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Documento DOUE-L-2021-81404

Reglamento (UE) 2021/1840 de la Comisión de 20 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 373, de 21 de octubre de 2021, páginas 1 a 62 (62 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81404

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (UE) 2021/1840 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y en particular su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, la Comisión debe actualizar periódicamente el Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión (2), relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE (3). La Comisión actualiza dicho Reglamento a partir de cualquier nueva información en lo que respecta a la legislación sobre importación de residuos aplicable en el tercer país en cuestión.

(2)

En 2019, la Comisión pidió por escrito a algunos países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE que confirmaran, también por escrito, que pueden recibir, con fines de valorización, exportaciones procedentes de la Unión Europea de los residuos y las mezclas de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, cuya exportación no esté prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento. Además, pidió a los países en cuestión que informaran sobre cualquier procedimiento de control nacional aplicable. La Comisión recibió numerosas respuestas, incluidas algunas peticiones de aclaración (4).

(3)

En su decimocuarta reunión, celebrada en mayo de 2019, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (5) («el Convenio de Basilea») adoptó la Decisión BC-14/12. De conformidad con esta Decisión, se añadieron nuevas entradas respecto a los plásticos en los anexos del Convenio de Basilea, en particular la categoría B3011, que se introdujo en el anexo IX, relativo a los desechos que no son peligrosos. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021. Además, el 7 de septiembre de 2020, el Comité de Política Medioambiental de la OCDE adoptó modificaciones del apéndice 4 de la Decisión de la OCDE relativas a los desechos de plástico peligrosos y aclaró algunos aspectos de los apéndices 3 y 4 de dicha Decisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(4)

En consonancia con dichas decisiones, se modificaron los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/2174 de la Comisión (6) para tener en cuenta las modificaciones que se habían introducido en las entradas sobre los desechos de plástico en los anexos del Convenio de Basilea y en la Decisión de la OCDE. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2021, solo se permite exportar residuos de plásticos procedentes de la Unión a países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE si dichos residuos entran en el ámbito de aplicación de la nueva categoría B3011 de desechos de plástico que recoge el anexo IX del Convenio de Basilea, y si el país de destino permite la importación de tales residuos en su territorio.

(5)

En 2019 y 2020, la Comisión se puso en contacto con los países afectados para pedirles aclaraciones sobre los procedimientos nacionales en relación con las nuevas entradas del Convenio de Basilea relativas a los plásticos. La Comisión recibió respuestas de veintitrés países y territorios aduaneros (7).

(6)

Algunos países han comunicado su intención de seguir procedimientos de control distintos de los regulados en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006. En tales casos, que se enumeran en la columna d) del anexo del presente Reglamento, se presupone que los exportadores conocen los requisitos legales precisos que haya fijado el país de destino.

(7)

Cuando se indique en el anexo que un país determinado no prohíbe el traslado de determinados residuos ni a estos les es aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito contemplado en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, debe aplicarse a estos traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.

(8)

Cuando un país figure en la lista del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 y la Comisión tenga constancia de que se hayan producido cambios en la legislación nacional pertinente, sin que el país haya remitido una confirmación por escrito en respuesta a las peticiones de información enviadas por la Comisión en 2019 y 2020, es aplicable el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito contemplado en el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006.

(9)

El hecho de que algún país no figure en la lista, o de que no se indique un cierto residuo o mezcla de residuos en relación con un país determinado, en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 implica que el país no ha enviado ninguna confirmación por escrito, o no ha remitido una confirmación por escrito respecto a dichos residuos o mezclas de residuos, en el sentido de que pueden exportarse desde la Unión a dicho país para su valorización. De conformidad con el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito es aplicable a las exportaciones con fines de valorización de residuos que no estén prohibidas con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento por lo que se refiere a dichos países y a tales residuos. En esos casos, cuando los países hayan indicado que prohíben la importación de todos los residuos contemplados en los anexos III y IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, sin facilitar información específica sobre sus procedimientos nacionales de control con respecto a los residuos de plástico incluidos en la categoría de residuos B3011, debe considerarse que la prohibición general de importación abarca también los residuos de plástico de dicha categoría y consignarse como tal en la columna a) del anexo del presente Reglamento.

(10)

En los casos en los que los países hayan indicado que ningún tipo de residuo contemplado en los anexos III y IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 está sujeto a un procedimiento de control u otros procedimientos de verificación con arreglo a su legislación nacional, sin facilitar información específica sobre sus procedimientos nacionales de control con respecto a los residuos de plástico incluidos en la categoría B3011, debe considerarse que el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que consta en la columna b) del anexo del presente Reglamento es aplicable por lo que se refiere a la entrada B3011.

(11)

La Comisión también ha eliminado las entradas B3010 y GH013, que ya no existen, en el caso de los países que no han respondido a su petición de información.

(12)

El 25 de mayo de 2021, el Consejo de la OCDE aprobó el dictamen emitido por el Comité de Política Medioambiental respecto al cumplimiento de la Decisión de la OCDE por parte de Costa Rica. Por consiguiente, el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 ya no es aplicable a dicho país, de modo que debe suprimirse la entrada correspondiente a Costa Rica del anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007.

(13)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).

(3)  Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (OCDE/LEGAL/0266).

(4)  Respuestas de los países siguientes: Albania, Andorra, Anguila, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Baréin, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Chad, Colombia, República Democrática del Congo, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong (China), India, Indonesia, Jamaica, Kosovo*, Kirguistán, Laos, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Myanmar/Birmana, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Ruanda, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam y Zambia.

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Colombia se convirtió en miembro de la OCDE el 28 de abril de 2020. El Reglamento (CE) n.o 1418/2007 dejará de aplicarse a Colombia una vez que los órganos pertinentes de la OCDE hayan determinado que este país cumple plenamente la Decisión de la OCDE.

(5)  Doc. 1673 UNTS, p. 57.

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2174 de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos IC, III, IIIA, IV, V, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (DO L 433 de 22.12.2020, p. 11).

(7)  Los territorios aduaneros se enumeran por separado en el anexo, aun cuando pertenezcan al mismo país.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1418/2007 queda modificado como sigue:

1)

El cuadro correspondiente a Albania se sustituye por el texto siguiente:

«Albania

a)

b)

c)

d)»

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los pertenecientes a la categoría B1010:

Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)

Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)

 

De B1010:

Desechos de hierro y acero de gran pureza (98 %)

Desechos de aluminio de gran pureza (95 %)

 

2)

El cuadro correspondiente a Anguila se sustituye por el texto siguiente:

«Anguila

a)

b)

c)

d)»

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

3)

El cuadro correspondiente a Argentina se sustituye por el texto siguiente:

«Argentina

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010

B1020

 

 

 

 

 

 

B1030 — B1050

B1060

 

 

 

 

 

 

B1070 — B1090

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

 

 

De B1100:

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

 

B1115 — B1130

B1140

 

 

 

 

 

 

B1150 — B1230

B1240

 

 

 

 

 

 

B1250 — B2110

B2120 — B2130

 

 

 

De B3020:

Desechos sin triar

 

 

De B3020:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3030 — B3120

B3130 — B4030

 

 

 

 

 

 

GB040 — GC010

GC020

 

 

 

 

 

 

GC030 — GF010

GG030, GG040

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

De las mezclas de la categoría B3020:

Desechos sin triar

 

 

De las mezclas de la categoría B3020:

Todas las demás mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

4)

El cuadro correspondiente a Armenia se sustituye por el texto siguiente:

«Armenia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1100

 

 

 

B1170 — B1240

 

 

B3040

 

 

 

 

B3060

 

 

 

B3080

 

 

B3140

 

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

5)

El cuadro correspondiente a Azerbaiyán se sustituye por el texto siguiente:

«Azerbaiyán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

Todos los demás residuos

 

De B1010:

Desechos de estaño

Desechos de tierras raras

 

B1020 — B1120

 

 

 

 

 

B1130

 

B1140 — B1250

 

 

 

De B2010:

Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado

o de otra manera

Desechos de mica

Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

Desechos de espato flúor

 

De B2010:

Desechos de grafito natural

Desechos de feldespato

Desechos de sílice en forma sólida, excepto los utilizados en operaciones de fundición

 

 

 

B2020 — B2030

 

De B2040:

Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

Azufre en forma sólida

Cloruros de sodio,

potasio o calcio

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

De B2040:

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Carborundo (carburo de silicio)

Hormigón en cascotes

 

B2060 — B2070

 

 

 

 

 

B2080

 

B2090 — B2100

 

 

 

 

 

B2110

 

B2120

 

 

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020 — B3035

 

B3040

 

 

 

 

 

B3050

 

De B3060:

Lías de vino

 

De B3060:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3065 — B3120

 

B3130 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030»

6)

El cuadro correspondiente a Baréin se sustituye por el texto siguiente:

«Baréin

a)

b)

c)

d)

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

7)

El cuadro correspondiente a Bangladés se sustituye por el texto siguiente:

«Bangladés

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los siguientes:

De B1010:

Residuos y desechos de hierro o acero;

Residuos y desechos de aluminio;

Residuos y desechos de cobre

B2020

B3020

 

 

De B1010:

Residuos y desechos de hierro o acero;

Residuos y desechos de aluminio;

Residuos y desechos de cobre

 

 

 

B2020

 

 

 

B3020»

8)

El cuadro correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:

«Bielorrusia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1160

 

 

B1170 — B1210

 

 

 

 

B1220

 

 

B1230 — B1240

 

 

 

 

B1250 — B2130

 

 

 

B3020 — B3035

 

De B3040:

Residuos y desechos de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

De B3040:

Todos los demás residuos

 

 

 

 

B3050

 

 

De B3060:

Lías de vino

De B3060:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3065 — B3070

 

 

B3080

 

 

 

 

B3090 — B3130

 

 

B3140

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

GG040

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

9)

El cuadro correspondiente a Benín se sustituye por el texto siguiente:

«Benín

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

10)

El cuadro correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:

«Bosnia y Herzegovina

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

 

 

 

De B1020:

Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

 

 

 

B1050

 

 

 

B1090

 

 

 

De B1100:

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1120:

Metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

escandio

vanadio

manganeso

cobalto

cobre

itrio

niobio

hafnio

wolframio

titanio

cromo

hierro

níquel

cinc

circonio

molibdeno

tantalio

renio

 

 

 

B1130

 

 

 

B2020

 

 

 

B3020

 

 

 

B3050

 

 

 

B3065

 

 

 

B3140

 

 

 

GC020»

11)

El cuadro correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«Brasil

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de aluminio

Desechos de estaño

Desechos de titanio

De B1010:

Desechos de níquel

Desechos de cinc

Desechos de wolframio

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

 

B1020

 

 

 

 

B1030

 

 

B1031 — B1040

 

B1031 — B1040

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070

 

 

B1080 — B1090

 

B1080 — B1090

 

De B1100:

Espumas y grasos de cinc

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Espumados de aluminio, excepto la escoria de sal

De B1100:

Espumas y grasos de cinc

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

B1115

 

 

B1120

 

B1120

 

 

B1130

 

 

B1140

 

B1140

 

 

B1150

 

 

B1160 — B1220

 

B1160 — B1220

 

 

B1230 — B2020

 

 

B2030

 

B2030

 

 

B2040 — B2130

 

 

 

B3020 — B3050

 

B3060 — B3070

 

 

 

 

 

B3080 — B3130

 

B3140

 

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040 — GC020

 

GC030 — GC050

 

GC030 — GC050

 

 

GE020 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

GG030 — GG040

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

12)

El cuadro correspondiente a Burkina Faso se sustituye por el texto siguiente:

«Burkina Faso

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

13)

El cuadro correspondiente a Camboya se sustituye por el texto siguiente:

«Camboya

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los correspondientes a la categoría B3011»

 

 

B3011

14)

El cuadro correspondiente a Cabo Verde se sustituye por el texto siguiente:

«Cabo Verde

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

15)

Se suprime el cuadro correspondiente a China.

16)

El cuadro correspondiente a Taiwán se sustituye por el texto siguiente:

«Taiwán

a)

b)

c)

d)

 

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

 

De B1010:

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de wolframio

Desechos de magnesio

Desechos de titanio

Desechos de germanio

De B1020:

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

Desechos de selenio

De B1020:

Desechos de antimonio

Desechos de berilio

Desechos de telurio

 

 

 

B1030 — B1031

 

 

B1040

 

 

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070 — B1090

 

 

 

De B1100:

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

 

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc

 

B1115

 

 

 

B1120

 

B1120

 

B1130 — B1150

 

 

B1160

 

 

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

 

De B2040:

Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Azufre en forma sólida

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio o calcio

Carborundo (carburo de silicio)

Hormigón en cascotes

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

 

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

B3011

 

De B3020:

Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica

Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

1.

cartón laminado

2.

desechos sin triar

 

De B3020:

Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

 

B3026 — B3035

 

 

 

B3040

 

B3040

 

 

 

B3050

 

B3060

 

 

B3065

 

 

 

 

B3070

 

 

 

B3080

 

B3080

B3090 — B3100

 

 

 

 

B3110 — B3140

 

 

 

B4010

 

 

 

B4020

 

 

B4030

 

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

GC030

 

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

17)

El cuadro correspondiente a Colombia se sustituye por el texto siguiente:

«Colombia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1070

 

 

 

 

B1080

 

 

B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

B1115 — B1150

 

 

 

 

B1160

 

 

B1170 — B1190

 

 

 

 

B1200

 

 

B1210

 

 

 

 

B1220

 

 

B1230 — B1250

 

 

 

De B2010:

Todos los demás residuos

De B2010:

Desechos de mica

 

 

B2020 — B2030

 

 

 

De B2040:

Todos los demás residuos

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

De B3030:

Desechos de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desechos de hilados e hilachas):

que no estén cardados ni peinados

otros

Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

borras de lana o de pelo fino de animales

otros desechos de lana o de pelo fino de animales

desechos de pelo basto de animales

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas):

desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

material en hilachas

otros

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas):

de fibras sintéticas

de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

triados

otros

De B3030:

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

B3035 — B3040

 

 

 

De B3050:

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3050:

Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, granulado o formas similares

 

 

De B3060:

Lías de vino

Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

De B3060:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3065

 

 

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

De B3070:

Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

 

 

B3080

 

 

 

 

B3090 — B3100

 

 

B3110 — B3130

 

 

 

 

B3140 — B4010

 

 

B4020 — B4030

 

 

 

De GB040:

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De GB040:

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

 

 

GC020

 

 

GC030 — GF010

 

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

18)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde al Congo:

«Congo

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

19)

Se suprime el cuadro correspondiente a Costa Rica.

20)

El cuadro correspondiente a Cuba se sustituye por el texto siguiente:

«Cuba

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

21)

El cuadro correspondiente a Curazao se sustituye por el texto siguiente:

«Curazao

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

De B3030:

Todos los demás residuos

 

 

B3035

 

 

 

 

B3040 — B3065

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080 — B4030

 

 

 

GB040 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

22)

El cuadro correspondiente a Ecuador se sustituye por el texto siguiente:

«Ecuador

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

23)

El cuadro correspondiente a Egipto se sustituye por el texto siguiente:

«Egipto

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Residuos que contengan compuestos de cromo hexavalente

De B1010:

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de aluminio

 

De B1010:

Todos los demás residuos

 

 

 

B1020

B1030 — B1040

 

 

 

 

B1050

 

 

B1060

 

 

 

 

B1070

 

 

B1080 — B1140

 

 

 

 

B1150

 

 

B1160

 

 

 

B1190

 

 

 

 

 

 

B1210 — B1230

 

B1240

 

 

 

 

 

B1250

B2010

 

 

 

De B2020:

Desechos de vidrio roto de lámparas de rayos catódicos y de otros vidrios activados

De B2020:

Todos los demás residuos

 

 

 

B2030

 

 

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

De B2040:

Todos los demás residuos

 

 

B2060 — B2080

 

 

 

B2090

 

 

 

 

B2100 — B2110

 

 

B2120

 

 

 

 

B2130

 

 

 

 

 

B3011

 

 

 

B3020 — B3027

 

B3030, B3035

 

 

 

 

 

B3040

 

B3050 — B3070

 

 

 

 

 

B3080

B3090 — B3130

 

 

 

 

 

 

B3140

B4010

 

 

