 del Consejo, de 28 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o  377/2012 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (3) y establece determinadas medidas dirigidas contra personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu, incluida la inmovilización de sus activos.

(2) La Decisión (PESC) 2022/1335 modifica el título de la Decisión 2012/285/PESC.

(3) Por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para otorgar efecto a la Decisión (PESC) 2022/1335, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  377/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El título del Reglamento (UE) n.o 377/2012 se sustituye por «Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (DO L 119 de 4.5.2012, p. 1).

(3)  Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (DO L 142 de 1.6.2012, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título del Reglamento 377/2012, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80810).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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