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Documento DOUE-L-2020-80351

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/288 de la Comisión de 28 de febrero de 2020 por el que se modifica por 311ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 2 de marzo de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 23 de febrero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos entradas a la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General en funciones

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:

1. «Provincia de África Occidental del Estado Islámico (ISWAP) (alias: a) Estado Islámico en Irak y el Levante – África Occidental (ISIL-WA); b) Estado Islámico de Irak y Siria – África Occidental (ISIS-WA); c) Estado Islámico de Irak y Siria en la Provincia de África Occidental (ISISWAP); d) Estado Islámico de Irak y el Levante – África Occidental). Información adicional: Asociado con el Estado Islámico en Irak y el Levante (incluido como Al-Qaida en Irak). Creado en marzo de 2015 por Abubakar Shekau. Grupo escindido de Jama'atu Ahlis Sunna Lidda'Awati Wal-Jihad (Boko Haram). Ha cometido atentados terroristas en Nigeria. Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 23.2.2020.».

2. «Estado Islámico en el Gran Sáhara (alias: a) Estado Islámico en Irak y Siria – Gran Sáhara (ISIS-GS); b) Estado Islámico de Irak y Siria – Gran Sáhara (ISIS-GS); c) Estado Islámico de Irak y el Levante - Gran Sáhara (ISIL-GS); d) Estado Islámico del Gran Sahel; e) ISIS en el Gran Sahel; f) ISIS en el Gran Sáhara; g) ISIS en el Sahel Islámico). Información adicional: Creado en mayo de 2015 por Adnan Abu Walid al-Sahraoui. Asociado con el Estado Islámico en Irak y el Levante (incluido como Al‐Qaida en Irak). Grupo escindido de Al-Mourabitoun. Ha cometido atentados terroristas en Malí, Níger y Burkina Faso. Fecha de designación conforme al artículo 7 sexies, letra e): 23.2.2020.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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