 

B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

 

GF010

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1070 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de la categoría B1010 si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1050 excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de las categorías B1010 y B1070 excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente

Mezclas de la categoría B1010 si contienen desechos de hierro y acero, de cobre y de aluminio

 

Mezclas de la categoría B1010, excepto si contienen compuestos de cromo hexavalente o bien desechos de hierro y acero, de cobre y de aluminio

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3050

 

Mezcla de las categorías B3040 y B3080»

24)

El cuadro correspondiente a El Salvador se sustituye por el texto siguiente:

«El Salvador

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

25)

El cuadro correspondiente a Georgia se sustituye por el texto siguiente:

«Georgia

a)

b)

c)

d)

 

 

 

B1010, B1020

B1030 — B1110

 

 

 

 

 

 

B1115

B1120 — B1190

 

 

 

 

 

 

B1200

B1210 — B1250

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030

 

 

 

De B2040:

Todos los demás residuos

 

 

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

 

B2050

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

B3026, B3027

 

 

 

B3030 — B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

 

 

 

B3060

B3065 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

Mezclas de la categoría B1010

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

26)

El cuadro correspondiente a Ghana se sustituye por el texto siguiente:

«Ghana

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

27)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Haití:

«Haití

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

28)

El cuadro correspondiente a Hong Kong (China) se sustituye por el texto siguiente:

«Hong Kong, China

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1030

 

 

B1031

 

 

 

 

B1040 — B1050

 

 

B1060 — B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

 

B1115

 

 

De B1120:

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

lantano

praseodimio

samario

gadolinio

disprosio

erbio

iterbio

cerio

neodimio

europio

terbio

holmio

tulio

lutecio

De B1120:

Metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

escandio

vanadio

manganeso

cobalto

cobre

itrio

niobio

hafnio

wolframio

titanio

cromo

hierro

níquel

cinc

circonio

molibdeno

tantalio

renio

 

 

B1140 — B1190

 

 

 

 

B1200, B1210

 

 

B1220

 

 

 

 

B1230

 

 

B1240

 

 

 

 

B1250

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

B2060 — B2080

 

 

 

 

B2090

 

 

B2100

 

 

 

 

B2110

 

 

B2120, B2130

 

 

 

 

B3020 — B3090

 

 

B3100, B3110

 

 

 

 

B3120

 

 

B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010

 

 

GC020

Residuos de placas de circuitos impresos

GC020

Excepto residuos de placas de circuitos impresos

 

 

 

GC030

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de residuos de la categoría B3020 consistentes exclusivamente en papel o cartón sin blanquear, papel o cartón ondulado, u otros tipos de papel o cartón, que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa, o bien papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

 

29)

El cuadro correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:

«India

a)

b)

c)

d)

 

 

 

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1010:

Residuos de metales y aleaciones de metales de forma metálica y no dispersiva:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de wolframio

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de cromo

 

 

 

B1020

 

 

 

B1030

 

 

 

B1031

 

 

 

B1040

 

 

 

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan cadmio, antimonio, plomo y telurio

B1050:

Fracción pesada de los desechos resultantes de la mezcla de metales no férreos que contengan metales distintos de los especificados

 

 

 

B1060

 

 

 

B1070

 

 

 

B1080

 

 

 

B1090

 

 

 

De B1100:

Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

B1115

 

 

 

 

 

 

B1120 — B1240

B1250

 

 

 

 

 

 

B2010 — B2100

B2110 — B2130

 

 

 

B3020, B3026

 

 

 

 

 

 

B3027

 

 

 

De B3030:

Residuos textiles. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

borras de lana o de pelo fino de animales

otros desechos de lana

o de pelo fino de animales

desechos de pelo basto de animales

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas)

desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

material en hilachas

otros

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de yute y de otras fibras textiles bastas que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados e hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas):

de fibras sintéticas

de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

triados

otros

 

 

 

B3035 — B3060

B3065

 

 

 

 

 

 

B3070 — B3130

 

 

 

B3140:

Residuos de neumáticos de ruedas y de otro tipo, excepto los que permitan la valorización, el reciclado o la recuperación de recursos, aun cuando no sea posible su reutilización directa

B3140:

Neumáticos de aeronaves exportados a fabricantes de equipos originales para su recauchutado y reimportados por las compañías aéreas tras dicho recauchutado para el mantenimiento de aeronaves; estos neumáticos permanecen a bordo o se encuentran custodiados en los almacenes de las compañías aéreas respectivas situados en la parte aeronáutica de las zonas bajo control aduanero

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos y de cobre destinadas a una refinación posterior

262030 262090

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

 

 

GC010

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones

 

 

 

GC020

Chatarra electrónica (por ejemplo, placas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados que sean aptos para la valorización de metales comunes y preciosos

 

 

 

GG040»

30)

El cuadro correspondiente a Indonesia se sustituye por el texto siguiente:

«Indonesia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010

Desechos de torio

 

 

Todos los residuos de la categoría B1010, excepto:

Desechos de torio

B1020

 

 

De B1020:

Desechos de antimonio, berilio y cadmio

B1030 — B1250

 

 

 

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011

De B3020:

cartón laminado

 

 

B3020 excepto el cartón laminado

B3026, B3027

 

 

 

De B3030:

— ropa usada y otros artículos textiles usados

 

 

B3030 excepto la ropa usada y otros artículos textiles usados

B3035

 

 

 

 

 

 

B3040

B3050 — B3070

 

 

 

 

 

 

B3080

B3090 — B3140

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

GE020

 

 

 

Mezclas de residuos

Todos los residuos de esta categoría»

 

 

 

31)

El cuadro correspondiente a Irán (República Islámica de Irán) se sustituye por el texto siguiente:

«Irán (República Islámica de Irán)

a)

b)

c)

d)

 

B1010 — B1090

 

 

De B1100: [I

Las espumas y los grasos de cinc siguientes:

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1100:

Matas de galvanización

Las espumas y los grasos de cinc siguientes:

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

 

 

B1115

 

 

 

 

B1120 — B1150

 

 

B1160 — B1210

 

 

 

 

B1220 — B2010

 

 

B2020 — B2130

 

 

 

 

B3020

 

 

B3030 — B3040

 

 

 

De B3050:

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

De B3050:

Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, granulado o formas similares

 

 

B3060 — B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

GB040

7112

2620 30

2620 90

 

 

GC010

 

 

 

GC020

 

 

 

GC030

 

 

 

GC050

 

 

 

GE020

ex 70 01

ex 7019 39

 

 

 

GF010

 

 

 

GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010

 

 

 

GN020

 

 

 

GN030»

 

 

 

32)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Jamaica:

«Jamaica

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

33)

El cuadro correspondiente a Kazajistán se sustituye por el texto siguiente:

«Kazajistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1160

 

 

 

B1170 — B1240

 

B1170 — B1240

 

B1250 — B 2130

 

 

 

B3020 —— B3035

 

 

 

De B3040:

Residuos y desechos de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

 

De B3040:

Otros residuos de caucho (excepto los residuos especificados en otra categoría)

 

B3050

 

 

 

B3060

Residuos de la industria agroalimentaria, siempre que no causen o transmitan enfermedades, excepto la lías de vino

 

B3060

Únicamente las lías de vino

 

B3065 — B3070

 

 

 

B3080

 

B3080

 

B3090 — B3130

 

 

 

B3140

 

B3140

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

 

GG040

 

GG040

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

 

34)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde al Kosovo:

«Kosovo (*)

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo."

35)

El cuadro correspondiente a Kuwait se sustituye por el texto siguiente:

«Kuwait

a

b

c

d

 

 

 

B1010

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

36)

El cuadro correspondiente a Kirguistán se sustituye por el texto siguiente:

«Kirguistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de torio

 

 

De B1010:

Todos los demás residuos

B1020 — B1115

 

 

 

De B1120:

Todos los lantánidos (metales del grupo de las tierras raras)

 

 

De B1120:

Todos los metales de transición, excepto los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

 

 

 

B1130

B1140

 

 

 

 

 

 

B1150

B1160 — B1240

 

 

 

 

 

 

B1250

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

De B2030:

Fibras cerámicas que no estén especificadas o incluidas en otra categoría

 

 

De B2030:

Restos y desechos de cermets (compuestos a base de cerámica y metal)

B2040 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3020

De B3030:

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

 

 

De B3030:

Todos los demás residuos

B3035 — B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

De B3060:

Todos los demás residuos

 

 

De B3060:

Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

 

 

 

B3065

B3070 — B4030

 

 

 

GB040 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

37)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Laos:

«Laos

a)

b)

c)

d)

De B1010:

Desechos de torio

B1010, excepto los desechos de torio

 

 

 

B1020 — B1250

 

 

 

B4020

 

 

B4030

 

 

 

GC010, GC020

 

 

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

38)

El cuadro correspondiente al Líbano se sustituye por el texto siguiente:

«Líbano

a)

b)

c)

d)

De B1010:

Desechos de cromo

De B1010:

Todos los demás residuos

 

B1010, excepto

Desechos de cromo

B1020 — B1090

 

 

 

De B1100:

Residuos procedentes del espumado del cinc

Espumados de aluminio (o espumas), excepto la escoria de sal

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

De B1100:

Matas de galvanización

Espumas y grasos de cinc

Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

Matas de galvanización de moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización en caliente (procedimiento discontinuo) (> 92 % Zn)

Residuos de revestimientos refractarios (incluidos los crisoles) derivados de la fundición del cobre

Escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

 

B1115

 

B1115

B1120 — B1140

 

 

 

 

B1150 — B2030

 

B1150 — B2030

De B2040:

Todos los demás residuos

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

B3020 — B3130

 

B3020 — B3130

B3140

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

B4010 — B4030

 

GB040

 

GB040

 

GC010, GC020

 

GC010, GC020

GC030, GC050

 

 

 

 

GE020 — GN030

 

GE020 — GN030»

39)

El cuadro correspondiente a Liberia se sustituye por el texto siguiente:

«Liberia

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los siguientes:

B1010

B1250

B3011

 

 

 

 

B1010 — B1250»

 

 

40)

El cuadro correspondiente a Madagascar se sustituye por el texto siguiente:

«Madagascar

a)

b)

c)

d)

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

41)

El cuadro correspondiente a Malasia se sustituye por el texto siguiente:

«Malasia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010, B1020

B1030

 

 

 

 

 

 

B1031

 

B1040 — B1080

 

 

B1090

 

 

 

 

B1100

 

 

 

 

 

B1115

 

 

 

B1200 — B2030

B1120 — B1190

 

 

 

De B2040:

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Hormigón en cascotes

Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

De B2040:

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más del 20 %) y que hayan sido tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, las normas DIN 4301 y DIN 8201 ), principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

 

De B2040:

Azufre en forma sólida

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio o calcio

Carborundo (carburo de silicio)

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011 — B3027

De B3030:

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

De B3030:

Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

borras de lana o de pelo fino de animales

otros desechos de lana o de pelo fino de animales

desechos de pelo basto de animales

 

De B3030:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3035 — B3050

 

De B3060:

Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), que hayan sido tratados con ácido o desgelatinizados

Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

 

De B3060:

Lías de vino

Desechos de pescado

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

 

B3065

 

 

De B3070:

Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

 

 

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

 

 

 

B3080 — B3140

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

 

 

 

 

GC010

 

 

GC020 — GC050

 

 

 

 

 

 

GE020 — GF010

GG040

 

 

 

GG030

 

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

42)

El cuadro correspondiente a Moldavia (República de Moldavia) se sustituye por el texto siguiente:

«Moldavia (República de Moldavia)

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

GE020

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

43)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Mónaco:

«Mónaco

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

44)

El cuadro correspondiente a Montenegro se sustituye por el texto siguiente:

«Montenegro

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

45)

El cuadro correspondiente a Marruecos se sustituye por el texto siguiente:

«Marruecos

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

De B1010:

Todos los demás residuos

 

B1020, B1030

 

 

 

B1240

 

 

 

B1250

 

B1250

 

B2010 — B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020

 

 

 

De B3030:

Todos los demás residuos

 

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

 

B3035 — B3130

 

 

 

B3140

 

B3140

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

 

 

 

GE020 — GG030

 

 

 

GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

GN030

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

46)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Myanmar/Birmania:

«Myanmar/Birmania

a)

b)

c)

d)

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

47)

El cuadro correspondiente a Nepal se sustituye por el texto siguiente:

«Nepal

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cinc

Desechos de magnesio

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

De B1010:

Desechos de níquel

Desechos de wolframio

Desechos de molibdeno

Desechos de tantalio

Desechos de cobalto

Desechos de cromo

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

Desechos de hierro y acero

Desechos de aluminio

Desechos de estaño

De B1010:

Desechos de cobre

B1020 — B1190

 

 

 

 

B1200

 

 

B1210 — B2040

 

 

 

 

B2060

 

 

B2070 — B2130

 

 

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

1.

cartón laminado

2.

desechos sin triar

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

 

B3030 — B4030

 

 

 

GB040 — GF010

 

 

 

 

GG030 — GG040

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

48)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Nicaragua:

«Nicaragua

a)

b)

c)

d)

 

B3011

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

49)

El cuadro correspondiente a Níger se sustituye por el texto siguiente:

«Níger

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cromo

Desechos de cinc

Desechos de cobre

De B1010:

Todos los demás residuos

 

 

B1020

 

 

 

 

B1030 — B1050

 

 

B1060 — B1080

 

 

 

 

B1090

 

 

B1100

 

 

 

 

B1115 — B1130

 

 

B1140

 

 

 

 

B1150, B1160

 

 

B1170 — B1190

 

 

 

 

B1200, B1210

 

 

B1220

 

 

 

 

B1230

 

 

B1240

 

 

 

 

B1250

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

B2040

 

 

 

 

B2060 — B2110

 

 

B2120

 

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020

 

 

B3026

 

 

 

 

B3027 — B3120

 

 

B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010

 

 

 

 

B4020, B4030

 

 

GB040

 

 

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

Mezclas de la categoría B1010

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

50)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Nigeria:

«Nigeria

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010

 

 

B1020

Desechos de plomo (excepto las baterías de plomo ácido)

B1020

Todos los demás residuos

 

 

 

B1030 — B1100

 

 

B1115

 

 

 

B1120

 

 

 

 

B1130

 

 

B1140

 

 

 

 

B1150

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2040

B2130

 

 

B2060 — B2120

 

 

 

 

B3020

 

 

B3026

 

 

 

 

B3027 — B3050

 

 

B3060

 

 

 

B3065

 

 

 

B3070 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040

 

 

 

GC010 — GC050

 

 

 

GE020 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

51)

El cuadro correspondiente a Omán se sustituye por el texto siguiente:

«Omán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

Desechos de hierro y acero

Desechos de aluminio

 

 

 

De B2040:

Escorias de la producción de cobre

 

 

 

B3011

 

 

 

GG040

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

52)

El cuadro correspondiente a Pakistán se sustituye por el texto siguiente:

«Pakistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1080

 

 

 

 

B1090

 

 

B1100

 

 

 

 

B1115

 

 

B1120 — B2130

 

 

B3011

 

 

 

 

B3020 — B3035

 

 

 

 

B3040

 

 

B3050

 

De B3060:

Lías de vino

Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

 

De B3060:

Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

De B3060:

Desechos de pescado

Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065

 

 

 

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3130

 

 

 

 

B3140

 

 

B4010 — B4020

 

B4030

 

 

 

 

 

GB040 — GC010

 

GC020 — GC030

 

 

 

 

 

GC050 — GG040

 

GN010

 

 

 

 

 

 

GN020 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

 

 

Mezclas de la categoría B3040

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

53)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Panamá:

«Panamá

a)

b)

c)

d)

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

54)

El cuadro correspondiente a Paraguay se sustituye por el texto siguiente:

«Paraguay

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

55)

El cuadro correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente:

«Perú

a)

 

b)

c)

d)

 

 

 

 

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

56)

El cuadro correspondiente a Filipinas se sustituye por el texto siguiente:

«Filipinas

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

De B1010:

Desechos de cobalto

Desechos de cromo

Desechos de torio

 

 

De B1010:

Todos los demás residuos

B1020 — B1090

 

 

 

 

 

 

B1100

B1115 — B1190

 

 

 

 

 

 

B1200, B1210

B1220 — B1250

 

 

 

B2010

 

 

 

 

 

 

B2020

B2030, B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

 

 

 

B3011, B3020

B3026 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

 

 

 

GB040

 

GC010, GC020

 

 

GC030, GC050

 

 

 

De GG040:

No se permitirá la importación de cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentración suficiente como para que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente del Convenio de Basilea). El pretratamiento de las cenizas volantes, que debe ajustarse al requisito de producción de clínker o cemento, debe tener lugar en el país de exportación.

