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Documento DOUE-L-2021-81748

Reglamento (UE) 2021/2204 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR).

Publicado en:
«DOUE» núm. 446, de 14 de diciembre de 2021, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 2.

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

En las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se prohíbe la comercialización y utilización para la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), de categoría 1A o 1B y enumeradas en los apéndices 1 a 6 de dicho anexo, así como de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados valores.

 

Las sustancias clasificadas como sustancias CMR figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2020/2096 de la Comisión (3), todavía no reflejan las nuevas clasificaciones de las sustancias CMR con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1182 (4) y (UE) 2021/849 (5) de la Comisión. Por tanto, conviene añadir las sustancias clasificadas recientemente como sustancias CMR de categoría 1A o 1B que figuran en los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1182 y (UE) 2021/849 a los apéndices 2, 4 y 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(4)

La clasificación de sustancias introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 se aplicará a partir del 1 de marzo de 2022. Por consiguiente, la restricción introducida por el presente Reglamento en relación con las sustancias clasificadas como sustancias CMR de categoría 1A o 1B por el Reglamento (UE) 2020/1182 debe aplicarse a partir del 1 de marzo de 2022. La fecha de aplicación no impide a los operadores aplicar en una fecha más temprana las restricciones relacionadas con las sustancias CMR de categoría 1A o 1B clasificadas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1182.

(5)

La clasificación de sustancias introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2021/849 se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2022. Por consiguiente, la restricción introducida por el presente Reglamento en relación con las sustancias clasificadas como sustancias CMR de categoría 1A o 1B por el Reglamento (UE) 2021/849 debe aplicarse a partir del 17 de diciembre de 2022. La fecha de aplicación no impide a los operadores aplicar en una fecha más temprana las restricciones relacionadas con las sustancias CMR de categoría 1A o 1B clasificadas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/849.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo se aplicará de la siguiente forma:

Las filas correspondientes a fibras de carburo de silicio (con un diámetro < 3 μm, una longitud > 5 μm y una relación de aspecto ≥ 3:1), dibenzo[def,p]criseno; dibenzo[a,l]pireno, m-bis(2,3-epoxipropoxi)benceno; éter diglicidílico de resorcinol, 2,2-bis(bromometil)propano-1,3-diol, N-(hidroximetil)glicinato de sodio; [formaldehído liberado de N-(hidroximetil)glicinato de sodio], oxima de butanona; etil-metil-cetoxima; oxima de etil-metil-cetona y N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA] serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2022.

Las filas correspondientes a tetrafluoretileno, 1,4-dioxano y 7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno serán aplicables a partir del 17 de diciembre de 2022.

El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

El punto 3 del anexo se aplicará de la siguiente forma:

Las filas correspondientes a tris(2-metoxietoxi)vinilsilano; 6-(2-metoxietoxi)-6-vinil-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano, diclorodioctilestannano, dilaurato de dioctilestaño; [1] estannano, dioctil-, bis[(acilo de coco)oxi] derivados [2], ipconazol (ISO); (1RS,2SR,5RS;1RS,2SR,5SR)-2-(4-clorobencil)-5-isopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol, bis(2-(2-metoxietoxi)etil)éter; tetraglima, 2-(4-terc-butilbencil)propionaldehído, ftalato de diisooctilo, acrilato de 2-metoxietilo, piritiona cíncica; (T-4)-bis[1-(hidroxi-κΟ)piridina-2(1H)-tionato-κS] de cinc, flurocloridona (ISO); 3-cloro-4-(clorometil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]pirrolidin-2-ona y peróxido de bis(α,α-dimetilbencilo) serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2022.

Las filas correspondientes a mancoceb (ISO); complejo de etilen-bis(ditiocarbamato) (polimérico) de manganeso con sales de cinc, 7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno, 6,6′-di-terc-butil-2,2′-metilendi-p-cresol; [DBMC], dimetomorfo (ISO); (E,Z)-4-(3-(4-clorofenil)-3-(3,4-dimetoxifenil)acriloil)morfolina, 1,2,4-triazol y 3-metilpirazol serán aplicables a partir del 17 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2096 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que se refiere a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, los contaminantes orgánicos persistentes, determinadas sustancias o mezclas líquidas, el nonilfenol y los métodos de ensayo para los colorantes azoicos (DO L 425 de 16.12.2020, p. 3).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 11.8.2020, p. 2).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/849 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 188 de 28.5.2021, p. 27).

ANEXO

El anexo XVII se modifica como sigue:

1) En el apéndice 2, se añaden las siguientes entradas en el cuadro, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:

 

 

Sustancias

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«fibras de carburo de silicio (con un diámetro < 3 μm, una longitud > 5 μm y una relación de aspecto ≥ 3:1)

014-048-00-5

206-991-8

409-21-2

308076-74-6»

 

«dibenzo[def,p]criseno; dibenzo[a,l]pireno

601-092-00-0

205-886-4

191-30-0»

 

«tetrafluoretileno

602-110-00-X

204-126-9

116-14-3»

 

«1,4-dioxano

603-024-00-5

204-661-8

123-91-1»

 

«m-bis(2,3-epoxipropoxi)benceno; éter diglicidílico de resorcinol

603-065-00-9

202-987-5

101-90-6»

 

«7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno

603-066-00-4

203-437-7

106-87-6»

 

«2,2-bis(bromometil)propano-1,3-diol

603-240-00-X

221-967-7

3296-90-0»

 

«N-(hidroximetil)glicinato de sodio; [formaldehído liberado de N-(hidroximetil)glicinato de sodio]

607-746-00-1

274-357-8

70161-44-3»

 

«oxima de butanona; etil-metil-cetoxima; oxima de etil-metil-cetona

616-014-00-0

202-496-6

96-29-7»

 

«N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA]

616-230-00-5

213-103-2

924-42-5».

 

2) En el apéndice 4, se añaden las siguientes entradas en el cuadro, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:

 

 

Sustancias

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«2,2-bis(bromometil)propano-1,3-diol

603-240-00-X

221-967-7

3296-90-0»

 

«N-(hidroximetil)acrilamida; metilolacrilamida; [NMA]

616-230-00-5

213-103-2

924-42-5»;

 

3) En el apéndice 6, se añaden las siguientes entradas en el cuadro, siguiendo el orden de de los números de clasificación establecidos:

 

 

Sustancias

Nº de clasificación

Nº CE

Nº CAS

Notas

«mancoceb (ISO); complejo de etilen-bis(ditiocarbamato) (polimérico) de manganeso con sales de cinc

006-076-00-1

-

8018-01-7»

 

«tris(2-metoxietoxi)vinilsilano; 6-(2-metoxietoxi)-6-vinil-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano

014-050-00-6

213-934-0

1067-53-4»

 

«diclorodioctilestannano

050-021-00-4

222-583-2

3542-36-7»

 

«dilaurato de dioctilestaño; [1]

estannano, dioctil-, bis[(acilo de coco)oxi] derivados [2]

050-031-00-9

222-883-3 [1]

293-901-5 [2]

3648-18-8 [1]

91648-39-4 [2]»

 

«7-oxa-3-oxiranilbiciclo[4.1.0]heptano; 1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano; diepóxido de 4-vinilciclohexeno

603-066-00-4

203-437-7

106-87-6»

 

«ipconazol (ISO); (1RS,2SR,5RS;1RS,2SR,5SR)-2-(4-clorobencil)-5-isopropil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)ciclopentanol

603-237-00-3

-

125225-28-7

115850-69-6

115937-89-8»

 

«bis(2-(2-metoxietoxi)etil)éter; tetraglima

603-238-00-9

205-594-7

143-24-8»

 

«6,6′-di-terc-butil-2,2′-metilendi-p-cresol; [DBMC]

604-095-00-5

204-327-1

119-47-1»

 

«2-(4-terc-butilbencil)propionaldehído

605-041-00-3

201-289-8

80-54-6»

 

«ftalato de diisooctilo

607-740-00-9

248-523-5

27554-26-3»

 

«acrilato de 2-metoxietilo

607-744-00-0

221-499-3

3121-61-7»

 

«dimetomorfo (ISO); (E,Z)-4-(3-(4-clorofenil)-3-(3,4-dimetoxifenil)acriloil)morfolina

613-102-00-0

404-200-2

110488-70-5»

 

«1,2,4-triazol

613-111-00-X

206-022-9

288-88-0»

 

«piritiona cíncica; (T-4)-bis[1-(hidroxi-κΟ)piridina-2(1H)-tionato-κS] de cinc

613-333-00-7

236-671-3

13463-41-7»

 

«flurocloridona (ISO); 3-cloro-4-(clorometil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]pirrolidin-2-ona

613-334-00-2

262-661-3

61213-25-0»

 

«3-metilpirazol

613-339-00-X

215-925-7

1453-58-3»

 

«peróxido de bis(α,α-dimetilbencilo)

617-006-00-X

201-279-3

80-43-3».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVI del Reglamento 1907/2006, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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