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Documento DOUE-L-2019-80601

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/589 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1251/2008 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en la lista de terceros países, territorios zonas o compartimentos autorizados a introducir en la Unión Europea partidas de animales de la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 11 de abril de 2019, páginas 1014 a 1016 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 22 y su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (3) establece la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos autorizados a introducir en la Unión animales de la acuicultura.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 para la introducción en la Unión de partidas de animales de la acuicultura desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos autorizados a introducir en la Unión partidas de animales de la acuicultura que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

ANEXO

El cuadro que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se modifica como sigue:

a)

se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a las Islas Cook:

«GB

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

X

X

X

 

Todo el país

GG

Guernesey

X

X

X

 

Todo el país»

b)

se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Israel:

«JE

Jersey

X

X

X

 

Todo el país»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/2236, de 16 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2020-82001).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/589/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1251/2008, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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