 

 

De GG040:

Todos los demás residuos

 

 

 

GE020

GF010, GG030

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

57)

El cuadro correspondiente a Rusia (Federación de Rusia) se sustituye por el texto siguiente:

«Rusia (Federación de Rusia)

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B1010 — B1031

 

 

 

B1050 — B1160

 

B1170 — B1200

 

 

 

B1220

 

 

 

 

 

B1230

 

B1240

 

 

 

 

 

B1250 — B2130

 

 

 

B3030 — B3035

B3040

 

 

 

 

 

 

B3050

 

B3060

 

 

 

 

 

B3065 — B3110

B3140

 

 

 

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC050

GE020

 

 

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

 

 

GN010 — GN030»

58)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a San Marino:

«San Marino

a)

b)

c)

d)

 

 

 

De B3020:

Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

59)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Santo Tomé y Príncipe:

«Santo Tomé y Príncipe

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

60)

El cuadro correspondiente a Senegal se sustituye por el texto siguiente:

«Senegal

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

B1010 — B1100

 

 

 

B1115 — B1250

 

 

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

 

B2060 — B2130

 

 

 

B3020, B3030

 

B3026, B3027

 

 

 

B3035 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GG030

 

 

 

 

 

GG040

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

61)

El cuadro correspondiente a Serbia se sustituye por el texto siguiente:

«Serbia

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

62)

El cuadro correspondiente a Singapur se sustituye por el texto siguiente:

«Singapur

a)

b)

c)

d)

 

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1100

 

 

 

B1115 — B1250

 

 

 

B2010 — B2130

 

 

 

 

B3011

 

 

B3020 — B3140

 

 

 

B4010 — B4030

 

 

 

GB040 — GC020

 

 

GC030, GC050

 

 

 

GE020 — GG030

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

63)

El cuadro correspondiente a Tayikistán se sustituye por el texto siguiente:

«Tayikistán

a

b

c

d

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010 — B1150

 

 

B1160 — B1200

 

 

 

 

B1210 — B1240

 

 

B1250

 

 

 

 

B2010 — B2030

 

 

De B2040:

Hormigón en cascotes

De B2040:

Todos los demás residuos

 

 

 

B2060 — B2110

 

 

B2120 — B2130

 

 

 

 

B3020

 

 

De B3030:

Desechos de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desechos de hilados e hilachas):

que no estén cardados ni peinados

otros

Desechos de lana o de pelo fino o basto de animales (incluidos los desechos de hilados, excepto las hilachas):

borras de lana o de pelo fino de animales

otros desechos de lana o de pelo fino de animales

desechos de pelo basto de animales

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que sean de cáñamo auténtico (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos de yute y de otras fibras textiles bastas (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) que no sean de lino, cáñamo auténtico o ramio

Estopa y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)

Estopa, borras y desechos (incluidos los desechos de hilados y las hilachas) de ramio y de otras fibras textiles vegetales que no estén especificadas o incluidas en otro punto

De B3030:

Desechos de algodón (incluidos los desechos de hilados y las hilachas):

desechos de hilados (incluidos los desechos de hilos)

material en hilachas

otros

Desechos de fibras textiles (incluidas las borras, los desechos de hilado y las hilachas):

de fibras sintéticas

de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos, bramantes, cordelería y cables usados, así como artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

triados

otros

 

 

 

B3035 — B3040

 

 

B3050

 

 

 

De B3060:

Lías de vino

Desechos, restos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de granulados, del tipo de los utilizados como piensos, que no estén especificados o incluidos en otra categoría

Productos desgrasados: residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

De B3060:

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Desechos de pescado

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

Otros residuos de la industria agroalimentaria, a excepción de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

 

 

 

B3065

 

 

B3070

 

 

 

 

B3080

 

 

B3090 — B3120

 

 

 

 

B3130 — B3140

 

 

B4010 — B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

 

GB040 — GC020

 

 

GC030

 

 

 

 

GC050 — GF010

 

 

GG030 — GG040

 

 

 

GN010 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

64)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Sudán:

«Sudán

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

65)

El cuadro correspondiente a Tailandia se sustituye por el texto siguiente:

«Tailandia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

B1010 — B1100

 

 

B1110, B1115

 

 

 

 

B1120 — B1150

 

 

B1160

 

 

 

 

B1170 — B1250

 

 

 

B2010 — B2040

 

 

B2060

 

 

 

 

B2070

 

 

B2080

 

 

 

 

B2090 — B2110

 

 

B2120, B2130

 

 

 

 

B3020 — B3035

 

De B3040:

Neumáticos de desecho, salvo los destinados a las operaciones del anexo IVA

 

De B3040:

Todos los demás residuos

 

 

 

B3050 — B3130

 

B3140

 

 

 

 

 

B4010 — B4020

 

 

 

 

B4030

 

 

GB040

 

 

GC010 — GC040

 

 

 

 

GC050 — GF010

 

 

GG030, GG040

 

 

 

 

 

GN010 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

Mezclas de la categoría B1010

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

 

 

Mezclas de la categoría B3030

 

De las mezclas de la categoría B3040:

Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

 

De las mezclas de la categoría B3040:

Todas las demás mezclas de residuos

 

De las mezclas de las categorías B3040 y B3080:

Mezclas que incluyan neumáticos de desecho

 

De las mezclas de las categorías B3040 y B3080:

Todas las demás mezclas de residuos

 

 

 

Mezclas de la categoría B3050»

 

66)

El cuadro correspondiente a Trinidad y Tobago se sustituye por el texto siguiente:

«Trinidad y Tobago

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

B3011

 

GC010, GC020

 

 

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006

 

Mezclas de residuos

 

Mezclas de residuos clasificados en la categoría B3011

Todas las demás mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

67)

El cuadro correspondiente a Túnez se sustituye por el texto siguiente:

«Túnez

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

B1010

 

B1010

B1020 — B1220

 

 

 

 

B1230 — B1240

 

B1230 — B1240

B1250 — B2131

 

 

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

1.

cartón laminado

2.

desechos sin triar

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

De B3020:

Desechos y restos de papel y cartón:

Papel o cartón sin blanquear o bien papel o cartón ondulado

Otros tipos de papel o cartón que se hayan obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

Papel o cartón que se haya obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

 

De B3030:

Todos los demás residuos

De B3030:

Ropa usada y otros artículos textiles usados

De B3030:

Todos los demás residuos

 

B3035 — B3065

 

B3035 — B3065

De B3070:

Hongo micelio desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

 

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

 

B3080

 

B3080

B3090 — B4030

 

 

 

GB040 — GN030

 

 

 

Mezclas de residuos

Mezclas de las categorías B1010 y B1050

 

 

 

Mezclas de las categorías B1010 y B1070

 

 

 

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de las categorías B3040 y B3080

 

Mezclas de la categoría B1010

 

Mezclas de la categoría B1010

Mezclas de la categoría B2010

 

 

 

Mezclas de la categoría B2030

 

 

 

 

Mezclas de la categoría B3020

 

Mezclas de la categoría B3020

 

Mezclas de la categoría B3030

 

Mezclas de la categoría B3030

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3040

 

Mezclas de la categoría B3050

 

Mezclas de la categoría B3050»

68)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Turkmenistán:

«Turkmenistán

a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

69)

El cuadro correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:

«Ucrania

a)

b)

c)

d)

 

B3011

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

70)

Se inserta por orden alfabético el cuadro siguiente, que corresponde a Uruguay:

«Uruguay

a)

b)

c)

d)

 

 

Todos los demás residuos enumerados en el anexo III y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

B3011

71)

El cuadro correspondiente a Uzbekistán se sustituye por el texto siguiente:

«Uzbekistán

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

De B1010:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

De B1010:

Todos los residuos excepto los de los metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, excluido el mercurio)

 

 

 

B1020

 

 

 

B1031

 

 

 

B1050 — B1090

 

 

 

De B1100:

Todos los residuos excepto las escorias resultantes del tratamiento de metales preciosos destinadas a una refinación posterior

 

 

 

B1115, B1120

 

 

 

B1140

 

 

 

B1200 — B2030

 

 

 

De B2040:

Todos los residuos excepto el sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

 

 

 

B2130

 

 

 

B3020 — B3060

 

 

 

B3070 — B3090

 

 

 

B3120 — B4030

 

 

 

GB040 — GC030

 

 

 

GE020

 

 

 

GG030 — GN030

Mezclas de residuos

 

 

 

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

72)

El cuadro correspondiente a Vietnam se sustituye por el texto siguiente:

«Vietnam

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

 

 

De B1010:

Desechos de hierro y acero

Desechos de cobre

Desechos de níquel

Desechos de aluminio

Desechos de cinc

Desechos de estaño

Desechos de manganeso

 

 

 

B1190 — B1210

 

 

 

B2020

De B3011:

2.

Residuos de resinas curadas o de productos de condensación, con inclusión (pero sin limitarse a):

resinas ureicas de formaldehído

resinas fenólicas de formaldehído

resinas melamínicas de formaldehído

resinas epoxídicas

resinas alquídicas

3.

Polímeros fluorados:

perfluoroetileno/propileno (FEP)

perfluoroetileno / propileno / perfluoro alcoxil alcano

tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)

tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)

fluoruro de polivinilo (PVF) — fluoruro de polivinilideno (PVDF)

 

 

De B3011:

1.

Polímeros no halogenados, con inclusión (pero sin limitarse a):

polietileno (PE)

polipropileno (PP)

poliestireno (PS)

acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

tereftalato de polietileno (PET)

policarbonatos (PC)

poliésteres

4.

Mezcla no peligrosa de residuos plásticos, compuesta de polietileno (PE), polipropileno (PP) o politereftalato de etileno (PET), siempre que estos materiales se reciclen por separado y que estén casi exentos de contaminación y de otros residuos

 

 

 

B3020»

73)

El cuadro correspondiente a Zambia se sustituye por el texto siguiente:

«Zambia

a)

b)

c)

d)

Entradas correspondientes a residuos individuales

 

Todos los demás residuos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 excepto los residuos enumerados en la columna d)

 

De B3020: — Otros, con inclusión (pero sin limitarse a):

1.

cartón laminado

2.

desechos sin triar

 

 

 

B3030, B3035

 

 

 

B3050 — B3065

 

 

 

De B3070:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

 

 

 

B3140

 

 

 

GE020, GF010

Mezclas de residuos

Todas las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006»

 

 

 

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1418/2007, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82212).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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