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Documento DOUE-L-2019-80597

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/585 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en las listas de terceros países, territorios o partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados animales o carne fresca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 11 de abril de 2019, páginas 1001 a 1003 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80597

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 2, letra a),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 8, puntos 1 y 4,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (3), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (4), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (5) establece listas de terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria. Dispone que las partidas de ungulados y la carne fresca de dichos animales destinada al consumo humano solo pueden introducirse en la Unión desde terceros países si cumplen las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 206/2010 para la introducción en la Unión de partidas de ungulados distintos de los équidos y carne fresca de ungulados, incluidos los équidos, desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en las listas de terceros países, territorios y partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión partidas de ungulados distintos de los équidos y carne fresca de ungulados, incluidos los équidos, que figuran en el anexo I, parte 1, y en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) n.o 206/2010.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

(4)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

ANEXO

El Reglamento (UE) n.o 206/2010 se modifica como sigue:

1)

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 206/2010:

a)

se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Chile:

«GB — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

GB-0

Todo el país

 

 

 

GB-1

Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte

BOV-X, BOV-Y, OVI-X, OVI-Y POR-X, POR-Y, RUM, SUI

 

III, IVa, V, IX

GB-2

Escocia

BOV-X, BOV-Y, OVI-X, OVI-Y POR-X, POR-Y, RUM, SUI

 

II, III, IVa, V, IX

GG — Guernesey

GG-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, OVI-X, OVI-Y POR-X, POR-Y, RUM, SUI

 

V, IX»;

b)

se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Islandia:

«JE — Jersey

JE-0

Todo el país

BOV-X, BOV-Y, OVI-X, OVI-Y POR-X, POR-Y, RUM, SUI

 

IVa, V, IX».

2)

En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010:

a)

se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a las Islas Malvinas:

«GB — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

GB-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

 

 

GG — Guernesey

GG-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW»;

 

 

 

 

b)

se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Islandia:

«JE — Jersey

JE-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW».

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/585/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80522).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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