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Documento DOUE-L-2022-80409

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/413 de la Comisión de 10 de marzo de 2022 por el que se modifica por 330ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 14 de marzo de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80409

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 7 de marzo de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la siguiente entrada:

«Khatiba al-Tawhid Wal-Jihad (KTJ), (forma escrita original: Катиба ат-Таухид валь-Джихад); También conocida como: a) JANNAT OSHIKLARI; b) Jama`at al-Tawhid wal-Jihad; Antes conocida como: JANNAT OSHIKLARI. Dirección: desconocida. Otros datos: Khatiba al-Tawhid wal-Jihad (antes conocida como Jannat Oshiklari) es una organización terrorista que opera bajo la égida de la organización terrorista internacional Al Nusrah Front for the People of the Levant. Opera principalmente en las provincias de Hama, Idlib y Ladhiqiyah, en la República Árabe Siria, y también lleva a cabo operaciones en Turquía, Kirguistán, Uzbekistán, Federación de Rusia, Tayikistán, Kazajistán, Egipto, Afganistán y Ucrania. KTJ cuenta con cerca de 500 combatientes. También coopera con organizaciones terroristas como Khatiba Imam al-Bukhari y el Grupo de la Yihad Islámica. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 7.3.2022.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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