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Documento DOUE-L-2021-81251

Reglamento Delegado (UE) 2021/1467 de la Comisión de 6 de julio de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la obligación de certificado de exportación en el caso del arroz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 13 de septiembre de 2021, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 177,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 3, letras c) y e),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al régimen de certificados para los productos agrícolas, incluida la lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación.

(2)

El artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, en relación con su anexo, parte II, letra A, establece la obligación de presentar un certificado para las exportaciones de «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» del código NC 1006 20 y de «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado» del código NC 1006 30.

(3)

En la actualidad es posible efectuar por otros medios un control efectivo de las exportaciones. En aras de la simplificación y con el fin de aliviar la carga administrativa para los Estados miembros y los agentes económicos, debe suprimirse la obligación de presentar certificados de exportación para el «arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)» y el «arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado».

(4)

 

 

(5)

En aras de la claridad, procede establecer normas relativas a los certificados de exportación expedidos para el arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) y para el arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, cuya obligatoriedad suprime el presente Reglamento y que siguen siendo válidos en la fecha de aplicación del mismo.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237

En la parte II del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, se suprime la letra A.

Artículo 2
Disposiciones transitorias

A petición del titular, la garantía constituida para un certificado de exportación de arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) o de arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, se liberará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) la validez del certificado no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

b) el certificado se haya utilizado parcialmente o no se haya utilizado en absoluto en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.II del Reglamento 2016/1237, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-81345).
Materias
  • Arroz
  • Certificados
  • Garantías
  • Licencia de exportación

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