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Documento DOUE-L-2018-81459

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1217 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en lo que respecta a la fecha de entrada en almacén de la leche desnatada en polvo vendida mediante un procedimiento de licitación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 7 de septiembre de 2018, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

 

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) A fin de establecer las cantidades de leche desnatada en polvo incluidas en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión (3), el artículo 1 de dicho Reglamento fija la fecha antes de la cual la leche desnatada en polvo tiene que haber entrado en almacenamiento público.

 

(2) En vista de la situación actual del mercado de la leche y de los productos lácteos en términos de recuperación de los precios y del alto nivel de existencias de intervención, es conveniente que se ponga a disposición, para su venta, un volumen adicional de leche desnatada en polvo mediante la modificación de la fecha de entrada en almacén.

 

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 en consecuencia.

 

(4) Con el fin de poner la leche desnatada en polvo a disposición para su venta sin demora, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 se sustituye la fecha de «1 de junio de 2016» por la de «1 de julio de 2016».

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

 

(2) DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

 

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación (DO L 321 de 29.11.2016, p. 45).

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2018.

 

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

 

Phil HOGAN

 

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2016/2080, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2016-82220).
Materias
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Productos lácteos
  • Venta

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