Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80404

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/409 de la Comisión de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica por 329ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 11 de marzo de 2022, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 3 de marzo de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que se debe aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) También es necesario reflejar una racionalización técnica efectuada en la lista de las Naciones Unidas mediante la consolidación de los alias por parte del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se suprimen las entradas siguientes en el epígrafe «Personas físicas»:

1.

«'Abd Al-Malik Muhammad Yusuf 'Uthman 'Abd Al-Salam (grafía original: عبدالملك محمد يوسف عثمان عبد السلام) [alias de buena calidad: a) 'Abd al-Malik Muhammad Yusif 'Abd-al-Salam; alias de baja calidad: a) 'Umar al-Qatari; b) 'Umar al-Tayyar]. Fecha de nacimiento: 13.7.1989. Nacionalidad: jordana. N.o de pasaporte: K475336 (número de pasaporte jordano, expedido el 31.8.2009 y expirado el 30.8.2014). Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.1.2015.»

2.

«Nayif Salih Salim Al-Qaysi (alias: a) Naif Saleh Salem al Qaisi b) Nayif al-Ghaysi). Fecha de nacimiento: 1983. Lugar de nacimiento: Gobernación de Al-Baydah, Yemen. Nacionalidad: Yemení. N.o de pasaporte: Yemen 04796738 Dirección: a) Gobernación de Al-Baydah, Yemen b) Sana'a, Yemen (ubicación anterior). Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 22.2.2017.»

3.

«Sadruddin, Alhaj, Mullah (Alcalde de Kabul).»

4.

«Sayed, Alhaj Mullah Sadudin (Alcalde de Kabul).»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid