Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81978

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2211 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta al Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 40, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece medidas de protección contra las plagas de los vegetales aplicables en el territorio de la Unión.

(2) El Derecho de la Unión, y por tanto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, es aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 126 y su artículo 127, apartado 1.

(3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, los tubérculos de especies de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en las entradas 15 y 16 del anexo VI de dicho Reglamento («vegetales especificados»), pueden introducirse en la Unión desde los terceros países que figuran en la cuarta columna de la entrada 17 de dicho anexo.

(4) Habida cuenta del final del período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud para ser reconocido como país libre de la plaga especificada a partir del 1 de enero de 2021.

(5) La Directiva 93/85/CEE del Consejo (3) dispone la adopción de medidas en los Estados miembros, entre otras, contra la plaga Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. , que es una de las causas de la necrosis bacteriana de la patata.

(6) De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE, el Reino Unido ha llevado a cabo encuestas anuales cuyos resultados demuestran que su territorio ha estado libre de la plaga especificada en los últimos tres años. Los resultados de dichas encuestas se notificaron en 2020 a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(7) Por otro lado, no se han registrado interceptaciones de la plaga especificada durante el traslado de los vegetales especificados dentro del Reino Unido, ni desde ese país a la Unión.

(8) El Reino Unido ha informado a la Comisión de que su legislación de transposición de la Directiva 93/85/CEE no cambiará y seguirá siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

(9) Por consiguiente, el Reino Unido debe figurar en la cuarta columna de la entrada 17 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(10) Para garantizar que el Reino Unido sigue estando libre de la plaga especificada, este país debe presentar a la Comisión, a más tardar el 28 de febrero de cada año, los resultados de las encuestas que confirmen la ausencia de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. en su territorio durante el año anterior.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia.

(12) Dado que el período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L 259 de 18.10.1993, p. 1).

ANEXO

En la cuarta columna de la entrada 17 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, el texto se sustituye por el texto siguiente:

«Terceros países, excepto:

a) Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía, o

b) los que cumplen lo siguiente:

 i) son uno de los siguientes:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia y Ucrania, y

 ii) cumplen una de las condiciones siguientes:

  — están reconocidos como libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o

  — su legislación ha sido reconocida como equivalente a las normas de la Unión relativas a la protección contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o

c) el Reino Unido (*1), siempre que se cumpla la condición siguiente: la presentación a la Comisión por parte del Reino Unido, a más tardar el 28 de febrero de cada año, de los resultados de las encuestas que confirmen la ausencia de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann et Kottho) Nouioui et al. en su territorio durante el año anterior.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2211/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81905).
Materias
  • Importaciones
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid